Section § 297

Explanation

Esta ley define qué es una pareja doméstica y cómo se puede establecer legalmente en California. Explica que una pareja doméstica se forma cuando dos adultos deciden vivir juntos en una relación seria y de apoyo mutuo. Para oficializar esta unión, ambas personas deben presentar una declaración especial ante el estado y cumplir con ciertas condiciones. Estas condiciones incluyen no estar casados actualmente ni formar parte de otra pareja doméstica, no ser parientes sanguíneos cercanos, tener al menos 18 años (salvo ciertas excepciones) y tener la capacidad mental para aceptar la unión.

(a)CA Derecho Familiar Code § 297(a) Las parejas domésticas son dos adultos que han decidido compartir sus vidas en una relación íntima y comprometida de cuidado mutuo.
(b)CA Derecho Familiar Code § 297(b) Se establecerá una pareja doméstica en California cuando ambas personas presenten una Declaración de Pareja Doméstica ante el Secretario de Estado de conformidad con esta división y, en el momento de la presentación, se cumplan todos los siguientes requisitos:
(1)CA Derecho Familiar Code § 297(b)(1) Ninguna de las personas está casada con otra ni es miembro de otra pareja doméstica con otra persona que no haya sido terminada, disuelta o declarada nula.
(2)CA Derecho Familiar Code § 297(b)(2) Las dos personas no tienen un parentesco consanguíneo que les impediría casarse entre sí en este estado.
(3)CA Derecho Familiar Code § 297(b)(3) Ambas personas tienen al menos 18 años de edad, salvo lo dispuesto en la Sección 297.1.
(4)CA Derecho Familiar Code § 297(b)(4) Ambas personas son capaces de dar su consentimiento para la pareja doméstica.

Section § 297.1

Explanation

Si una persona menor de 18 años desea establecer una pareja de hecho, puede hacerlo si un tribunal lo aprueba. El tribunal necesitará el permiso de los padres o tutores del menor, a menos que el menor no tenga a nadie capaz de dar su consentimiento. El tribunal verifica si hay señales de coacción y se asegura de que establecer la pareja de hecho sea una elección propia del menor. Para los menores sin diploma de escuela secundaria o su equivalente, no pueden presentar la documentación necesaria hasta 30 días después de la orden judicial. El tribunal podría requerir consejería sobre las responsabilidades de una pareja de hecho, y se pueden imponer tarifas por esto si es necesario. Los menores también recibirán información sobre sus derechos y cómo terminar la pareja si es necesario. Las excepciones incluyen a menores de 16 o 17 años que estén embarazadas o que ya se hayan graduado de la escuela secundaria.

