Section § 6450

Explanation
Esta ley se conoce como la norma que se enfoca en reconocer y hacer cumplir en California las órdenes de protección por violencia doméstica emitidas en Canadá.

Section § 6451

Explanation

Esta sección de la ley explica los términos relacionados con el reconocimiento y la aplicación de las órdenes de protección canadienses contra la violencia doméstica en el contexto de los estados de EE. UU. Define conceptos clave como qué constituye una orden de protección canadiense contra la violencia doméstica, una orden de protección doméstica, y los roles de los demandados, las personas protegidas y los agentes del orden público. Las definiciones incluyen el alcance de las acciones prohibidas, como las restricciones de proximidad y contacto, así como la terminología para los tribunales, registros y entidades involucradas.

En esta parte:
(a)CA Derecho Familiar Code § 6451(a) “Orden de protección canadiense contra la violencia doméstica” significa una sentencia o parte de una sentencia u orden emitida en inglés en un procedimiento civil por un tribunal de Canadá conforme a la ley de la jurisdicción emisora que se relaciona con la violencia doméstica y prohíbe a un demandado realizar cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Derecho Familiar Code § 6451(a)(1) Estar en proximidad física con una persona protegida o seguir a una persona protegida.
(2)CA Derecho Familiar Code § 6451(a)(2) Contactar o comunicarse directa o indirectamente con una persona protegida u otra persona descrita en la orden.
(3)CA Derecho Familiar Code § 6451(a)(3) Estar dentro de una cierta distancia de un lugar o ubicación específica asociada con una persona protegida.
(4)CA Derecho Familiar Code § 6451(a)(4) Molestar, importunar, acosar o participar en conductas amenazantes dirigidas a una persona protegida.
(b)CA Derecho Familiar Code § 6451(b) “Orden de protección doméstica” significa un interdicto u otra orden emitida por un tribunal que se relaciona con leyes de violencia doméstica o familiar para evitar que una persona realice actos violentos o amenazantes contra, acoso a, contacto o comunicación directa o indirecta con, o esté en proximidad física con, otra persona.
(c)CA Derecho Familiar Code § 6451(c) “Tribunal emisor” significa el tribunal que emite una orden de protección canadiense contra la violencia doméstica.
(d)CA Derecho Familiar Code § 6451(d) “Agente del orden público” significa una persona autorizada por la ley de este estado para hacer cumplir una orden de protección doméstica.
(e)CA Derecho Familiar Code § 6451(e) “Persona” significa un individuo, patrimonio, entidad comercial o sin fines de lucro, corporación pública, gobierno o subdivisión gubernamental, agencia o instrumentalidad, u otra entidad legal.
(f)CA Derecho Familiar Code § 6451(f) “Persona protegida” significa una persona protegida por una orden de protección canadiense contra la violencia doméstica.
(g)CA Derecho Familiar Code § 6451(g) “Registro” significa información que está inscrita en un medio tangible o que está almacenada en un medio electrónico u otro y es recuperable en forma perceptible.
(h)CA Derecho Familiar Code § 6451(h) “Demandado” significa una persona contra quien se emite una orden de protección canadiense contra la violencia doméstica.
(i)CA Derecho Familiar Code § 6451(i) “Estado” significa un estado de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia, Puerto Rico, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, o cualquier territorio o posesión insular sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. El término incluye una tribu indígena reconocida federalmente.
(j)CA Derecho Familiar Code § 6451(j) “Tribunal” significa un tribunal, agencia u otra entidad autorizada por ley para establecer, hacer cumplir o modificar una orden de protección doméstica.

Section § 6452

Explanation

Esta ley explica cómo los agentes de policía en California deben manejar las órdenes de protección contra la violencia doméstica de Canadá. Si creen que existe una orden de este tipo y que ha sido incumplida, deben hacerla cumplir como si fuera una orden de California. El agente no necesita una copia certificada de la orden para actuar. Los agentes pueden basarse en cualquier registro de la orden que se les presente y que identifique claramente tanto a la persona protegida como al demandado, o pueden considerar otra información para confirmar la orden. Si el demandado no ha sido notificado de la orden, el agente debe informar a la persona protegida sobre los esfuerzos para notificar al demandado, garantizando al mismo tiempo su seguridad. Los agentes también deben informar a las personas protegidas sobre los servicios locales de apoyo a víctimas a los que pueden acceder.

