(a)CA Derecho Familiar Code § 297.1(a) Una persona menor de 18 años de edad que, junto con la otra pareja doméstica propuesta, cumpla por lo demás con los requisitos para una pareja de hecho salvo el requisito de tener al menos 18 años de edad, podrá establecer una pareja de hecho tras obtener una orden judicial que otorgue permiso a la persona o personas menores de edad para establecer una pareja de hecho.
(b)Copy CA Derecho Familiar Code § 297.1(b)
(1)Copy CA Derecho Familiar Code § 297.1(b)(1) La orden judicial y el consentimiento por escrito de los padres de cada persona menor de 18 años de edad, o de uno de los padres o del tutor de cada persona menor de 18 años de edad, salvo lo dispuesto en el párrafo (2), se presentarán ante el secretario del tribunal, y se presentará una copia certificada de la orden ante el Secretario de Estado junto con la Declaración de Pareja de Hecho.
(2)CA Derecho Familiar Code § 297.1(b)(2) Si a satisfacción del tribunal pareciera, mediante solicitud de una persona menor de 18 años de edad, que la persona requiere un consentimiento por escrito para establecer una pareja de hecho y que el menor no tiene padre, madre o tutor, o no tiene padre, madre o tutor capaz de dar su consentimiento, el tribunal podrá dictar una orden dando su consentimiento para establecer la pareja de hecho. La orden se presentará ante el secretario del tribunal y se presentará una copia certificada de la orden ante el Secretario de Estado junto con la Declaración de Pareja de Hecho.
(3)CA Derecho Familiar Code § 297.1(b)(3) No obstante cualquier otra ley, inmediatamente después de que el Secretario de Estado cree o actualice el documento descrito en la Sección 298.8 utilizando la información requerida para el documento y que figura en una copia certificada de una orden judicial presentada ante el Secretario de Estado junto con la Declaración de Pareja de Hecho de conformidad con esta subdivisión, el Secretario de Estado podrá desechar la copia certificada de la orden judicial.
(c)CA Derecho Familiar Code § 297.1(c) Al determinar si emitir una orden judicial que otorgue permiso para establecer una pareja de hecho, el tribunal deberá realizar todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Familiar Code § 297.1(c)(1) Requerir que los Servicios del Tribunal de Familia entrevisten por separado a las partes que pretenden establecer una pareja de hecho y, si corresponde, al menos a uno de los padres o al tutor de cada parte que sea menor de edad. Si se entrevista a más de un padre o tutor, los padres o tutores serán entrevistados por separado.
(2)CA Derecho Familiar Code § 297.1(c)(2) Requerir que los Servicios del Tribunal de Familia preparen y presenten al tribunal un informe escrito que contenga cualquier evaluación de posible fuerza, amenaza, persuasión, fraude, coacción o presión por cualquiera de las partes o sus familiares en relación con la pareja de hecho prevista. El informe también contendrá las recomendaciones de los Servicios del Tribunal de Familia para otorgar o denegar a las partes el permiso para establecer una pareja de hecho. Si los Servicios del Tribunal de Familia saben o sospechan razonablemente que cualquiera de las partes es víctima de abuso o negligencia infantil, los Servicios del Tribunal de Familia presentarán un informe del abuso o negligencia infantil conocido o sospechado a la agencia de servicios de protección infantil del condado.
(3)CA Derecho Familiar Code § 297.1(c)(3) Después de recibir el informe de las evaluaciones de los Servicios del Tribunal de Familia, según lo descrito en el párrafo (2), entrevistar por separado en cámara a cada una de las partes antes de tomar una determinación final con respecto a la orden judicial.
(4)CA Derecho Familiar Code § 297.1(c)(4) Considerar si existe evidencia de coacción o influencia indebida sobre el menor.
(d)CA Derecho Familiar Code § 297.1(d) Si el tribunal emite una orden otorgando a las partes permiso para establecer una pareja de hecho, y si una o ambas partes tienen 17 años de edad o menos, las partes serán elegibles para presentar una Declaración de Pareja de Hecho ante el Secretario de Estado no antes de 30 días desde el momento en que se emitió la orden judicial.
