Section § 8500

Explanation

Esta sección explica que los significados de las palabras y frases en esta división del código de derecho de familia se determinan por las definiciones dadas en esta parte en particular, a menos que se indique específicamente lo contrario.

A menos que la disposición o el contexto requieran lo contrario, las definiciones de esta parte rigen la interpretación de esta división.

Section § 8502

Explanation

Esta sección define qué se considera un “proveedor de servicios de adopción” en California. Puede incluir agencias de adopción privadas con licencia, o individuos como trabajadores sociales con licencia, terapeutas matrimoniales y familiares, y consejeros clínicos profesionales, siempre que tengan cinco años de experiencia relevante. También establece las condiciones bajo las cuales un padre biológico podría usar un asesor legal independiente como proveedor de servicios de adopción si no hay suficientes proveedores de servicios disponibles. Para que un proveedor se considere 'razonablemente disponible', debe poder reunirse con el padre biológico rápidamente, estar a menos de 100 millas y no costar más de $500 por ciertos servicios. Finalmente, si un abogado actúa como proveedor, su tarifa por asesorar y presenciar firmas no puede exceder los $500.

(a)CA Derecho Familiar Code § 8502(a) “Proveedor de servicios de adopción” significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Familiar Code § 8502(a)(1) Una agencia de adopción privada con licencia.
(2)CA Derecho Familiar Code § 8502(a)(2) Una persona que haya presentado pruebas satisfactorias al departamento de que es un trabajador social clínico con licencia que también tiene un mínimo de cinco años de experiencia prestando servicios profesionales de trabajo social mientras estuvo empleado por una agencia de adopción de California con licencia o por el departamento.
(3)CA Derecho Familiar Code § 8502(a)(3) En un estado que no sea California, o un país que no sea Estados Unidos, una agencia de adopción con licencia o aprobada de otro modo según las leyes de ese estado o país, o una persona que tenga licencia o esté certificada de otro modo como trabajador social clínico según las leyes de ese estado o país.
(4)CA Derecho Familiar Code § 8502(a)(4) Una persona que haya presentado pruebas satisfactorias al departamento de que es un terapeuta matrimonial y familiar con licencia que tiene un mínimo de cinco años de experiencia prestando servicios profesionales de trabajo social de adopción mientras estuvo empleado por una agencia de adopción de California con licencia o por el departamento. El departamento revisará las cualificaciones de cada persona para determinar si ha prestado servicios profesionales de trabajo social de adopción durante cinco años según lo exige esta sección mientras estuvo empleado por una agencia de adopción de California con licencia o por el departamento.
(5)CA Derecho Familiar Code § 8502(a)(5) Una persona que haya presentado pruebas satisfactorias al departamento de que es un consejero clínico profesional con licencia que tiene un mínimo de cinco años de experiencia prestando servicios profesionales de trabajo social de adopción mientras estuvo empleado por una agencia de adopción de California con licencia o por el departamento. El departamento revisará las credenciales de cada persona para determinar si ha prestado servicios profesionales de trabajo social de adopción según lo exige este párrafo.
(b)CA Derecho Familiar Code § 8502(b) Si, en el caso de un padre biológico ubicado en California, no hay al menos tres proveedores de servicios de adopción razonablemente disponibles, o, en el caso de un padre biológico ubicado fuera de California o fuera de los Estados Unidos que haya contactado al menos a tres posibles proveedores de servicios de adopción y no haya logrado obtener los servicios de un proveedor de servicios de adopción que esté razonablemente disponible y dispuesto a prestar servicios, un asesor legal independiente para el padre biológico podrá actuar como proveedor de servicios de adopción de conformidad con el apartado (e) de la Sección 8801.5. “Razonablemente disponible” significa que un proveedor de servicios de adopción cumple con todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Familiar Code § 8502(b)(1) Disponible en un plazo de cinco días para una notificación de derechos de conformidad con la Sección 8801.5, o en un plazo de 24 horas para la firma del acuerdo de colocación de conformidad con el párrafo (3) del apartado (b) de la Sección 8801.3.
(2)CA Derecho Familiar Code § 8502(b)(2) A menos de 100 millas de la madre biológica.
(3)CA Derecho Familiar Code § 8502(b)(3) Disponible por un costo que no exceda los quinientos dólares ($500) para realizar una notificación de derechos y para presenciar la firma del acuerdo de colocación.
(c)CA Derecho Familiar Code § 8502(c) Si un abogado actúa como proveedor de servicios de adopción, la tarifa para realizar una notificación de derechos y para presenciar la firma del acuerdo de colocación no excederá los quinientos dólares ($500).

