Part 5
Section § 7900
Section § 7901
Esta sección describe el Pacto Interestatal sobre la Colocación de Niños, que establece las reglas para la colocación de niños entre estados. Asegura que los niños sean colocados en hogares adecuados y que tanto los estados de origen como los receptores tengan la oportunidad de evaluar las colocaciones propuestas para la protección del niño. La ley detalla las responsabilidades de la agencia remitente, exige notificación y aprobación de las autoridades del estado receptor, y establece sanciones para las colocaciones ilegales. El pacto mantiene la jurisdicción de la agencia remitente sobre el niño y permite el cuidado institucional de niños delincuentes con los procedimientos judiciales adecuados. Además, explica el papel de un administrador del pacto, las situaciones en las que el pacto no se aplica, y el proceso para que los estados se adhieran o se retiren del mismo.
Section § 7901.1
Esta ley describe cómo una agencia de bienestar infantil del condado en California debe manejar las solicitudes de otros estados para realizar estudios de hogares y evaluar si un hogar es seguro e idóneo para un menor. La agencia debe completar y entregar el informe en un plazo de 60 días. Si hay retrasos por razones fuera del control de la agencia, tienen 75 días, pero deben documentar estas situaciones. El estudio del hogar no tiene que incluir la educación de los padres de crianza dentro de este plazo. Los informes de otros estados o tribus indígenas son generalmente aceptados, a menos que se consideren inadecuados en un plazo de dos semanas. Los condados pueden contratar agencias privadas para estos estudios y deben esforzarse por superar cualquier retraso en el procedimiento.
Section § 7902
Section § 7903
En California, cuando el Convenio Interestatal para la Colocación de Niños menciona "autoridades públicas competentes", se refiere al Departamento Estatal de Servicios Sociales. Este departamento es responsable de recibir y gestionar los avisos requeridos por el convenio.
Section § 7904
Cuando la ley se refiere a la "autoridad apropiada en el estado receptor" en relación con la colocación de niños entre estados, se refiere al Departamento Estatal de Servicios Sociales de California.
Section § 7905
Section § 7906
Esta sección establece que si existe una norma que exige la supervisión de niños, hogares o agencias en otro estado, California considerará cumplidas esas verificaciones si se llevan a cabo de acuerdo con un convenio con los funcionarios del otro estado, según lo permitido por un convenio interestatal sobre la colocación de niños.
Section § 7906.5
Esta ley describe cómo se debe realizar un estudio del hogar cuando otro estado solicita a California que evalúe si la colocación de un menor en un hogar específico sería segura e idónea. La agencia de bienestar infantil del condado debe completar el estudio y presentar un informe en un plazo de 60 días. Si circunstancias imprevistas causan un retraso, tienen hasta 75 días, siempre que documenten las razones y aseguren que es en el mejor interés del menor. Las agencias privadas pueden realizar estos estudios si aceptan los requisitos. La ley también establece que los informes de otros estados o agencias generalmente cumplen con los requisitos estatales, a menos que se considere que son perjudiciales para el bienestar del menor dentro de los 14 días. También aclara que los condados pueden contratar agencias privadas para estos estudios y no necesitan incluir las secciones de educación y capacitación para padres de crianza o adoptivos dentro del plazo especificado.
Section § 7907
Section § 7907.3
Section § 7907.5
Si un niño nace y es adoptado dentro del mismo estado por un residente de ese estado, ciertas regulaciones interestatales no se aplican. Sin embargo, si el niño es adoptado por alguien de un estado diferente, estas reglas interestatales sí se aplican, incluso si el papeleo de la adopción se tramita localmente. En tales casos, el estado de nacimiento del niño se considera el estado remitente, lo que lo hace responsable de seguir el proceso de adopción interestatal.
Section § 7908
Esta ley permite que un tribunal de California coloque a un niño, que está bajo su cuidado debido a problemas legales, en una instalación ubicada en otro estado. El tribunal debe seguir reglas específicas de otra parte de la ley (Sección 727.1 del Código de Bienestar e Instituciones) y un acuerdo entre estados (Convenio Interestatal para la Colocación de Niños). El tribunal de California seguirá teniendo autoridad sobre el caso del niño incluso si el niño es colocado fuera del estado.
