Part 6
Section § 6450
Section § 6451
Esta sección de la ley explica los términos relacionados con el reconocimiento y la aplicación de las órdenes de protección canadienses contra la violencia doméstica en el contexto de los estados de EE. UU. Define conceptos clave como qué constituye una orden de protección canadiense contra la violencia doméstica, una orden de protección doméstica, y los roles de los demandados, las personas protegidas y los agentes del orden público. Las definiciones incluyen el alcance de las acciones prohibidas, como las restricciones de proximidad y contacto, así como la terminología para los tribunales, registros y entidades involucradas.
Section § 6452
Esta ley explica cómo los agentes de policía en California deben manejar las órdenes de protección contra la violencia doméstica de Canadá. Si creen que existe una orden de este tipo y que ha sido incumplida, deben hacerla cumplir como si fuera una orden de California. El agente no necesita una copia certificada de la orden para actuar. Los agentes pueden basarse en cualquier registro de la orden que se les presente y que identifique claramente tanto a la persona protegida como al demandado, o pueden considerar otra información para confirmar la orden. Si el demandado no ha sido notificado de la orden, el agente debe informar a la persona protegida sobre los esfuerzos para notificar al demandado, garantizando al mismo tiempo su seguridad. Los agentes también deben informar a las personas protegidas sobre los servicios locales de apoyo a víctimas a los que pueden acceder.
Section § 6453
Esta ley explica cómo los tribunales de California pueden hacer cumplir o decidir no hacer cumplir las órdenes de protección canadienses contra la violencia doméstica. Permite que ciertas personas, como las protegidas por la orden o los demandados, soliciten su ejecución. Para ser ejecutable, la orden canadiense debe identificar claramente a las personas involucradas, seguir siendo válida, provenir de un tribunal con la autoridad adecuada y haber dado al demandado un aviso justo y la oportunidad de hablar. Si la orden parece válida a primera vista, se presume que es ejecutable. Sin embargo, si alguien alega que no cumple los requisitos, esa es su defensa en el tribunal. Si la orden no cumple los criterios, el tribunal puede declararla no ejecutable. Esta sección también cubre situaciones en las que ambas partes en la orden son tanto protegidas como demandadas, pero solo si el tribunal original las reconoció a ambas como agresores principales que no actuaron en defensa propia.
Section § 6454
Esta ley explica cómo una persona puede registrar una orden de protección canadiense contra la violencia doméstica en California. Para hacerlo, la persona debe llevar una copia certificada de la orden a un tribunal de California para que sea registrada en el sistema oficial del estado, y no se cobrará ninguna tarifa por registrar esta orden. Es importante destacar que, si bien el registro en California es una opción, no es un requisito para que la orden de protección se haga cumplir en el estado.
Section § 6455
Los agentes de policía en California no pueden ser demandados por arresto o detención ilegal si arrestan a alguien basándose en una orden de protección por violencia doméstica canadiense que parece válida. El agente debe creer de buena fe que la persona conocía la orden y la incumplió. Sin embargo, esta protección no cubre los casos en que el agente usa fuerza excesiva. Otras protecciones legales para los agentes pueden seguir aplicándose.
Section § 6456
Si alguien busca una solución bajo esta ley específica, también puede buscar otras soluciones legales o resultados justos al mismo tiempo.
Section § 6457
Section § 6458
Esta sección de la ley ajusta cómo California puede usar las firmas electrónicas, pero no cambia ciertas partes de las reglas federales sobre ellas, especialmente en cuanto a la entrega electrónica de tipos específicos de avisos importantes.
Section § 6459
Esta ley explica que cualquier orden de protección canadiense contra la violencia doméstica, sin importar cuándo fue emitida o violada, siempre que esté relacionada con acciones de ejecución iniciadas después del 1 de enero de 2018, debe ser tramitada de acuerdo con las normas de esta parte.