Part 6
Section § 7950
Esta ley se centra en cómo deben ser colocados los niños en cuidado de crianza en California. Siempre que sea posible, los niños deben ser colocados con parientes, a menos que se considere que no redunda en el mejor interés del niño. Las agencias deben hacer un esfuerzo real para encontrar a dichos parientes. Durante ciertas audiencias judiciales, el tribunal verificará si las agencias se han esforzado por encontrar un pariente adecuado. La ley también asegura que las colocaciones en cuidado de crianza no se basen en la raza, el color o el origen nacional, y las agencias no pueden rechazar a padres de crianza ni retrasar las colocaciones debido a estos factores. Además, esto no interfiere con la búsqueda simultánea de parientes y familias de crianza ni con las normas de la Ley de Bienestar del Niño Indígena.
Section § 7951
Section § 7952
Si un niño que tiene al menos 10 años está siendo considerado para el cuidado de crianza, tiene derecho a decirle al tribunal dónde le gustaría vivir. El tribunal no tiene que seguir lo que el niño quiere, pero el niño puede expresarse no solo cuando se toma la primera decisión, sino también durante cualquier decisión futura sobre permanecer en cuidado de crianza o regresar con sus padres.