Section § 7960

Explanation

Esta sección define términos importantes relacionados con la reproducción asistida en California. Incluye qué es un 'acuerdo de reproducción asistida' y detalla lo que implica un 'acuerdo de gestión de fondos' entre los padres intencionales y un facilitador de subrogación o donación. Un 'padre intencional' es alguien que tiene la intención de convertirse legalmente en el padre de un hijo mediante reproducción asistida. También describe qué es un 'facilitador de subrogación o donación no abogado', que es alguien involucrado en el proceso que no es un abogado. El término 'facilitador de subrogación o donación' abarca a quienes ayudan o encuentran participantes para acuerdos de reproducción asistida. Una 'madre subrogada' se define como una mujer que lleva un hijo para otra persona; esta puede ser una 'madre subrogada tradicional' o una 'portadora gestacional', con diferentes roles según su conexión genética con el niño. Finalmente, una 'donante' es una mujer que proporciona óvulos para que otra persona los use para tener hijos.

A los efectos de esta parte, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(a)CA Derecho Familiar Code § 7960(a) “Acuerdo de reproducción asistida” tiene el mismo significado que se define en el apartado (b) de la Sección 7606.
(b)CA Derecho Familiar Code § 7960(b) “Acuerdo de gestión de fondos” significa el acuerdo entre los padres intencionales y el facilitador de subrogación o donación en relación con la tarifa u otra contraprestación valiosa por los servicios prestados o que serán prestados por el facilitador de subrogación o donación.
(c)CA Derecho Familiar Code § 7960(c) “Padre intencional” significa un individuo, casado o soltero, que manifiesta la intención de estar legalmente obligado como padre de un hijo resultante de la reproducción asistida.
(d)CA Derecho Familiar Code § 7960(d) “Facilitador de subrogación o donación no abogado” significa un profesional de subrogación o donación que no es un abogado en buen estado con licencia para ejercer la abogacía en este estado.
(e)CA Derecho Familiar Code § 7960(e) “Facilitador de subrogación o donación” significa una persona u organización que se dedica a cualquiera de las siguientes actividades:
(1)CA Derecho Familiar Code § 7960(e)(1) Publicitar con el propósito de solicitar partes para un acuerdo de reproducción asistida o para la donación de ovocitos para uso de una persona que no sea la proveedora de los ovocitos, o actuar como intermediario entre las partes de un acuerdo de reproducción asistida o donación de ovocitos.
(2)CA Derecho Familiar Code § 7960(e)(2) Cobrar una tarifa u otra contraprestación valiosa por servicios prestados relacionados con un acuerdo de reproducción asistida o donación de ovocitos.
(f)CA Derecho Familiar Code § 7960(f) “Madre subrogada” significa una mujer que gesta y lleva un hijo para otra persona a través de reproducción médicamente asistida y de conformidad con un acuerdo escrito, según lo establecido en las Secciones 7606 y 7962. Dentro de la definición de madre subrogada existen dos tipos diferentes y distintos:
(1)CA Derecho Familiar Code § 7960(f)(1) “Madre subrogada tradicional” significa una mujer que acepta gestar un embrión, en el cual la mujer es la donante de gametos y el embrión fue creado utilizando el esperma del padre intencional o de un donante dispuesto por el padre o los padres intencionales.
(2)CA Derecho Familiar Code § 7960(f)(2) “Portadora gestacional” significa una mujer que no es un padre intencional y que acepta gestar un embrión genéticamente no relacionado de conformidad con un acuerdo de reproducción asistida.
(g)CA Derecho Familiar Code § 7960(g) “Donante” significa una mujer que proporciona ovocitos para uso de otra con el propósito de ayudar a la receptora de los ovocitos a tener un hijo o hijos.

Section § 7961

Explanation

Si estás trabajando con un facilitador de subrogación o donación que no es abogado, este debe indicarte que deposites tu dinero en una cuenta de depósito en garantía (escrow) afianzada y gestionada por profesionales con licencia, o en una cuenta fiduciaria administrada por un abogado. No pueden tener un interés financiero ni actuar como agentes en los servicios de depósito en garantía que manejan tus fondos. El dinero solo puede usarse según lo establecido en tus acuerdos. Sin embargo, esta regla no se aplica a los fondos no incluidos en el contrato de gestión o a los fondos pagados directamente a médicos o psicólogos por sus servicios.

