Section § 6400

Explanation

Esta sección significa que esta parte de la ley se denomina oficialmente Ley Uniforme de Ejecución Interestatal de Órdenes de Protección contra la Violencia Doméstica, y trata sobre cómo se hacen cumplir las órdenes de protección contra la violencia doméstica entre diferentes estados.

Esta parte puede citarse como la Ley Uniforme de Ejecución Interestatal de Órdenes de Protección contra la Violencia Doméstica.

Section § 6401

Explanation

Esta sección de la ley define términos importantes relacionados con las órdenes de protección en casos de violencia doméstica, violencia familiar y acoso. Explica quién es el 'individuo protegido', quién es el 'demandado', y qué implica una 'orden de protección extranjera', que es una orden emitida por un tribunal de otro estado. También aclara qué incluye una 'orden de protección extranjera mutua', el significado de 'estado emisor', y qué entidades califican como 'tribunal' para emitir dichas órdenes. Además, 'estado' aquí se refiere a varios territorios y entidades de EE. UU., incluyendo tribus indígenas y ramas militares, que pueden emitir órdenes de protección.

En esta parte:
(1)CA Derecho Familiar Code § 6401(1) “Orden de protección extranjera” significa una orden de protección emitida por un tribunal de otro estado.
(2)CA Derecho Familiar Code § 6401(2) “Estado emisor” significa el estado cuyo tribunal emite una orden de protección.
(3)CA Derecho Familiar Code § 6401(3) “Orden de protección extranjera mutua” significa una orden de protección extranjera que incluye disposiciones a favor tanto del individuo protegido que busca la ejecución de la orden como del demandado.
(4)CA Derecho Familiar Code § 6401(4) “Individuo protegido” significa un individuo protegido por una orden de protección.
(5)CA Derecho Familiar Code § 6401(5) “Orden de protección” significa un mandato judicial u otra orden, emitida por un tribunal conforme a las leyes de violencia doméstica, violencia familiar o contra el acoso del estado emisor, para impedir que un individuo realice actos violentos o amenazantes contra, acose a, contacte o se comunique con, o se acerque físicamente a, otro individuo.
(6)CA Derecho Familiar Code § 6401(6) “Demandado” significa el individuo contra quien se busca la ejecución de una orden de protección.
(7)CA Derecho Familiar Code § 6401(7) “Estado” significa un estado de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia, Puerto Rico, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, o cualquier territorio o posesión insular sujeto a la jurisdicción de los Estados Unidos. El término incluye una tribu o banda indígena, o cualquier rama de las fuerzas armadas de los Estados Unidos, que tenga jurisdicción para emitir órdenes de protección.
(8)CA Derecho Familiar Code § 6401(8) “Tribunal” significa un tribunal, agencia u otra entidad autorizada por ley para emitir o modificar una orden de protección.

Section § 6402

Explanation

Si busca hacer cumplir una orden de protección de otro estado (una orden de protección extranjera) en California, puede hacerlo siempre y cuando cumpla con ciertos criterios. La orden debe identificar a las partes involucradas, estar actualmente activa, haber sido emitida por un tribunal con autoridad y dar al demandado la oportunidad de presentar su caso. Los tribunales de California harán cumplir estas órdenes, incluidas las que cubren la custodia y las visitas, siempre que se hayan emitido de acuerdo con los procedimientos adecuados en el estado emisor. Si una orden parece válida, generalmente se acepta como tal a menos que se demuestre lo contrario. Sin embargo, si usted es un demandado que busca hacer cumplir órdenes mutuas a su favor, debe haber solicitado específicamente protección en el caso inicial y haber obtenido hallazgos favorables del tribunal original.

