Section § 6220

Explanation

Esta ley está diseñada para detener la violencia doméstica, el abuso y el abuso sexual. Permite separar a las personas involucradas el tiempo suficiente para que puedan resolver las razones detrás de la violencia.

El propósito de esta división es prevenir actos de violencia doméstica, abuso y abuso sexual, y establecer una separación de las personas involucradas en la violencia doméstica por un período suficiente para permitir que estas personas busquen una resolución de las causas de la violencia.

Section § 6221

Explanation

Esta sección de la ley se aplica a órdenes relacionadas con asuntos familiares como la paternidad, la disolución matrimonial o la separación legal, y aclara que estas órdenes generalmente deben usar formularios específicos aprobados por el Consejo Judicial y el Departamento de Justicia. Sin embargo, si no se utiliza el formulario correcto, no significa que la orden no pueda hacerse cumplir. Además, esta ley no cambia nada sobre los casos de tribunales de menores.

(a)CA Derecho Familiar Code § 6221(a) A menos que la disposición o el contexto requiera lo contrario, esta división se aplica a cualquier orden descrita en esta división, ya sea que la orden se emita en un procedimiento iniciado conforme a esta división, en una acción iniciada conforme a la Ley Uniforme de Paternidad (Parte 3 (que comienza con la Sección 7600) de la División 12), o en un procedimiento de disolución de matrimonio, de nulidad de matrimonio o de separación legal de las partes.
(b)CA Derecho Familiar Code § 6221(b) Nada en esta división afecta la jurisdicción del tribunal de menores.
(c)CA Derecho Familiar Code § 6221(c) Cualquier orden emitida por un tribunal al que se aplica esta división deberá emitirse en formularios adoptados por el Consejo Judicial de California y que hayan sido aprobados por el Departamento de Justicia conforme a la subdivisión (i) de la Sección 6380. Sin embargo, el hecho de que una orden emitida por un tribunal conforme a esta sección no se haya emitido en formularios adoptados por el Consejo Judicial y aprobados por el Departamento de Justicia no hará, por sí mismo, que la orden sea inaplicable.

Section § 6222

Explanation

Esta ley establece que nadie tiene que pagar una tarifa de presentación si está solicitando, modificando o haciendo cumplir una orden de protección, que es una orden judicial destinada a proteger a alguien de un daño. Lo mismo se aplica a cualquier citación relacionada con dichas solicitudes y a cualquier presentación asociada con ciertas peticiones bajo esta división.

No hay tarifa de presentación para una solicitud, un escrito de contestación o una orden para mostrar causa que busque obtener, modificar o hacer cumplir una orden de protección u otra orden autorizada por esta división cuando la solicitud de la otra orden sea necesaria para obtener o dar efecto a una orden de protección. No hay tarifa para una citación presentada en relación con esa solicitud, escrito de contestación u orden para mostrar causa. No hay tarifa para ninguna presentación relacionada con una petición presentada de conformidad con la Parte 4 (que comienza con el 6300) de esta división.

Section § 6223

Explanation

Una orden de custodia o de visita emitida bajo este conjunto específico de leyes debe seguir las reglas y estándares descritos en otra sección que trata específicamente sobre la custodia de los hijos.

Una orden de custodia o de visita emitida en un procedimiento iniciado conforme a esta división está sujeta a la Parte 2 (que comienza con la Sección 3020) de la División 8 (custodia de los hijos).

Section § 6224

Explanation

Esta sección de la ley establece que cuando se emite una orden, debe indicar claramente su fecha de vencimiento e instrucciones específicas para su cumplimiento. La orden es válida tan pronto como se emite, y los agentes de policía deben hacerla cumplir de inmediato una vez que la reciben. Es ejecutable en cualquier lugar de California por cualquier fuerza policial que haya recibido o a la que se le haya mostrado la orden. Si la persona sujeta a la orden aún no ha recibido una copia, la policía debe informarle sobre el significado de la orden antes de hacerla cumplir.

Una orden descrita en esta división deberá indicar en su anverso la fecha de vencimiento de la orden y las siguientes declaraciones en una forma sustancialmente similar a la siguiente:
“Esta orden es efectiva desde su emisión. La agencia del orden público la hará cumplir inmediatamente al recibirla. Es ejecutable en cualquier lugar de California por cualquier agencia del orden público que haya recibido la orden o a la que se le muestre una copia de la misma. Si no se ha recibido prueba de notificación a la persona sujeta a la orden, la agencia del orden público deberá informar a la persona sujeta a la orden sobre los términos de la misma y luego la hará cumplir.”

Section § 6225

Explanation
Si presentas una solicitud para una orden de protección, tu petición sigue siendo válida incluso si no incluyes tu dirección de casa, dirección del trabajo, la escuela de tu hijo o cualquier ubicación relacionada. Esto ayuda a proteger tu privacidad y seguridad.

