Part 2
Section § 298
El Secretario de Estado de California proporciona formularios para declarar o finalizar una pareja doméstica. Estos formularios requieren la firma de un notario para ser válidos. El formulario de Declaración explica que las parejas domésticas tienen derechos y responsabilidades similares a los de los cónyuges y ofrece instrucciones sobre la terminación. El estado también proporcionará recursos sobre abuso doméstico específicos para la comunidad LGBT cuando haya fondos disponibles. Los formularios se pueden descargar en línea o conseguir en la oficina del Secretario de Estado, pagando una tarifa por el trámite. Una tarifa adicional de $23 apoya programas de prevención de violencia doméstica en la comunidad LGBT, a menos que la pareja tenga 62 años o más. Para registrarse, ambos miembros deben confirmar su elegibilidad, dar información de contacto, aceptar la autoridad de los tribunales de California y completar el formulario con la verdad ante un notario. También hay una opción en el formulario para cambiar de nombre si lo desean.
Section § 298.5
Si dos personas desean registrarse como pareja doméstica en California, deben completar una Declaración de Pareja Doméstica y enviarla al Secretario de Estado. Una vez registrada, el estado enviará una copia del registro, un certificado y un folleto de salud a la dirección de la pareja. Antes de poder registrar una nueva pareja doméstica o casarse con otra persona, cualquier relación registrada anteriormente debe haber finalizado legalmente, ya sea por terminación, disolución o por el fallecimiento de uno de los miembros. Además, si hay recursos disponibles, se proporcionará un folleto específico sobre violencia doméstica en la comunidad LGBTQ a las parejas elegibles. El certificado también mostrará cualquier cambio de nombre realizado durante el registro.
Section § 298.6
Esta ley explica que las personas en una pareja doméstica registrada en California no están obligadas a cambiar sus apellidos. Si lo desean, uno o ambos miembros pueden cambiar sus segundos nombres o apellidos durante el registro. Pueden usar el apellido de su pareja, su apellido de nacimiento, combinar nombres o unirlos con un guion. Este nuevo nombre se reconoce legalmente con una copia certificada de la Declaración de Pareja Doméstica. Sin embargo, también pueden optar por cambiar su nombre más adelante de otras formas. Esta disposición no impide que alguien use otro nombre en el futuro ni que solicite un cambio de nombre ante el tribunal. Esta regla no limita el derecho bajo la ley consuetudinaria para cambiar nombres ni restringe otras formas legales de cambio de nombre.
Section § 298.7
Esta ley exige que el Secretario de Estado establezca un medio para que las personas que viven juntas como pareja doméstica puedan formalizar su relación de manera confidencial. El proceso incluye mantener privado el registro de su unión, accesible únicamente mediante una orden judicial, y permite el cobro de una tarifa para mantener dicha confidencialidad.
Section § 298.8
Esta ley requiere que el Secretario de Estado elabore un informe anual, antes del 1 de marzo, que enumere las parejas domésticas registradas el año anterior en las que al menos uno de los miembros era menor de edad. El informe debe incluir el número total de estas parejas, las edades de los miembros y su género, si está disponible. El informe no puede incluir información personal como nombres o direcciones y debe estar accesible al público.