Section § 17800

Explanation
Toda agencia local de manutención de niños debe tener un proceso para manejar quejas. Para el 1 de julio de 2001, el departamento debe establecer formularios y procesos estándar que estas agencias deben seguir al tratar con quejas de los padres. Los padres deben presentar una queja dentro de los 90 días después de que se enteren del problema. La agencia debe responder con una decisión por escrito dentro de los 30 días, pero pueden tomar 30 días adicionales si es necesario, siempre y cuando sigan ciertas reglas.
Cada agencia local de manutención de niños deberá mantener un proceso de resolución de quejas. El departamento especificará mediante reglamento, a más tardar el 1 de julio de 2001, formularios y procedimientos uniformes que cada agencia local de manutención de niños deberá utilizar para resolver todas las quejas recibidas de padres con custodia y sin custodia. Una queja deberá presentarse dentro de los 90 días siguientes a que el padre con custodia o sin custodia afectado supo o debió haber sabido de la acción de manutención de niños objeto de la queja. La agencia local de manutención de niños deberá proporcionar una resolución por escrito de la queja dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la queja. El director de la agencia local de manutención de niños podrá extender el período para la resolución de la queja por 30 días adicionales de conformidad con los reglamentos adoptados conforme a la Sección 17804.

Section § 17801

Explanation

Si un padre, ya sea con custodia o sin custodia, no está de acuerdo con cómo la agencia local de manutención de menores manejó su queja, puede solicitar una audiencia estatal. Esto aplica cuando surgen problemas como solicitudes de manutención de menores denegadas, servicios retrasados, distribución incorrecta de la manutención de menores o la decisión de cerrar un caso. Antes de solicitar una audiencia, los padres deben intentar primero resolver su problema a través del proceso de quejas local. Si no hay respuesta dentro de los 30 días, pueden proceder a solicitar una audiencia estatal, la cual debe solicitarse dentro de los 90 días posteriores a la notificación o a la queja inicial. Las audiencias se programan dentro de los 45 días posteriores a la solicitud y se resuelven en 75 días, con la implementación de la decisión por parte del departamento dentro de los 15 días. Las órdenes de manutención de menores existentes deben seguirse durante el proceso de audiencia. La ley no es aplicable a los asuntos de manutención de menores bajo la jurisdicción de un tribunal superior o aquellos que requieren mociones legales. El cumplimiento de las decisiones de la audiencia es obligatorio para las agencias de manutención de menores, y las audiencias se llevan a cabo en coordinación con las agencias estatales si hay fondos federales disponibles.

