Part 5
Section § 270
Antes de que un juez ordene a alguien pagar los gastos legales o el abogado de la otra persona, debe asegurarse de que esa persona tiene el dinero para hacerlo o es probable que pueda pagarlo.
Section § 271
Esta ley permite que un juez ordene a una persona pagar los honorarios de los abogados de la otra parte si su comportamiento ayuda o entorpece la resolución de una disputa y el control de los costos legales. Esto funciona como una especie de castigo o multa. Al decidir esto, el juez revisa la situación financiera de todos para asegurarse de que el castigo no sea demasiado severo. Usted no necesita probar que tiene dificultades económicas para pedir este pago. La persona que podría tener que pagar estos honorarios debe recibir un aviso previo y tener la oportunidad de objetar ante el tribunal. Cualquier honorario otorgado saldrá de los ingresos o propiedades de esa persona, pero sin llegar al punto de causarle una dificultad financiera grave.
Section § 272
Cuando un tribunal decide que una persona debe pagar los honorarios del abogado de la otra persona, el juez puede determinar si el dinero se paga directamente al abogado. La orden de pago puede ser cobrada (ejecutada) tanto por el abogado como por la persona a quien beneficia. Si el abogado ya no trabaja para esa persona, debe dar un aviso de 10 días antes de intentar cobrar los honorarios. Durante ese tiempo, el antiguo cliente puede pedirle al tribunal que reconsidere quién recibe el dinero, especialmente si ha contratado a un nuevo abogado para que se haga cargo del caso.
Section § 273
En los casos de derecho familiar o asuntos de manutención de los hijos, los tribunales no pueden obligar a las agencias del gobierno a pagar los honorarios de los abogados de la otra parte, a menos que se les imponga una sanción bajo ciertas condiciones, específicamente las secciones 128.5 o 271, que abordan la mala conducta.
Section § 274
Esta sección de la ley establece que si un cónyuge sufre daños que le permiten recurrir a la Sección 4324 para obtener una solución legal, también puede lograr que el otro cónyuge pague sus gastos legales. Estos honorarios se otorgan como una sanción (castigo), pero esto solo puede ocurrir si se le avisa primero al otro cónyuge y se le da la oportunidad de ser escuchado ante el tribunal. El pago de estos gastos debe salir de los bienes o ingresos propios del cónyuge responsable, aunque también puede tomarse de la parte que le corresponde de los bienes compartidos (propiedad comunitaria). Es importante notar que el cónyuge que pide estos honorarios no necesita probar que tiene necesidad económica para recibirlos.