Section § 298

Explanation

El Secretario de Estado de California proporciona formularios para declarar o finalizar una pareja doméstica. Estos formularios requieren la firma de un notario para ser válidos. El formulario de Declaración explica que las parejas domésticas tienen derechos y responsabilidades similares a los de los cónyuges y ofrece instrucciones sobre la terminación. El estado también proporcionará recursos sobre abuso doméstico específicos para la comunidad LGBT cuando haya fondos disponibles. Los formularios se pueden descargar en línea o conseguir en la oficina del Secretario de Estado, pagando una tarifa por el trámite. Una tarifa adicional de $23 apoya programas de prevención de violencia doméstica en la comunidad LGBT, a menos que la pareja tenga 62 años o más. Para registrarse, ambos miembros deben confirmar su elegibilidad, dar información de contacto, aceptar la autoridad de los tribunales de California y completar el formulario con la verdad ante un notario. También hay una opción en el formulario para cambiar de nombre si lo desean.

(a)Copy CA Derecho Familiar Code § 298(a)
(1)Copy CA Derecho Familiar Code § 298(a)(1) El Secretario de Estado preparará formularios titulados “Declaración de Pareja Doméstica” y “Aviso de Terminación de Pareja Doméstica” para cumplir con los requisitos de esta división. Estos formularios requerirán la firma y el sello de reconocimiento notarial de un notario público para ser vinculantes y válidos.
(2)CA Derecho Familiar Code § 298(a)(2) Las instrucciones en el formulario de “Declaración de Pareja Doméstica” incluirán ambos de los siguientes:
(A)CA Derecho Familiar Code § 298(a)(2)(A) Una explicación de que las parejas domésticas registradas tienen los mismos derechos, protecciones y beneficios, y están sujetas a las mismas responsabilidades, obligaciones y deberes bajo la ley que se otorgan e imponen a los cónyuges.
(B)CA Derecho Familiar Code § 298(a)(2)(B) Una explicación de cómo terminar una pareja doméstica registrada.
(3)CA Derecho Familiar Code § 298(a)(3) Cuando los fondos lo permitan, el Secretario de Estado incluirá en el formulario un aviso de que hay disponible, previa solicitud, un folleto sobre abuso doméstico específico para lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero.
(b)Copy CA Derecho Familiar Code § 298(b)
(1)Copy CA Derecho Familiar Code § 298(b)(1) Estos formularios estarán a disposición del público en la oficina del Secretario de Estado o en el sitio web del Secretario de Estado. El sitio web del Secretario de Estado incluirá toda la información requerida en el párrafo (2) de la subdivisión (a).
(2)CA Derecho Familiar Code § 298(b)(2) El Secretario de Estado establecerá, mediante reglamento, tarifas por los costos reales de procesamiento de cada uno de estos formularios y cobrará estas tarifas a las personas que presenten los formularios.
(3)CA Derecho Familiar Code § 298(b)(3) Por la presente se establece una tarifa de veintitrés dólares ($23) que se cobrará, además de las tarifas existentes establecidas por reglamento, a las personas que presenten registros de pareja doméstica de conformidad con la Sección 297, para el desarrollo y apoyo de un plan de estudios para lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero para talleres de capacitación sobre violencia doméstica, realizados de conformidad con la Sección 13823.15 del Código Penal, y para el apoyo de un programa de subvenciones para promover relaciones sanas y no violentas en la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero. Este párrafo no se aplica a las personas que presenten un registro de pareja doméstica cuando uno o ambos miembros de la pareja doméstica tengan 62 años de edad o más.
(4)CA Derecho Familiar Code § 298(b)(4) La tarifa establecida por el párrafo (3) se depositará en el Fondo de Igualdad en la Prevención y Servicios para el Abuso Doméstico, que se establece por la presente. El fondo será administrado por la Oficina de Servicios de Emergencia, y los gastos del fondo se utilizarán para apoyar los propósitos del párrafo (3).
(c)CA Derecho Familiar Code § 298(c) La Declaración de Pareja Doméstica requerirá que cada persona que desee convertirse en pareja doméstica (1) declare que cumple con los requisitos de la Sección 297 en el momento en que se firma el formulario, (2) proporcione una dirección postal, (3) declare que la persona da su consentimiento a la jurisdicción de los Tribunales Superiores de California con el propósito de un procedimiento para obtener una sentencia de disolución o nulidad de la pareja doméstica o para la separación legal de los miembros de la pareja doméstica, o para cualquier otro procedimiento relacionado con los derechos y obligaciones de los miembros de la pareja, incluso si uno o ambos miembros dejan de ser residentes o de mantener un domicilio en este estado, (4) firme el formulario con una declaración de que las representaciones hechas en el mismo son verdaderas, correctas y no contienen omisiones materiales de hecho según el mejor conocimiento y creencia del solicitante, y (5) haga que un notario público reconozca la firma. Las firmas de ambos miembros de la pareja se estamparán en un solo formulario de Declaración de Pareja Doméstica, que luego se transmitirá al Secretario de Estado de acuerdo con las instrucciones proporcionadas en el formulario. La presentación de una Declaración de Pareja Doméstica intencional y materialmente falsa será punible como un delito menor.
(d)CA Derecho Familiar Code § 298(d) El formulario de Declaración de Pareja Doméstica contendrá una sección opcional para que cualquiera de las partes o ambas indiquen un cambio de nombre de conformidad con la Sección 298.6. La sección opcional requerirá que una parte que indique un cambio de nombre proporcione la fecha de nacimiento de la persona.

