Section § 6650

Explanation

Esta sección define varios términos relacionados con la creación de contenido en línea para los fines de las regulaciones dentro de esta parte. Aclara quién es un menor y quién se considera mayor de edad, enfatizando que un menor es alguien menor de 18 años. También explica qué es una plataforma en línea, describiéndola como cualquier servicio público de internet como un sitio web o una aplicación, e incluye las plataformas de redes sociales. Se definen términos clave como 'vlog' y 'vlogger', con especial atención a los aspectos de compensación. La ley establece que un 'vlogger' se refiere a adultos en California que crean contenido por dinero, excluyendo a los menores que producen su propio contenido.

Para los fines de esta parte, se aplican todas las siguientes definiciones:
(a)CA Derecho Familiar Code § 6650(a) “Mayoría de edad” significa 18 años de edad o más.
(b)CA Derecho Familiar Code § 6650(b) “Contenido” tiene el mismo significado que se define en la subdivisión (b) de la Sección 22675 del Código de Negocios y Profesiones.
(c)CA Derecho Familiar Code § 6650(c) “Familia” significa un grupo de personas relacionadas por consanguinidad o matrimonio, incluidas las uniones civiles, o cuya relación cercana entre sí es considerada equivalente a una relación familiar por los individuos.
(d)CA Derecho Familiar Code § 6650(d) “Menor” significa un individuo que es menor de 18 años de edad.
(e)CA Derecho Familiar Code § 6650(e) “Plataforma en línea” significa cualquier sitio web de internet de acceso público, aplicación web o aplicación digital, incluida una aplicación móvil. “Plataforma en línea” incluye una plataforma de redes sociales, según se define en la Sección 22675 del Código de Negocios y Profesiones, una red de publicidad, un sistema operativo móvil, un motor de búsqueda, un servicio de correo electrónico o un servicio de acceso a internet.
(f)CA Derecho Familiar Code § 6650(f) “Período de informe” significa un mes determinado para el cual un padre, tutor legal o familia debe reservar una compensación para un menor de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 6651.
(g)CA Derecho Familiar Code § 6650(g) “Vlog” significa contenido compartido en una plataforma en línea a cambio de una compensación.
(h)CA Derecho Familiar Code § 6650(h) “Vlogger” significa un padre, tutor legal o familia que reside en California y que crea contenido de imagen o video que se realiza en California a cambio de una compensación. “Vlogger” no incluye a ninguna persona menor de 18 años de edad que produzca su propio contenido.
(i)CA Derecho Familiar Code § 6650(i) “Vlogging” significa el acto de compartir contenido en una plataforma en línea a cambio de una compensación.

Section § 6651

Explanation

Esta ley de California define cuándo se considera que un menor está trabajando en el mundo del vlogging. Un menor se incluye en esta clasificación si al menos el 30% del contenido de video o imagen pagado de un vlogger presenta la imagen, el nombre o la fotografía del menor. Este porcentaje se basa en el tiempo que la imagen del menor aparece en el contenido. Además, el contenido debe alcanzar un umbral de reproducciones en una plataforma en línea para recibir compensación, o el vlogger debe ganar al menos 10 centavos por reproducción. El vlogger también debe ganar al menos $1,250 al mes por el contenido que involucra al menor.

Se considera que un menor se dedica al trabajo de vlogging cuando se cumplen los siguientes requisitos en cualquier momento durante un mes determinado:
(a)Copy CA Derecho Familiar Code § 6651(a)
(1)Copy CA Derecho Familiar Code § 6651(a)(1) Al menos el 30 por ciento del contenido de video remunerado del vlogger o del contenido de imagen remunerado del vlogger incluye la imagen, el nombre o la fotografía del menor.
(2)CA Derecho Familiar Code § 6651(a)(2) El porcentaje conforme al párrafo (1) se mide por la cantidad de tiempo que la imagen, el nombre o la fotografía del menor aparece visualmente o es el tema de una narración oral en un segmento de video, en comparación con la duración total del segmento.
(b)CA Derecho Familiar Code § 6651(b) El número de reproducciones recibidas por imagen o segmento de video en cualquier plataforma en línea cumplió con el umbral de compensación de la plataforma en línea o el vlogger recibió una compensación real por el contenido de imagen o video igual o superior a diez centavos ($0.10) por reproducción.
(c)CA Derecho Familiar Code § 6651(c) El vlogger recibió una compensación real por el contenido de imagen o video de al menos mil doscientos cincuenta dólares ($1,250) en el mes.

