Section § 240

Explanation

Esta parte de la ley explica cuándo se pueden aplicar ciertas órdenes de restricción temporales. Cubre principalmente situaciones como el divorcio o la separación legal, el aseguramiento de la manutención de los hijos y la prevención de la violencia doméstica. Se aplica a acciones legales específicas dentro de estas categorías, excluyendo algunos casos puntuales como una orden específica bajo la ley de violencia doméstica.

Esta parte se aplica cuando se emite una orden de restricción temporal, incluida una orden de protección según se define en la Sección 6218, bajo cualquiera de las siguientes disposiciones:
(a)CA Derecho Familiar Code § 240(a) Artículo 2 (comenzando con la Sección 2045) del Capítulo 4 de la Parte 1 de la División 6 (disolución del matrimonio, nulidad del matrimonio o separación legal de las partes).
(b)CA Derecho Familiar Code § 240(b) Artículo 3 (comenzando con la Sección 4620) del Capítulo 3 de la Parte 5 de la División 9 (depósito de bienes para garantizar pagos futuros de manutención de los hijos).
(c)CA Derecho Familiar Code § 240(c) Artículo 1 (comenzando con la Sección 6320) del Capítulo 2 de la Parte 4 de la División 10 (Ley de Prevención de la Violencia Doméstica), salvo una orden bajo la Sección 6322.5.
(d)CA Derecho Familiar Code § 240(d) Artículo 2 (comenzando con la Sección 7710) del Capítulo 6 de la Parte 3 de la División 12 (Ley Uniforme de Paternidad).

Section § 241

Explanation

Esta sección de la ley establece que, por lo general, no se puede emitir la orden judicial mencionada en la Sección 240 sin informar a la otra parte, a menos que exista un riesgo grave de daño para la persona que la solicita y que el tiempo de espera para notificar a la otra parte pudiera causar dicho daño.

Salvo lo dispuesto en la Sección 6300, no podrá dictarse la orden descrita en la Sección 240 sin notificación a la parte demandada, a menos que de los hechos expuestos en la declaración en apoyo de la petición de la orden, o en la propia petición, se desprenda que el solicitante sufriría un daño grave o irreparable antes de que el asunto pudiera ser escuchado tras la debida notificación.

Section § 242

Explanation

Esta sección de la ley explica que, cuando alguien solicita una orden de restricción temporal, debe realizarse una audiencia judicial en un plazo de 21 días, o 25 días si existe una buena razón para el retraso. Si no se solicita una orden temporal, se aplica el mismo plazo a partir del momento en que se presenta la solicitud inicial. Si la audiencia no se lleva a cabo dentro de este tiempo, la orden de restricción temporal pierde su validez y ya no se puede hacer cumplir, a menos que el tribunal la extienda oficialmente.

(a)CA Derecho Familiar Code § 242(a) Dentro de un plazo de 21 días, o de 25 días si a juicio del tribunal existe causa justificada, contados a partir de la fecha en que se conceda o deniegue una orden de restricción temporal, se celebrará una audiencia sobre la petición. Si no se solicita una orden de restricción temporal, la audiencia se celebrará dentro de un plazo de 21 días, o de 25 días si a juicio del tribunal existe causa justificada, contados a partir de la fecha en que se presente la petición.
(b)CA Derecho Familiar Code § 242(b) Si no se celebra una audiencia dentro del plazo estipulado en el apartado (a), el tribunal podrá, no obstante, conocer del asunto, pero la orden de restricción temporal dejará de ser ejecutable a menos que se prorrogue conforme a la Sección 245.

Section § 243

Explanation
Cuando se presenta una petición legal, la persona contra quien se dirige (el demandado) debe recibir personalmente una copia de la solicitud, cualquier orden de restricción temporal y el aviso de la fecha de la audiencia, por lo menos cinco días antes de dicha audiencia. El juez puede permitir que este plazo sea más corto si es necesario. Una vez que el demandado recibe los documentos, tiene derecho a presentar una respuesta para explicar su versión o negar las acusaciones.
(a)CA Derecho Familiar Code § 243(a) Si se ha presentado una petición conforme a esta parte, se deberá notificar personalmente a la parte demandada con una copia de la petición, la orden de restricción temporal, si la hubiere, y el aviso de audiencia sobre la petición. La notificación deberá efectuarse al menos cinco días antes de la audiencia.
(b)CA Derecho Familiar Code § 243(b) A moción de la parte demandante o por su propia iniciativa, el tribunal podrá acortar el plazo para la notificación a la parte demandada.
(c)CA Derecho Familiar Code § 243(c) Si se realiza la notificación a la parte demandada, esta podrá presentar una respuesta que explique o niegue los alegatos contenidos en la petición.

