Part 1.5
Section § 6550
Esta sección explica cómo un cuidador, de al menos 18 años, puede usar una declaración jurada de autorización para inscribir a un menor en la escuela y dar su consentimiento para la atención médica relacionada con la escuela. Si el cuidador es un pariente, también puede autorizar atención médica y dental general, de manera similar a lo que puede hacer un tutor legal, incluyendo algunos tratamientos de salud mental. Las decisiones de los padres prevalecen sobre las del cuidador, a menos que pongan en riesgo la seguridad del niño. Si alguien proporciona atención médica o dental basándose en esta declaración jurada, no enfrentará problemas legales si realmente no sabía que iba en contra de los deseos de los padres. Los cuidadores deben informar a las partes relevantes si el menor deja de vivir con ellos, y la declaración jurada debe incluir advertencias específicas para ser válida. Los términos 'persona', 'pariente' y 'atención médica relacionada con la escuela' también se definen específicamente aquí.
Section § 6552
Esta sección describe un formulario llamado Declaración Jurada de Autorización del Cuidador, que permite a un adulto que no es padre autorizar la inscripción escolar y cierta atención médica para un menor que vive con él. El formulario debe completarse con detalles como los nombres y direcciones tanto del cuidador como del menor, junto con otra información específica. No otorga al cuidador la custodia legal, pero le permite inscribir al niño en la escuela y autorizar ciertos tratamientos médicos sin necesidad de tutelas u órdenes de custodia. La declaración jurada protege a los proveedores que actúan de buena fe de responsabilidad, y si el niño deja de vivir con el cuidador, la declaración jurada deja de ser válida. Los cuidadores deben notificar a las partes relevantes si el menor ya no reside con ellos.
la Sección 6550) de la División 11 del Código de Familia de California.
de California, que lo anterior es verdadero y correcto.
Avisos:
1.Esta declaración no afecta los derechos de los padres o del tutor legal del menor con respecto al cuidado, la custodia y el control del menor, y no significa que el cuidador tenga la custodia legal del menor.
2.Una persona que se basa en esta declaración jurada no tiene obligación de realizar ninguna otra consulta o investigación.
Información Adicional:
PARA CUIDADORES:
1.“Pariente calificado”, a los efectos del punto 5, significa un cónyuge, padre, madre, padrastro, madrastra, hermano, hermana, hermanastro, hermanastra, medio hermano, media hermana, tío, tía, sobrina, sobrino, primo hermano, o cualquier persona designada por el prefijo “abuelo/a” o “bisabuelo/a”, o el cónyuge de cualquiera de las personas especificadas en esta definición, incluso después de que el matrimonio haya terminado por fallecimiento o disolución.
2.La ley puede requerirle, si usted no es un pariente o un padre de crianza temporal actualmente con licencia, certificado o aprobado, que obtenga la aprobación de familia de recursos de conformidad con la Sección 1517 del Código de Salud y Seguridad o la Sección 16519.5 del Código de Bienestar e Instituciones para poder cuidar a un menor. Si tiene alguna pregunta, comuníquese con su departamento local de servicios sociales.
3.Si el menor deja de vivir con usted, se le exige que notifique a cualquier escuela, proveedor de atención médica o plan de servicios de atención médica al que haya entregado esta declaración jurada. La declaración jurada deja de ser válida después de que la escuela, el proveedor de atención médica o el plan de servicios de atención médica reciba la notificación de que el menor ya no vive con usted.
4.Si no tiene la información solicitada en el punto 8 (licencia de conducir o identificación de California), proporcione otra forma de identificación, como su número de seguro social o número de Medi-Cal.
PARA FUNCIONARIOS ESCOLARES:
1.La Sección 48204 del Código de Educación establece que esta declaración jurada constituye una base suficiente para la determinación de la residencia del menor, sin el requisito de una tutela u otra orden de custodia, a menos que el distrito escolar determine, a partir de hechos reales, que el menor no vive con el cuidador.
2.El distrito escolar puede requerir evidencia razonable adicional de que el cuidador vive en la dirección proporcionada en el punto 4.
PARA PROVEEDORES DE ATENCIÓN MÉDICA Y PLANES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA:
1.Una persona que actúa de buena fe basándose en una declaración jurada de autorización de un cuidador para proporcionar atención médica o dental, sin conocimiento real de hechos contrarios a los establecidos en la declaración jurada, no está sujeta a responsabilidad penal ni a responsabilidad civil ante ninguna persona, y no está sujeta a acciones disciplinarias profesionales, por dicha confianza si las partes aplicables del formulario están completas.
2.Esta declaración jurada no confiere dependencia a efectos de cobertura de atención médica.