Section § 8503

Explanation

Un padre adoptivo es alguien que ha adoptado legalmente a un niño o a un adulto.

«Progenitor adoptivo» significa una persona que ha obtenido una orden de adopción de un menor de edad o, en el caso de una adopción de adulto, un adulto.

Section § 8506

Explanation

La adopción por agencia se refiere al proceso de adoptar a un menor, que no proviene de otro país, donde el departamento o una agencia de adopción con licencia o del condado participa en el proceso de adopción o apoya la solicitud de adopción.

“Adopción por agencia” significa la adopción de un menor, que no sea una adopción internacional, en la que el departamento, la agencia de adopción del condado o una agencia de adopción con licencia es parte de, o se une a, la petición de adopción.

Section § 8509

Explanation

Un 'solicitante' es alguien que ha completado una solicitud por escrito para adoptar un niño/a y está siendo considerado/a por una agencia de adopción para la colocación del niño/a con ellos/as.

"Solicitante" significa una persona que ha presentado una solicitud por escrito para adoptar un menor del departamento, de una agencia de adopción del condado o de una agencia de adopción con licencia, y que está siendo considerada por la agencia de adopción para la colocación adoptiva de un menor.

Section § 8512

Explanation

Esta ley define a un 'progenitor de nacimiento' como el padre o la madre biológicos o, si la persona fue adoptada, el padre o la madre adoptivos.

“Progenitor de nacimiento” significa el progenitor biológico o, en el caso de una persona previamente adoptada, el progenitor adoptivo.

Section § 8513

Explanation
Esta ley define una "agencia de adopción del condado" como una agencia de adopción que es gestionada por un condado o por múltiples condados que trabajan en conjunto.

Section § 8514

Explanation

Esta ley establece que cuando se utiliza el término 'días', se refiere a días naturales, a menos que se indique explícitamente lo contrario en una situación determinada.

Por "días" se entenderán días naturales, a menos que se especifique lo contrario.

Section § 8515

Explanation

Una 'agencia de adopción delegada del condado' es una agencia del condado que ha aceptado ofrecer ciertos servicios de adopción detallados en otra sección de la ley.

“Agencia de adopción delegada del condado” significa una agencia de adopción del condado que ha acordado proporcionar los servicios descritos en el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 8800) de la Parte 2.

Section § 8518

Explanation

Esta sección define el término “Departamento” como el Departamento Estatal de Servicios Sociales.

“Departamento” significa el Departamento Estatal de Servicios Sociales.

Section § 8521

Explanation

Esta ley explica qué es una "agencia de adopción de servicio completo" y cuáles son sus responsabilidades. Estas agencias se encargan de los niños cuando los padres renuncian a sus derechos o estos son terminados, evalúan a las personas involucradas, encuentran hogares adoptivos para los niños y supervisan estas adopciones. También buscan padres adoptivos y pueden actuar como intermediarios en el proceso de adopción. Las agencias privadas deben operar sin fines de lucro, y para gestionar adopciones internacionales, deben contar con ciertas acreditaciones o supervisión según lo exigen las regulaciones.

(a)CA Derecho Familiar Code § 8521(a) “Agencia de adopción de servicio completo” significa una entidad con licencia o autorizada dedicada al negocio de proporcionar servicios de adopción, que realiza todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Familiar Code § 8521(a)(1) Asume el cuidado, la custodia y el control de un menor mediante la entrega voluntaria del menor a la agencia o la terminación involuntaria de los derechos parentales sobre el menor.
(2)CA Derecho Familiar Code § 8521(a)(2) Evalúa a los padres biológicos, a los futuros padres adoptivos o al menor.
(3)CA Derecho Familiar Code § 8521(a)(3) Coloca a menores en adopción.
(4)CA Derecho Familiar Code § 8521(a)(4) Supervisa las colocaciones adoptivas.
(5)CA Derecho Familiar Code § 8521(a)(5) Recluta a futuros padres adoptivos, localiza menores para adopción o actúa como intermediario entre las partes de una adopción.
(b)CA Derecho Familiar Code § 8521(b) Las agencias de adopción de servicio completo privadas deberán organizarse y operar sin fines de lucro. Como condición para obtener la licencia para proporcionar servicios de adopción internacional, una agencia de adopción de servicio completo privada deberá estar acreditada por el Council on Accreditation, o supervisada por un proveedor principal acreditado, o actuar como proveedor exento, en cumplimiento con la Subparte F (que comienza con la Sección 96.29) de la Parte 96 del Título 22 del Código de Regulaciones Federales.

