Part 1
Section § 6500
En California, cualquier persona menor de 18 años es considerada menor de edad. Este período comienza desde el momento exacto en que nacen y termina a la misma hora en su cumpleaños número 18.
Section § 6501
Section § 6502
Esta ley aclara cómo deben entenderse términos como "mayoría de edad" o "menor" en los documentos legales en California. Para los documentos creados antes del 4 de marzo de 1972, estos términos se refieren a la edad de 21 años. Para los documentos creados en o después de esa fecha, se refieren a la edad de 18 años. Además, los documentos anteriores al 4 de marzo de 1972 pueden actualizarse para reflejar la nueva mayoría de edad si eran modificables y cumplen con las leyes estatales existentes.