Section § 6500

Explanation

En California, cualquier persona menor de 18 años es considerada menor de edad. Este período comienza desde el momento exacto en que nacen y termina a la misma hora en su cumpleaños número 18.

Un menor es un individuo que tiene menos de 18 años de edad. El período de minoría se calcula desde el primer minuto del día en que nace el individuo hasta el mismo minuto del día correspondiente que completa el período de minoría.

Section § 6501

Explanation
En California, un adulto se define como cualquier persona que tiene 18 años o más.

Section § 6502

Explanation

Esta ley aclara cómo deben entenderse términos como "mayoría de edad" o "menor" en los documentos legales en California. Para los documentos creados antes del 4 de marzo de 1972, estos términos se refieren a la edad de 21 años. Para los documentos creados en o después de esa fecha, se refieren a la edad de 18 años. Además, los documentos anteriores al 4 de marzo de 1972 pueden actualizarse para reflejar la nueva mayoría de edad si eran modificables y cumplen con las leyes estatales existentes.

(a)CA Derecho Familiar Code § 6502(a) El uso o la referencia a las palabras "mayoría de edad", "minoría de edad", "adulto", "menor", o palabras de intención similar en cualquier instrumento, orden, transferencia o comunicación gubernamental realizada en este estado:
(1)CA Derecho Familiar Code § 6502(a)(1) Antes del 4 de marzo de 1972, hace referencia a individuos de 21 años de edad o más, o menores de 21 años de edad.
(2)CA Derecho Familiar Code § 6502(a)(2) El 4 de marzo de 1972 o después de esa fecha, hace referencia a individuos de 18 años de edad o más, o menores de 18 años de edad.
(b)CA Derecho Familiar Code § 6502(b) Nada de lo dispuesto en el apartado (a) o en el Capítulo 1748 de los Estatutos de 1971 impide la modificación de cualquier orden judicial, testamento, fideicomiso, contrato, transferencia o instrumento para referirse a la mayoría de edad de 18 años si la orden judicial, testamento, fideicomiso, contrato, transferencia o instrumento cumple todas las condiciones siguientes:
(1)CA Derecho Familiar Code § 6502(b)(1) Existía el 4 de marzo de 1972.
(2)CA Derecho Familiar Code § 6502(b)(2) Está sujeto a modificación por ley, y la modificación es permitida o no está prohibida por sus términos.
(3)CA Derecho Familiar Code § 6502(b)(3) De lo contrario, está sujeto a las leyes de este estado.