Section § 8524

Explanation

Esta ley define la 'adopción independiente' como un tipo de adopción en la que las agencias de adopción o el departamento no participan en el proceso o la petición de adopción.

“Adopción independiente” significa la adopción de un menor en la que ni el departamento, la agencia de adopción del condado, ni una agencia con licencia del departamento es parte de, o se une a, la petición de adopción.

Section § 8527

Explanation

Una adopción internacional es cuando alguien adopta a un niño que nace en otro país, y este niño puede obtener una visa de inmigración especial de EE. UU. La adopción puede finalizarse tanto en el país de origen del niño como en California.

“Adopción internacional” significa la adopción de un niño nacido en el extranjero para quien la ley federal pone a disposición una visa de inmigración especial. La adopción internacional incluye la finalización de la adopción en el país natal del niño o la finalización de la adopción en este estado.

Section § 8530

Explanation

Esta sección define qué es una 'agencia de adopción con licencia'. Se refiere a cualquier agencia que tiene licencia oficial para proporcionar ciertos servicios de adopción, tal como se describe en otra parte del Código de Salud y Seguridad.

"Agencia de adopción con licencia" significa cualquier agencia con licencia del departamento para proporcionar los servicios de adopción especificados en los párrafos (9) y (10) de la subdivisión (a) de la Sección 1502 del Código de Salud y Seguridad.

Section § 8533

Explanation

Una agencia de adopción sin custodia en California es un grupo sin fines de lucro con licencia que ayuda con las adopciones. Evalúan a los posibles padres adoptivos, los emparejan con niños disponibles para adopción y supervisan las colocaciones en cooperación con una agencia de adopción de servicio completo. No pueden interrumpir ni retirar a los niños de estas colocaciones. Estas agencias también encuentran padres adoptivos y conectan a las partes involucradas en una adopción. Para las adopciones internacionales, necesitan una acreditación o supervisión especial según las regulaciones federales.

(a)CA Derecho Familiar Code § 8533(a) Por «agencia de adopción sin custodia» se entiende cualquier entidad con licencia dedicada al negocio de proporcionar servicios de adopción, que realiza todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Familiar Code § 8533(a)(1) Evalúa a los futuros padres adoptivos.
(2)CA Derecho Familiar Code § 8533(a)(2) Empareja cooperativamente a niños liberados para adopción, que están bajo el cuidado, custodia y control de una agencia de adopción con licencia, para adopción, con futuros padres adoptivos evaluados y aprobados.
(3)CA Derecho Familiar Code § 8533(a)(3) Supervisa cooperativamente las colocaciones adoptivas con una agencia de adopción de servicio completo, pero no interrumpe una colocación ni retira a un niño de una colocación.
(4)CA Derecho Familiar Code § 8533(a)(4) Recluta futuros padres adoptivos, localiza niños para una adopción o actúa como intermediario entre las partes de una adopción.
(b)CA Derecho Familiar Code § 8533(b) Las agencias de adopción privadas sin custodia deberán organizarse y operar sin fines de lucro. Como condición para obtener la licencia para proporcionar servicios de adopción internacional, una agencia de adopción sin custodia deberá estar acreditada por el Council on Accreditation, o supervisada por un proveedor principal acreditado, o actuar como un proveedor exento, en cumplimiento con la Subparte F (que comienza con la Sección 96.29) de la Parte 96 del Título 22 del Código de Regulaciones Federales.

Section § 8539

Explanation

Esta ley explica qué significa “lugar para adopción” en las adopciones independientes en California. Describe cuándo los padres biológicos eligen quién adoptará a su hijo al completar un formulario de acuerdo de adopción específico establecido por el departamento. Esta ley entró en vigor el 1 de enero de 1995.

“Lugar para adopción” significa, en el caso de una adopción independiente, la selección de un padre o padres adoptivos prospectivos para un niño por parte del padre o padres biológicos y la formalización de un acuerdo de colocación adoptiva en un formulario prescrito por el departamento por parte del padre o padres biológicos que colocan al niño con los padres adoptivos prospectivos.
Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 1995.