(a)CA Derecho Familiar Code § 6452(a) Si un agente del orden público determina, conforme a la subdivisión (b) o (c), que existe causa probable para creer que existe una orden de protección contra la violencia doméstica canadiense válida y que la orden ha sido violada, el agente deberá hacer cumplir los términos de la orden de protección contra la violencia doméstica canadiense como si los términos estuvieran en una orden de un tribunal de este estado. No se requiere la presentación a un agente del orden público de una copia certificada de una orden de protección contra la violencia doméstica canadiense para su cumplimiento.
(b)CA Derecho Familiar Code § 6452(b) La presentación a un agente del orden público de un registro de una orden de protección contra la violencia doméstica canadiense que identifique tanto a un individuo protegido como a un demandado y que, a primera vista, esté en vigor, constituye causa probable para creer que existe una orden válida.
(c)CA Derecho Familiar Code § 6452(c) Si no se presenta un registro de una orden de protección contra la violencia doméstica canadiense según lo dispuesto en la subdivisión (b), un agente del orden público podrá considerar otra información para determinar si existe causa probable para creer que existe una orden de protección contra la violencia doméstica canadiense válida.
(d)CA Derecho Familiar Code § 6452(d) Si un agente del orden público determina que una orden de protección contra la violencia doméstica canadiense, por lo demás válida, no puede hacerse cumplir porque el demandado no ha sido notificado o diligenciado con la orden, el agente deberá notificar al individuo protegido que el agente hará esfuerzos razonables para contactar al demandado, de manera consistente con la seguridad del individuo protegido. Después de la notificación al individuo protegido y de manera consistente con la seguridad del individuo, el agente deberá hacer un esfuerzo razonable para informar al demandado de la orden, notificar al demandado los términos de la orden, proporcionar un registro de la orden, si está disponible, al demandado, y permitir al demandado una oportunidad razonable para cumplir con la orden antes de que el agente la haga cumplir. La notificación verbal de los términos de la orden es suficiente para los fines de esta subdivisión.
(e)CA Derecho Familiar Code § 6452(e) Si un agente del orden público determina que un individuo es un individuo protegido, el agente deberá informar al individuo sobre los servicios locales de apoyo a víctimas disponibles.

Section § 6453

Explanation

Esta ley explica cómo los tribunales de California pueden hacer cumplir o decidir no hacer cumplir las órdenes de protección canadienses contra la violencia doméstica. Permite que ciertas personas, como las protegidas por la orden o los demandados, soliciten su ejecución. Para ser ejecutable, la orden canadiense debe identificar claramente a las personas involucradas, seguir siendo válida, provenir de un tribunal con la autoridad adecuada y haber dado al demandado un aviso justo y la oportunidad de hablar. Si la orden parece válida a primera vista, se presume que es ejecutable. Sin embargo, si alguien alega que no cumple los requisitos, esa es su defensa en el tribunal. Si la orden no cumple los criterios, el tribunal puede declararla no ejecutable. Esta sección también cubre situaciones en las que ambas partes en la orden son tanto protegidas como demandadas, pero solo si el tribunal original las reconoció a ambas como agresores principales que no actuaron en defensa propia.

