Section § 270

Explanation

Antes de que un juez ordene a alguien pagar los gastos legales o el abogado de la otra persona, debe asegurarse de que esa persona tiene el dinero para hacerlo o es probable que pueda pagarlo.

Si un tribunal ordena a una parte pagar honorarios de abogado o costas conforme a este código, el tribunal deberá determinar primero que dicha parte tiene, o es razonablemente probable que tenga, la capacidad de pago.

Section § 271

Explanation

Esta ley permite que un juez ordene a una persona pagar los honorarios de los abogados de la otra parte si su comportamiento ayuda o entorpece la resolución de una disputa y el control de los costos legales. Esto funciona como una especie de castigo o multa. Al decidir esto, el juez revisa la situación financiera de todos para asegurarse de que el castigo no sea demasiado severo. Usted no necesita probar que tiene dificultades económicas para pedir este pago. La persona que podría tener que pagar estos honorarios debe recibir un aviso previo y tener la oportunidad de objetar ante el tribunal. Cualquier honorario otorgado saldrá de los ingresos o propiedades de esa persona, pero sin llegar al punto de causarle una dificultad financiera grave.

(a)CA Derecho Familiar Code § 271(a) Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este código, el tribunal puede basar la adjudicación de honorarios de abogados y costas en la medida en que la conducta de cada parte o abogado promueva o frustre la política de la ley de fomentar el acuerdo en los litigios y, cuando sea posible, reducir el costo del litigio alentando la cooperación entre las partes y los abogados. Una adjudicación de honorarios de abogados y costas conforme a esta sección tiene el carácter de una sanción. Al realizar una adjudicación conforme a esta sección, el tribunal tomará en consideración toda la prueba relativa a los ingresos, bienes y obligaciones de las partes. El tribunal no impondrá una sanción conforme a esta sección que imponga una carga financiera irrazonable a la parte contra quien se impone la sanción. Para obtener una adjudicación bajo esta sección, no se requiere que la parte que solicita la adjudicación de honorarios de abogados y costas demuestre necesidad financiera alguna para la adjudicación.
(b)CA Derecho Familiar Code § 271(b) Una adjudicación de honorarios de abogados y costas como sanción conforme a esta sección se impondrá únicamente después de que la parte solicitante o el tribunal notifiquen a la parte contra quien se propone la sanción y el tribunal brinde a dicha parte la oportunidad de ser oída.
(c)CA Derecho Familiar Code § 271(c) Una adjudicación de honorarios de abogados y costas como sanción conforme a esta sección es pagadera únicamente de los bienes o ingresos de la parte contra quien se impone la sanción, con la excepción de que la adjudicación puede hacerse contra la participación de la parte sancionada en la propiedad comunitaria.

Section § 272

Explanation

Cuando un tribunal decide que una persona debe pagar los honorarios del abogado de la otra persona, el juez puede determinar si el dinero se paga directamente al abogado. La orden de pago puede ser cobrada (ejecutada) tanto por el abogado como por la persona a quien beneficia. Si el abogado ya no trabaja para esa persona, debe dar un aviso de 10 días antes de intentar cobrar los honorarios. Durante ese tiempo, el antiguo cliente puede pedirle al tribunal que reconsidere quién recibe el dinero, especialmente si ha contratado a un nuevo abogado para que se haga cargo del caso.

(a)CA Derecho Familiar Code § 272(a) Cuando el tribunal ordene a una de las partes pagar los honorarios de abogado y las costas en beneficio de la otra parte, dichos honorarios y costas podrán, a discreción del tribunal, hacerse pagaderos total o parcialmente al abogado que tenga derecho a ellos.
(b)CA Derecho Familiar Code § 272(b) Sujeto a lo dispuesto en el apartado (c), la orden que disponga el pago de los honorarios de abogado y las costas podrá ser ejecutada directamente por el abogado en su propio nombre o por la parte en cuyo beneficio se dictó la orden.
(c)CA Derecho Familiar Code § 272(c) Si el abogado ha dejado de representar a la parte en cuyo beneficio se dictó la orden, el abogado podrá ejecutar la orden únicamente si consta en el expediente que ha notificado por escrito con 10 días de antelación a su antiguo cliente o al abogado sucesor sobre la solicitud de ejecución de la orden. Durante el plazo de 10 días, el cliente podrá presentar en el procedimiento una moción dirigida al antiguo abogado para la reasignación parcial o total de los honorarios y costas a fin de cubrir los servicios y costas del abogado sucesor. Al presentarse la moción, la ejecución de la orden por parte del antiguo abogado quedará suspendida hasta que el tribunal haya resuelto la moción.

Section § 273

Explanation

En los casos de derecho familiar o asuntos de manutención de los hijos, los tribunales no pueden obligar a las agencias del gobierno a pagar los honorarios de los abogados de la otra parte, a menos que se les imponga una sanción bajo ciertas condiciones, específicamente las secciones 128.5 o 271, que abordan la mala conducta.

No obstante cualquier otra disposición de este código, el tribunal no ordenará el pago de honorarios de abogado en contra de ninguna agencia gubernamental involucrada en un asunto de derecho familiar o en un procedimiento de manutención de los hijos, salvo cuando corresponda imponer sanciones de conformidad con la Sección 128.5 del Código de Procedimiento Civil o la Sección 271 de este código.

Section § 274

Explanation

Esta sección de la ley establece que si un cónyuge sufre daños que le permiten recurrir a la Sección 4324 para obtener una solución legal, también puede lograr que el otro cónyuge pague sus gastos legales. Estos honorarios se otorgan como una sanción (castigo), pero esto solo puede ocurrir si se le avisa primero al otro cónyuge y se le da la oportunidad de ser escuchado ante el tribunal. El pago de estos gastos debe salir de los bienes o ingresos propios del cónyuge responsable, aunque también puede tomarse de la parte que le corresponde de los bienes compartidos (propiedad comunitaria). Es importante notar que el cónyuge que pide estos honorarios no necesita probar que tiene necesidad económica para recibirlos.

(a)CA Derecho Familiar Code § 274(a) No obstante cualquier otra disposición legal, si el cónyuge lesionado tiene derecho a un recurso autorizado de conformidad con la Sección 4324, dicho cónyuge tendrá derecho a la adjudicación de honorarios razonables de abogados y costas en concepto de sanción conforme a esta sección.
(b)CA Derecho Familiar Code § 274(b) La adjudicación de honorarios de abogados y costas en concepto de sanción conforme a esta sección se impondrá únicamente previa notificación a la parte contra quien se propone imponer la sanción y tras brindarle la oportunidad de ser oída.
(c)CA Derecho Familiar Code § 274(c) La adjudicación de honorarios de abogados y costas en concepto de sanción conforme a esta sección será pagadera únicamente de los bienes o ingresos de la parte contra quien se impone la sanción, con la excepción de que la adjudicación podrá cobrarse de la participación de la parte sancionada en la propiedad comunitaria. Para obtener una adjudicación bajo esta sección, la parte que solicite los honorarios de abogados y costas no está obligada a demostrar necesidad económica alguna para dicha adjudicación.