(a)CA Derecho Familiar Code § 7961(a) Un facilitador de subrogación o donación no abogado deberá indicar al cliente que deposite todos los fondos del cliente en cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Familiar Code § 7961(a)(1) Un depósito en garantía independiente y afianzado mantenido por una compañía de depósito en garantía con licencia, independiente y afianzada.
(2)CA Derecho Familiar Code § 7961(a)(2) Una cuenta fiduciaria mantenida por un abogado.
(b)CA Derecho Familiar Code § 7961(b) Para los fines de esta sección, un facilitador de subrogación o donación no abogado no podrá tener un interés financiero en ninguna compañía de depósito en garantía que retenga fondos del cliente. Un facilitador de subrogación o donación no abogado y cualquiera de sus directores o empleados no serán agentes de ninguna compañía de depósito en garantía que retenga fondos del cliente.
(c)CA Derecho Familiar Code § 7961(c) Los fondos del cliente solo podrán ser desembolsados por el abogado o el agente de depósito en garantía según lo establecido en el acuerdo de reproducción asistida y el acuerdo de gestión de fondos.
(d)CA Derecho Familiar Code § 7961(d) Esta sección no se aplicará a los fondos que sean ambas de las siguientes:
(1)CA Derecho Familiar Code § 7961(d)(1) No previstos en el acuerdo de gestión de fondos.
(2)CA Derecho Familiar Code § 7961(d)(2) Pagados directamente a un médico para servicios médicos o a un psicólogo para servicios psicológicos.

Section § 7962

Explanation

Esta ley establece los requisitos para los acuerdos que involucran a gestantes subrogadas (sustitutas) en California. El acuerdo debe incluir detalles específicos como la fecha de su firma, el origen de los gametos, la identidad de los padres intencionales y los detalles sobre la cobertura de los gastos médicos para la gestante y el niño. Tanto la gestante como los padres intencionales necesitan abogados separados antes de firmar, y el acuerdo debe ser notariado. Los procedimientos médicos no pueden comenzar antes de que el acuerdo esté finalizado. Un proceso judicial puede establecer la paternidad antes del nacimiento del niño y aclarar que la gestante no es la madre. Los acuerdos suelen mantenerse confidenciales, pero pueden ser revisados por las partes involucradas. El acuerdo se considera válido a menos que sea impugnado por un tribunal. Si no se cumplen todos los requisitos, esto puede afectar su validez.