(a)CA Derecho Familiar Code § 6453(a) Un tribunal de este estado puede emitir una orden haciendo cumplir o negándose a hacer cumplir una orden de protección canadiense contra la violencia doméstica a solicitud de cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Familiar Code § 6453(a)(1) Una parte protegida u otra persona autorizada por la ley de este estado, que no sea la presente parte, para solicitar la ejecución de una orden de protección doméstica.
(2)CA Derecho Familiar Code § 6453(a)(2) Un demandado.
(b)CA Derecho Familiar Code § 6453(b) En un procedimiento conforme al apartado (a), el tribunal de este estado seguirá los procedimientos de este estado para la ejecución de una orden de protección doméstica. Una orden dictada conforme a esta sección se limita a la ejecución de los términos de la orden de protección canadiense contra la violencia doméstica según se describe en el apartado (a) de la Sección 6451.
(c)CA Derecho Familiar Code § 6453(c) Una orden de protección canadiense contra la violencia doméstica es ejecutable conforme a esta sección si se cumplen todos los siguientes requisitos:
(1)CA Derecho Familiar Code § 6453(c)(1) La orden identifica a una persona protegida y a un demandado.
(2)CA Derecho Familiar Code § 6453(c)(2) La orden es válida y está en vigor.
(3)CA Derecho Familiar Code § 6453(c)(3) El tribunal emisor tenía jurisdicción sobre las partes y la materia objeto de la controversia conforme a la ley aplicable en el tribunal emisor.
(4)CA Derecho Familiar Code § 6453(c)(4) La orden fue emitida después de cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Familiar Code § 6453(c)(4)(A) Al demandado se le dio aviso razonable y tuvo la oportunidad de ser oído antes de que el tribunal emitiera la orden.
(B)CA Derecho Familiar Code § 6453(c)(4)(B) En el caso de una orden ex parte, al demandado se le dio aviso razonable y tuvo o tendrá la oportunidad de ser oído dentro de un plazo razonable después de que se emitiera la orden, de una manera consistente con el derecho del demandado al debido proceso.
(d)CA Derecho Familiar Code § 6453(d) Una orden de protección canadiense contra la violencia doméstica válida en su apariencia es prueba prima facie de su ejecutabilidad conforme a esta sección.
(e)CA Derecho Familiar Code § 6453(e) Una alegación de que una orden de protección canadiense contra la violencia doméstica no cumple con el apartado (c) es una defensa afirmativa en un procedimiento que busca la ejecución de la orden. Si el tribunal de este estado determina que la orden no es ejecutable, el tribunal de este estado emitirá una orden de que la orden de protección canadiense contra la violencia doméstica no es ejecutable conforme a esta sección y la Sección 6452 y no podrá ser registrada conforme a la Sección 6454.
(f)CA Derecho Familiar Code § 6453(f) Esta sección se aplica a la ejecución de una disposición de una orden de protección canadiense contra la violencia doméstica contra una parte de la orden en la que cada parte es una persona protegida y un demandado solo si se cumplen ambos de los siguientes requisitos:
(1)CA Derecho Familiar Code § 6453(f)(1) La parte que solicita la ejecución de la orden presentó un escrito solicitando la orden al tribunal emisor.
(2)CA Derecho Familiar Code § 6453(f)(2) El tribunal emitió conclusiones de hecho detalladas indicando que ambas partes actuaron como agresores principales y que ninguna de las partes actuó principalmente en defensa propia.

Section § 6454

Explanation

Esta ley explica cómo una persona puede registrar una orden de protección canadiense contra la violencia doméstica en California. Para hacerlo, la persona debe llevar una copia certificada de la orden a un tribunal de California para que sea registrada en el sistema oficial del estado, y no se cobrará ninguna tarifa por registrar esta orden. Es importante destacar que, si bien el registro en California es una opción, no es un requisito para que la orden de protección se haga cumplir en el estado.

(a)CA Derecho Familiar Code § 6454(a) Una persona puede registrar una orden de protección canadiense contra la violencia doméstica en este estado. Para registrar la orden, la persona debe presentar una copia certificada de la orden a un tribunal de este estado para que sea ingresada en el Sistema de Órdenes de Restricción y Protección de California establecido conforme a la Sección 6380, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Sección 6404.
(b)CA Derecho Familiar Code § 6454(b) No se cobrará ninguna tarifa por el registro de una orden de protección canadiense contra la violencia doméstica conforme a esta sección.
(c)CA Derecho Familiar Code § 6454(c) El registro en este estado o la presentación conforme a la ley de este estado que no sea esta parte de una orden de protección canadiense contra la violencia doméstica no es un requisito para su cumplimiento conforme a esta parte.

