Section § 290

Explanation

Esta ley explica que, si un tribunal toma una decisión o emite una orden relacionada con asuntos familiares, tiene la autoridad para hacerla cumplir de varias maneras. El juez puede utilizar métodos como nombrar a un depositario judicial, declarar el desacato al tribunal o cualquier otra medida que considere necesaria para garantizar que se siga la orden. Básicamente, el tribunal tiene mucha flexibilidad para asegurar que sus órdenes sean respetadas.

El tribunal podrá hacer cumplir una sentencia u orden dictada o registrada de conformidad con este código mediante ejecución, el nombramiento de un depositario judicial o desacato, o mediante cualquier otra orden que el tribunal, a su discreción, determine necesaria en cada momento.

Section § 291

Explanation

Esta sección explica que cualquier sentencia judicial monetaria, como las de manutención de menores, familiar o conyugal, es ejecutable hasta que se pague por completo. No es necesario renovar estas sentencias para mantener su validez. Sin embargo, aún es posible renovarlas oficialmente, especialmente si hay montos atrasados. Si ya se ha realizado una renovación, se puede presentar una nueva si han pasado cinco años desde la última. En casos que involucren manutención adeudada al estado, la persona demandada podría argumentar que ha pasado demasiado tiempo para exigir el pago, pero esto no aplica a obligaciones privadas. Si la persona a quien se le debe dinero fallece, entran en vigor otras reglas sobre la ejecución de la sentencia. El Consejo Judicial debe crear guías fáciles de entender que expliquen cómo hacer cumplir estas sentencias y cómo evitar disputas relacionadas. Además, en este contexto, 'sentencia' significa cualquier orden judicial de dinero.

(a)CA Derecho Familiar Code § 291(a) Una sentencia dineraria o una sentencia para la posesión o venta de bienes que se dicte o registre bajo este código, incluida una sentencia de manutención de menores, familiar o conyugal, es ejecutable hasta que se pague en su totalidad o se satisfaga de otro modo.
(b)CA Derecho Familiar Code § 291(b) Una sentencia descrita en esta sección está exenta de cualquier requisito de que una sentencia sea renovada. La falta de renovación de una sentencia descrita en esta sección no tiene efecto alguno sobre la ejecutabilidad de la misma.
(c)CA Derecho Familiar Code § 291(c) Una sentencia descrita en esta sección puede renovarse de conformidad con el Artículo 2 (comenzando con la Sección 683.110) del Capítulo 3 de la División 1 del Título 9 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil. Una solicitud de renovación de una sentencia descrita en esta sección, sea pagadera a plazos o no, puede presentarse:
(1)CA Derecho Familiar Code § 291(c)(1) En cualquier momento, si la sentencia no ha sido renovada previamente con respecto a montos vencidos.
(2)CA Derecho Familiar Code § 291(c)(2) Si la sentencia ha sido renovada previamente, el monto de la sentencia según su renovación anterior y cualquier monto vencido que se haya hecho exigible y pagadero después de la renovación anterior pueden renovarse en cualquier momento después de que haya transcurrido un período de al menos cinco años desde el momento en que la sentencia fue renovada previamente.
(d)CA Derecho Familiar Code § 291(d) En una acción para ejecutar una sentencia de manutención de menores, familiar o conyugal, el demandado puede plantear, y el tribunal puede considerar, la defensa de demora injustificada (laches) únicamente con respecto a cualquier parte de la sentencia que se le deba al estado.
(e)CA Derecho Familiar Code § 291(e) Nada en esta sección reemplaza la ley que rige la ejecución de una sentencia después de la muerte del acreedor de la sentencia o del deudor de la sentencia.
(f)CA Derecho Familiar Code § 291(f) El 1 de enero de 2008 o antes, el Consejo Judicial desarrollará materiales de autoayuda que incluyan: (1) una descripción de los recursos disponibles para la ejecución de una sentencia bajo este código, y (2) consejos prácticos sobre cómo evitar disputas relacionadas con la ejecución de una obligación de manutención. Los materiales de autoayuda se pondrán a disposición del público a través del sitio web de autoayuda del Consejo Judicial.
(g)CA Derecho Familiar Code § 291(g) Tal como se usa en esta sección, “sentencia” incluye una orden.

Section § 292

Explanation

Esta sección instruye al Consejo Judicial para que actualice el título de un formulario de derecho de familia a 'Orden de comparecencia y declaración jurada de desacato', y para que cree un nuevo formulario llamado 'Declaración jurada de los hechos que constituyen desacato'. Este nuevo formulario ayuda a alguien a hacer cumplir una orden judicial explicando qué información necesita incluir, como los elementos esenciales de una acción de desacato, y proporciona instrucciones para completarlo y presentarlo. El formulario debe estar redactado con claridad para que sea comprensible, e incluye espacios para la fecha y una firma bajo juramento. Además, las reglas de otra sección legal se aplican a estos formularios.

(a)CA Derecho Familiar Code § 292(a) El Consejo Judicial modificará el título de su formulario existente, “Orden de comparecencia y declaración de desacato (Derecho de familia)”, por “Orden de comparecencia y declaración jurada de desacato (Derecho de familia)”.
(b)CA Derecho Familiar Code § 292(b) El Consejo Judicial establecerá un formulario titulado “Declaración jurada de los hechos que constituyen desacato” que una parte que busque hacer cumplir un fallo u orden dictada o registrada conforme a este código mediante desacato pueda utilizar como anexo al formulario del Consejo Judicial titulado “Orden de comparecencia y declaración jurada de desacato (Derecho de familia)”. El formulario proporcionará, en el lenguaje más sencillo posible:
(1)CA Derecho Familiar Code § 292(b)(1) La información básica necesaria para sustentar una causa de acción por desacato, incluyendo, entre otros, los elementos de una causa de acción por desacato.
(2)CA Derecho Familiar Code § 292(b)(2) Instrucciones sobre cómo preparar y presentar la Orden de comparecencia y declaración jurada de desacato (Derecho de familia) y la Declaración jurada de los hechos que constituyen desacato.
(3)CA Derecho Familiar Code § 292(b)(3) Líneas para la fecha y una firma realizada bajo pena de perjurio.
(c)CA Derecho Familiar Code § 292(c) La Sección 1211.5 del Código de Procedimiento Civil se aplicará a la Orden de comparecencia y declaración jurada de desacato (Derecho de familia) y a la Declaración jurada de los hechos que constituyen desacato.