Section § 6226

Explanation

Esta ley exige que el Consejo Judicial sea responsable de crear los formularios e instrucciones necesarios para solicitar ciertas órdenes, según se describe en esta división legal.

El Consejo Judicial prescribirá la forma de las órdenes y de cualquier otro documento requerido por esta división y promulgará formularios e instrucciones para solicitar las órdenes descritas en esta división.

Section § 6226.5

Explanation

Para el 1 de enero de 2023, el Consejo Judicial debe actualizar el formulario titulado '¿Puede ayudarme una orden de restricción por violencia doméstica?' para explicar un programa que mantiene confidenciales las direcciones de las víctimas. Deben describir los beneficios del programa y proporcionar un enlace web para obtener más información. Este formulario debe estar disponible en inglés y en otros idiomas clave, con la opción de añadir más idiomas más adelante.

(a)CA Derecho Familiar Code § 6226.5(a) A más tardar el 1 de enero de 2023, el Consejo Judicial deberá modificar el formulario del Consejo Judicial titulado “¿Puede ayudarme una orden de restricción por violencia doméstica?” para incluir una breve descripción del programa de confidencialidad de direcciones establecido conforme al Capítulo 3.1 (que comienza con la Sección 6205) de la División 7 del Título 1 del Código de Gobierno, los beneficios de la inscripción en el programa para las víctimas de violencia doméstica, y la dirección de internet de la página web de la Secretaría de Estado que contiene información más detallada sobre el programa.
(b)CA Derecho Familiar Code § 6226.5(b) A más tardar el 1 de enero de 2023, el Consejo Judicial deberá poner a disposición el formulario del Consejo Judicial en inglés y en al menos los otros idiomas descritos en la Sección 1632 del Código Civil. El Consejo Judicial podrá poner el formulario a disposición en idiomas adicionales.

Section § 6227

Explanation
Esta sección de la ley explica que las opciones legales disponibles en esta parte de la ley no limitan ni reemplazan otras acciones legales que alguien pueda emprender, ya sea en un tribunal civil o penal.

Section § 6228

Explanation

Esta ley establece que las víctimas de ciertos delitos, como la violencia doméstica o la agresión sexual, pueden solicitar y recibir copias gratuitas de los informes policiales, fotos y grabaciones del 911 relevantes. Las autoridades deben entregar estos documentos en plazos específicos, a menos que haya una razón válida para el retraso. Las víctimas o sus representantes deben mostrar una identificación adecuada para solicitar estos materiales. El término "víctima" incluye a menores de 12 años o más, y los representantes pueden ser varios miembros de la familia o entidades legales. Si el informe del delito tiene más de cinco años, esta ley no se aplica. Las personas implicadas en el delito, como los sospechosos, no pueden actuar como representantes.