(a)CA Derecho Familiar Code § 6402(a) Una persona autorizada por la ley de este estado para solicitar la ejecución de una orden de protección puede solicitar la ejecución de una orden de protección extranjera válida en un tribunal de este estado. El tribunal hará cumplir los términos de la orden, incluidos los términos que proporcionan una reparación que un tribunal de este estado carecería de la facultad de otorgar de no ser por esta sección. El tribunal hará cumplir la orden, ya sea que la orden se haya obtenido mediante una acción independiente o en otro procedimiento, si es una orden emitida en respuesta a una queja, petición o moción presentada por o en nombre de un individuo que busca protección. En un procedimiento para hacer cumplir una orden de protección extranjera, el tribunal seguirá los procedimientos de este estado para la ejecución de órdenes de protección.
(b)CA Derecho Familiar Code § 6402(b) Un tribunal de este estado no puede hacer cumplir una orden de protección extranjera emitida por un tribunal de un estado que no reconoce la legitimación de un individuo protegido para solicitar la ejecución de la orden.
(c)CA Derecho Familiar Code § 6402(c) Un tribunal de este estado hará cumplir las disposiciones de una orden de protección extranjera válida que rigen la custodia y las visitas, si la orden fue emitida de acuerdo con los requisitos jurisdiccionales que rigen la emisión de órdenes de custodia y visitas en el estado emisor.
(d)CA Derecho Familiar Code § 6402(d) Una orden de protección extranjera es válida si cumple con todos los siguientes criterios:
(1)CA Derecho Familiar Code § 6402(d)(1) Identifica al individuo protegido y al demandado.
(2)CA Derecho Familiar Code § 6402(d)(2) Está actualmente en vigor.
(3)CA Derecho Familiar Code § 6402(d)(3) Fue emitida por un tribunal que tenía jurisdicción sobre las partes y la materia bajo la ley del estado emisor.
(4)CA Derecho Familiar Code § 6402(d)(4) Fue emitida después de que se le dio al demandado un aviso razonable y tuvo la oportunidad de ser oído antes de que el tribunal emitiera la orden o, en el caso de una orden ex parte, se le dio aviso al demandado y ha tenido o tendrá la oportunidad de ser oído dentro de un plazo razonable después de que se emitió la orden, de una manera consistente con los derechos del demandado al debido proceso.
(e)CA Derecho Familiar Code § 6402(e) Una orden de protección extranjera válida en su apariencia es prueba prima facie de su validez.
(f)CA Derecho Familiar Code § 6402(f) La ausencia de cualquiera de los criterios de validez de una orden de protección extranjera es una defensa afirmativa en una acción que busca la ejecución de la orden.
(g)CA Derecho Familiar Code § 6402(g) Un tribunal de este estado puede hacer cumplir las disposiciones de una orden de protección extranjera mutua que favorezcan a un demandado solo si se cumplen ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Familiar Code § 6402(g)(1) El demandado presentó un escrito de alegación solicitando una orden de protección al tribunal del estado emisor.
(2)CA Derecho Familiar Code § 6402(g)(2) El tribunal del estado emisor emitió hallazgos específicos a favor del demandado.

Section § 6403

Explanation

Esta ley establece que si un oficial de policía en California cree que existe una orden de protección válida de otra jurisdicción, debe hacerla cumplir como si fuera una orden local. Ver la orden en papel o de forma electrónica suele ser prueba suficiente de su validez. El oficial no necesita una copia certificada para hacerla cumplir. Si la orden de protección no se le muestra al oficial, este puede usar otra información para decidir si es válida. Si la persona contra la que se emitió la orden no ha sido informada al respecto, el oficial debe comunicársela, intentar entregarle una copia y darle una oportunidad para que la cumpla. No es necesario registrar la orden en California para que sea ejecutada.

(a)CA Derecho Familiar Code § 6403(a) Un agente del orden público de este estado, al determinar que existe causa probable para creer que existe una orden de protección extranjera válida y que la orden ha sido violada, hará cumplir la orden como si fuera una orden de un tribunal de este estado. La presentación de una orden de protección que identifique tanto al individuo protegido como al demandado y que, en su apariencia, esté actualmente en vigor, constituye, por sí misma, causa probable para creer que existe una orden de protección extranjera válida. Para los fines de esta sección, la orden de protección puede estar inscrita en un medio tangible o puede haber sido almacenada en un medio electrónico u otro si es recuperable en forma perceptible. No se requiere la presentación de una copia certificada de una orden de protección para su cumplimiento.
(b)CA Derecho Familiar Code § 6403(b) Si no se presenta una orden de protección extranjera, un agente del orden público de este estado puede considerar otra información para determinar si existe causa probable para creer que existe una orden de protección extranjera válida.
(c)CA Derecho Familiar Code § 6403(c) Si un agente del orden público de este estado determina que una orden de protección extranjera, por lo demás válida, no puede hacerse cumplir porque el demandado no ha sido notificado o emplazado con la orden, el agente informará al demandado de la orden, hará un esfuerzo razonable para emplazar la orden al demandado y le dará al demandado una oportunidad razonable para cumplir con la orden antes de hacerla cumplir. La notificación verbal de los términos de la orden es una notificación suficiente para los fines de esta sección.
(d)CA Derecho Familiar Code § 6403(d) No se requiere el registro o la presentación de una orden en este estado para el cumplimiento de una orden de protección extranjera válida de conformidad con esta parte.

Section § 6404

Explanation

Si tiene una orden de protección de otro estado o país, puede registrarla en California para que forme parte del sistema de órdenes de protección del estado. El Consejo Judicial establecerá las reglas sobre cómo hacerlo, incluyendo mantener dichas órdenes confidenciales y accesibles solo a las partes adecuadas, como las fuerzas del orden y la persona que la registró. No tiene que pagar nada para registrar su orden de protección extranjera, y obtendrá los formularios necesarios de forma gratuita.