(a)CA Derecho Familiar Code § 7962(a) Un acuerdo de reproducción asistida para gestantes subrogadas deberá contener, entre otra, toda la siguiente información:
(1)CA Derecho Familiar Code § 7962(a)(1) La fecha en que se celebró el acuerdo de reproducción asistida para gestantes subrogadas.
(2)CA Derecho Familiar Code § 7962(a)(2) Las personas de las que se originaron los gametos, a menos que se utilizaran gametos donados, en cuyo caso el acuerdo de reproducción asistida no necesita especificar el nombre del donante, pero deberá especificar si el gameto o gametos donados fueron óvulos, esperma o embriones, o todos ellos.
(3)CA Derecho Familiar Code § 7962(a)(3) La identidad del padre o padres intencionales.
(4)CA Derecho Familiar Code § 7962(a)(4) Divulgación de cómo los padres intencionales cubrirán los gastos médicos de la gestante subrogada y del recién nacido o recién nacidos. Si se utiliza cobertura de atención médica para cubrir esos gastos médicos, la divulgación deberá incluir una revisión de las disposiciones de la póliza de atención médica relacionadas con la cobertura para el embarazo subrogado, incluyendo cualquier posible responsabilidad de la gestante subrogada, gravámenes por responsabilidad de terceros u otra cobertura de seguro, y cualquier requisito de notificación que pudiera afectar la cobertura o la responsabilidad de la gestante subrogada. La revisión y la divulgación no constituyen asesoramiento legal. Si la cobertura de la responsabilidad es incierta, una declaración de ese hecho será suficiente para cumplir con los requisitos de esta sección.
(b)CA Derecho Familiar Code § 7962(b) Antes de celebrar el acuerdo de reproducción asistida por escrito para gestantes subrogadas, una gestante subrogada y el padre o padres intencionales deberán estar representados por abogados licenciados independientes y separados de su elección.
(c)CA Derecho Familiar Code § 7962(c) El acuerdo de reproducción asistida para gestantes subrogadas deberá ser celebrado por las partes y las firmas en el acuerdo de reproducción asistida para gestantes subrogadas deberán ser notariadas o atestiguadas por un método equivalente de afirmación según lo exija la jurisdicción donde se celebre el acuerdo de reproducción asistida para gestantes subrogadas.
(d)CA Derecho Familiar Code § 7962(d) Las partes de un acuerdo de reproducción asistida para gestantes subrogadas no se someterán a un procedimiento de transferencia de embriones, ni comenzarán la medicación inyectable en preparación para una transferencia de embriones con fines de reproducción asistida, hasta que el acuerdo de reproducción asistida para gestantes subrogadas haya sido plenamente celebrado según lo exigen las subdivisiones (b) y (c) de esta sección.
(e)CA Derecho Familiar Code § 7962(e) Una acción para establecer la relación paterno-filial entre el padre o padres intencionales y el niño en cuanto a un niño concebido de conformidad con un acuerdo de reproducción asistida para gestantes subrogadas podrá presentarse antes del nacimiento del niño y podrá presentarse en el condado donde se prevé que nazca el niño, el condado donde residen el padre o padres intencionales, el condado donde reside la gestante subrogada, el condado donde se celebra el acuerdo de reproducción asistida para gestantes subrogadas, o el condado donde se realizarán los procedimientos médicos de conformidad con el acuerdo. Una copia del acuerdo de reproducción asistida para gestantes subrogadas deberá presentarse en la acción judicial interpuesta con el propósito de establecer la relación paterno-filial. Las partes del acuerdo de reproducción asistida para gestantes subrogadas deberán declarar, bajo pena de perjurio, y a su leal saber y entender, el cumplimiento de las partes con esta sección al celebrar el acuerdo de reproducción asistida para gestantes subrogadas. La presentación de dichas declaraciones no constituirá una renuncia, conforme al Artículo 912 del Código de Pruebas, del privilegio abogado-cliente descrito en el Artículo 3 (que comienza con el Artículo 950) del Capítulo 4 de la División 8 del Código de Pruebas.
(f)Copy CA Derecho Familiar Code § 7962(f)
(1)Copy CA Derecho Familiar Code § 7962(f)(1) Un acuerdo de reproducción asistida para gestantes subrogadas notariado, firmado por todas las partes, con las declaraciones adjuntas de abogados independientes, y presentado ante el tribunal superior de conformidad con esta sección, refutará cualquier presunción contenida en la Parte 2 (que comienza con el Artículo 7540), la subdivisión (a) del Artículo 7610, y los Artículos 7611 y 7613, en cuanto a que la gestante subrogada, o el cónyuge o pareja de la gestante subrogada, sea padre o madre del niño o niños.
(2)CA Derecho Familiar Code § 7962(f)(2) A petición de cualquiera de las partes de un acuerdo de reproducción asistida para gestantes subrogadas debidamente celebrado, el tribunal dictará una sentencia u orden que establezca una relación paterno-filial, ya sea de conformidad con el Artículo 7630 o de otra manera. La sentencia u orden podrá dictarse antes o después del nacimiento del niño o niños sujeto a las limitaciones del Artículo 7633. Sujeto a la prueba de cumplimiento de esta sección, la sentencia u orden establecerá la relación paterno-filial del padre o padres intencionales identificados en el acuerdo de subrogación y establecerá que la gestante subrogada, y el cónyuge o pareja de la gestante subrogada, no es padre o madre de, y no tiene derechos ni deberes parentales con respecto al niño o niños. La sentencia u orden se dictará de inmediato y sin necesidad de audiencia o pruebas adicionales, a menos que el tribunal o una parte del acuerdo de reproducción asistida para gestantes subrogadas tenga una creencia razonable y de buena fe de que el acuerdo de reproducción asistida para gestantes subrogadas o las declaraciones de los abogados no fueron celebrados de conformidad con esta sección. A moción de una parte del acuerdo de reproducción asistida para gestantes subrogadas, el asunto se programará para una audiencia antes de que se dicte una sentencia u orden. Esta sección no impide que un tribunal determine y declare que el padre intencional es, o los padres intencionales son, el padre o padres del niño cuando no se haya cumplido con esta sección; sin embargo, el tribunal exigirá pruebas suficientes que den derecho a las partes a la reparación solicitada.
(g)CA Derecho Familiar Code § 7962(g) La petición, renuncia o consentimiento, acuerdo, orden, informe al tribunal de cualquier agencia de investigación, y cualquier poder notarial y declaración jurada presentados en la oficina del secretario del tribunal de conformidad con esta parte no estarán abiertos a inspección por ninguna persona que no sea las partes en el procedimiento y sus abogados y el Departamento Estatal de Servicios Sociales, salvo con la autorización escrita de un juez del tribunal superior. Un juez del tribunal superior no autorizará a nadie a inspeccionar la petición, renuncia o consentimiento, acuerdo, orden, informe al tribunal de cualquier agencia de investigación, o poder notarial o declaración jurada, o cualquier parte de esos documentos, salvo en circunstancias excepcionales y cuando sea necesario. Se podrá exigir al peticionario que pague el gasto de preparar las copias de los documentos a inspeccionar.
(h)CA Derecho Familiar Code § 7962(h) A solicitud escrita de cualquiera de las partes en el procedimiento y por orden de cualquier juez del tribunal superior, el secretario del tribunal no proporcionará ningún documento mencionado en la subdivisión (g) para inspección o copia a ninguna otra persona, a menos que se elimine el nombre de la gestante subrogada o cualquier información que tienda a identificar a la gestante subrogada de los documentos o copias de los mismos.
(i)CA Derecho Familiar Code § 7962(i) Un acuerdo de reproducción asistida para gestantes subrogadas celebrado de conformidad con esta sección es presuntamente válido y no podrá ser rescindido o revocado sin una orden judicial. Para los fines de esta parte, cualquier incumplimiento de los requisitos de esta sección refutará la presunción de validez del acuerdo de reproducción asistida para gestantes subrogadas.