(a)CA Derecho Familiar Code § 17801(a) Un padre con custodia o sin custodia que no esté satisfecho con la resolución de una queja por parte de la agencia local de manutención de menores tendrá la oportunidad de una audiencia estatal cuando el padre alegue una o más de las siguientes acciones o falta de acción por parte del departamento o de la agencia local de manutención de menores:
(1)CA Derecho Familiar Code § 17801(a)(1) Una solicitud de servicios de manutención de menores ha sido denegada o no se ha actuado sobre ella dentro del plazo requerido.
(2)CA Derecho Familiar Code § 17801(a)(2) El caso de servicios de manutención de menores ha sido objeto de una acción en violación de la ley o reglamento estatal o federal o de una resolución por escrito del departamento, o aún no se ha actuado sobre él dentro del plazo requerido, incluyendo los servicios para el establecimiento, modificación y ejecución de órdenes de manutención de menores y la contabilidad de manutención de menores.
(3)CA Derecho Familiar Code § 17801(a)(3) Los cobros de manutención de menores no han sido distribuidos o han sido distribuidos o desembolsados incorrectamente, o el monto de los atrasos de manutención de menores, según lo calculado por el departamento o la agencia local de manutención de menores, es inexacto. El monto de la orden judicial de manutención, incluyendo la manutención actual y los atrasos, no está sujeto a una audiencia estatal bajo esta sección.
(4)CA Derecho Familiar Code § 17801(a)(4) La decisión de la agencia de manutención de menores de cerrar un caso de manutención de menores.
(b)CA Derecho Familiar Code § 17801(b) Antes de solicitar una audiencia conforme a la subdivisión (a), el padre con custodia o sin custodia deberá agotar el proceso de resolución de quejas requerido en la Sección 17800, a menos que la agencia local de manutención de menores no haya, dentro del período de 30 días requerido por esa sección, presentado una resolución por escrito de la queja. Si el padre con custodia o sin custodia no recibe esa resolución por escrito oportuna, el padre con custodia podrá solicitar una audiencia conforme a la subdivisión (a).
(c)CA Derecho Familiar Code § 17801(c) Se proporcionará una audiencia bajo la subdivisión (a) cuando la solicitud de audiencia se realice dentro de los 90 días posteriores a la recepción del aviso por escrito de resolución requerido en la Sección 17800 o, si no se proporciona un aviso por escrito de resolución dentro de los 30 días a partir de la fecha en que se presentó la queja, dentro de los 90 días posteriores a la presentación de la queja.
(d)Copy CA Derecho Familiar Code § 17801(d)
(1)Copy CA Derecho Familiar Code § 17801(d)(1) Una audiencia bajo la subdivisión (a) se fijará para comenzar dentro de los 45 días posteriores a la recepción de la solicitud por parte de la oficina de audiencias estatales, y al menos 10 días antes de la audiencia, todas las partes recibirán un aviso por escrito de la hora y el lugar de la audiencia. A menos que el demandante renuncie al plazo, la decisión propuesta de la audiencia será emitida por la oficina de audiencias estatales dentro de los 75 días posteriores a la recepción de la solicitud de audiencia estatal por parte de la oficina de audiencias estatales. El departamento tendrá 15 días a partir de la fecha en que se emita la decisión propuesta para actuar sobre la decisión. Cuando una audiencia se pospone, continúa o reabre con el consentimiento del demandante, el plazo para la emisión de la decisión, y la acción sobre la decisión por parte del departamento, se extenderá por un período de tiempo consistente con el aplazamiento, la continuación o la reapertura.
(2)CA Derecho Familiar Code § 17801(d)(2) Para los fines de esta subdivisión, la “oficina de audiencias estatales” se refiere a la división de la oficina o agencia designada por el departamento para llevar a cabo las audiencias estatales, que realiza dichas audiencias estatales.
(e)CA Derecho Familiar Code § 17801(e) En la medida en que no sea inconsistente con esta sección, las audiencias bajo la subdivisión (a) se proporcionarán de la misma manera en que se proporcionan las audiencias en las Secciones 10950 a 10967 del Código de Bienestar y de Instituciones y los reglamentos del Departamento Estatal de Servicios Sociales que implementan e interpretan esas secciones.
(f)CA Derecho Familiar Code § 17801(f) La pendencia de una audiencia estatal no afectará la obligación de cumplir con una orden de manutención de menores existente.
(g)CA Derecho Familiar Code § 17801(g) Una determinación de manutención de menores que esté sujeta a la jurisdicción del tribunal superior y que la ley exija que se aborde mediante moción, orden para mostrar causa o apelación bajo este código no estará sujeta a una audiencia estatal bajo esta sección. El director, mediante reglamento, especificará y excluirá de la jurisdicción material de las audiencias estatales proporcionadas bajo la subdivisión (a), las quejas que surjan de un caso de manutención de menores en el tribunal superior que, por ley, deban abordarse mediante moción, orden para mostrar causa o apelación bajo este código.
(h)CA Derecho Familiar Code § 17801(h) La agencia local de manutención de menores cumplirá y ejecutará toda decisión del director emitida conforme a esta sección.
(i)CA Derecho Familiar Code § 17801(i) El director contratará con el Departamento Estatal de Servicios Sociales o la Oficina de Audiencias Administrativas para la provisión de audiencias estatales de acuerdo con esta sección.
(j)CA Derecho Familiar Code § 17801(j) Esta sección se implementará solo en la medida en que haya participación financiera federal disponible a la tasa de financiación de manutención de menores establecida en la Sección 655(a)(2) del Título 42 del Código de los Estados Unidos.

Section § 17803

Explanation

Si eres un padre con custodia o sin custodia y no estás de acuerdo con la decisión final tomada por un director, tienes un año para pedir a un tribunal superior que revise la decisión, centrándose en las cuestiones legales del caso. Esta revisión judicial es tu única opción si quieres impugnar la decisión del director. No tendrás que pagar una tarifa de presentación ni depositar una fianza para hacer esta solicitud. Tu caso se programará para una audiencia más rápido de lo normal, y si ganas, recuperarás los honorarios de abogado y las costas razonables. El director es la única parte que deberías nombrar como demandado en estos procedimientos.

El padre con custodia o sin custodia, dentro de un año después de recibir la notificación de la decisión final del director, podrá presentar una petición ante el tribunal superior, conforme a la Sección 1094.5 del Código de Procedimiento Civil, solicitando una revisión de todo el procedimiento en el asunto, sobre cuestiones de derecho involucradas en el caso. La revisión, si se concede, será el recurso exclusivo disponible para el padre con custodia o sin custodia para la revisión de la decisión del director. El director será el único demandado en el procedimiento. No se requerirá una tarifa de presentación para la presentación de una petición conforme a esta sección. Cualquier petición de este tipo ante el tribunal superior tendrá derecho a preferencia al fijar una fecha para la audiencia de la petición. No se requerirá fianza en el caso de ninguna petición de revisión, ni en ninguna apelación de la misma. El padre con custodia o sin custodia tendrá derecho a honorarios de abogado y costas razonables, si el padre obtiene una decisión a su favor.

Section § 17804

Explanation

Esta ley exige que cada agencia local de manutención de niños establezca un proceso específico para resolver quejas, siguiendo ciertas pautas. Además, un departamento estatal debe empezar a gestionar las audiencias a nivel estatal, según estas pautas, antes de una fecha límite que fue el 1 de julio de 2001.

Cada agencia local de manutención de niños establecerá el proceso de resolución de quejas especificado en la Sección 17800. El departamento implementará los requisitos de audiencia estatal especificados en la Sección 17801 a más tardar el 1 de julio de 2001.