Esta sección establece que, salvo que se indique lo contrario, las definiciones y reglas explicadas en esta parte deben utilizarse para entender e interpretar el código en su totalidad.
A menos que la disposición o el contexto requieran lo contrario, las definiciones y reglas de interpretación de esta parte rigen la interpretación de este código.
definiciones reglas de interpretación interpretación contexto disposición regir comprensión del código especificado de otro modo definiciones legales interpretación del código pautas de interpretación aclaración reglas de uso marco legal aplicación
(Enacted by Stats. 1992, Ch. 162, Sec. 10. Operative January 1, 1994.)
Esta sección define quién puede recibir manutención de los hijos (child support). Incluye a cualquier hijo menor de edad y, en ciertos casos específicos descritos en otras secciones, incluso a un hijo adulto que aún cumpla los requisitos para recibir ayuda financiera.
“Hijo para quien se puede ordenar manutención” significa un hijo menor de edad y un hijo para quien se autoriza la manutención conforme a la Sección 3587, 3901 o 3910.
elegibilidad para manutención de los hijos hijo menor de edad manutención de hijos adultos Sección 3587 Sección 3901 Sección 3910 autorización de manutención hijo dependiente orden de manutención sustento familiar reglas de manutención de menores hijo calificado apoyo económico para hijos criterios de manutención obligaciones de manutención de hijos
(Added by Stats. 1993, Ch. 219, Sec. 79. Effective January 1, 1994.)
Esta sección de la ley define el término “patrimonio de la comunidad”, el cual abarca tanto los bienes gananciales (propiedad común adquirida durante el matrimonio) como los bienes cuasi-gananciales.
El “patrimonio de la comunidad” comprende tanto los bienes gananciales como los bienes cuasi-gananciales.
patrimonio de la comunidad bienes gananciales bienes cuasi-gananciales división de bienes activos matrimoniales propiedad de los cónyuges matrimonios en California bienes compartidos leyes de propiedad derechos de propiedad matrimonial
(Added by Stats. 1993, Ch. 219, Sec. 79.3. Effective January 1, 1994.)
En esta sección, 'propiedad comunitaria' se refiere a los bienes o activos que comparte una pareja casada, tal como lo definen las normas que comienzan en otra parte de la ley.
“Propiedad comunitaria” es aquella propiedad que constituye propiedad comunitaria de conformidad con la Parte 2 (comenzando con la Sección 760) de la División 4.
propiedad comunitaria bienes gananciales activos compartidos propiedad matrimonial titularidad compartida bienes de la pareja división de bienes derechos de propiedad bienes conyugales normas de bienes matrimoniales regulaciones de propiedad conjunta
(Enacted by Stats. 1992, Ch. 162, Sec. 10. Operative January 1, 1994.)
Esta ley aclara que, cuando se encuentre con el término "condado" en este contexto, este también abarca tanto a las ciudades como a las entidades consolidadas de ciudad y condado.
“Condado” incluye ciudad y condado.
definición de condado ciudad y condado alcance interpretación terminología municipios definiciones legales jurisdicción términos geográficos inclusión de ciudad ciudad y condado consolidados significado contextual aplicabilidad gobierno local definición regional
(Enacted by Stats. 1992, Ch. 162, Sec. 10. Operative January 1, 1994.)
Esta sección define qué significa la "fecha de separación" en un matrimonio. Es el día en que se demuestra una ruptura clara y definitiva cuando uno de los cónyuges le comunica al otro que desea terminar el matrimonio y actúa de una manera que respalda esa intención. Al confirmar la fecha de separación, el tribunal considerará todas las pruebas relevantes. Esta ley anula decisiones judiciales específicas del pasado.
(a)CA Derecho Familiar Code § 70(a) “Fecha de separación” significa la fecha en que ha ocurrido una ruptura completa y definitiva en la relación matrimonial, según lo evidenciado por ambos de los siguientes:
(1)CA Derecho Familiar Code § 70(a)(1) El cónyuge le ha expresado al otro cónyuge la intención de poner fin al matrimonio.
(2)CA Derecho Familiar Code § 70(a)(2) La conducta del cónyuge es congruente con la intención de poner fin al matrimonio.
(b)CA Derecho Familiar Code § 70(b) Al determinar la fecha de separación, el tribunal tomará en consideración toda prueba pertinente.
(c)CA Derecho Familiar Code § 70(c) Es la intención de la Legislatura, al promulgar esta sección, abrogar las decisiones en In re Marriage of Davis (2015) 61 Cal.4th 846 e In re Marriage of Norviel (2002) 102 Cal.App.4th 1152.
fecha de separación ruptura matrimonial intención expresada conducta del cónyuge prueba pertinente consideración del tribunal intención legislativa In re Marriage of Davis In re Marriage of Norviel ruptura definitiva relación matrimonial fin del matrimonio intención conyugal decisiones judiciales cambio en la ley de familia de California
(Amended by Stats. 2019, Ch. 115, Sec. 1. (AB 1817) Effective January 1, 2020.)