Section § 6652

Explanation

Esta ley exige a los videoblogueros que incluyen a menores en su contenido que mantengan registros específicos. Deben documentar la edad del menor cuando comenzó a hacer videoblogs, cuántos videoblogs generaron dinero y los minutos de dichos videoblogs. Además, los videoblogueros deben registrar el total de minutos en que apareció el menor y las ganancias de esas apariciones. También deben calcular e informar el depósito en la cuenta fiduciaria para el menor basándose en estas cifras.

Todos los videoblogueros cuyo contenido presente a un menor dedicado al trabajo de videoblogueo, según se describe en el apartado (a) de la Sección 6651, deberán mantener y poner a disposición del menor, previa solicitud, todos los siguientes registros:
(a)CA Derecho Familiar Code § 6652(a) Prueba documental de la edad del menor cuando comenzó a hacer videoblogs, según se describe en el apartado (a) de la Sección 6651.
(b)CA Derecho Familiar Code § 6652(b) El número de videoblogs que generaron compensación, según se describe en la Sección 6651, durante cada período de informe.
(c)CA Derecho Familiar Code § 6652(c) El número total de minutos de los videoblogs por los que el videobloguero recibió compensación durante cada período de informe.
(d)CA Derecho Familiar Code § 6652(d) El número total de minutos en los que cada menor fue incluido, según se describe en el párrafo (1) del apartado (a) de la Sección 6651, en videoblogs durante cada período de informe.
(e)CA Derecho Familiar Code § 6652(e) La compensación total generada por los videoblogs que presentan al menor durante el período de informe.
(f)CA Derecho Familiar Code § 6652(f) La cantidad depositada para el período de informe en la cuenta fiduciaria en beneficio del menor dedicado al videoblogueo de conformidad con la Sección 6653. Esta cantidad se calculará multiplicando el porcentaje del total de minutos del apartado (c) en los que el menor aparece en el apartado (d) por la compensación total del apartado (e) multiplicado por .65.

Section § 6653

Explanation

Esta ley de California exige a los vloggers que reserven parte de las ganancias de un menor por sus apariciones en contenido de video en una cuenta fiduciaria hasta que el menor cumpla los 18 años. La porción reservada depende de cuánto aparezca el menor en el contenido o se comparte equitativamente si hay varios menores. Los vloggers tienen 60 días hábiles para establecer estas cuentas fiduciarias, que deben estar en una institución financiera asegurada o una compañía registrada. Las cuentas fiduciarias están estrictamente controladas, y los fondos están disponibles para el beneficiario solo al alcanzar la edad adulta. Cualquier movimiento o inversión de estos fondos debe cumplir con requisitos específicos para asegurar que se preserven en beneficio del menor.

