(a)CA Derecho Familiar Code § 6228(a) Las agencias de aplicación de la ley estatales y locales deberán proporcionar, previa solicitud y sin cobrar una tarifa, una copia de todas las hojas de portada de los informes de incidentes, una copia de todos los informes de incidentes, una copia de cualquier fotografía adjunta o relacionada de las lesiones de una víctima, daños a la propiedad, o cualquier otra fotografía que se mencione en el informe de incidentes, y una copia de las grabaciones del 911, si las hubiera, a una víctima, o al representante de la víctima según se define en el apartado (g), de un delito que constituya un acto de cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Familiar Code § 6228(a)(1) Violencia doméstica, según se define en la Sección 6211.
(2)CA Derecho Familiar Code § 6228(a)(2) Agresión sexual, según se define en las Secciones 261, 261.5, 265, 266, 266a, 266b, 266c, 266g, 266j, 267, 269, 273.4, 285, 286, 287, 288, 288.5, 289 o 311.4 del, o la antigua Sección 262 o 288a del, Código Penal.
(3)CA Derecho Familiar Code § 6228(a)(3) Acoso, según se define en la Sección 1708.7 del Código Civil o la Sección 646.9 del Código Penal.
(4)CA Derecho Familiar Code § 6228(a)(4) Trata de personas, según se define en la Sección 236.1 del Código Penal.
(5)CA Derecho Familiar Code § 6228(a)(5) Abuso de un anciano o un adulto dependiente, según se define en la Sección 15610.07 del Código de Bienestar y de Instituciones.
(b)Copy CA Derecho Familiar Code § 6228(b)
(1)Copy CA Derecho Familiar Code § 6228(b)(1) Una copia de la hoja de portada de un informe de incidentes deberá estar disponible durante el horario comercial habitual para una víctima o el representante de la víctima a más tardar 48 horas después de haber sido solicitada, a menos que la agencia de aplicación de la ley estatal o local informe a la víctima o al representante de la víctima de las razones por las cuales, por causa justificada, la hoja de portada del informe de incidentes no está disponible, en cuyo caso la hoja de portada del informe de incidentes deberá estar disponible a más tardar cinco días hábiles después de realizada la solicitud.
(2)CA Derecho Familiar Code § 6228(b)(2) Una copia del informe de incidentes, cualquier fotografía adjunta o relacionada de las lesiones de una víctima, daños a la propiedad, o cualquier otra fotografía que se mencione en el informe de incidentes, y una copia de las grabaciones del 911, si las hubiera, deberán estar disponibles durante el horario comercial habitual para una víctima o el representante de la víctima a más tardar cinco días hábiles después de haber sido solicitadas, a menos que la agencia de aplicación de la ley estatal o local informe a la víctima o al representante de la víctima de las razones por las cuales, por causa justificada, los elementos no están disponibles, en cuyo caso los elementos deberán estar disponibles a más tardar 10 días hábiles después de realizada la solicitud.
(c)CA Derecho Familiar Code § 6228(c) Una persona que solicite copias conforme a esta sección deberá presentar a las autoridades de aplicación de la ley estatales o locales su identificación, incluyendo una licencia de conducir vigente y válida, una tarjeta de identificación emitida por el estado o un pasaporte. Si la persona es un representante de la víctima y la víctima ha fallecido, el representante también deberá presentar una copia certificada del certificado de defunción u otra prueba satisfactoria del fallecimiento de la víctima en el momento de la solicitud. Si la persona es un representante de la víctima y la víctima está viva y no es objeto de una curatela, el representante también deberá presentar una autorización por escrito, firmada por la víctima, que designe a la persona como representante personal de la víctima.
(d)CA Derecho Familiar Code § 6228(d) Esta sección se aplicará a las solicitudes de hojas de portada o informes de incidentes, fotografías, grabaciones del 911 y pruebas de violencia doméstica, agresión sexual, acoso, trata de personas o abuso de un anciano o un adulto dependiente realizadas dentro de los cinco años siguientes a la fecha de finalización del informe de incidentes.
(e)CA Derecho Familiar Code § 6228(e) Esta sección se conocerá y podrá citarse como la Ley de Acceso a Informes de Violencia Doméstica de 1999.
(f)CA Derecho Familiar Code § 6228(f) Para los fines de esta sección, “víctima” incluye a un menor de 12 años de edad o más.
(g)Copy CA Derecho Familiar Code § 6228(g)
(1)Copy CA Derecho Familiar Code § 6228(g)(1) Para los fines de esta sección, si la víctima ha fallecido, un “representante de la víctima” significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Familiar Code § 6228(g)(1)(A) El cónyuge sobreviviente.
(B)CA Derecho Familiar Code § 6228(g)(1)(B) Un hijo sobreviviente del difunto que haya cumplido los 18 años de edad.
(C)CA Derecho Familiar Code § 6228(g)(1)(C) Un compañero doméstico, según se define en el apartado (a) de la Sección 297.
(D)CA Derecho Familiar Code § 6228(g)(1)(D) Un padre sobreviviente del difunto.
(E)CA Derecho Familiar Code § 6228(g)(1)(E) Un pariente adulto sobreviviente.
(F)CA Derecho Familiar Code § 6228(g)(1)(F) El representante personal de la víctima, según se define en la Sección 58 del Código Testamentario, si se nombra uno.
(G)CA Derecho Familiar Code § 6228(g)(1)(G) El administrador público si se ha nombrado uno.
(2)CA Derecho Familiar Code § 6228(g)(2) Para los fines de esta sección, si la víctima no ha fallecido, un “representante de la víctima” significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Familiar Code § 6228(g)(2)(A) Un padre, tutor o hijo adulto de la víctima, o un hermano adulto de una víctima de 12 años de edad o más, quien deberá presentar a las autoridades de aplicación de la ley una identificación conforme al apartado (c). Un tutor también deberá presentar a las autoridades de aplicación de la ley una copia de las cartas de tutela que demuestren que la persona es el tutor designado de la víctima.
(B)CA Derecho Familiar Code § 6228(g)(2)(B) Un abogado de la víctima, quien deberá presentar a las autoridades de aplicación de la ley una identificación conforme al apartado (c) y prueba por escrito de que la persona es el abogado de la víctima.
(C)CA Derecho Familiar Code § 6228(g)(2)(C) Un curador de la víctima quien deberá presentar a las autoridades de aplicación de la ley una identificación conforme al apartado (c) y una copia de las cartas de curatela que demuestren que la persona es el curador designado de la víctima.
(3)CA Derecho Familiar Code § 6228(g)(3) Un representante de la víctima no incluye a ninguna persona que haya sido condenada por asesinato en primer grado, según se define en la Sección 189 del Código Penal, de la víctima, ni a ninguna persona identificada en la hoja de portada del informe de incidentes como sospechoso.
(Amended by Stats. 2024, Ch. 495, Sec. 1. (SB 1518) Effective January 1, 2025.)