(a)CA Derecho Familiar Code § 297.1(a) Una persona menor de 18 años de edad que, junto con la otra pareja doméstica propuesta, cumpla por lo demás con los requisitos para una pareja de hecho salvo el requisito de tener al menos 18 años de edad, podrá establecer una pareja de hecho tras obtener una orden judicial que otorgue permiso a la persona o personas menores de edad para establecer una pareja de hecho.
(b)Copy CA Derecho Familiar Code § 297.1(b)
(1)Copy CA Derecho Familiar Code § 297.1(b)(1) La orden judicial y el consentimiento por escrito de los padres de cada persona menor de 18 años de edad, o de uno de los padres o del tutor de cada persona menor de 18 años de edad, salvo lo dispuesto en el párrafo (2), se presentarán ante el secretario del tribunal, y se presentará una copia certificada de la orden ante el Secretario de Estado junto con la Declaración de Pareja de Hecho.
(2)CA Derecho Familiar Code § 297.1(b)(2) Si a satisfacción del tribunal pareciera, mediante solicitud de una persona menor de 18 años de edad, que la persona requiere un consentimiento por escrito para establecer una pareja de hecho y que el menor no tiene padre, madre o tutor, o no tiene padre, madre o tutor capaz de dar su consentimiento, el tribunal podrá dictar una orden dando su consentimiento para establecer la pareja de hecho. La orden se presentará ante el secretario del tribunal y se presentará una copia certificada de la orden ante el Secretario de Estado junto con la Declaración de Pareja de Hecho.
(3)CA Derecho Familiar Code § 297.1(b)(3) No obstante cualquier otra ley, inmediatamente después de que el Secretario de Estado cree o actualice el documento descrito en la Sección 298.8 utilizando la información requerida para el documento y que figura en una copia certificada de una orden judicial presentada ante el Secretario de Estado junto con la Declaración de Pareja de Hecho de conformidad con esta subdivisión, el Secretario de Estado podrá desechar la copia certificada de la orden judicial.
(c)CA Derecho Familiar Code § 297.1(c) Al determinar si emitir una orden judicial que otorgue permiso para establecer una pareja de hecho, el tribunal deberá realizar todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Familiar Code § 297.1(c)(1) Requerir que los Servicios del Tribunal de Familia entrevisten por separado a las partes que pretenden establecer una pareja de hecho y, si corresponde, al menos a uno de los padres o al tutor de cada parte que sea menor de edad. Si se entrevista a más de un padre o tutor, los padres o tutores serán entrevistados por separado.
(2)CA Derecho Familiar Code § 297.1(c)(2) Requerir que los Servicios del Tribunal de Familia preparen y presenten al tribunal un informe escrito que contenga cualquier evaluación de posible fuerza, amenaza, persuasión, fraude, coacción o presión por cualquiera de las partes o sus familiares en relación con la pareja de hecho prevista. El informe también contendrá las recomendaciones de los Servicios del Tribunal de Familia para otorgar o denegar a las partes el permiso para establecer una pareja de hecho. Si los Servicios del Tribunal de Familia saben o sospechan razonablemente que cualquiera de las partes es víctima de abuso o negligencia infantil, los Servicios del Tribunal de Familia presentarán un informe del abuso o negligencia infantil conocido o sospechado a la agencia de servicios de protección infantil del condado.
(3)CA Derecho Familiar Code § 297.1(c)(3) Después de recibir el informe de las evaluaciones de los Servicios del Tribunal de Familia, según lo descrito en el párrafo (2), entrevistar por separado en cámara a cada una de las partes antes de tomar una determinación final con respecto a la orden judicial.
(4)CA Derecho Familiar Code § 297.1(c)(4) Considerar si existe evidencia de coacción o influencia indebida sobre el menor.