Section § 298.5

Explanation

Si dos personas desean registrarse como pareja doméstica en California, deben completar una Declaración de Pareja Doméstica y enviarla al Secretario de Estado. Una vez registrada, el estado enviará una copia del registro, un certificado y un folleto de salud a la dirección de la pareja. Antes de poder registrar una nueva pareja doméstica o casarse con otra persona, cualquier relación registrada anteriormente debe haber finalizado legalmente, ya sea por terminación, disolución o por el fallecimiento de uno de los miembros. Además, si hay recursos disponibles, se proporcionará un folleto específico sobre violencia doméstica en la comunidad LGBTQ a las parejas elegibles. El certificado también mostrará cualquier cambio de nombre realizado durante el registro.

(a)CA Derecho Familiar Code § 298.5(a) Dos personas que deseen convertirse en parejas domésticas pueden completar y presentar una Declaración de Pareja Doméstica ante el Secretario de Estado.
(b)CA Derecho Familiar Code § 298.5(b) El Secretario de Estado inscribirá la Declaración de Pareja Doméstica en un registro para dichas parejas y devolverá a las parejas domésticas, a la dirección postal proporcionada por estas, una copia del formulario registrado, un Certificado de Registro de Pareja Doméstica y una copia del folleto puesto a disposición de los secretarios del condado y del Secretario de Estado por el Departamento de Salud Pública del Estado de conformidad con la Sección 358 y distribuido a las personas que reciben una licencia de matrimonio confidencial de conformidad con la Sección 503.
(c)CA Derecho Familiar Code § 298.5(c) Una persona que haya presentado una Declaración de Pareja Doméstica no podrá presentar una nueva Declaración de Pareja Doméstica ni contraer matrimonio civil con otra persona que no sea su pareja doméstica registrada, a menos que la pareja doméstica más reciente haya sido terminada o se haya dictado una sentencia firme de disolución o nulidad de la pareja doméstica más reciente. Esta prohibición no se aplica si la pareja doméstica anterior finalizó debido al fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.
(d)CA Derecho Familiar Code § 298.5(d) Cuando los fondos lo permitan, el Secretario de Estado imprimirá y pondrá a disposición, previa solicitud y de conformidad con la Sección 358, un folleto específico sobre abuso doméstico en comunidades de lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero, desarrollado por el Departamento de Salud Pública del Estado y puesto a disposición del Secretario de Estado para las parejas domésticas que califiquen de conformidad con la Sección 297.
(e)CA Derecho Familiar Code § 298.5(e) El Certificado de Registro de Pareja Doméstica incluirá el nombre utilizado por cada parte antes del registro de la pareja doméstica y el nuevo nombre, si lo hubiera, seleccionado por cada parte en el momento del registro de la pareja doméstica.

