Section § 6550

Explanation

Esta sección explica cómo un cuidador, de al menos 18 años, puede usar una declaración jurada de autorización para inscribir a un menor en la escuela y dar su consentimiento para la atención médica relacionada con la escuela. Si el cuidador es un pariente, también puede autorizar atención médica y dental general, de manera similar a lo que puede hacer un tutor legal, incluyendo algunos tratamientos de salud mental. Las decisiones de los padres prevalecen sobre las del cuidador, a menos que pongan en riesgo la seguridad del niño. Si alguien proporciona atención médica o dental basándose en esta declaración jurada, no enfrentará problemas legales si realmente no sabía que iba en contra de los deseos de los padres. Los cuidadores deben informar a las partes relevantes si el menor deja de vivir con ellos, y la declaración jurada debe incluir advertencias específicas para ser válida. Los términos 'persona', 'pariente' y 'atención médica relacionada con la escuela' también se definen específicamente aquí.

(a)CA Derecho Familiar Code § 6550(a) Una declaración jurada de autorización del cuidador que cumpla con los requisitos de esta parte autoriza a un cuidador de 18 años de edad o más que complete los puntos 1 a 4, ambos inclusive, de la declaración jurada provista en la Sección 6552 y firme la declaración jurada para inscribir a un menor en la escuela y dar su consentimiento para la atención médica relacionada con la escuela en nombre del menor. Un cuidador que sea pariente y que complete los puntos 1 a 8, ambos inclusive, de la declaración jurada provista en la Sección 6552 y firme la declaración jurada tendrá los mismos derechos para autorizar atención médica y dental para el menor que se otorgan a los tutores bajo la Sección 2353 del Código de Sucesiones. La atención médica autorizada por este cuidador que es pariente puede incluir tratamiento de salud mental sujeto a las limitaciones de la Sección 2356 del Código de Sucesiones.
(b)CA Derecho Familiar Code § 6550(b) La decisión de un cuidador de consentir o rechazar atención médica o dental para un menor será anulada por cualquier decisión contraria del padre o de otra persona que tenga la custodia legal del menor, siempre que la decisión del padre o de otra persona que tenga la custodia legal del menor no ponga en peligro la vida, la salud o la seguridad del menor.
(c)CA Derecho Familiar Code § 6550(c) Una persona que actúe de buena fe basándose en una declaración jurada de autorización del cuidador para proporcionar atención médica o dental, sin conocimiento real de hechos contrarios a los establecidos en la declaración jurada, no estará sujeta a responsabilidad penal ni a responsabilidad civil ante ninguna persona, y no estará sujeta a acción disciplinaria profesional, por dicha confianza si se completan las partes aplicables de la declaración jurada. Esta subdivisión se aplica incluso si se proporciona atención médica o dental a un menor en contravención de los deseos del padre o de otra persona que tenga la custodia legal del menor, siempre que la persona que proporciona la atención médica o dental no tenga conocimiento real de los deseos del padre o de otra persona que tenga la custodia legal del menor.
(d)CA Derecho Familiar Code § 6550(d) Una persona que se base en la declaración jurada no tiene obligación de realizar ninguna investigación o indagación adicional.
(e)CA Derecho Familiar Code § 6550(e) Nada en esta sección exime a ningún individuo de responsabilidad por violaciones de otras disposiciones de la ley.
(f)CA Derecho Familiar Code § 6550(f) Si el menor deja de vivir con el cuidador, el cuidador deberá notificar a cualquier escuela, proveedor de atención médica o plan de servicios de atención médica al que se le haya entregado la declaración jurada. La declaración jurada será inválida después de que la escuela, el proveedor de atención médica o el plan de servicios de atención médica reciba notificación de que el menor ya no vive con el cuidador.
(g)CA Derecho Familiar Code § 6550(g) Una declaración jurada de autorización del cuidador será inválida, a menos que contenga sustancialmente, en un tipo de letra negrita de no menos de 10 puntos o un equivalente razonable, la declaración de advertencia que comienza con la palabra "advertencia" especificada en la Sección 6552. La declaración de advertencia deberá estar encerrada en un recuadro con líneas de 3 puntos.
(h)CA Derecho Familiar Code § 6550(h) Para los fines de esta parte, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Derecho Familiar Code § 6550(h)(1) "Persona" incluye a un individuo, corporación, sociedad, asociación, el estado, o cualquier ciudad, condado, ciudad y condado, u otra entidad pública o subdivisión o agencia gubernamental, o cualquier otra entidad legal.
(2)CA Derecho Familiar Code § 6550(h)(2) "Pariente" significa un cónyuge, padre, padrastro, hermano, hermana, hermanastro, hermanastra, medio hermano, media hermana, tío, tía, sobrina, sobrino, primo hermano, o cualquier persona denotada por el prefijo "abuelo" o "bisabuelo", o el cónyuge de cualquiera de las personas especificadas en esta definición, incluso después de que el matrimonio haya terminado por fallecimiento o disolución.
(3)CA Derecho Familiar Code § 6550(h)(3) "Atención médica relacionada con la escuela" significa atención médica requerida por la autoridad gubernamental estatal o local como condición para la inscripción escolar, incluyendo inmunizaciones, exámenes físicos y exámenes médicos realizados en las escuelas para los alumnos.