(d)CA Derecho Familiar Code § 297.1(d) Si el tribunal emite una orden otorgando a las partes permiso para establecer una pareja de hecho, y si una o ambas partes tienen 17 años de edad o menos, las partes serán elegibles para presentar una Declaración de Pareja de Hecho ante el Secretario de Estado no antes de 30 días desde el momento en que se emitió la orden judicial.
(e)CA Derecho Familiar Code § 297.1(e) Como parte de la orden judicial que otorga permiso para establecer una pareja de hecho, el tribunal deberá, si lo considera necesario, requerir que las partes de la futura pareja de hecho de un menor participen, antes de que se establezca la pareja de hecho, en consejería sobre las responsabilidades sociales, económicas y personales incidentes a la pareja de hecho. No se requerirá que las partes consulten con consejeros proporcionados por organizaciones religiosas de ninguna denominación. Al determinar si ordenar a las partes que participen en la consejería, el tribunal considerará, entre otros factores, la capacidad de las partes para pagar la consejería. El tribunal podrá imponer una tarifa razonable para cubrir el costo de la consejería proporcionada por el condado o el tribunal. Las tarifas se utilizarán exclusivamente para cubrir el costo de los servicios de consejería autorizados por esta sección.
(f)Copy CA Derecho Familiar Code § 297.1(f)
(1)Copy CA Derecho Familiar Code § 297.1(f)(1) Solo para fines de completar el documento descrito en la Sección 298.8, y no para fines de tomar una determinación con respecto a la orden judicial, el género de cada parte que pretenda establecer una pareja de hecho, si se proporciona, se documentará en la orden judicial que otorga permiso para establecer la pareja de hecho.
(2)CA Derecho Familiar Code § 297.1(f)(2) La fecha de nacimiento de cada parte que pretenda establecer una pareja de hecho también se documentará en la orden judicial que otorga permiso para establecer la pareja de hecho.
(g)CA Derecho Familiar Code § 297.1(g) Tras la emisión de la orden que otorga permiso para establecer una pareja de hecho, se proporcionará al menor la siguiente información:
(1)CA Derecho Familiar Code § 297.1(g)(1) Los derechos y responsabilidades de un menor emancipado, incluyendo, entre otros, los efectos de la emancipación descritos en el Capítulo 2 (comenzando con la Sección 7050) de la Parte 6 de la División 11.
(2)Copy CA Derecho Familiar Code § 297.1(g)(2)
(A)Copy CA Derecho Familiar Code § 297.1(g)(2)(A) Las circunstancias bajo las cuales un tribunal puede determinar que una pareja de hecho es nula o anulable y se adjudique su nulidad, y el procedimiento para obtener esa determinación judicial.
(B)CA Derecho Familiar Code § 297.1(g)(2)(A)(B) Los procedimientos para la terminación de una pareja de hecho.
(3)CA Derecho Familiar Code § 297.1(g)(3) Números de teléfono de la Línea Nacional contra la Violencia Doméstica y la Línea Nacional contra el Asalto Sexual.
(4)CA Derecho Familiar Code § 297.1(g)(4) Las condiciones bajo las cuales un menor no emancipado puede irse de casa y buscar permanecer en un refugio o vivir de otra manera separado del padre, madre o tutor del menor, y si se requiere el consentimiento o la aquiescencia de un padre o tutor para permanecer fuera del hogar del padre o tutor, los derechos de un menor no emancipado para solicitar una orden de protección o de restricción para prevenir el abuso, y los derechos de un menor para celebrar contratos, incluyendo contratos para servicios legales y consejería de salud mental.
(h)Copy CA Derecho Familiar Code § 297.1(h)
(1)Copy CA Derecho Familiar Code § 297.1(h)(1) Las subdivisiones (c) y (d) no se aplican a un menor que tiene 17 años de edad y que ha obtenido un diploma de escuela secundaria o un certificado de equivalencia de escuela secundaria.
(2)CA Derecho Familiar Code § 297.1(h)(2) La subdivisión (d) no se aplica a un menor que tiene 16 o 17 años de edad y que está embarazada o cuya futura pareja de hecho está embarazada.

