Part 3
Section § 170
Esta ley explica cómo se definen ciertos términos en los casos de custodia de niños indígenas (o indios), basándose en las definiciones de la ley federal llamada Ley de Bienestar del Menor Indio. Describe qué constituye un 'procedimiento de custodia de un niño indio', enfocándose principalmente en situaciones de custodia donde los padres no pueden recuperar fácilmente a sus hijos, como el cuidado de crianza o la adopción. Además, cuando un niño indígena tiene conexión con más de una tribu, el tribunal debe determinar qué tribu será reconocida oficialmente en el proceso de custodia. Para tomar esta decisión, se consideran factores como dónde vive el niño y su participación en actividades tribales. La ley también aclara que si el niño se convierte en miembro de otra tribu posteriormente, las decisiones legales tomadas anteriormente siguen siendo válidas.
Section § 175
Esta ley enfatiza el compromiso de California de proteger los intereses de los niños indígenas, especialmente en asuntos de custodia. Reconoce la importancia de preservar la cultura tribal y las conexiones familiares, siguiendo la Ley de Bienestar de los Niños Indígenas para prevenir que los niños sean sacados de sus hogares innecesariamente. Incluso si se terminan los derechos de los padres de un niño indígena o si el niño no vive con un custodio indígena, mantener los lazos tribales sigue siendo esencial. Los tribunales deben priorizar el interés superior del niño mientras cumplen con las leyes federales. Las decisiones de las tribus sobre la membresía son cruciales y exigen el cumplimiento de la ley federal. Si alguna ley ofrece estándares de protección más altos, se aplicarán esos estándares, y las acciones que violen secciones específicas de la Ley pueden ser impugnadas ante el tribunal.
Section § 177
Esta sección de la ley describe cómo se aplican reglas específicas cuando los tribunales manejan casos de custodia infantil que involucran a niños indígenas norteamericanos (nativos americanos). Establece que se deben seguir ciertas reglas del Código de Bienestar e Instituciones y de las Reglas de la Corte de California tal como estaban vigentes en 2007. También especifica que términos como 'trabajador social' o 'departamento de bienestar del condado' deben interpretarse como referidos a quien esté intentando colocar al niño en cuidado de crianza temporal, tutela o adopción. Las reglas mencionadas aquí se aplican solo a casos que involucran a un menor indígena.
Section § 180
Esta sección explica los procedimientos para notificar a todas las partes involucradas en un caso de custodia de un menor indígena. Cuando se notifica a la tribu, a los padres o a los tutores del menor, la ley exige el uso de correo certificado o registrado y, posiblemente, correo adicional de primera clase. La notificación debe incluir información detallada sobre el menor, la familia y la naturaleza del procedimiento de custodia. Se enfatizan los derechos de la tribu y la familia del menor, como intervenir en los procedimientos o solicitar el traslado a un tribunal tribal. Es obligatorio presentar ante el tribunal la prueba de la notificación antes de las audiencias. La ley prohíbe celebrar procedimientos hasta 10 días después de que todos hayan sido notificados, con la opción de una extensión de 20 días para prepararse. Cualquier información falsa sobre el estatus del menor como indígena puede resultar en sanciones judiciales. Si existen problemas de seguridad como violencia doméstica, se puede ocultar cierta información de contacto.
Section § 185
Esta sección de la ley explica que, en casos de custodia que involucren a un niño con ascendencia nativa americana pero que no califica como 'niño indígena' bajo las reglas federales estrictas, la tribu del niño aún puede participar en el proceso judicial si lo solicita. Si el juez lo permite, la tribu puede asistir a las audiencias, hablar ante el tribunal, recibir notificaciones, revisar documentos y ofrecer información sobre dónde debería vivir el niño y qué servicios están disponibles. Si varias tribus quieren participar, se puede elegir a la que tenga una conexión más cercana con el niño. El objetivo es ayudar al juez a tomar la mejor decisión para el bienestar del menor. Sin embargo, esto no significa que se apliquen todas las reglas de la Ley de Bienestar del Niño Indígena, ni impide que otras personas interesadas participen.