Section § 7950

Explanation

Esta ley se centra en cómo deben ser colocados los niños en cuidado de crianza en California. Siempre que sea posible, los niños deben ser colocados con parientes, a menos que se considere que no redunda en el mejor interés del niño. Las agencias deben hacer un esfuerzo real para encontrar a dichos parientes. Durante ciertas audiencias judiciales, el tribunal verificará si las agencias se han esforzado por encontrar un pariente adecuado. La ley también asegura que las colocaciones en cuidado de crianza no se basen en la raza, el color o el origen nacional, y las agencias no pueden rechazar a padres de crianza ni retrasar las colocaciones debido a estos factores. Además, esto no interfiere con la búsqueda simultánea de parientes y familias de crianza ni con las normas de la Ley de Bienestar del Niño Indígena.

(a)CA Derecho Familiar Code § 7950(a) Con plena consideración de la proximidad de los padres biológicos a la ubicación para facilitar las visitas y la reunificación familiar, cuando se realice una colocación en cuidado de crianza, se utilizarán las siguientes consideraciones:
(1)CA Derecho Familiar Code § 7950(a)(1) La colocación se realizará, si es posible, en el hogar de un pariente, a menos que la colocación no redunde en el mejor interés del niño. Una agencia o entidad a la que se aplica esta subdivisión deberá realizar esfuerzos diligentes para localizar a un pariente apropiado según se define en el párrafo (2) de la subdivisión (h) de la Sección 319 del Código de Bienestar e Instituciones. En una audiencia de permanencia en la que el tribunal ponga fin a los servicios de reunificación, o en una audiencia posterior a la permanencia para un niño no colocado en adopción, el tribunal deberá determinar que la agencia o entidad a la que se aplica esta subdivisión ha realizado esfuerzos diligentes para localizar a un pariente apropiado y que cada pariente cuyo nombre haya sido presentado a la agencia o entidad como posible cuidador, ya sea por el pariente o por otras personas, ha sido evaluado como un recurso de colocación apropiado.
(2)CA Derecho Familiar Code § 7950(a)(2) Una agencia o entidad que reciba asistencia estatal y esté involucrada en colocaciones de cuidado de crianza no deberá hacer ninguna de las siguientes:
(A)CA Derecho Familiar Code § 7950(a)(2)(A) Negar a una persona la oportunidad de convertirse en padre de crianza basándose en la raza, el color o el origen nacional de la persona o del niño involucrado.
(B)CA Derecho Familiar Code § 7950(a)(2)(B) Retrasar o negar la colocación de un niño en cuidado de crianza basándose en la raza, el color o el origen nacional del padre de crianza o del niño involucrado.
(b)CA Derecho Familiar Code § 7950(b) La subdivisión (a) no afecta la aplicación de la Ley de Bienestar del Niño Indígena de 1978 (25 U.S.C. Sec. 1901 y ss.).
(c)CA Derecho Familiar Code § 7950(c) Esta sección no impide que se realice una búsqueda de un pariente apropiado simultáneamente con una búsqueda de una familia de crianza.

Section § 7951

Explanation
Esta sección de la ley significa que las reglas de esta parte no se aplican al decidir dónde se quedará temporalmente un niño en cuidado de crianza por no más de 30 días.

Section § 7952

Explanation

Si un niño que tiene al menos 10 años está siendo considerado para el cuidado de crianza, tiene derecho a decirle al tribunal dónde le gustaría vivir. El tribunal no tiene que seguir lo que el niño quiere, pero el niño puede expresarse no solo cuando se toma la primera decisión, sino también durante cualquier decisión futura sobre permanecer en cuidado de crianza o regresar con sus padres.

Un menor de 10 años de edad o más que está siendo considerado para su colocación en un hogar de guarda tiene derecho a hacer una breve declaración ante el tribunal que toma una decisión sobre dicha colocación. El tribunal puede ignorar cualquier preferencia expresada por el menor. El derecho del menor a hacer una declaración no se limita a la colocación inicial, sino que continúa para cualquier procedimiento relacionado con la colocación continuada o una decisión de regresar a la custodia parental.