(a)CA Derecho Familiar Code § 7962(a) Un acuerdo de reproducción asistida para gestantes subrogadas deberá contener, entre otra, toda la siguiente información:
(1)CA Derecho Familiar Code § 7962(a)(1) La fecha en que se celebró el acuerdo de reproducción asistida para gestantes subrogadas.
(2)CA Derecho Familiar Code § 7962(a)(2) Las personas de las que se originaron los gametos, a menos que se utilizaran gametos donados, en cuyo caso el acuerdo de reproducción asistida no necesita especificar el nombre del donante, pero deberá especificar si el gameto o gametos donados fueron óvulos, esperma o embriones, o todos ellos.
(3)CA Derecho Familiar Code § 7962(a)(3) La identidad del padre o
padres intencionales.
(4)CA Derecho Familiar Code § 7962(a)(4) Divulgación de cómo los padres intencionales cubrirán los gastos médicos de la gestante subrogada y del recién nacido o recién nacidos. Si se utiliza cobertura de atención médica para cubrir esos gastos médicos, la divulgación deberá incluir una revisión de las disposiciones de la póliza de atención médica relacionadas con la cobertura para el embarazo subrogado, incluyendo cualquier posible responsabilidad de la gestante subrogada, gravámenes por responsabilidad de terceros u otra cobertura de seguro, y cualquier requisito de notificación que pudiera afectar la cobertura o la responsabilidad de la gestante subrogada. La revisión y la divulgación no constituyen asesoramiento legal. Si la cobertura de la responsabilidad es incierta, una declaración de ese hecho será suficiente para cumplir con los requisitos de esta sección.
(b)CA Derecho Familiar Code § 7962(b) Antes de celebrar el acuerdo de reproducción asistida por escrito
para gestantes subrogadas, una gestante subrogada y el padre o padres intencionales deberán estar representados por abogados licenciados independientes y separados de su elección.
(c)CA Derecho Familiar Code § 7962(c) El acuerdo de reproducción asistida para gestantes subrogadas deberá ser celebrado por las partes y las firmas en el acuerdo de reproducción asistida para gestantes subrogadas deberán ser notariadas o atestiguadas por un método equivalente de afirmación según lo exija la jurisdicción donde se celebre el acuerdo de reproducción asistida para gestantes subrogadas.
(d)CA Derecho Familiar Code § 7962(d) Las partes de un acuerdo de reproducción asistida para gestantes subrogadas no se someterán a un procedimiento de transferencia de embriones, ni comenzarán la medicación inyectable en preparación para una transferencia de embriones con fines de reproducción asistida, hasta que el acuerdo de reproducción
asistida para gestantes subrogadas haya sido plenamente celebrado según lo exigen las subdivisiones (b) y (c) de esta sección.
(e)CA Derecho Familiar Code § 7962(e) Una acción para establecer la relación paterno-filial entre el padre o padres intencionales y el niño en cuanto a un niño concebido de conformidad con un acuerdo de reproducción asistida para gestantes subrogadas podrá presentarse antes del nacimiento del niño y podrá presentarse en el condado donde se prevé que nazca el niño, el condado donde residen el padre o padres intencionales, el condado donde reside la gestante subrogada, el condado donde se celebra el acuerdo de reproducción asistida para gestantes subrogadas, o el condado donde se realizarán los procedimientos médicos de conformidad con el acuerdo. Una copia del acuerdo de reproducción asistida para gestantes subrogadas deberá presentarse en la acción judicial interpuesta con el propósito de
establecer la relación paterno-filial. Las partes del acuerdo de reproducción asistida para gestantes subrogadas deberán declarar, bajo pena de perjurio, y a su leal saber y entender, el cumplimiento de las partes con esta sección al celebrar el acuerdo de reproducción asistida para gestantes subrogadas. La presentación de dichas declaraciones no constituirá una renuncia, conforme al Artículo 912 del Código de Pruebas, del privilegio abogado-cliente descrito en el Artículo 3 (que comienza con el Artículo 950) del Capítulo 4 de la División 8 del Código de Pruebas.