Section § 297.5

Explanation

Esta ley garantiza que las parejas domésticas registradas en California tengan los mismos derechos, responsabilidades y beneficios legales que las parejas casadas. Esta igualdad se aplica a áreas como la herencia, la custodia de los hijos y la no discriminación. También permite a las parejas domésticas administrar su propiedad comunitaria (bienes gananciales) y responsabilidades financieras de manera similar a las parejas casadas. Las agencias públicas no pueden discriminar a las parejas domésticas, aunque existen algunas excepciones para los planes de cuidado a largo plazo. La ley también aclara que los términos específicos de género relacionados con el matrimonio incluirán a las parejas domésticas, asegurando un reconocimiento legal integral en todo el estado.

(a)CA Derecho Familiar Code § 297.5(a) Las parejas domésticas registradas gozarán de los mismos derechos, protecciones y beneficios, y estarán sujetas a las mismas responsabilidades, obligaciones y deberes conforme a la ley, ya sea que deriven de estatutos, reglamentos administrativos, normas judiciales, políticas gubernamentales, derecho consuetudinario o cualquier otra disposición o fuente de derecho, que los otorgados e impuestos a los cónyuges.
(b)CA Derecho Familiar Code § 297.5(b) Las ex parejas domésticas registradas gozarán de los mismos derechos, protecciones y beneficios, y estarán sujetas a las mismas responsabilidades, obligaciones y deberes conforme a la ley, ya sea que deriven de estatutos, reglamentos administrativos, normas judiciales, políticas gubernamentales, derecho consuetudinario o cualquier otra disposición o fuente de derecho, que los otorgados e impuestos a los ex cónyuges.
(c)CA Derecho Familiar Code § 297.5(c) La pareja doméstica registrada sobreviviente, tras la muerte de la otra pareja, gozará de los mismos derechos, protecciones y beneficios, y estará sujeta a las mismas responsabilidades, obligaciones y deberes conforme a la ley, ya sea que deriven de estatutos, reglamentos administrativos, normas judiciales, políticas gubernamentales, derecho consuetudinario o cualquier otra disposición o fuente de derecho, que los otorgados e impuestos a una viuda o un viudo.
(d)CA Derecho Familiar Code § 297.5(d) Los derechos y obligaciones de las parejas domésticas registradas con respecto a un hijo de cualquiera de ellos serán los mismos que los de los cónyuges. Los derechos y obligaciones de las ex parejas domésticas registradas o de las parejas sobrevivientes con respecto a un hijo de cualquiera de ellos serán los mismos que los de los ex cónyuges o cónyuges sobrevivientes.
(e)CA Derecho Familiar Code § 297.5(e) En la medida en que las disposiciones de la ley de California adopten, se refieran o dependan de disposiciones de la ley federal de una manera que de otro modo causaría que las parejas domésticas registradas sean tratadas de manera diferente a los cónyuges, las parejas domésticas registradas serán tratadas por la ley de California como si la ley federal reconociera una pareja doméstica de la misma manera que la ley de California.
(f)CA Derecho Familiar Code § 297.5(f) Las parejas domésticas registradas tendrán los mismos derechos con respecto a la no discriminación que los previstos para los cónyuges.
(g)CA Derecho Familiar Code § 297.5(g) Ninguna agencia pública en este estado podrá discriminar a ninguna persona o pareja por el motivo de que la persona sea una pareja doméstica registrada en lugar de un cónyuge o que la pareja sean parejas domésticas registradas en lugar de cónyuges, salvo que nada en esta sección se aplica para modificar la elegibilidad para planes de cuidado a largo plazo de conformidad con el Capítulo 15 (comenzando con la Sección 21660) de la Parte 3 de la División 5 del Título 2 del Código de Gobierno.
(h)CA Derecho Familiar Code § 297.5(h) Esta ley no impide que ninguna agencia estatal o local ejerza su autoridad reguladora para implementar estatutos que otorguen derechos o impongan responsabilidades a las parejas domésticas.
(i)CA Derecho Familiar Code § 297.5(i) Esta sección no enmienda ni modifica ninguna disposición de la Constitución de California ni ninguna disposición de cualquier estatuto que haya sido adoptado por iniciativa.
(j)CA Derecho Familiar Code § 297.5(j) Cuando sea necesario para implementar los derechos de las parejas domésticas registradas bajo esta ley, los términos específicos de género que se refieren a los cónyuges se interpretarán de manera que incluyan a las parejas domésticas.
(k)Copy CA Derecho Familiar Code § 297.5(k)
(1)Copy CA Derecho Familiar Code § 297.5(k)(1) Para los fines de los estatutos, reglamentos administrativos, normas judiciales, políticas gubernamentales, derecho consuetudinario y cualquier otra disposición o fuente de derecho que rija los derechos, protecciones y beneficios, y las responsabilidades, obligaciones y deberes de las parejas domésticas registradas en este estado, según lo efectuado por esta sección, con respecto a la propiedad comunitaria, la responsabilidad mutua por deudas con terceros, el derecho en circunstancias particulares de cualquiera de las parejas a buscar apoyo financiero de la otra tras la disolución de la pareja, y otros derechos y deberes entre las parejas con respecto a la propiedad de bienes, cualquier referencia a la fecha de un matrimonio se considerará que se refiere a la fecha de registro de una pareja doméstica con el estado.
(2)CA Derecho Familiar Code § 297.5(k)(2) No obstante el párrafo (1), para las parejas domésticas registradas con el estado antes del 1 de enero de 2005, un acuerdo entre las parejas domésticas de que las parejas tienen la intención de regirse por los requisitos establecidos en las Secciones 1600 a 1620, inclusive, y que cumpla con dichas secciones, excepto por la fecha de vigencia del acuerdo, será ejecutable según lo dispuesto por las Secciones 1600 a 1620, inclusive, si dicho acuerdo fue totalmente ejecutado y estaba en vigor al 30 de junio de 2005.