Section § 6200

Explanation

Básicamente, esta sección dice que las leyes que se tratan aquí forman parte de un conjunto de regulaciones destinadas a prevenir la violencia doméstica, y se las puede llamar la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica.

Esta división puede citarse como la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica.

Section § 6201

Explanation
Esta ley establece que, a menos que una disposición específica indique lo contrario, las definiciones de esta parte del código se utilizan para entender el resto del código.

Section § 6203

Explanation

Esta sección de la ley define lo que se considera 'abuso' bajo esta ley. Incluye causar o intentar causar daño físico intencionalmente, agresión sexual, hacer que alguien tema que un daño grave le ocurrirá a esa persona o a otra, y ciertos comportamientos restringidos por otras leyes. El abuso no se trata solo de daño físico; también abarca otras acciones perjudiciales.

(a)CA Derecho Familiar Code § 6203(a) Para los fines de esta ley, “abuso” significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Familiar Code § 6203(a)(1) Causar o intentar causar lesiones corporales de forma intencional o imprudente.
(2)CA Derecho Familiar Code § 6203(a)(2) Agresión sexual.
(3)CA Derecho Familiar Code § 6203(a)(3) Poner a una persona en una aprensión razonable de sufrir lesiones corporales graves inminentes para esa persona o para otra.
(4)CA Derecho Familiar Code § 6203(a)(4) Participar en cualquier comportamiento que haya sido o pueda ser prohibido conforme a la Sección 6320.
(b)CA Derecho Familiar Code § 6203(b) El abuso no se limita a la infligencia real de lesiones físicas o agresión.

Section § 6205

Explanation
La afinidad en el matrimonio se refiere a la relación que se forma entre una persona casada y los parientes consanguíneos de su cónyuge.

Section § 6209

Explanation
Esta ley define a un 'conviviente' como alguien que actualmente vive de forma habitual en el mismo hogar. Un 'exconviviente' es alguien que solía vivir de forma habitual en el hogar pero que ya no lo hace.

Section § 6210

Explanation

Esta ley define una "relación de noviazgo" como aquella en la que las personas se reúnen regularmente y tienen un vínculo cercano, esperando principalmente afecto o intimidad sexual, sin que el dinero sea un factor.

“Relación de noviazgo” significa asociaciones frecuentes e íntimas caracterizadas principalmente por la expectativa de afecto o implicación sexual independientemente de consideraciones financieras.

Section § 6211

Explanation
Esta ley define la 'violencia doméstica' como el abuso dirigido hacia un cónyuge o excónyuge, alguien con quien vives o has vivido, alguien con quien tienes o has tenido una relación de noviazgo, una persona con quien has tenido un hijo, un hijo involucrado en un caso de paternidad, o cualquier familiar cercano.
“Violencia doméstica” es el abuso perpetrado contra cualquiera de las siguientes personas:
(a)CA Derecho Familiar Code § 6211(a) Un cónyuge o excónyuge.
(b)CA Derecho Familiar Code § 6211(b) Un conviviente o exconviviente, según se define en la Sección 6209.
(c)CA Derecho Familiar Code § 6211(c) Una persona con quien el demandado tiene o ha tenido una relación de noviazgo o compromiso.
(d)CA Derecho Familiar Code § 6211(d) Una persona con quien el demandado ha tenido un hijo, cuando se aplica la presunción de que el progenitor masculino es el padre del hijo de la progenitora femenina conforme a la Ley Uniforme de Paternidad (Parte 3 (que comienza con la Sección 7600) de la División 12).
(e)CA Derecho Familiar Code § 6211(e) Un hijo de una de las partes o un hijo que es objeto de una acción conforme a la Ley Uniforme de Paternidad, cuando se aplica la presunción de que el progenitor masculino es el padre del hijo a ser protegido.
(f)CA Derecho Familiar Code § 6211(f) Cualquier otra persona relacionada por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado.

Section § 6215

Explanation
Esta sección explica qué es una 'orden de protección de emergencia', refiriéndose a las órdenes específicas que se emiten según las normas detalladas a partir de la Sección 6240.
“Orden de protección de emergencia” significa una orden emitida conforme a la Parte 3 (que comienza con la Sección 6240).

Section § 6216

Explanation

Esta ley especifica que, para esta división, el término «arma de fuego» también incluye partes importantes del arma, como el armazón o el cajón de mecanismos, ya sea terminado o no, y cualquier pieza que pueda usarse para crear un arma de fuego. Una «pieza precursora de arma de fuego» se define según lo detallado en otra sección del Código Penal.

Para los fines de esta división, «arma de fuego» incluye el armazón o el cajón de mecanismos del arma, incluyendo un armazón o cajón de mecanismos completado o una pieza precursora de arma de fuego. «Pieza precursora de arma de fuego» tiene el mismo significado que en la subdivisión (a) de la Sección 16531 del Código Penal.

Section § 6218

Explanation

Esta ley define una 'orden de protección' como un tipo de orden de restricción que puede detener ciertas acciones, sacar a alguien de un hogar o prevenir otros comportamientos específicos. Esta orden puede emitirse temporalmente sin una audiencia, después de una audiencia o como parte de una sentencia final.

"Orden de protección" significa una orden que incluye cualquiera de las siguientes órdenes de restricción, ya sea emitida ex parte, después de notificación y audiencia, o en una sentencia:
(a)CA Derecho Familiar Code § 6218(a) Una orden descrita en la Sección 6320 que prohíbe actos específicos de abuso.
(b)CA Derecho Familiar Code § 6218(b) Una orden descrita en la Sección 6321 que excluye a una persona de una vivienda.
(c)CA Derecho Familiar Code § 6218(c) Una orden descrita en la Sección 6322 que prohíbe otro comportamiento especificado.

Section § 6219

Explanation

Esta ley permite a los tribunales superiores de los condados de San Diego y Santa Clara iniciar un proyecto para encontrar formas efectivas de manejar casos judiciales relacionados con la violencia doméstica, siempre que cuenten con suficiente financiación. Otros condados pueden unirse si están interesados. Los tribunales participantes deben compartir sus hallazgos con el Consejo Judicial y la Legislatura antes del 1 de mayo de 2004. El Consejo Judicial puede compartir estos hallazgos con otros tribunales o condados.

Sujeto a financiación adecuada y discrecional de una ciudad o un condado, los tribunales superiores del Condado de San Diego y del Condado de Santa Clara podrán desarrollar un proyecto de demostración para identificar las mejores prácticas en casos judiciales civiles, de menores y penales que involucren violencia doméstica. Los tribunales superiores de cualquier otro condado que sea capaz y esté dispuesto también podrán participar en el proyecto de demostración. Los tribunales superiores que participen en este proyecto de demostración deberán informar sus hallazgos y recomendaciones al Consejo Judicial y a la Legislatura a más tardar el 1 de mayo de 2004. El Consejo Judicial podrá poner esas recomendaciones a disposición de cualquier tribunal o condado.