Básicamente, esta sección dice que las leyes que se tratan aquí forman parte de un conjunto de regulaciones destinadas a prevenir la violencia doméstica, y se las puede llamar la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica.
Esta división puede citarse como la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica.
Prevención de la Violencia Doméstica Título de la Ley 6200 citas regulaciones abuso doméstico referencia legal estatuto de California prevención del abuso DVPA
(Added by Stats. 1993, Ch. 219, Sec. 154. Effective January 1, 1994.)
Esta ley establece que, a menos que una disposición específica indique lo contrario, las definiciones de esta parte del código se utilizan para entender el resto del código.
definiciones interpretación interpretación del código requisito de contexto definiciones rectoras significado predeterminado construcción del código salvo disposición requisito contextual
(Added by Stats. 1993, Ch. 219, Sec. 154. Effective January 1, 1994.)
Esta sección de la ley define lo que se considera 'abuso' bajo esta ley. Incluye causar o intentar causar daño físico intencionalmente, agresión sexual, hacer que alguien tema que un daño grave le ocurrirá a esa persona o a otra, y ciertos comportamientos restringidos por otras leyes. El abuso no se trata solo de daño físico; también abarca otras acciones perjudiciales.
(a)CA Derecho Familiar Code § 6203(a) Para los fines de esta ley, “abuso” significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Familiar Code § 6203(a)(1) Causar o intentar causar lesiones corporales de forma intencional o imprudente.
(2)CA Derecho Familiar Code § 6203(a)(2) Agresión sexual.
(3)CA Derecho Familiar Code § 6203(a)(3) Poner a una persona en una aprensión razonable de sufrir lesiones corporales graves inminentes para esa persona o para otra.
(4)CA Derecho Familiar Code § 6203(a)(4) Participar en cualquier comportamiento que haya sido o pueda ser prohibido conforme a la Sección 6320.
(b)CA Derecho Familiar Code § 6203(b) El abuso no se limita a la infligencia real de lesiones físicas o agresión.
lesiones corporales agresión sexual lesiones corporales graves aprensión razonable Sección 6320 daño intencional comportamiento imprudente peligro inminente lesión física comportamiento abusivo
(Amended by Stats. 2015, Ch. 303, Sec. 149. (AB 731) Effective January 1, 2016.)
La afinidad en el matrimonio se refiere a la relación que se forma entre una persona casada y los parientes consanguíneos de su cónyuge.
afinidad relación matrimonial conexión parientes consanguíneos familia del cónyuge parentesco por matrimonio parientes políticos lazos familiares vínculo matrimonial consecuencias del matrimonio
(Added by Stats. 1993, Ch. 219, Sec. 154. Effective January 1, 1994.)
Esta ley define a un 'conviviente' como alguien que actualmente vive de forma habitual en el mismo hogar. Un 'exconviviente' es alguien que solía vivir de forma habitual en el hogar pero que ya no lo hace.
conviviente exconviviente reside habitualmente hogar vive actualmente vivía anteriormente residencia compartida situación doméstica arreglo de convivencia definición de residencia residencia anterior miembro del hogar definición legal de conviviente relación doméstica dinámica del hogar
(Added by Stats. 1993, Ch. 219, Sec. 154. Effective January 1, 1994.)
Esta ley define una "relación de noviazgo" como aquella en la que las personas se reúnen regularmente y tienen un vínculo cercano, esperando principalmente afecto o intimidad sexual, sin que el dinero sea un factor.
“Relación de noviazgo” significa asociaciones frecuentes e íntimas caracterizadas principalmente por la expectativa de afecto o implicación sexual independientemente de consideraciones financieras.
relación de noviazgo asociaciones íntimas expectativa de afecto implicación sexual consideraciones financieras definición de relación interacciones frecuentes intimidad noviazgo relaciones románticas
(Added by Stats. 2001, Ch. 110, Sec. 1. Effective January 1, 2002.)
Esta ley define la 'violencia doméstica' como el abuso dirigido hacia un cónyuge o excónyuge, alguien con quien vives o has vivido, alguien con quien tienes o has tenido una relación de noviazgo, una persona con quien has tenido un hijo, un hijo involucrado en un caso de paternidad, o cualquier familiar cercano.
“Violencia doméstica” es el abuso perpetrado contra cualquiera de las siguientes personas:
(a)CA Derecho Familiar Code § 6211(a) Un cónyuge o excónyuge.
(b)CA Derecho Familiar Code § 6211(b) Un conviviente o exconviviente, según se define en la Sección 6209.
(c)CA Derecho Familiar Code § 6211(c) Una persona con quien el demandado tiene o ha tenido una relación de noviazgo o compromiso.
(d)CA Derecho Familiar Code § 6211(d) Una persona con quien el demandado ha tenido un hijo, cuando se aplica la presunción de que el progenitor masculino es el padre del hijo de la progenitora femenina conforme a la Ley Uniforme de Paternidad (Parte 3 (que comienza con la Sección 7600) de la División 12).
