Section § 231

Explanation

Esta ley explica que, cuando un tribunal emite una orden de restricción temporal como parte de ciertos casos de derecho familiar, se refiere específicamente a casos relacionados con la finalización de un matrimonio, la separación legal o el establecimiento de la paternidad. La orden de restricción se utiliza para proteger temporalmente a las personas involucradas mientras el proceso legal está en curso.

Esta parte se aplica a una orden de restricción temporal en un emplazamiento emitido conforme a cualquiera de las siguientes disposiciones:
(a)CA Derecho Familiar Code § 231(a) Sección 2040 (procedimiento de disolución del matrimonio, de nulidad del matrimonio o de separación legal de las partes).
(b)CA Derecho Familiar Code § 231(b) Sección 7700 (procedimiento conforme a la Ley Uniforme de Paternidad).

Section § 232

Explanation

Esta norma establece que la citación debe indicar claramente que la orden tiene validez legal en todo el estado y que las autoridades pueden hacerla cumplir. Esto aplica si la agencia policial recibió una copia por correo o de otra forma, o si usted le muestra una copia de la orden a un oficial.

La citación deberá indicar en su anverso que la orden es ejecutable en cualquier lugar de este estado por toda agencia del orden público que haya recibido notificación de la orden por correo o que de otro modo haya recibido una copia de la misma, así como por todo agente a quien se le haya mostrado una copia de la orden.

Section § 233

Explanation

Cuando se presenta una petición de divorcio, entra en vigor automáticamente una orden de restricción temporal para impedir ciertas acciones de cualquiera de las partes hasta que el divorcio finalice o el caso sea desestimado. Esta orden puede hacerse cumplir en cualquier lugar del estado, pero la policía local no puede ejecutarla a menos que haya sido notificada o se le muestre una copia. Violar la orden sacando a un hijo del estado sin permiso es un delito grave castigado por el código penal, al igual que violar otras partes de la orden.

(a)CA Derecho Familiar Code § 233(a) Tras la presentación de la petición y la expedición del emplazamiento, y tras la notificación personal de la petición y el emplazamiento al demandado, o tras la renuncia y aceptación de la notificación por parte del demandado, la orden de restricción temporal conforme a esta parte entrará en vigor contra las partes hasta que se dicte la sentencia definitiva o se desestime la petición, o hasta nueva orden del tribunal.
(b)CA Derecho Familiar Code § 233(b) La orden de restricción temporal es ejecutable en cualquier lugar de este estado, pero no podrá ser ejecutada por una agencia del orden público de una subdivisión política a menos que dicha agencia haya recibido notificación de la orden por correo o haya recibido de otro modo una copia de la orden, o que se le haya mostrado una copia de la orden al oficial que la hace cumplir.
(c)CA Derecho Familiar Code § 233(c) El incumplimiento intencional y a sabiendas de la orden incluida en el emplazamiento al trasladar a un menor fuera del estado sin el consentimiento por escrito de la otra parte o una orden del tribunal es sancionable según lo dispuesto en la Sección 278.5 del Código Penal. El incumplimiento intencional y a sabiendas de cualquiera de las otras órdenes incluidas en el emplazamiento es sancionable según lo dispuesto en la Sección 273.6 del Código Penal.

Section § 234

Explanation

Esta sección de la ley explica que, cuando se otorga automáticamente una orden de restricción temporal de emergencia a alguien, esto no significa que el tribunal haya tomado una decisión definitiva sobre el comportamiento pasado entre las personas involucradas. Tampoco sirve como prueba de acciones pasadas en otros casos legales.

El otorgamiento automático de la orden de restricción temporal ex parte conforme a esta parte no constituye una determinación judicial ni prueba competente en ningún procedimiento de ningún historial previo de la conducta así proscrita ocurrida entre las partes.

Section § 235

Explanation
Esta sección establece que cualquiera de las personas involucradas puede pedirle al tribunal que cambie, cancele o amplíe una orden de restricción temporal, o que obtenga órdenes temporales adicionales. Esto asegura que las personas tengan la flexibilidad de solicitar cambios en sus órdenes de restricción según sea necesario.
Nada de lo dispuesto en esta parte impide que cualquiera de las partes solicite al tribunal la modificación o revocación de la orden de restricción temporal prevista en esta parte, o que solicite órdenes temporales adicionales o una orden temporal ex parte ampliada.