Section § 244

Explanation

Esta sección garantiza que las audiencias para ciertas peticiones tengan prioridad sobre la mayoría de los demás asuntos en el calendario del tribunal. Si hay una audiencia sobre una petición, esta debe realizarse lo antes posible y tener prioridad sobre otros casos, a menos que dichos casos sean más antiguos o tengan una prioridad legal especial.

(a)CA Derecho Familiar Code § 244(a) El día de la audiencia, la audiencia sobre la petición tendrá precedencia sobre todos los demás asuntos en el calendario de ese día, salvo asuntos más antiguos de la misma naturaleza y asuntos a los que la ley pueda otorgar una precedencia especial.
(b)CA Derecho Familiar Code § 244(b) La audiencia sobre la petición se fijará para juicio en la fecha más pronta posible y tendrá precedencia sobre todos los demás asuntos, salvo asuntos más antiguos de la misma naturaleza y asuntos a los que la ley pueda otorgar una precedencia especial.

Section § 245

Explanation

Si usted está respondiendo a una petición legal, tiene derecho automáticamente a un aplazamiento para preparar su respuesta. Cualquiera de las partes puede pedir que se retrase una audiencia judicial si presenta un motivo justificado. Si el tribunal acepta el retraso, las órdenes de restricción temporales seguirán vigentes hasta la nueva fecha de la audiencia, a menos que el tribunal decida cambiarlas. Las órdenes extendidas deben mostrar claramente la nueva fecha de vencimiento y no hay ningún costo por extender estas órdenes.

(a)CA Derecho Familiar Code § 245(a) El demandado tendrá derecho, como cuestión de trámite, a un aplazamiento por un periodo razonable para responder a la petición.
(b)CA Derecho Familiar Code § 245(b) Cualquiera de las partes podrá solicitar un aplazamiento de la audiencia, el cual el tribunal otorgará previa demostración de causa justificada. La solicitud podrá presentarse por escrito antes o durante la audiencia, o verbalmente en la audiencia. El tribunal también podrá otorgar un aplazamiento por su propia iniciativa.
(c)CA Derecho Familiar Code § 245(c) Si el tribunal otorga un aplazamiento, cualquier orden de restricción temporal que se haya emitido permanecerá en vigor hasta la conclusión de la audiencia aplazada, a menos que el tribunal ordene lo contrario. Al otorgar un aplazamiento, el tribunal podrá modificar o dejar sin efecto una orden de restricción temporal.
(d)CA Derecho Familiar Code § 245(d) Si el tribunal otorga un aplazamiento, la orden de restricción temporal prorrogada deberá indicar en su anverso la nueva fecha de vencimiento de la orden.
(e)CA Derecho Familiar Code § 245(e) No se cobrará cuota alguna por la prórroga de la orden de restricción temporal.

Section § 246

Explanation

Esta ley establece que si alguien presenta una solicitud para una orden de restricción de emergencia sin notificar a la otra parte en una situación descrita en la Sección 240, el tribunal tiene que tomar una decisión el mismo día. Si el tribunal recibe la solicitud demasiado tarde, decidirá el siguiente día hábil, asegurándose de que la orden esté lista para ser presentada antes de que termine ese día.

Una solicitud de orden de restricción temporal descrita en la Sección 240, emitida sin previo aviso, se otorgará o denegará el mismo día en que se presente la petición ante el tribunal, a menos que la petición se presente demasiado tarde en el día para permitir una revisión efectiva, en cuyo caso la orden se otorgará o denegará el siguiente día hábil judicial con tiempo suficiente para que la orden sea presentada ese día ante el secretario del tribunal.