Section § 6455

Explanation

Los agentes de policía en California no pueden ser demandados por arresto o detención ilegal si arrestan a alguien basándose en una orden de protección por violencia doméstica canadiense que parece válida. El agente debe creer de buena fe que la persona conocía la orden y la incumplió. Sin embargo, esta protección no cubre los casos en que el agente usa fuerza excesiva. Otras protecciones legales para los agentes pueden seguir aplicándose.

(a)CA Derecho Familiar Code § 6455(a) No habrá responsabilidad civil por parte de, ni causa de acción por arresto ilegal o detención ilegal contra, un agente del orden público que realice un arresto de conformidad con una orden de protección por violencia doméstica canadiense que sea regular a primera vista, si el agente del orden público, al realizar el arresto, actúa de buena fe y tiene causa razonable para creer que la persona contra quien se emite la orden tiene conocimiento de la orden y ha cometido un acto en violación de la misma.
(b)CA Derecho Familiar Code § 6455(b) Nada de lo dispuesto en esta sección se considerará que exonera a un agente del orden público de responsabilidad por el uso irrazonable de la fuerza en la ejecución de la orden. Las inmunidades otorgadas por esta sección no afectarán la disponibilidad de cualquier otra inmunidad que pueda aplicarse, incluyendo, entre otras, las Secciones 820.2 y 820.4 del Código de Gobierno.

Section § 6456

Explanation

Si alguien busca una solución bajo esta ley específica, también puede buscar otras soluciones legales o resultados justos al mismo tiempo.

Un individuo que busca un recurso conforme a esta parte puede buscar otros recursos legales o equitativos.

Section § 6457

Explanation
Si alguien tiene varias órdenes de protección que involucran a las mismas personas, las reglas sobre cuál se aplica primero dependen del tipo de orden. La policía debe hacer cumplir primero las órdenes de protección de emergencia porque tienen la máxima prioridad. Si no hay una orden de emergencia, pero sí una orden de no contacto vigente, entonces esa es la siguiente en ser aplicada. Para las órdenes civiles sin una orden de emergencia o de no contacto, se le da prioridad a la última que se emitió. Si existen órdenes tanto civiles como penales para las mismas personas sin una orden de emergencia o de no contacto, la última orden penal debe aplicarse primero.

Section § 6458

Explanation

Esta sección de la ley ajusta cómo California puede usar las firmas electrónicas, pero no cambia ciertas partes de las reglas federales sobre ellas, especialmente en cuanto a la entrega electrónica de tipos específicos de avisos importantes.

Esta parte modifica, limita o sustituye la Ley federal de Firmas Electrónicas en el Comercio Global y Nacional (15 U.S.C. Sec. 7001 y ss.), pero no modifica, limita ni sustituye la Sección 101(c) de dicha ley (15 U.S.C. Sec. 7001(c)), ni autoriza la entrega electrónica de ninguna de las notificaciones descritas en la Sección 103(b) de dicha ley (15 U.S.C. Sec. 7003(b)).

Section § 6459

Explanation

Esta ley explica que cualquier orden de protección canadiense contra la violencia doméstica, sin importar cuándo fue emitida o violada, siempre que esté relacionada con acciones de ejecución iniciadas después del 1 de enero de 2018, debe ser tramitada de acuerdo con las normas de esta parte.

Esta parte se aplica a una orden de protección canadiense contra la violencia doméstica emitida antes, en o después del 1 de enero de 2018, y a una acción continua para la ejecución de una orden de protección canadiense contra la violencia doméstica iniciada antes, en o después del 1 de enero de 2018. Una solicitud de ejecución de una orden de protección canadiense contra la violencia doméstica realizada en o después del 1 de enero de 2018, por una violación de la orden ocurrida antes, en o después del 1 de enero de 2018, se rige por esta parte.

Section § 6460

Explanation
Si se determina que una parte de esta ley es inválida o no aplicable en ciertas situaciones, no afecta al resto de la ley. Otras partes pueden seguir funcionando sin la sección problemática, ya que la ley está diseñada en partes separadas e independientes.