(a)CA Derecho Familiar Code § 299(a) Una pareja de hecho registrada puede ser terminada sin presentar un procedimiento de disolución de pareja de hecho mediante la presentación de un Aviso de Terminación de Pareja de Hecho ante el Secretario de Estado de conformidad con esta sección, siempre que existan todas las siguientes condiciones en el momento de la presentación:
(1)CA Derecho Familiar Code § 299(a)(1) El Aviso de Terminación de Pareja de Hecho está firmado por ambos miembros de la pareja de hecho registrada.
(2)CA Derecho Familiar Code § 299(a)(2) No hay hijos de la relación de las partes nacidos antes o después del registro de la pareja de hecho ni adoptados por las partes después del registro de la pareja de hecho, y ninguno de los miembros de la pareja de hecho registrada, según su conocimiento, está embarazado.
(3)CA Derecho Familiar Code § 299(a)(3) La pareja de hecho registrada no tiene más de cinco años de duración.
(4)CA Derecho Familiar Code § 299(a)(4) Ninguna de las partes tiene interés alguno en bienes inmuebles dondequiera que estén situados, con la excepción del arrendamiento de una residencia ocupada por cualquiera de las partes que cumpla con los siguientes requisitos:
(A)CA Derecho Familiar Code § 299(a)(4)(A) El arrendamiento no incluye una opción de compra.
(B)CA Derecho Familiar Code § 299(a)(4)(B) El arrendamiento termina dentro de un año a partir de la fecha de presentación del Aviso de Terminación de Pareja de Hecho.
(5)CA Derecho Familiar Code § 299(a)(5) No existen obligaciones impagas que excedan la cantidad descrita en el párrafo (6) de la subdivisión (a) de la Sección 2400, según lo ajustado por la subdivisión (b) de la Sección 2400, incurridas por una o ambas partes después del registro de la pareja de hecho, excluyendo el monto de cualquier obligación impaga con respecto a un automóvil.
(6)CA Derecho Familiar Code § 299(a)(6) El valor justo de mercado total de los activos de propiedad comunitaria, excluyendo todos los gravámenes y automóviles, incluyendo cualquier plan de compensación diferida o de jubilación, es menor que la cantidad descrita en el párrafo (7) de la subdivisión (a) de la Sección 2400, según lo ajustado por la subdivisión (b) de la Sección 2400, y ninguna de las partes tiene activos de propiedad separada, excluyendo todos los gravámenes y automóviles, que excedan esa cantidad.
(7)CA Derecho Familiar Code § 299(a)(7) Las partes han ejecutado un acuerdo estableciendo la división de activos y la asunción de pasivos de la propiedad comunitaria, y han ejecutado cualquier documento, certificado de título, factura de venta u otra evidencia de transferencia necesaria para efectuar el acuerdo.
(8)CA Derecho Familiar Code § 299(a)(8) Las partes renuncian a cualquier derecho de manutención por parte del otro miembro de la pareja de hecho.
(9)CA Derecho Familiar Code § 299(a)(9) Las partes han leído y comprenden un folleto preparado por el Secretario de Estado que describe los requisitos, la naturaleza y el efecto de terminar una pareja de hecho.
(10)CA Derecho Familiar Code § 299(a)(10) Ambas partes desean que se termine la pareja de hecho.
(b)CA Derecho Familiar Code § 299(b) La pareja de hecho registrada se terminará con efecto seis meses después de la fecha de presentación del Aviso de Terminación de Pareja de Hecho ante el Secretario de Estado de conformidad con esta sección, siempre que ninguna de las partes haya presentado, antes de esa fecha, ante el Secretario de Estado un aviso de revocación de la terminación de la pareja de hecho, en la forma y contenido que prescriba el Secretario de Estado, y haya enviado a la otra parte una copia del aviso de revocación por correo de primera clase, con franqueo pagado, a la última dirección conocida de la otra parte. El efecto de la terminación de una pareja de hecho de conformidad con esta sección será el mismo que, y será tratado para todos los propósitos como, la entrada de un fallo de disolución de una pareja de hecho.
(c)CA Derecho Familiar Code § 299(c) La terminación de una pareja de hecho de conformidad con la subdivisión (b) no perjudica ni impide los derechos de cualquiera de las partes de iniciar una acción en el tribunal superior para anular la terminación por fraude, coacción, error o cualquier otro motivo reconocido por la ley o en equidad. Un tribunal puede anular la terminación de la pareja de hecho y declarar la terminación de la pareja de hecho nula y sin efecto tras la prueba de que las partes no cumplieron con los requisitos de la subdivisión (a) en el momento de la presentación del Aviso de Terminación de Pareja de Hecho ante el Secretario de Estado.
(d)CA Derecho Familiar Code § 299(d) Los tribunales superiores tendrán jurisdicción sobre todos los procedimientos relacionados con la disolución de parejas de hecho, nulidad de parejas de hecho y separación legal de los miembros de una pareja de hecho. La disolución de una pareja de hecho, la nulidad de una pareja de hecho y la separación legal de los miembros de una pareja de hecho seguirán los mismos procedimientos, y los miembros poseerán los mismos derechos, protecciones y beneficios, y estarán sujetos a las mismas responsabilidades, obligaciones y deberes, que se aplican a la disolución del matrimonio, nulidad del matrimonio y separación legal de los cónyuges en un matrimonio, respectivamente, excepto según lo dispuesto en la subdivisión (a), y excepto que, de acuerdo con el consentimiento reconocido por los miembros de la pareja de hecho en el formulario de Declaración de Pareja de Hecho, los procedimientos para la disolución, nulidad o separación legal de una pareja de hecho registrada en este estado pueden presentarse en los tribunales superiores de este estado incluso si ninguno de los miembros de la pareja de hecho es residente o mantiene un domicilio en el estado en el momento en que se presentan los procedimientos.
(e)CA Derecho Familiar Code § 299(e) Las partes de una pareja de hecho registrada que también estén casadas entre sí pueden solicitar al tribunal la disolución tanto de su pareja de hecho como de su matrimonio en un solo procedimiento, en una forma que prescribirá el Consejo Judicial.
(Amended by Stats. 2010, Ch. 397, Sec. 1. (AB 2700) Effective January 1, 2011.)