(a)CA Derecho Familiar Code § 17801(a) Un padre con custodia o sin custodia que no esté satisfecho con la resolución de una queja por parte de la agencia local de manutención de menores tendrá la oportunidad de una audiencia estatal cuando el padre alegue una o más de las siguientes acciones o falta de acción por parte del departamento o de la agencia local de manutención de menores:
(1)CA Derecho Familiar Code § 17801(a)(1) Una solicitud de servicios de manutención de menores ha sido denegada o no se ha actuado sobre ella dentro del plazo requerido.
(2)CA Derecho Familiar Code § 17801(a)(2) El caso de servicios de manutención de menores ha sido objeto de una acción en violación de la ley o reglamento estatal o federal o de una resolución por escrito del departamento, o aún no se ha actuado sobre él dentro del plazo requerido,
incluyendo los servicios para el establecimiento, modificación y ejecución de órdenes de manutención de menores y la contabilidad de manutención de menores.
(3)CA Derecho Familiar Code § 17801(a)(3) Los cobros de manutención de menores no han sido distribuidos o han sido distribuidos o desembolsados incorrectamente, o el monto de los atrasos de manutención de menores, según lo calculado por el departamento o la agencia local de manutención de menores, es inexacto. El monto de la orden judicial de manutención, incluyendo la manutención actual y los atrasos, no está sujeto a una audiencia estatal bajo esta sección.
(4)CA Derecho Familiar Code § 17801(a)(4) La decisión de la agencia de manutención de menores de cerrar un caso de manutención de menores.
(b)CA Derecho Familiar Code § 17801(b) Antes de solicitar una audiencia conforme a la subdivisión (a), el padre con custodia o sin custodia deberá agotar el proceso de resolución de quejas requerido en
la Sección 17800, a menos que la agencia local de manutención de menores no haya, dentro del período de 30 días requerido por esa sección, presentado una resolución por escrito de la queja. Si el padre con custodia o sin custodia no recibe esa resolución por escrito oportuna,
el padre con custodia podrá solicitar una audiencia conforme a la subdivisión (a).
(c)CA Derecho Familiar Code § 17801(c) Se proporcionará una audiencia bajo la subdivisión (a) cuando la solicitud de audiencia se realice dentro de los 90 días posteriores a la recepción del aviso por escrito de resolución requerido en la Sección 17800 o, si no se proporciona un aviso por escrito de resolución dentro de los 30 días a partir de la fecha en que se presentó la queja, dentro de los 90 días posteriores a la presentación de la queja.
(d)Copy CA Derecho Familiar Code § 17801(d)
(1)Copy CA Derecho Familiar Code § 17801(d)(1) Una audiencia bajo la subdivisión (a) se fijará para comenzar dentro de los 45 días posteriores a la recepción de la solicitud por parte de la oficina de audiencias estatales, y al menos 10 días antes de la audiencia, todas las partes recibirán un aviso por escrito de la hora y el lugar de la audiencia. A menos que el demandante renuncie al plazo, la decisión propuesta de la audiencia
será emitida por la oficina de audiencias estatales dentro de los 75 días posteriores a la recepción de la solicitud de audiencia estatal por parte de la oficina de audiencias estatales. El departamento tendrá 15 días a partir de la fecha en que se emita la decisión propuesta para actuar sobre la decisión. Cuando una audiencia se pospone, continúa o reabre con el consentimiento del demandante, el plazo para la emisión de la decisión, y la acción sobre la decisión por parte del departamento, se extenderá por un período de tiempo consistente con el aplazamiento, la continuación o la reapertura.
(2)CA Derecho Familiar Code § 17801(d)(2) Para los fines de esta subdivisión, la “oficina de audiencias estatales” se refiere a la división de la oficina o agencia designada por el departamento para llevar a cabo las audiencias estatales, que realiza dichas audiencias estatales.
(e)CA Derecho Familiar Code § 17801(e) En la medida en que no sea inconsistente con esta sección,
las audiencias bajo la subdivisión (a) se proporcionarán de la misma manera en que se proporcionan las audiencias en las Secciones 10950 a 10967 del Código de Bienestar y de Instituciones y los reglamentos del Departamento Estatal de Servicios Sociales que implementan e interpretan esas secciones.
(f)CA Derecho Familiar Code § 17801(f) La pendencia de una audiencia estatal no afectará la obligación de cumplir con una orden de manutención de menores existente.
(g)CA Derecho Familiar Code § 17801(g) Una determinación de manutención de menores que esté sujeta a la jurisdicción del tribunal superior y que la ley exija que se aborde mediante moción, orden para mostrar causa o apelación bajo este código no estará sujeta a una audiencia estatal bajo esta sección. El director, mediante reglamento, especificará y excluirá de la jurisdicción material de las audiencias estatales proporcionadas bajo la subdivisión (a),
las quejas que surjan de un caso de manutención de menores en el tribunal superior que, por ley, deban abordarse mediante moción, orden para mostrar causa o apelación bajo este código.
(h)CA Derecho Familiar Code § 17801(h) La agencia local de manutención de menores cumplirá y ejecutará toda decisión del director emitida conforme a esta sección.
(i)CA Derecho Familiar Code § 17801(i) El director contratará con el Departamento Estatal de Servicios Sociales o la Oficina de Audiencias Administrativas para la provisión de audiencias estatales de acuerdo con esta sección.
(j)CA Derecho Familiar Code § 17801(j) Esta sección se implementará solo en la medida en que haya participación financiera federal disponible a la tasa de financiación de manutención de menores establecida en la Sección 655(a)(2) del Título 42 del Código de los Estados Unidos.
(Amended by Stats. 2019, Ch. 115, Sec. 166. (AB 1817) Effective January 1, 2020.)