Esta ley define qué es un 'plan de beneficios para empleados'. Abarca planes tanto públicos como privados para conceptos como la jubilación, pensiones, ahorros, reparto de utilidades y pago de vacaciones. Estos planes pueden ser del tipo de contribución definida o de beneficio definido. No importa si cumplen con los requisitos específicos de una ley federal llamada ERISA. La definición también incluye cómo se describe un 'plan de beneficios para empleados' bajo las leyes de ERISA.
“Plan de beneficios para empleados” incluye planes públicos y privados de jubilación, pensión, anualidades, ahorros, participación en las utilidades, bonificación en acciones, opciones de compra de acciones, planes de ahorro y previsión, pago de vacaciones y planes similares de compensación diferida o beneficios complementarios, ya sean del tipo de contribución definida o de beneficio definido, independientemente de si dicho plan está calificado o no bajo la Ley de Seguridad de los Ingresos de Jubilación de los Empleados de 1974 (P.L. 93-406) (ERISA), con sus enmiendas. El término también incluye “plan de beneficios para empleados” tal como se define en la Sección 3 de ERISA (29 U.S.C.A. Sec. 1002(3)).
plan de beneficios para empleados jubilación pensión anualidad ahorros participación en las utilidades bonificación en acciones opción de compra de acciones pago de vacaciones compensación diferida beneficios complementarios contribución definida beneficio definido ERISA planes calificados
(Amended by Stats. 1994, Ch. 1269, Sec. 9. Effective January 1, 1995.)
Esta sección de la ley explica que la 'manutención familiar' es un acuerdo u orden legal donde se combinan la manutención de los hijos y la del cónyuge. No especifica cuánto dinero corresponde a cada tipo de ayuda, sino que se agrupan en un pago total único.
“Manutención familiar” significa un acuerdo entre los padres, o una orden o fallo, que combina la manutención de los hijos y la manutención del cónyuge sin designar la cantidad que se debe pagar por la manutención de los hijos ni la cantidad que se debe pagar por la manutención del cónyuge.
manutención familiar manutención de los hijos manutención del cónyuge pagos combinados acuerdo de manutención orden de manutención fallo montos no designados acuerdo entre padres manutención sin desglose
(Enacted by Stats. 1992, Ch. 162, Sec. 10. Operative January 1, 1994.)
La ley define la 'declaración de ingresos y gastos' como un formulario específico utilizado en casos de derecho de familia. Este formulario es creado por el Consejo Judicial y sirve para detallar la situación financiera de una persona.
“Declaración de ingresos y gastos” significa el formulario para una declaración de ingresos y gastos en asuntos de derecho de familia adoptado por el Consejo Judicial.
formulario de declaración de ingresos declaración de gastos divulgación financiera en derecho de familia formulario del Consejo Judicial situación financiera trámites del tribunal de familia declaraciones financieras documentación económica formulario aprobado por el tribunal asuntos de derecho de familia transparencia financiera estado de ingresos informe de gastos formularios judiciales requisitos de declaración financiera
(Enacted by Stats. 1992, Ch. 162, Sec. 10. Operative January 1, 1994.)
En este contexto, tanto "sentencia" como "orden" también significan un decreto si se ajusta a la situación.
“Sentencia” y “orden” incluyen un decreto, según corresponda a las circunstancias.
sentencia orden decreto circunstancias decisión legal fallo judicial terminología legal derecho de familia interpretación contexto legal documentos judiciales aclaración procedimientos legales
(Enacted by Stats. 1992, Ch. 162, Sec. 10. Operative January 1, 1994.)
Esta parte de la ley explica que el término 'persona' no se limita únicamente a los seres humanos. También abarca grupos y entidades comerciales como firmas, organizaciones, sociedades, corporaciones e incluso organismos gubernamentales.
“Persona” incluye a una persona física, firma, asociación, organización, sociedad, fideicomiso comercial, corporación, sociedad de responsabilidad limitada o entidad pública.
definición de persona persona física firma asociación organización sociedad fideicomiso comercial corporación sociedad de responsabilidad limitada entidad pública entidades comerciales grupos organismos gubernamentales entidad legal interpretación de persona
(Amended by Stats. 1994, Ch. 1010, Sec. 107. Effective January 1, 1995.)
Esta ley aclara que el término “procedimiento” también se refiere a una acción legal, es decir, cualquier tipo de demanda o caso judicial.