(e)CA Derecho Familiar Code § 6211(e) Un hijo de una de las partes o un hijo que es objeto de una acción conforme a la Ley Uniforme de Paternidad, cuando se aplica la presunción de que el progenitor masculino es el padre del hijo a ser protegido.
(f)CA Derecho Familiar Code § 6211(f) Cualquier otra persona relacionada por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado.
violencia doméstica abuso cónyuge excónyuge conviviente relación de noviazgo hijo paternidad parientes de segundo grado Ley Uniforme de Paternidad consanguinidad afinidad abuso en la relación abuso familiar
(Added by Stats. 1993, Ch. 219, Sec. 154. Effective January 1, 1994.)
Esta sección explica qué es una 'orden de protección de emergencia', refiriéndose a las órdenes específicas que se emiten según las normas detalladas a partir de la Sección 6240.
“Orden de protección de emergencia” significa una orden emitida conforme a la Parte 3 (que comienza con la Sección 6240).
orden de protección de emergencia parte 3 Sección 6240 órdenes de protección órdenes de emergencia definición legal emisión de órdenes protección familiar protección inmediata situación doméstica órdenes judiciales urgentes seguridad personal protección legal agente interviniente medidas de seguridad temporales
(Added by Stats. 1993, Ch. 219, Sec. 154. Effective January 1, 1994.)
Esta ley especifica que, para esta división, el término «arma de fuego» también incluye partes importantes del arma, como el armazón o el cajón de mecanismos, ya sea terminado o no, y cualquier pieza que pueda usarse para crear un arma de fuego. Una «pieza precursora de arma de fuego» se define según lo detallado en otra sección del Código Penal.
Para los fines de esta división, «arma de fuego» incluye el armazón o el cajón de mecanismos del arma, incluyendo un armazón o cajón de mecanismos completado o una pieza precursora de arma de fuego. «Pieza precursora de arma de fuego» tiene el mismo significado que en la subdivisión (a) de la Sección 16531 del Código Penal.
arma de fuego armazón cajón de mecanismos armazón completado cajón de mecanismos completado pieza precursora de arma de fuego Sección 16531 del Código Penal piezas de arma definición de división componentes de arma de fuego
(Amended by Stats. 2022, Ch. 76, Sec. 2. (AB 1621) Effective June 30, 2022.)
Esta ley define una 'orden de protección' como un tipo de orden de restricción que puede detener ciertas acciones, sacar a alguien de un hogar o prevenir otros comportamientos específicos. Esta orden puede emitirse temporalmente sin una audiencia, después de una audiencia o como parte de una sentencia final.
"Orden de protección" significa una orden que incluye cualquiera de las siguientes órdenes de restricción, ya sea emitida ex parte, después de notificación y audiencia, o en una sentencia:
(a)CA Derecho Familiar Code § 6218(a) Una orden descrita en la Sección 6320 que prohíbe actos específicos de abuso.
(b)CA Derecho Familiar Code § 6218(b) Una orden descrita en la Sección 6321 que excluye a una persona de una vivienda.
(c)CA Derecho Familiar Code § 6218(c) Una orden descrita en la Sección 6322 que prohíbe otro comportamiento especificado.
orden de protección orden de restricción orden ex parte notificación y audiencia sentencia prohibición de abuso exclusión de vivienda comportamiento especificado restricción de actos específicos de abuso
(Added by Stats. 1993, Ch. 219, Sec. 154. Effective January 1, 1994.)
Esta ley permite a los tribunales superiores de los condados de San Diego y Santa Clara iniciar un proyecto para encontrar formas efectivas de manejar casos judiciales relacionados con la violencia doméstica, siempre que cuenten con suficiente financiación. Otros condados pueden unirse si están interesados. Los tribunales participantes deben compartir sus hallazgos con el Consejo Judicial y la Legislatura antes del 1 de mayo de 2004. El Consejo Judicial puede compartir estos hallazgos con otros tribunales o condados.
Sujeto a financiación adecuada y discrecional de una ciudad o un condado, los tribunales superiores del Condado de San Diego y del Condado de Santa Clara podrán desarrollar un proyecto de demostración para identificar las mejores prácticas en casos judiciales civiles, de menores y penales que involucren violencia doméstica. Los tribunales superiores de cualquier otro condado que sea capaz y esté dispuesto también podrán participar en el proyecto de demostración. Los tribunales superiores que participen en este proyecto de demostración deberán informar sus hallazgos y recomendaciones al Consejo Judicial y a la Legislatura a más tardar el 1 de mayo de 2004. El Consejo Judicial podrá poner esas recomendaciones a disposición de cualquier tribunal o condado.
casos de violencia doméstica mejores prácticas tribunales superiores Condado de San Diego Condado de Santa Clara proyecto de demostración casos judiciales civiles casos judiciales de menores casos judiciales penales Consejo Judicial Legislatura recomendaciones judiciales financiación discrecional 1 de mayo de 2004 participación del condado
(Added by Stats. 2002, Ch. 192, Sec. 1. Effective January 1, 2003.)