(e)CA Derecho Familiar Code § 297.1(e) Como parte de la orden judicial que otorga permiso para establecer una pareja de hecho, el tribunal deberá, si lo considera necesario, requerir que las partes de la futura pareja de hecho de un menor participen, antes de que se establezca la pareja de hecho, en consejería sobre las responsabilidades sociales, económicas y personales incidentes a la pareja de hecho. No se requerirá que las partes consulten con consejeros proporcionados por organizaciones religiosas de ninguna denominación. Al determinar si ordenar a las partes que participen en la consejería, el tribunal considerará, entre otros factores, la capacidad de las partes para pagar la consejería. El tribunal podrá imponer una tarifa razonable para cubrir el costo de la consejería proporcionada por el condado o el tribunal. Las tarifas se utilizarán exclusivamente para cubrir el costo de los servicios de consejería autorizados por esta sección.
(f)Copy CA Derecho Familiar Code § 297.1(f)
(1)Copy CA Derecho Familiar Code § 297.1(f)(1) Solo para fines de completar el documento descrito en la Sección 298.8, y no para fines de tomar una determinación con respecto a la orden judicial, el género de cada parte que pretenda establecer una pareja de hecho, si se proporciona, se documentará en la orden judicial que otorga permiso para establecer la pareja de hecho.
(2)CA Derecho Familiar Code § 297.1(f)(2) La fecha de nacimiento de cada parte que pretenda establecer una pareja de hecho también se documentará en la orden judicial que otorga permiso para establecer la pareja de hecho.
(g)CA Derecho Familiar Code § 297.1(g) Tras la emisión de la orden que otorga permiso para establecer una pareja de hecho, se proporcionará al menor la siguiente información:
(1)CA Derecho Familiar Code § 297.1(g)(1) Los derechos y responsabilidades de un menor emancipado, incluyendo, entre otros, los efectos de la emancipación descritos en el Capítulo 2 (comenzando con la Sección 7050) de la Parte 6 de la División 11.
(2)Copy CA Derecho Familiar Code § 297.1(g)(2)
(A)Copy CA Derecho Familiar Code § 297.1(g)(2)(A) Las circunstancias bajo las cuales un tribunal puede determinar que una pareja de hecho es nula o anulable y se adjudique su nulidad, y el procedimiento para obtener esa determinación judicial.
(B)CA Derecho Familiar Code § 297.1(g)(2)(A)(B) Los procedimientos para la terminación de una pareja de hecho.
(3)CA Derecho Familiar Code § 297.1(g)(3) Números de teléfono de la Línea Nacional contra la Violencia Doméstica y la Línea Nacional contra el Asalto Sexual.
(4)CA Derecho Familiar Code § 297.1(g)(4) Las condiciones bajo las cuales un menor no emancipado puede irse de casa y buscar permanecer en un refugio o vivir de otra manera separado del padre, madre o tutor del menor, y si se requiere el consentimiento o la aquiescencia de un padre o tutor para permanecer fuera del hogar del padre o tutor, los derechos de un menor no emancipado para solicitar una orden de protección o de restricción para prevenir el abuso, y los derechos de un menor para celebrar contratos, incluyendo contratos para servicios legales y consejería de salud mental.
(h)Copy CA Derecho Familiar Code § 297.1(h)
(1)Copy CA Derecho Familiar Code § 297.1(h)(1) Las subdivisiones (c) y (d) no se aplican a un menor que tiene 17 años de edad y que ha obtenido un diploma de escuela secundaria o un certificado de equivalencia de escuela secundaria.
(2)CA Derecho Familiar Code § 297.1(h)(2) La subdivisión (d) no se aplica a un menor que tiene 16 o 17 años de edad y que está embarazada o cuya futura pareja de hecho está embarazada.
(Amended by Stats. 2019, Ch. 135, Sec. 2. (SB 30) Effective January 1, 2020.)