Esta sección explica que, a partir del 1 de julio de 2000, cualquier ley o norma local que cree parejas domésticas dejará de ser efectiva, a menos que aplique una excepción específica. Sin embargo, si una pareja doméstica se formó bajo normas locales antes de esa fecha, esta sigue siendo válida. Estas parejas antiguas ahora se regirán por las reglas estatales sobre parejas domésticas, a menos que se mencione una excepción. Los gobiernos locales todavía pueden ofrecer derechos adicionales a las parejas domésticas dentro de su área, incluso más allá de lo que provee la ley estatal, siempre y cuando las parejas acepten cumplir con cualquier condición extra establecida por el estado.
(a)CA Derecho Familiar Code § 299.6(a) Toda ordenanza o ley local que disponga la creación de una “pareja doméstica” quedará desplazada a partir del 1 de julio de 2000, salvo lo dispuesto en el inciso (c).
(b)CA Derecho Familiar Code § 299.6(b) Las parejas domésticas creadas bajo cualquier ordenanza o ley local de parejas domésticas antes del 1 de julio de 2000 seguirán siendo válidas. A partir del 1 de julio de 2000, las parejas domésticas establecidas previamente bajo una ordenanza o ley local se regirán por esta división y los derechos y deberes de los miembros de la pareja serán los establecidos en esta división, salvo lo dispuesto en el inciso (c), siempre que los miembros de la pareja doméstica presenten una Declaración de Pareja Doméstica conforme a la Sección 298.5.
(c)CA Derecho Familiar Code § 299.6(c) Cualquier jurisdicción local podrá mantener o adoptar ordenanzas, políticas o leyes que ofrezcan derechos dentro de dicha jurisdicción a las parejas domésticas según se definen en la Sección 297 o según una definición más amplia establecida por las ordenanzas, políticas o leyes de la jurisdicción local, o que impongan deberes a terceros con respecto a las parejas domésticas según se definen en la Sección 297 o según una definición más amplia establecida por las ordenanzas, políticas o leyes de la jurisdicción local, que sean adicionales a los derechos y deberes establecidos en esta división, y los derechos locales podrán estar condicionados a que los miembros de la pareja doméstica acuerden asumir las obligaciones adicionales establecidas en esta división.
(Added by Stats. 1999, Ch. 588, Sec. 2. Effective January 1, 2000.)