(a)CA Derecho Familiar Code § 6653(a) Un menor que cumpla los requisitos de la subdivisión (a) de la Sección 6651 será compensado por el vlogger, de conformidad con los términos de esta sección. El vlogger deberá reservar las ganancias brutas del contenido de imagen o video que cumpla los requisitos de la Sección 6651 en una cuenta fiduciaria que se conservará en beneficio del menor al alcanzar la mayoría de edad, de acuerdo con la siguiente distribución:
(1)CA Derecho Familiar Code § 6653(a)(1) Cuando solo un menor cumpla el umbral de contenido descrito en la Sección 6651, el menor recibirá un porcentaje de las ganancias brutas totales de cualquier segmento de imagen o video, que cumpla los requisitos de la Sección 6651, que sea proporcional a las apariciones del menor en el contenido de vlogging durante un período de informe aplicable.
(2)CA Derecho Familiar Code § 6653(a)(2) Cuando más de un menor cumpla el umbral de contenido descrito en la Sección 6651 y un segmento de imagen o video incluya a más de uno de esos menores, el porcentaje descrito en el párrafo (1) para todos los menores en cualquier segmento se dividirá equitativamente entre los menores, independientemente de las diferencias en el porcentaje de contenido proporcionado por los menores individualmente. Cada menor tendrá su propia cuenta fiduciaria.
(b)Copy CA Derecho Familiar Code § 6653(b)
(1)Copy CA Derecho Familiar Code § 6653(b)(1) El vlogger establecerá el fideicomiso dentro de los 60 días hábiles siguientes a la primera vez que el menor cumpla los criterios de la subdivisión (a) de la Sección 6651. El vlogger establecerá un fideicomiso para cada menor que califique.
(2)CA Derecho Familiar Code § 6653(b)(2) El vlogger establecerá el fideicomiso en California, ya sea con una institución financiera que esté y permanezca asegurada en todo momento por la Corporación Federal de Seguro de Depósitos (Federal Deposit Insurance Corporation), la Corporación de Protección al Inversionista en Valores (Securities Investor Protection Corporation), o el Fondo Nacional de Seguro de Acciones de Cooperativas de Crédito (National Credit Union Share Insurance Fund) o sus respectivos sucesores, o con una compañía que esté y permanezca registrada bajo la Ley de Compañías de Inversión de 1940 (Investment Company Act of 1940). El fiduciario o fiduciarios del fideicomiso serán el único individuo, individuos, entidad o entidades con la obligación o el deber de asegurar que los fondos permanezcan en fideicomiso, en una cuenta u otro plan de ahorro asegurado de acuerdo con esta sección, o con una compañía que esté y permanezca registrada bajo la Ley de Compañías de Inversión de 1940 según lo autorizado por esta sección.
(3)CA Derecho Familiar Code § 6653(b)(3) El vlogger deberá, dentro de los 10 días hábiles siguientes al establecimiento del fideicomiso, preparar una declaración escrita, bajo pena de perjurio, que incluirá el nombre, la dirección y el número de teléfono de la institución financiera, el nombre de la cuenta, el número de la cuenta, el nombre del menor beneficiario, el nombre del fiduciario o fiduciarios de la cuenta, y cualquier información adicional necesaria para que el vlogger deposite en la cuenta la porción de las ganancias brutas del menor prescrita por la subdivisión (a). El fiduciario o fiduciarios adjuntarán a la declaración escrita una fotocopia fiel y exacta de cualquier información recibida de la institución financiera que confirme la creación de la cuenta, como un acuerdo de cuenta, términos de cuenta, libreta de ahorros u otros escritos similares.
(4)CA Derecho Familiar Code § 6653(b)(4) Los fondos de la cuenta estarán disponibles únicamente para el beneficiario del fideicomiso. El vlogger depositará los fondos en la cuenta al menos una vez cada tres meses.
(5)CA Derecho Familiar Code § 6653(b)(5) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, antes de la fecha en que el beneficiario del fideicomiso alcance la mayoría de edad o la emisión de una declaración de emancipación del menor de conformidad con la Sección 7122, no se realizará ningún retiro de los fondos depositados en fideicomiso por parte del beneficiario o de cualquier otro individuo, individuos, entidad o entidades. Al alcanzar la mayoría de edad, el beneficiario podrá retirar los fondos depositados en el fideicomiso solo después de presentar una copia certificada del certificado de nacimiento del beneficiario a la institución financiera donde se encuentre el fideicomiso.
(c)CA Derecho Familiar Code § 6653(c) Previa solicitud del fiduciario o fiduciarios, los fondos fiduciarios serán gestionados por la institución financiera o compañía en la que se mantenga el fideicomiso de una o más de las siguientes maneras:
(1)CA Derecho Familiar Code § 6653(c)(1) La institución financiera o compañía podrá transferir fondos a otra cuenta u otro plan de ahorro en la misma institución financiera o compañía, siempre que los fondos transferidos sigan manteniéndose en fideicomiso y sujetos a esta parte.
(2)CA Derecho Familiar Code § 6653(c)(2) La institución financiera o compañía podrá transferir fondos a otra institución financiera o compañía, siempre que los fondos transferidos sigan manteniéndose en fideicomiso y sujetos a esta parte, y que la institución financiera o compañía transferente haya notificado por escrito a la institución financiera o compañía a la que se transferirán los fondos que estos están sujetos a esta sección y haya notificado por escrito los requisitos de esta parte.
(3)CA Derecho Familiar Code § 6653(c)(3) La institución financiera o compañía podrá utilizar la totalidad o parte de los fondos para adquirir, a nombre y en beneficio del menor, cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Familiar Code § 6653(c)(3)(A) Fondos de inversión ofrecidos por una compañía registrada bajo la Ley de Compañías de Inversión de 1940, siempre que si las inversiones subyacentes son valores de renta variable, el fondo de inversión sea un fondo indexado de base amplia o invierta ampliamente en la economía nacional o en una economía regional extranjera, no sea un fondo sectorial y tenga activos bajo gestión de al menos doscientos cincuenta millones de dólares ($250,000,000).
(B)CA Derecho Familiar Code § 6653(c)(3)(B) Valores y bonos gubernamentales, certificados de depósito, instrumentos del mercado monetario, cuentas del mercado monetario o fondos mutuos que inviertan únicamente en esos valores y bonos gubernamentales, certificados, instrumentos y cuentas que estén disponibles en la institución financiera donde se mantenga el fondo fiduciario u otro plan de ahorro, siempre que los fondos sigan manteniéndose en fideicomiso y sujetos a esta parte, dichas compras tengan una fecha de vencimiento en o antes de la fecha en que el menor alcanzará la mayoría de edad, y cualquier rendimiento devengado de dichas compras se vuelva a depositar en esa cuenta o cuentas o se utilice para adquirir más de esos o similares valores, bonos, certificados, instrumentos, fondos o cuentas.
(Added by Stats. 2024, Ch. 611, Sec. 1. (SB 764) Effective January 1, 2025.)