“Procedimiento” incluye una acción.
procedimiento acción acción legal caso judicial demanda terminología definición proceso legal procedimientos judiciales terminología jurídica
(Added by Stats. 1993, Ch. 219, Sec. 81. Effective January 1, 1994.)
Esta ley define el término 'propiedad' de manera que incluye tanto los bienes raíces (como terrenos y edificios) como los bienes personales (cosas como automóviles o joyas). También abarca cualquier derecho o interés que usted pueda tener sobre dichos bienes, como una hipoteca o un contrato de arrendamiento.
“Propiedad” incluye los bienes inmuebles y los bienes muebles, así como cualquier interés en los mismos.
bienes inmuebles bienes muebles interés sobre la propiedad terrenos edificios automóviles joyas titularidad hipoteca arrendamiento activos bienes tangibles bienes intangibles interés financiero propiedad legal
(Added by Stats. 2000, Ch. 808, Sec. 21. Effective September 28, 2000.)
El término 'declaración de bienes' se refiere a un formulario específico utilizado en casos de derecho de familia para declarar propiedades y activos, el cual ha sido aprobado por el Consejo Judicial.
“Declaración de bienes” significa el formulario para una declaración de bienes en asuntos de derecho de familia adoptado por el Consejo Judicial.
declaración de bienes formulario derecho de familia Consejo Judicial divulgación de propiedades formularios legales tribunal de familia declaración de activos formularios aprobados documentos judiciales asuntos de bienes bienes conyugales declaración de patrimonio adopción de formularios requisitos legales
(Enacted by Stats. 1992, Ch. 162, Sec. 10. Operative January 1, 1994.)
La cuasi-propiedad comunitaria es un término utilizado para ciertos bienes que uno o ambos cónyuges adquieren cuando viven en otro lugar, los cuales se considerarían propiedad comunitaria si hubieran estado viviendo en California en ese momento. Si alguien compra una propiedad mientras vive en otro estado o intercambia bienes que habrían sido propiedad comunitaria en California, estos se tratan como propiedad comunitaria en California.
“Cuasi-propiedad comunitaria” significa todos los bienes inmuebles o muebles, dondequiera que estén situados, adquiridos antes o después de la fecha de vigencia de este código de cualquiera de las siguientes maneras:
(a)CA Derecho Familiar Code § 125(a) Por cualquiera de los cónyuges mientras estaba domiciliado en otro lugar, los cuales habrían sido propiedad comunitaria si el cónyuge que adquirió los bienes hubiera estado domiciliado en este estado en el momento de su adquisición.
(b)CA Derecho Familiar Code § 125(b) A cambio de bienes inmuebles o muebles, dondequiera que estén situados, los cuales habrían sido propiedad comunitaria si el cónyuge que adquirió los bienes así intercambiados hubiera estado domiciliado en este estado en el momento de su adquisición.
cuasi-propiedad comunitaria bienes conyugales equivalente a propiedad comunitaria adquisición de bienes domicilio activos fuera del estado intercambio de propiedades derechos de los cónyuges bienes inmuebles bienes muebles domicilio en California clasificación de bienes normas de bienes matrimoniales conversión de activos régimen patrimonial de California
(Enacted by Stats. 1992, Ch. 162, Sec. 10. Operative January 1, 1994.)
Esta ley indica que, al leer documentos legales, el término 'peticionario' también puede significar 'demandante' si la situación así lo requiere.
“Peticionario” incluye al demandante, cuando corresponda.
peticionario demandante terminología legal interpretación de documentos contexto legal documentos judiciales términos equivalentes uso apropiado procedimientos legales partes involucradas terminología de demandas tribunal de familia contexto judicial
(Added by Stats. 1999, Ch. 980, Sec. 1. Effective January 1, 2000.)
En esta sección, el término 'parte demandada' (respondent) también puede significar 'demandado' (defendant) cuando tenga sentido hacerlo en el contexto de un caso legal.
El término “parte demandada” incluye al demandado, cuando sea procedente.
parte demandada demandado terminología terminología jurídica interpretación contextual participante del caso caso judicial procedimientos legales derecho de familia partes involucradas designación términos intercambiables rol en el procedimiento
(Enacted by Stats. 1992, Ch. 162, Sec. 10. Operative January 1, 1994.)
Esta sección define la 'propiedad separada' como cualquier bien considerado separado según las reglas específicas que comienzan en la Sección 760 y siguientes del Código de Familia.