(a)CA Derecho Familiar Code § 6228(a) Las agencias de aplicación de la ley estatales y locales deberán proporcionar, previa solicitud y sin cobrar una tarifa, una copia de todas las hojas de portada de los informes de incidentes, una copia de todos los informes de incidentes, una copia de cualquier fotografía adjunta o relacionada de las lesiones de una víctima, daños a la propiedad, o cualquier otra fotografía que se mencione en el informe de incidentes, y una copia de las grabaciones del 911, si las hubiera, a una víctima, o al representante de la víctima según se define en el apartado (g), de un delito que constituya un acto de cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Familiar Code § 6228(a)(1) Violencia doméstica, según se define en la Sección 6211.
(2)CA Derecho Familiar Code § 6228(a)(2) Agresión sexual, según se define en las Secciones 261, 261.5, 265, 266, 266a, 266b, 266c, 266g, 266j, 267, 269, 273.4, 285, 286, 287, 288, 288.5, 289 o 311.4 del, o la antigua Sección 262 o 288a del, Código Penal.
(3)CA Derecho Familiar Code § 6228(a)(3) Acoso, según se define en la Sección 1708.7 del Código Civil o la Sección 646.9 del Código Penal.
(4)CA Derecho Familiar Code § 6228(a)(4) Trata de personas, según se define en la Sección 236.1 del Código Penal.
(5)CA Derecho Familiar Code § 6228(a)(5) Abuso de un anciano o un adulto dependiente, según se define en la Sección 15610.07 del Código de Bienestar y de Instituciones.
(b)Copy CA Derecho Familiar Code § 6228(b)
(1)Copy CA Derecho Familiar Code § 6228(b)(1) Una copia de la hoja de portada de un informe de incidentes deberá estar disponible durante el horario comercial habitual para una víctima o el representante de la víctima a más tardar 48 horas después de haber sido solicitada, a menos que la agencia de aplicación de la ley estatal o local informe a la víctima o al representante de la víctima de las razones por las cuales, por causa justificada, la hoja de portada del informe de incidentes no está disponible, en cuyo caso la hoja de portada del informe de incidentes deberá estar disponible a más tardar cinco días hábiles después de realizada la solicitud.
(2)CA Derecho Familiar Code § 6228(b)(2) Una copia del informe de incidentes, cualquier fotografía adjunta o relacionada de las lesiones de una víctima, daños a la propiedad, o cualquier otra fotografía que se mencione en el informe de incidentes, y una copia de las grabaciones del 911, si las hubiera, deberán estar disponibles durante el horario comercial habitual para una víctima o el representante de la víctima a más tardar cinco días hábiles después de haber sido solicitadas, a menos que la agencia de aplicación de la ley estatal o local informe a la víctima o al representante de la víctima de las razones por las cuales, por causa justificada, los elementos no están disponibles, en cuyo caso los elementos deberán estar disponibles a más tardar 10 días hábiles después de realizada la solicitud.
(c)CA Derecho Familiar Code § 6228(c) Una persona que solicite copias conforme a esta sección deberá presentar a las autoridades de aplicación de la ley estatales o locales su identificación, incluyendo una licencia de conducir vigente y válida, una tarjeta de identificación emitida por el estado o un pasaporte. Si la persona es un representante de la víctima y la víctima ha fallecido, el representante también deberá presentar una copia certificada del certificado de defunción u otra prueba satisfactoria del fallecimiento de la víctima en el momento de la solicitud. Si la persona es un representante de la víctima y la víctima está viva y no es objeto de una curatela, el representante también deberá presentar una autorización por escrito, firmada por la víctima, que designe a la persona como representante personal de la víctima.
(d)CA Derecho Familiar Code § 6228(d) Esta sección se aplicará a las solicitudes de hojas de portada o informes de incidentes, fotografías, grabaciones del 911 y pruebas de violencia doméstica, agresión sexual, acoso, trata de personas o abuso de un anciano o un adulto dependiente realizadas dentro de los cinco años siguientes a la fecha de finalización del informe de incidentes.
(e)CA Derecho Familiar Code § 6228(e) Esta sección se conocerá y podrá citarse como la Ley de Acceso a Informes de Violencia Doméstica de 1999.
(f)CA Derecho Familiar Code § 6228(f) Para los fines de esta sección, “víctima” incluye a un menor de 12 años de edad o más.
(g)Copy CA Derecho Familiar Code § 6228(g)
(1)Copy CA Derecho Familiar Code § 6228(g)(1) Para los fines de esta sección, si la víctima ha fallecido, un “representante de la víctima” significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Familiar Code § 6228(g)(1)(A) El cónyuge sobreviviente.
(B)CA Derecho Familiar Code § 6228(g)(1)(B) Un hijo sobreviviente del difunto que haya cumplido los 18 años de edad.
(C)CA Derecho Familiar Code § 6228(g)(1)(C) Un compañero doméstico, según se define en el apartado (a) de la Sección 297.
(D)CA Derecho Familiar Code § 6228(g)(1)(D) Un padre sobreviviente del difunto.
(E)CA Derecho Familiar Code § 6228(g)(1)(E) Un pariente adulto sobreviviente.
(F)CA Derecho Familiar Code § 6228(g)(1)(F) El representante personal de la víctima, según se define en la Sección 58 del Código Testamentario, si se nombra uno.
(G)CA Derecho Familiar Code § 6228(g)(1)(G) El administrador público si se ha nombrado uno.
(2)CA Derecho Familiar Code § 6228(g)(2) Para los fines de esta sección, si la víctima no ha fallecido, un “representante de la víctima” significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Familiar Code § 6228(g)(2)(A) Un padre, tutor o hijo adulto de la víctima, o un hermano adulto de una víctima de 12 años de edad o más, quien deberá presentar a las autoridades de aplicación de la ley una identificación conforme al apartado (c). Un tutor también deberá presentar a las autoridades de aplicación de la ley una copia de las cartas de tutela que demuestren que la persona es el tutor designado de la víctima.
(B)CA Derecho Familiar Code § 6228(g)(2)(B) Un abogado de la víctima, quien deberá presentar a las autoridades de aplicación de la ley una identificación conforme al apartado (c) y prueba por escrito de que la persona es el abogado de la víctima.
(C)CA Derecho Familiar Code § 6228(g)(2)(C) Un curador de la víctima quien deberá presentar a las autoridades de aplicación de la ley una identificación conforme al apartado (c) y una copia de las cartas de curatela que demuestren que la persona es el curador designado de la víctima.
(3)CA Derecho Familiar Code § 6228(g)(3) Un representante de la víctima no incluye a ninguna persona que haya sido condenada por asesinato en primer grado, según se define en la Sección 189 del Código Penal, de la víctima, ni a ninguna persona identificada en la hoja de portada del informe de incidentes como sospechoso.

Section § 6229

Explanation
Un niño menor de 12 años que tiene un tutor especial para ayudarlo puede ir a la corte sin un abogado para pedir o oponerse a una orden de restricción temporal o una medida cautelar.