Part 4
Section § 240
Esta parte de la ley explica cuándo se pueden aplicar ciertas órdenes de restricción temporales. Cubre principalmente situaciones como el divorcio o la separación legal, el aseguramiento de la manutención de los hijos y la prevención de la violencia doméstica. Se aplica a acciones legales específicas dentro de estas categorías, excluyendo algunos casos puntuales como una orden específica bajo la ley de violencia doméstica.
Section § 241
Esta sección de la ley establece que, por lo general, no se puede emitir la orden judicial mencionada en la Sección 240 sin informar a la otra parte, a menos que exista un riesgo grave de daño para la persona que la solicita y que el tiempo de espera para notificar a la otra parte pudiera causar dicho daño.
Section § 242
Esta sección de la ley explica que, cuando alguien solicita una orden de restricción temporal, debe realizarse una audiencia judicial en un plazo de 21 días, o 25 días si existe una buena razón para el retraso. Si no se solicita una orden temporal, se aplica el mismo plazo a partir del momento en que se presenta la solicitud inicial. Si la audiencia no se lleva a cabo dentro de este tiempo, la orden de restricción temporal pierde su validez y ya no se puede hacer cumplir, a menos que el tribunal la extienda oficialmente.
Section § 243
Section § 244
Esta sección garantiza que las audiencias para ciertas peticiones tengan prioridad sobre la mayoría de los demás asuntos en el calendario del tribunal. Si hay una audiencia sobre una petición, esta debe realizarse lo antes posible y tener prioridad sobre otros casos, a menos que dichos casos sean más antiguos o tengan una prioridad legal especial.
Section § 245
Si usted está respondiendo a una petición legal, tiene derecho automáticamente a un aplazamiento para preparar su respuesta. Cualquiera de las partes puede pedir que se retrase una audiencia judicial si presenta un motivo justificado. Si el tribunal acepta el retraso, las órdenes de restricción temporales seguirán vigentes hasta la nueva fecha de la audiencia, a menos que el tribunal decida cambiarlas. Las órdenes extendidas deben mostrar claramente la nueva fecha de vencimiento y no hay ningún costo por extender estas órdenes.
Section § 246
Esta ley establece que si alguien presenta una solicitud para una orden de restricción de emergencia sin notificar a la otra parte en una situación descrita en la Sección 240, el tribunal tiene que tomar una decisión el mismo día. Si el tribunal recibe la solicitud demasiado tarde, decidirá el siguiente día hábil, asegurándose de que la orden esté lista para ser presentada antes de que termine ese día.