(a)CA Derecho Familiar Code § 6653(a) Un menor que cumpla los requisitos de la subdivisión (a) de la Sección 6651 será compensado por el vlogger, de conformidad con los términos de esta sección. El vlogger deberá reservar las ganancias brutas del contenido de imagen o video que cumpla los requisitos de la Sección 6651 en una cuenta fiduciaria que se conservará en beneficio del menor al alcanzar la mayoría de edad, de acuerdo con la siguiente distribución:
(1)CA Derecho Familiar Code § 6653(a)(1) Cuando solo un menor cumpla el umbral de contenido descrito en la Sección 6651, el menor recibirá un porcentaje de las ganancias brutas totales de cualquier segmento de imagen o video, que cumpla los requisitos de la Sección 6651, que sea proporcional a las apariciones del menor en el contenido de vlogging durante un período de informe aplicable.
(2)CA Derecho Familiar Code § 6653(a)(2) Cuando más de un menor cumpla el umbral de contenido descrito en la Sección 6651 y un segmento de imagen o video incluya a más de uno de esos menores, el porcentaje descrito en el párrafo (1) para todos los menores en cualquier segmento se dividirá equitativamente entre los menores, independientemente de las diferencias en el porcentaje de contenido proporcionado por los menores individualmente. Cada menor tendrá su propia cuenta fiduciaria.
(b)Copy CA Derecho Familiar Code § 6653(b)
(1)Copy CA Derecho Familiar Code § 6653(b)(1) El vlogger establecerá el fideicomiso dentro de los 60 días hábiles siguientes a la primera vez que el menor cumpla los criterios de la subdivisión (a) de la Sección 6651. El vlogger establecerá un fideicomiso para cada menor que califique.
(2)CA Derecho Familiar Code § 6653(b)(2) El vlogger establecerá el fideicomiso en California, ya sea con una institución financiera que esté y permanezca asegurada en todo momento por la Corporación Federal de Seguro de Depósitos (Federal Deposit Insurance Corporation), la Corporación de Protección al Inversionista en Valores (Securities Investor Protection Corporation), o el Fondo Nacional de Seguro de Acciones de Cooperativas de Crédito (National Credit Union Share Insurance Fund) o sus respectivos sucesores, o con una compañía que esté y permanezca registrada bajo la Ley de Compañías de Inversión de 1940 (Investment Company Act of 1940). El fiduciario o fiduciarios del fideicomiso serán el único individuo, individuos, entidad o entidades con la obligación o el deber de asegurar que los fondos permanezcan en fideicomiso, en una cuenta u otro plan de ahorro asegurado de acuerdo con esta sección, o con una compañía que esté y permanezca registrada bajo la Ley de Compañías de Inversión de 1940 según lo autorizado por esta sección.
(3)CA Derecho Familiar Code § 6653(b)(3) El vlogger deberá, dentro de los 10 días hábiles siguientes al establecimiento del fideicomiso, preparar una declaración escrita, bajo pena de perjurio, que incluirá el nombre, la dirección y el número de teléfono de la institución financiera, el nombre de la cuenta, el número de la cuenta, el nombre del menor beneficiario, el nombre del fiduciario o fiduciarios de la cuenta, y cualquier información adicional necesaria para que el vlogger deposite en la cuenta la porción de las ganancias brutas del menor prescrita por la subdivisión (a). El fiduciario o fiduciarios adjuntarán a la declaración escrita una fotocopia fiel y exacta de cualquier información recibida de la institución financiera que confirme la creación de la cuenta, como un acuerdo de cuenta, términos de cuenta, libreta de ahorros u otros escritos similares.
(4)CA Derecho Familiar Code § 6653(b)(4) Los fondos de la cuenta estarán disponibles únicamente para el beneficiario del fideicomiso. El vlogger depositará los fondos en la cuenta al menos una vez cada tres meses.
(5)CA Derecho Familiar Code § 6653(b)(5) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, antes de la fecha en que el beneficiario del fideicomiso alcance la mayoría de edad o la emisión de una declaración de emancipación del menor de conformidad con la Sección 7122, no se realizará ningún retiro de los fondos depositados en fideicomiso por parte del beneficiario o de cualquier otro individuo, individuos, entidad o entidades. Al alcanzar la mayoría de edad, el beneficiario podrá retirar los fondos depositados en el fideicomiso solo después de presentar una copia certificada del certificado de nacimiento del beneficiario a la institución financiera donde se encuentre el fideicomiso.
(c)CA Derecho Familiar Code § 6653(c) Previa solicitud del fiduciario o fiduciarios, los fondos fiduciarios serán gestionados por la institución financiera o compañía en la que se mantenga el fideicomiso de una o más de las siguientes maneras:
(1)CA Derecho Familiar Code § 6653(c)(1) La institución financiera o compañía podrá transferir fondos a otra cuenta u otro plan de ahorro en la misma institución financiera o compañía, siempre que los fondos transferidos sigan manteniéndose en fideicomiso y sujetos a esta parte.
(2)CA Derecho Familiar Code § 6653(c)(2) La institución financiera o compañía podrá transferir fondos a otra institución financiera o compañía, siempre que los fondos transferidos sigan manteniéndose en fideicomiso y sujetos a esta parte, y que la institución financiera o compañía transferente haya notificado por escrito a la institución financiera o compañía a la que se transferirán los fondos que estos están sujetos a esta sección y haya notificado por escrito los requisitos de esta parte.
(3)CA Derecho Familiar Code § 6653(c)(3) La institución financiera o compañía podrá utilizar la totalidad o parte de los fondos para adquirir, a nombre y en beneficio del menor, cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Familiar Code § 6653(c)(3)(A) Fondos de inversión ofrecidos por una compañía registrada bajo la Ley de Compañías de Inversión de 1940, siempre que si las inversiones subyacentes son valores de renta variable, el fondo de inversión sea un fondo indexado de base amplia o invierta ampliamente en la economía nacional o en una economía regional extranjera, no sea un fondo sectorial y tenga activos bajo gestión de al menos doscientos cincuenta millones de dólares ($250,000,000).
(B)CA Derecho Familiar Code § 6653(c)(3)(B) Valores y bonos gubernamentales, certificados de depósito, instrumentos del mercado monetario, cuentas del mercado monetario o fondos mutuos que inviertan únicamente en esos valores y bonos gubernamentales, certificados, instrumentos y cuentas que estén disponibles en la institución financiera donde se mantenga el fondo fiduciario u otro plan de ahorro, siempre que los fondos sigan manteniéndose en fideicomiso y sujetos a esta parte, dichas compras tengan una fecha de vencimiento en o antes de la fecha en que el menor alcanzará la mayoría de edad, y cualquier rendimiento devengado de dichas compras se vuelva a depositar en esa cuenta o cuentas o se utilice para adquirir más de esos o similares valores, bonos, certificados, instrumentos, fondos o cuentas.