Section § 8542

Explanation

El término 'padre adoptivo potencial' se refiere a alguien que ya ha presentado o planea presentar la documentación para adoptar a un menor o a un adulto. Esto incluye los casos en que la persona está cuidando al menor o planea adoptar a un adulto.

“Padre adoptivo potencial” significa una persona que ha presentado o tiene la intención de presentar una petición conforme a la Parte 2 (que comienza con la Sección 8600) para adoptar a un menor que ha sido o va a ser puesto bajo el cuidado físico de la persona, o una petición conforme a la Parte 3 (que comienza con la Sección 9300) para adoptar a un adulto.

Section § 8543

Explanation

Un 'investigador judicial cualificado' es alguien que trabaja para el tribunal superior y tiene las mismas cualificaciones básicas que un oficial de libertad condicional o un trabajador social del condado. Son responsables de investigar casos en los que un padrastro quiere adoptar a un niño o donde es necesario decidir si un niño debe ser liberado de la custodia y el control de sus padres biológicos.

«Investigador judicial cualificado» significa un investigador del tribunal superior con las mismas cualificaciones mínimas que un oficial de libertad condicional o un trabajador social del condado, designado para llevar a cabo investigaciones de adopción por padrastros en procedimientos de adopción por padrastros y procedimientos para declarar a un menor libre de la custodia y control parental.

Section § 8545

Explanation

Un 'niño con necesidades especiales' se define como aquel que no puede regresar al hogar de sus padres por razones legales y que presenta desafíos específicos que dificultan la adopción. Estos desafíos pueden incluir ser parte de un grupo de hermanos que debe permanecer unido, barreras raciales o de idioma, tener tres años o más, o antecedentes médicos o de comportamiento específicos. Además, si el niño tiene una discapacidad mental, emocional o física certificada, puede ser considerado con necesidades especiales. Si no se puede organizar una adopción sin apoyo financiero, y no se encuentra un hogar adoptivo sin asistencia económica, estos factores justifican aún más la necesidad de subsidios de adopción, a menos que el niño ya tenga fuertes lazos emocionales con posibles padres adoptivos de su tiempo en cuidado de crianza.

“Niño con necesidades especiales” significa un niño para quien se cumplen todas las siguientes condiciones:
(a)CA Derecho Familiar Code § 8545(a) Se ha determinado que el niño no puede o no debe ser devuelto al hogar de sus padres, según lo evidenciado por una petición de terminación de los derechos parentales, una orden judicial que termina los derechos parentales, o una renuncia firmada.
(b)CA Derecho Familiar Code § 8545(b) El niño tiene al menos una de las siguientes características que constituye una barrera para la adopción:
(1)CA Derecho Familiar Code § 8545(b)(1) La colocación adoptiva sin asistencia financiera es improbable debido a la pertenencia a un grupo de hermanos que debe permanecer intacto, o en virtud de la raza, etnia, color, idioma, edad de tres años o más, o antecedentes parentales de naturaleza médica o conductual que puedan determinarse que afectan adversamente el desarrollo del niño.
(2)CA Derecho Familiar Code § 8545(b)(2) La colocación adoptiva sin asistencia financiera es improbable porque el niño tiene una discapacidad mental, física, emocional o médica que ha sido certificada por un profesional con licencia competente para realizar una evaluación y que opera dentro del ámbito de la profesión de esa persona. Este párrafo también se aplicará a los niños con una discapacidad del desarrollo según se define en el inciso (a) de la Sección 4512 del Código de Bienestar e Instituciones, incluidos aquellos que se determine que requieren atención no médica fuera del hogar según se describe en la Sección 11464 del Código de Bienestar e Instituciones.
(c)CA Derecho Familiar Code § 8545(c) La necesidad de un subsidio de adopción se evidencia por una búsqueda infructuosa de un hogar adoptivo que acoja al niño sin asistencia financiera, según lo documentado en el expediente del posible niño adoptivo. El requisito de esta búsqueda se eximirá cuando iría en contra del mejor interés del niño debido a la existencia de lazos emocionales significativos con los posibles padres adoptivos mientras estuvo bajo el cuidado de estas personas como niño de crianza.

Section § 8548

Explanation

Esta ley define la 'adopción por padrastro/madrastra' como una situación en la que un padrastro o una madrastra adopta a su hijastro/a, mientras el otro padre biológico del menor aún mantiene la custodia y el control del mismo.

“Adopción por padrastro/madrastra” significa la adopción de un menor por parte de un padrastro o una madrastra, donde uno de los padres biológicos conserva la custodia y el control del menor.