Section § 7908.5
Esta sección de la ley aclara que, en el contexto de las colocaciones de adopción entre estados, la palabra "jurisdicción" se refiere a tener control legal o responsabilidad sobre un niño. El propósito de esta sección es simplemente dejar claro este significado y no pretende cambiar ninguna ley existente sobre la colocación de niños.
Section § 7909
Esta sección explica que el término "jefe ejecutivo" en un acuerdo específico sobre la colocación de niños entre estados se refiere al Gobernador. El Gobernador es responsable de nombrar a alguien para administrar este acuerdo.
Section § 7910
Esta ley establece que si alguien desea colocar a un niño en adopción a través de las fronteras estatales, necesita la aprobación de un funcionario específico, llamado Administrador del Convenio. No lo aprobarán si infringe ciertas leyes de California. Además, si un niño bajo el cuidado de bienestar infantil o libertad condicional necesita ser colocado en un centro fuera de California, esto solo puede ocurrir si se cumplen condiciones legales específicas. Los centros deben ofrecer atención especializada y estar aprobados por las autoridades pertinentes.
Section § 7911
Esta ley se centra en las reglas para colocar a niños de California en centros residenciales fuera del estado. Subraya que estas colocaciones solo se permiten bajo condiciones muy estrictas y generalmente cuando se han agotado las opciones dentro del estado. Después de julio de 2021, dichas colocaciones requieren documentación exhaustiva y aprobación judicial. La ley también establece que, a partir de julio de 2022, no se permiten nuevas colocaciones en centros fuera del estado, excepto en casos muy específicos descritos en otra parte. La ley exige que para 2023, todos los centros fuera del estado serán descertificados y todos los niños deberán ser regresados a California. Esto apoya la opinión de que los niños se desarrollan mejor cuando permanecen cerca de su hogar y comunidad.
Section § 7911.1
Esta parte de la ley de California trata sobre la supervisión de los niños que las agencias de bienestar infantil o los departamentos de libertad condicional de los condados de California colocan en centros residenciales fuera del estado. El Departamento Estatal de Servicios Sociales es responsable de investigar cualquier amenaza a la salud o seguridad de estos niños, y los centros deben cumplir con los requisitos de informes similares a los de California. Si un centro fuera del estado desea una certificación específica para un niño, debe cumplir con los estándares de California, incluyendo inspecciones y revisiones de políticas. La falta de cooperación o el incumplimiento de los estándares puede llevar a la denegación o suspensión de la certificación. Además, la ley describe los procedimientos para manejar las apelaciones y asegura que no se utilicen fondos públicos si un centro carece de certificación. Ciertas colocaciones, como las realizadas bajo disposiciones educativas o tribales específicas, están exentas de estos requisitos de certificación. La ley proporciona orientación temporal hasta que se establezcan regulaciones formales.
Section § 7912
Esta ley garantiza que los niños de California, colocados en centros residenciales fuera del estado bajo el Convenio Interestatal sobre la Colocación de Niños, reciban los mismos derechos y protecciones que los niños en centros con sede en California. La ley exige informes regulares sobre estas colocaciones fuera del estado a la Legislatura, incluyendo datos sobre el número de niños colocados, detalles de sus planes de transición, la duración de sus estancias y cualquier incidente grave reportado. El objetivo final es traer a todos los niños de regreso a California para enero de 2023.
Section § 7913
Esta sección de la ley de California describe el papel de las agencias de adopción privadas en la facilitación de adopciones, especialmente cuando una adopción involucra a otros estados. Las agencias privadas pueden decidir si una colocación interestatal debe realizarse y pueden completar los documentos requeridos. Antes de tomar decisiones de colocación para niños que ingresan a California a través de adopciones independientes, estas agencias deben informar a la agencia de adopción local y asegurarse de que se haya realizado una entrevista previa a la colocación. Esta regla no se aplica a los niños que son dependientes del tribunal o que están involucrados en ciertos procedimientos judiciales relacionados con el bienestar y las instituciones.