(f)Copy CA Derecho Familiar Code § 7962(f)
(1)Copy CA Derecho Familiar Code § 7962(f)(1) Un acuerdo de reproducción asistida para gestantes subrogadas notariado, firmado por todas las partes, con las declaraciones adjuntas de abogados independientes, y presentado ante el tribunal superior de conformidad con esta sección, refutará cualquier presunción
contenida en la Parte 2 (que comienza con el Artículo 7540), la subdivisión (a) del Artículo 7610, y los Artículos 7611 y 7613, en cuanto a que la gestante subrogada, o el cónyuge o pareja de la gestante subrogada, sea padre o madre del niño o niños.
(2)CA Derecho Familiar Code § 7962(f)(2) A petición de cualquiera de las partes de un acuerdo de reproducción asistida para gestantes subrogadas debidamente celebrado, el tribunal dictará una sentencia u orden que establezca una relación paterno-filial, ya sea de conformidad con el Artículo 7630 o de otra manera. La sentencia u orden podrá dictarse antes o después del nacimiento del niño o niños sujeto a las limitaciones del Artículo 7633. Sujeto a la prueba de cumplimiento de esta sección, la sentencia u orden establecerá la relación paterno-filial del padre o padres intencionales identificados en el acuerdo de subrogación y
establecerá que la gestante subrogada, y el cónyuge o pareja de la gestante subrogada, no es padre o madre de, y no tiene derechos ni deberes parentales con respecto al niño o niños. La sentencia u orden se dictará de inmediato y sin necesidad de audiencia o pruebas adicionales, a menos que el tribunal o una parte del acuerdo de reproducción asistida para gestantes subrogadas tenga una creencia razonable y de buena fe de que el acuerdo de reproducción asistida para gestantes subrogadas o las declaraciones de los abogados no fueron celebrados de conformidad con esta sección. A moción de una parte del acuerdo de reproducción asistida para gestantes subrogadas, el asunto se programará para una audiencia antes de que se dicte una sentencia u orden. Esta sección no impide que un tribunal determine y declare que el padre intencional es, o los padres intencionales son, el padre o padres del niño cuando no se haya cumplido con esta sección; sin embargo, el
tribunal exigirá pruebas suficientes que den derecho a las partes a la reparación solicitada.
(g)CA Derecho Familiar Code § 7962(g) La petición, renuncia o consentimiento, acuerdo, orden, informe al tribunal de cualquier agencia de investigación, y cualquier poder notarial y declaración jurada presentados en la oficina del secretario del tribunal de conformidad con esta parte no estarán abiertos a inspección por ninguna persona que no sea las partes en el procedimiento y sus abogados y el Departamento Estatal de Servicios Sociales, salvo con la autorización escrita de un juez del tribunal superior. Un juez del tribunal superior no autorizará a nadie a inspeccionar la petición, renuncia o consentimiento, acuerdo, orden, informe al tribunal de cualquier agencia de investigación, o poder notarial o declaración jurada, o cualquier parte de esos documentos, salvo en circunstancias excepcionales y cuando sea necesario. Se podrá exigir al peticionario
que pague el gasto de preparar las copias de los documentos a inspeccionar.
(h)CA Derecho Familiar Code § 7962(h) A solicitud escrita de cualquiera de las partes en el procedimiento y por orden de cualquier juez del tribunal superior, el secretario del tribunal no proporcionará ningún documento mencionado en la subdivisión (g) para inspección o copia a ninguna otra persona, a menos que se elimine el nombre de la gestante subrogada o cualquier información que tienda a identificar a la gestante subrogada de los documentos o copias de los mismos.
(i)CA Derecho Familiar Code § 7962(i) Un acuerdo de reproducción asistida para gestantes subrogadas celebrado de conformidad con esta sección es presuntamente válido y no podrá ser rescindido o revocado sin una orden judicial. Para los fines de esta parte, cualquier incumplimiento de los requisitos de esta sección refutará la
presunción de validez del acuerdo de reproducción asistida para gestantes subrogadas.
(Amended by Stats. 2019, Ch. 115, Sec. 108. (AB 1817) Effective January 1, 2020.)