Section § 298.6

Explanation

Esta ley explica que las personas en una pareja doméstica registrada en California no están obligadas a cambiar sus apellidos. Si lo desean, uno o ambos miembros pueden cambiar sus segundos nombres o apellidos durante el registro. Pueden usar el apellido de su pareja, su apellido de nacimiento, combinar nombres o unirlos con un guion. Este nuevo nombre se reconoce legalmente con una copia certificada de la Declaración de Pareja Doméstica. Sin embargo, también pueden optar por cambiar su nombre más adelante de otras formas. Esta disposición no impide que alguien use otro nombre en el futuro ni que solicite un cambio de nombre ante el tribunal. Esta regla no limita el derecho bajo la ley consuetudinaria para cambiar nombres ni restringe otras formas legales de cambio de nombre.

(a)CA Derecho Familiar Code § 298.6(a) No se exigirá que las partes de una pareja doméstica registrada tengan el mismo nombre. Ninguna de las partes estará obligada a cambiar su nombre. El nombre de una persona no cambiará al registrarse como pareja doméstica a menos que dicha persona elija cambiar su nombre conforme al apartado (b).
(b)Copy CA Derecho Familiar Code § 298.6(b)
(1)Copy CA Derecho Familiar Code § 298.6(b)(1) Una de las partes o ambas partes de una pareja doméstica registrada pueden optar por cambiar el segundo nombre o los apellidos por los que dicha parte desee ser conocida después del registro de la pareja doméstica, anotando el nuevo nombre en el espacio provisto en el formulario de Declaración de Pareja Doméstica sin intención de defraudar.
(2)CA Derecho Familiar Code § 298.6(b)(2) Una persona puede adoptar cualquiera de los siguientes segundos nombres o apellidos conforme al párrafo (1):
(A)CA Derecho Familiar Code § 298.6(b)(2)(A) El apellido actual de la otra pareja doméstica.
(B)CA Derecho Familiar Code § 298.6(b)(2)(B) El apellido de nacimiento de cualquiera de los miembros de la pareja doméstica.
(C)CA Derecho Familiar Code § 298.6(b)(2)(C) Un nombre que combine en un solo apellido todo o un segmento del apellido actual o del apellido de nacimiento de cualquiera de los miembros de la pareja doméstica.
(D)CA Derecho Familiar Code § 298.6(b)(2)(D) Una combinación de apellidos unidos por guion.
(3)Copy CA Derecho Familiar Code § 298.6(b)(3)
(A)Copy CA Derecho Familiar Code § 298.6(b)(3)(A) La elección de una persona de cambiar su nombre conforme al párrafo (1) servirá como registro del cambio de nombre. Una copia certificada de la Declaración de Pareja Doméstica que contenga el nuevo nombre, o que conserve el nombre anterior, constituirá prueba de que el uso del nuevo nombre o la conservación del nombre anterior es legal.
(B)CA Derecho Familiar Code § 298.6(b)(3)(A)(B) Se aceptará una copia certificada de una Declaración de Pareja Doméstica como identificación que establezca un nombre verdadero y completo para los fines de la Sección 12800.7 del Código Vehicular.
(C)CA Derecho Familiar Code § 298.6(b)(3)(A)(C) Esta sección no prohíbe que el Departamento de Vehículos Motorizados acepte como identificación otros documentos que establezcan un nombre verdadero y completo para los fines de la Sección 12800.7 del Código Vehicular. Esos documentos pueden incluir, sin limitación, una copia certificada de un documento que sea sustancialmente equivalente a un Certificado de Pareja Doméstica Registrada que registre cualquiera de los siguientes:
(i)CA Derecho Familiar Code § 298.6(b)(3)(A)(C)(i) Una unión legal de dos personas que se formó válidamente en otra jurisdicción y se reconoce como una pareja doméstica válida en este estado conforme a la Sección 299.2.
(ii)CA Derecho Familiar Code § 298.6(b)(3)(A)(C)(ii) Una unión legal de parejas domésticas según lo definido por una jurisdicción local conforme a la Sección 299.6.
(D)CA Derecho Familiar Code § 298.6(b)(3)(A)(D) Esta sección se aplicará de manera consistente con los requisitos de las Secciones 1653.5 y 12801 del Código Vehicular.
(4)CA Derecho Familiar Code § 298.6(b)(4) La adopción de un nuevo nombre, o la elección de no adoptar un nuevo nombre, mediante una Declaración de Pareja Doméstica conforme al párrafo (1) no anulará el derecho de cualquiera de las partes a adoptar un nombre diferente mediante el uso en una fecha futura, o a solicitar al tribunal superior un cambio de nombre conforme al Título 8 (comenzando con la Sección 1275) de la Parte 3 del Código de Procedimiento Civil.
(c)CA Derecho Familiar Code § 298.6(c) Esta sección no anula el derecho consuetudinario (common law) de una persona a cambiar su nombre, ni el derecho de una persona a solicitar al tribunal superior un cambio de nombre conforme al Título 8 (comenzando con la Sección 1275) de la Parte 3 del Código de Procedimiento Civil.