Section § 6552

Explanation

Esta sección describe un formulario llamado Declaración Jurada de Autorización del Cuidador, que permite a un adulto que no es padre autorizar la inscripción escolar y cierta atención médica para un menor que vive con él. El formulario debe completarse con detalles como los nombres y direcciones tanto del cuidador como del menor, junto con otra información específica. No otorga al cuidador la custodia legal, pero le permite inscribir al niño en la escuela y autorizar ciertos tratamientos médicos sin necesidad de tutelas u órdenes de custodia. La declaración jurada protege a los proveedores que actúan de buena fe de responsabilidad, y si el niño deja de vivir con el cuidador, la declaración jurada deja de ser válida. Los cuidadores deben notificar a las partes relevantes si el menor ya no reside con ellos.

La declaración jurada de autorización del cuidador deberá tener sustancialmente el siguiente formato:
Declaración Jurada de Autorización del Cuidador
El uso de esta declaración jurada está autorizado por la Parte 1.5 (que comienza con
la Sección 6550) de la División 11 del Código de Familia de California.
Instrucciones: La cumplimentación de los puntos 1 a 4 y la firma de la declaración jurada son suficientes para autorizar la inscripción de un menor en la escuela y autorizar la atención médica relacionada con la escuela. La cumplimentación de los puntos 5 a 8 se requiere adicionalmente para autorizar cualquier otra atención médica. Escriba con claridad.
El menor nombrado a continuación vive en mi hogar y tengo 18 años de edad o más.
1.Nombre del menor:.
2.Fecha de nacimiento del menor:.
3.Mi nombre (adulto que otorga la autorización):.
4.Mi dirección particular:
 .
5. ◻I soy abuelo/a, tía, tío u otro pariente calificado del menor (vea el reverso de este formulario para la definición de “pariente calificado”).
6.Marque una o ambas opciones (por ejemplo, si se informó a uno de los padres y el otro no puede ser localizado):
◻I he informado a los padres o a la(s) otra(s) persona(s) que tienen la custodia legal del menor de mi intención de autorizar atención médica, y no he recibido objeción alguna.
◻I no puedo contactar a los padres o a la(s) otra(s) persona(s) que tienen la custodia legal del menor en este momento, para notificarles mi autorización prevista.
7.Mi fecha de nacimiento:.
8.Mi número de licencia de conducir o tarjeta de identificación de California:.
Advertencia: No firme este formulario si alguna de las declaraciones anteriores es incorrecta, o estará cometiendo un delito punible con multa, prisión o ambas.
Declaro bajo pena de perjurio, conforme a las leyes del Estado
de California, que lo anterior es verdadero y correcto.
Fecha: 
Firma: 

Avisos:

1.Esta declaración no afecta los derechos de los padres o del tutor legal del menor con respecto al cuidado, la custodia y el control del menor, y no significa que el cuidador tenga la custodia legal del menor.

2.Una persona que se basa en esta declaración jurada no tiene obligación de realizar ninguna otra consulta o investigación.

Información Adicional:

PARA CUIDADORES:

1.“Pariente calificado”, a los efectos del punto 5, significa un cónyuge, padre, madre, padrastro, madrastra, hermano, hermana, hermanastro, hermanastra, medio hermano, media hermana, tío, tía, sobrina, sobrino, primo hermano, o cualquier persona designada por el prefijo “abuelo/a” o “bisabuelo/a”, o el cónyuge de cualquiera de las personas especificadas en esta definición, incluso después de que el matrimonio haya terminado por fallecimiento o disolución.

2.La ley puede requerirle, si usted no es un pariente o un padre de crianza temporal actualmente con licencia, certificado o aprobado, que obtenga la aprobación de familia de recursos de conformidad con la Sección 1517 del Código de Salud y Seguridad o la Sección 16519.5 del Código de Bienestar e Instituciones para poder cuidar a un menor. Si tiene alguna pregunta, comuníquese con su departamento local de servicios sociales.

3.Si el menor deja de vivir con usted, se le exige que notifique a cualquier escuela, proveedor de atención médica o plan de servicios de atención médica al que haya entregado esta declaración jurada. La declaración jurada deja de ser válida después de que la escuela, el proveedor de atención médica o el plan de servicios de atención médica reciba la notificación de que el menor ya no vive con usted.

4.Si no tiene la información solicitada en el punto 8 (licencia de conducir o identificación de California), proporcione otra forma de identificación, como su número de seguro social o número de Medi-Cal.

PARA FUNCIONARIOS ESCOLARES:

1.La Sección 48204 del Código de Educación establece que esta declaración jurada constituye una base suficiente para la determinación de la residencia del menor, sin el requisito de una tutela u otra orden de custodia, a menos que el distrito escolar determine, a partir de hechos reales, que el menor no vive con el cuidador.

2.El distrito escolar puede requerir evidencia razonable adicional de que el cuidador vive en la dirección proporcionada en el punto 4.

PARA PROVEEDORES DE ATENCIÓN MÉDICA Y PLANES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA:

1.Una persona que actúa de buena fe basándose en una declaración jurada de autorización de un cuidador para proporcionar atención médica o dental, sin conocimiento real de hechos contrarios a los establecidos en la declaración jurada, no está sujeta a responsabilidad penal ni a responsabilidad civil ante ninguna persona, y no está sujeta a acciones disciplinarias profesionales, por dicha confianza si las partes aplicables del formulario están completas.

2.Esta declaración jurada no confiere dependencia a efectos de cobertura de atención médica.