(a)CA Derecho Familiar Code § 6404(a) Una orden de protección extranjera, a solicitud de la persona en posesión de la orden, será registrada ante un tribunal de este estado para ser ingresada en el Sistema de Órdenes de Restricción y Protección de California establecido conforme a la Sección 6380. El Consejo Judicial adoptará reglas de la corte para hacer lo siguiente:
(1)CA Derecho Familiar Code § 6404(a)(1) Establecer el proceso mediante el cual una persona en posesión de una orden de protección extranjera puede registrar voluntariamente la orden ante un tribunal de este estado para su ingreso en el Sistema de Órdenes de Restricción y Protección de California.
(2)CA Derecho Familiar Code § 6404(a)(2) Requerir el sellado de las órdenes de protección extranjeras y proporcionar acceso únicamente a las fuerzas del orden, a la persona que registró la orden previa solicitud por escrito con prueba de identificación, a la defensa después de la lectura de cargos por delitos penales que impliquen una presunta violación de la orden, o por orden adicional del tribunal.
(b)CA Derecho Familiar Code § 6404(b) No se cobrará ninguna tarifa por el registro de una orden de protección extranjera. El secretario del tribunal proporcionará todos los formularios del Consejo Judicial requeridos por esta parte a una persona en posesión de una orden de protección extranjera sin costo alguno.

Section § 6405

Explanation

Esta ley protege a los agentes de policía de demandas civiles si arrestan a alguien basándose en una orden de protección extranjera, siempre que la orden parezca válida y el agente actúe de buena fe, creyendo que la persona conocía la orden y la violó. Si existen múltiples órdenes de protección, los agentes deben priorizar primero las órdenes de protección de emergencia, seguidas de las órdenes de no contacto, y finalmente, la orden más reciente emitida. Sin embargo, los agentes aún pueden ser responsables si usan fuerza irrazonable al hacer cumplir estas órdenes. Otras protecciones legales e inmunidades para los agentes aún pueden aplicarse.

(a)CA Derecho Familiar Code § 6405(a) No habrá responsabilidad civil por parte de, ni causa de acción por arresto falso o detención ilegal contra, un agente del orden público que realice un arresto conforme a una orden de protección extranjera que sea aparentemente válida, si el agente del orden público, al realizar el arresto, actúa de buena fe y tiene causa razonable para creer que la persona contra quien se emitió la orden tiene conocimiento de la orden y ha cometido un acto en violación de la misma.
(b)CA Derecho Familiar Code § 6405(b) Si se emite más de una orden y una de las órdenes es una orden de protección de emergencia que tiene precedencia en la ejecución conforme al párrafo (1) de la subdivisión (c) de la Sección 136.2 del Código Penal, el agente del orden público hará cumplir la orden de protección de emergencia. Si se emite más de una orden, ninguna de las órdenes emitidas es una orden de protección de emergencia que tenga precedencia en la ejecución, y una de las órdenes emitidas es una orden de no contacto, según se describe en la Sección 6320, el agente del orden público hará cumplir la orden de no contacto. Si hay más de una orden civil con respecto a las mismas partes y no se ha emitido ni una orden de protección de emergencia que tenga precedencia en la ejecución ni una orden de no contacto, el agente del orden público hará cumplir la última orden emitida. Si hay órdenes tanto civiles como penales con respecto a las mismas partes y no se ha emitido ni una orden de protección de emergencia que tenga precedencia en la ejecución ni una orden de no contacto, el agente del orden público hará cumplir la última orden penal emitida.
(c)CA Derecho Familiar Code § 6405(c) Nada en esta sección se considerará que exonera a un agente del orden público de responsabilidad por el uso irrazonable de la fuerza en la ejecución de la orden. Las inmunidades otorgadas por esta sección no afectarán la disponibilidad de cualquier otra inmunidad que pueda aplicarse, incluyendo, pero sin limitarse a, las Secciones 820.2 y 820.4 del Código de Gobierno.

Section § 6406

Explanation
Si usted está protegido bajo esta sección y emprende acciones legales, aún puede buscar otras opciones legales contra la persona que le causa daño.

Section § 6407

Explanation
Esta sección subraya que, al interpretar o aplicar esta ley, es importante tener presente el objetivo de asegurar que las leyes sean coherentes y similares en otros estados que hayan adoptado la misma ley mencionada en la Sección 6400.

Section § 6408

Explanation
Esta sección establece que si una parte de la ley se considera inválida o no se aplica a una persona o situación específica, el resto de la ley sigue siendo válido. En esencia, las diferentes partes de la ley pueden funcionar de forma independiente, incluso si una parte de ella no es válida.

Section § 6409

Explanation

Esta sección trata sobre las órdenes de protección emitidas y las acciones para hacer cumplir órdenes de protección que comenzaron antes del 1 de enero de 2002. Si alguien quiere hacer cumplir una orden de protección extranjera por algo que ocurrió antes de 2002, debe seguir las reglas de esta sección.

Esta parte se aplica a las órdenes de protección emitidas antes del 1 de enero de 2002, y a las acciones continuas para la ejecución de órdenes de protección extranjeras iniciadas antes del 1 de enero de 2002. Una solicitud de ejecución de una orden de protección extranjera realizada a partir del 1 de enero de 2002, por violaciones de una orden de protección extranjera ocurridas antes del 1 de enero de 2002, se rige por esta parte.