Section § 298.7

Explanation

Esta ley exige que el Secretario de Estado establezca un medio para que las personas que viven juntas como pareja doméstica puedan formalizar su relación de manera confidencial. El proceso incluye mantener privado el registro de su unión, accesible únicamente mediante una orden judicial, y permite el cobro de una tarifa para mantener dicha confidencialidad.

El Secretario de Estado establecerá un proceso mediante el cual dos personas, que hayan estado viviendo juntas como pareja doméstica y que cumplan con los requisitos de los párrafos (1) a (4), inclusive, de la subdivisión (b) de la Sección 297, puedan constituir una pareja doméstica confidencial. Este proceso deberá cumplir con todo lo siguiente:
(a)CA Derecho Familiar Code § 298.7(a) Mantener cada Declaración de Pareja Doméstica confidencial como un registro permanente que no esté disponible para inspección pública, salvo mediante orden judicial emitida tras la demostración de causa justificada.
(b)CA Derecho Familiar Code § 298.7(b) Autorizar al Secretario de Estado para cobrar una tarifa razonable a fin de compensar los costos directamente relacionados con el mantenimiento de la confidencialidad de una Declaración de Pareja Doméstica.

Section § 298.8

Explanation

Esta ley requiere que el Secretario de Estado elabore un informe anual, antes del 1 de marzo, que enumere las parejas domésticas registradas el año anterior en las que al menos uno de los miembros era menor de edad. El informe debe incluir el número total de estas parejas, las edades de los miembros y su género, si está disponible. El informe no puede incluir información personal como nombres o direcciones y debe estar accesible al público.

(a)CA Derecho Familiar Code § 298.8(a) El Secretario de Estado creará un documento a más tardar el 1 de marzo de 2020, con actualizaciones anuales a más tardar el 1 de marzo de cada año subsiguiente, desglosado por condado, que contenga únicamente la siguiente información relativa a las parejas domésticas que se registraron durante el año calendario anterior y en las que una o ambas partes eran menores de edad en el momento en que se estableció la pareja doméstica:
(1)CA Derecho Familiar Code § 298.8(a)(1) El número total de esas parejas domésticas registradas.
(2)CA Derecho Familiar Code § 298.8(a)(2) Desglosada para cada una de esas parejas domésticas registradas, la edad de cada parte en el momento en que se estableció la pareja doméstica.
(3)CA Derecho Familiar Code § 298.8(a)(3) Desglosado para cada una de esas parejas domésticas registradas, el género de cada parte según conste en la orden judicial de conformidad con la Sección 297.1, a menos que la orden judicial no incluya el género.
(b)CA Derecho Familiar Code § 298.8(b) El documento no contendrá los nombres, direcciones u otra información de identificación personal de las partes de una pareja doméstica registrada, ni ninguna información que identifique a una pareja doméstica registrada. El documento no contendrá una pareja doméstica registrada ni una copia de la orden judicial descrita en la Sección 297.1.
(c)CA Derecho Familiar Code § 298.8(c) El Secretario de Estado pondrá el documento a disposición del público previa solicitud.