Section § 6654

Explanation
Si un vlogger infringe ciertas reglas que afectan a menores, el menor afectado puede demandarlo. Si el menor gana, el tribunal puede otorgarle una compensación, daños adicionales para castigar al vlogger y cubrir sus costos legales.
Si un vlogger viola a sabiendas esta parte o debería haber sabido que estaba violando esta parte, un menor que cumpla con los criterios descritos en el inciso (a) de la Sección 6651 podrá iniciar una acción para hacer cumplir las disposiciones de esta parte. El tribunal podrá conceder, a un menor que prevalezca en cualquier acción interpuesta de conformidad con esta parte, cualquiera de los siguientes daños y perjuicios:
(a)CA Derecho Familiar Code § 6654(a) Daños y perjuicios reales.
(b)CA Derecho Familiar Code § 6654(b) Daños punitivos.
(c)CA Derecho Familiar Code § 6654(c) Costos de la acción, incluyendo honorarios de abogados y costos de litigio.

Section § 6655

Explanation

Esta sección aclara que las normas que aborda no eliminan ningún derecho u opción disponible conforme a otras leyes estatales. Además, no modifica la aplicación de las leyes a los menores que crean su propio contenido.

(a)CA Derecho Familiar Code § 6655(a) Esta parte no afecta ningún derecho o recurso previsto por cualquier otra ley del estado.
(b)CA Derecho Familiar Code § 6655(b) Esta parte no tiene ningún efecto sobre un menor que produce su propio contenido.

Section § 6656

Explanation

Esta norma no se aplica a un contrato de vlogging entre un niño y su padre o madre a menos que un tribunal dé su aprobación. El tribunal verificará si el contrato es al menos tan bueno para el niño como lo que normalmente se le pagaría según estas normas.

Esta parte no se aplicará a un contrato de servicios de vlogging entre un menor y su padre, madre o tutor legal solo si un tribunal aprueba el contrato de conformidad con el apartado (a) de la Sección 6751. Al determinar si se aprueba dicho contrato, el tribunal considerará si los términos del contrato son al menos tan beneficiosos para el menor como la compensación que el menor recibiría de otro modo en virtud de esta parte.