Part 5
Section § 6400
Esta sección significa que esta parte de la ley se denomina oficialmente Ley Uniforme de Ejecución Interestatal de Órdenes de Protección contra la Violencia Doméstica, y trata sobre cómo se hacen cumplir las órdenes de protección contra la violencia doméstica entre diferentes estados.
Section § 6401
Esta sección de la ley define términos importantes relacionados con las órdenes de protección en casos de violencia doméstica, violencia familiar y acoso. Explica quién es el 'individuo protegido', quién es el 'demandado', y qué implica una 'orden de protección extranjera', que es una orden emitida por un tribunal de otro estado. También aclara qué incluye una 'orden de protección extranjera mutua', el significado de 'estado emisor', y qué entidades califican como 'tribunal' para emitir dichas órdenes. Además, 'estado' aquí se refiere a varios territorios y entidades de EE. UU., incluyendo tribus indígenas y ramas militares, que pueden emitir órdenes de protección.
Section § 6402
Si busca hacer cumplir una orden de protección de otro estado (una orden de protección extranjera) en California, puede hacerlo siempre y cuando cumpla con ciertos criterios. La orden debe identificar a las partes involucradas, estar actualmente activa, haber sido emitida por un tribunal con autoridad y dar al demandado la oportunidad de presentar su caso. Los tribunales de California harán cumplir estas órdenes, incluidas las que cubren la custodia y las visitas, siempre que se hayan emitido de acuerdo con los procedimientos adecuados en el estado emisor. Si una orden parece válida, generalmente se acepta como tal a menos que se demuestre lo contrario. Sin embargo, si usted es un demandado que busca hacer cumplir órdenes mutuas a su favor, debe haber solicitado específicamente protección en el caso inicial y haber obtenido hallazgos favorables del tribunal original.
Section § 6403
Esta ley establece que si un oficial de policía en California cree que existe una orden de protección válida de otra jurisdicción, debe hacerla cumplir como si fuera una orden local. Ver la orden en papel o de forma electrónica suele ser prueba suficiente de su validez. El oficial no necesita una copia certificada para hacerla cumplir. Si la orden de protección no se le muestra al oficial, este puede usar otra información para decidir si es válida. Si la persona contra la que se emitió la orden no ha sido informada al respecto, el oficial debe comunicársela, intentar entregarle una copia y darle una oportunidad para que la cumpla. No es necesario registrar la orden en California para que sea ejecutada.
Section § 6404
Si tiene una orden de protección de otro estado o país, puede registrarla en California para que forme parte del sistema de órdenes de protección del estado. El Consejo Judicial establecerá las reglas sobre cómo hacerlo, incluyendo mantener dichas órdenes confidenciales y accesibles solo a las partes adecuadas, como las fuerzas del orden y la persona que la registró. No tiene que pagar nada para registrar su orden de protección extranjera, y obtendrá los formularios necesarios de forma gratuita.
Section § 6405
Esta ley protege a los agentes de policía de demandas civiles si arrestan a alguien basándose en una orden de protección extranjera, siempre que la orden parezca válida y el agente actúe de buena fe, creyendo que la persona conocía la orden y la violó. Si existen múltiples órdenes de protección, los agentes deben priorizar primero las órdenes de protección de emergencia, seguidas de las órdenes de no contacto, y finalmente, la orden más reciente emitida. Sin embargo, los agentes aún pueden ser responsables si usan fuerza irrazonable al hacer cumplir estas órdenes. Otras protecciones legales e inmunidades para los agentes aún pueden aplicarse.
Section § 6406
Section § 6407
Section § 6408
Section § 6409
Esta sección trata sobre las órdenes de protección emitidas y las acciones para hacer cumplir órdenes de protección que comenzaron antes del 1 de enero de 2002. Si alguien quiere hacer cumplir una orden de protección extranjera por algo que ocurrió antes de 2002, debe seguir las reglas de esta sección.