“Propiedad separada” es aquella propiedad que se considera propiedad separada de conformidad con la Parte 2 (comenzando con la Sección 760) de la División 4.
propiedad separada bienes separados clasificación de bienes código de familia Sección 760 bienes matrimoniales titularidad de la propiedad división de bienes bienes muebles distinción de propiedad comunitaria herencia propiedad individual derechos de propiedad de los cónyuges bienes adquiridos antes del matrimonio donaciones acuerdos de propiedad
(Enacted by Stats. 1992, Ch. 162, Sec. 10. Operative January 1, 1994.)
La manutención conyugal es, esencialmente, la ayuda económica que uno de los cónyuges debe proporcionar al otro.
“Manutención conyugal” significa la manutención del cónyuge del obligado.
ayuda económica manutención entre esposos apoyo matrimonial cónyuge obligado cónyuge beneficiario pensión alimenticia deber financiero del matrimonio mantenimiento del cónyuge pagos de manutención obligaciones económicas familiares
(Enacted by Stats. 1992, Ch. 162, Sec. 10. Operative January 1, 1994.)
Esta sección de la ley establece que siempre que se use el término “cónyuge” (esposo o esposa), este también incluye a una “pareja doméstica registrada”.
“Cónyuge” incluye a la “pareja doméstica registrada”, según lo exige la Sección 297.5.
cónyuge pareja doméstica registrada inclusión relaciones familiares unión de hecho estado civil Sección 297.5 derechos de la pareja equivalente de pareja reconocimiento legal estado de la relación reconocimiento en California terminología estatus equivalente
(Added by Stats. 2016, Ch. 50, Sec. 35. (SB 1005) Effective January 1, 2017.)
Esta sección define el término “Estado” para incluir no solo a los estados de los Estados Unidos, sino también al Distrito de Columbia y a cualquier estado libre asociado, territorio o área insular bajo control de los EE. UU.
“Estado” significa un estado de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia, o un estado libre asociado, territorio o posesión insular sujeto a la jurisdicción de los Estados Unidos.
definición estado Estados Unidos Distrito de Columbia estado libre asociado territorio posesión insular jurisdicción control de EE. UU. áreas geográficas divisiones políticas territorios de EE. UU. gobierno distritos regiones insulares
(Amended by Stats. 1999, Ch. 661, Sec. 3. Effective January 1, 2000. Operative January 1, 1994.)
Esta sección aclara qué significa 'manutención' en términos de obligaciones familiares. Incluye el dinero adeudado para el sustento de los hijos o del cónyuge, o para las necesidades de la familia. También cubre los montos vencidos o atrasados. Cuando se refiere a menores o a ciertos hijos, incluye sus gastos de subsistencia y costos de educación.
“Manutención” se refiere a una obligación de manutención pagadera en beneficio de un hijo, cónyuge o familia, o a una cantidad adeudada conforme a la Sección 17402. También incluye la manutención vencida o los atrasos cuando existan. “Manutención”, cuando se utiliza con referencia a un hijo menor o a un hijo descrito en la Sección 3901, incluye el sustento y la educación.
manutención de los hijos manutención del cónyuge obligaciones familiares atrasos manutención vencida sustento costos de educación hijo menor Sección 3901 Sección 17402 obligaciones financieras obligación de manutención pagos de manutención pensión alimenticia
(Amended by Stats. 2000, Ch. 808, Sec. 22. Effective September 28, 2000.)
Esta sección define una 'orden de manutención' como cualquier fallo u orden judicial que requiera que alguien proporcione apoyo financiero, sin importar si es temporal o permanente, o si puede ser modificada o cancelada. Especifica que solo la primera orden de manutención se trata como un plan de pago a plazos. Las órdenes que determinan la cantidad para cubrir periodos de manutención pasados no se tratan como un fallo monetario típico para ciertos procedimientos legales.
“Orden de manutención” significa un fallo u orden de manutención a favor de un acreedor, ya sea temporal o definitivo, o sujeto a modificación, terminación o condonación, independientemente del tipo de acción o procedimiento en el que se dicte. Para los fines de la Sección 685.020 del Código de Procedimiento Civil, solo la orden de manutención inicial, ya sea temporal o definitiva, esté o no contenida la orden en un fallo, se considerará un fallo pagadero a plazos. Ninguna orden de manutención u otra orden o aviso emitido, que establezca el monto de manutención adeudado por períodos de tiempo anteriores o establezca un pago periódico para liquidar la manutención adeudada por períodos anteriores, se considerará un fallo dinerario para los fines del inciso (b) de la Sección 685.020 del Código de Procedimiento Civil.
orden de manutención fallo fallo pagadero a plazos acreedor orden temporal orden definitiva modificación terminación condonación Código de Procedimiento Civil periodos de manutención pasados fallo dinerario pago periódico Sección 685.020 apoyo financiero
(Amended by Stats. 2002, Ch. 539, Sec. 2. Effective January 1, 2003.)