Chapter 4
Section § 16151
Esta ley prohíbe arrojar, trasladar o desechar basura desde vehículos, aeronaves o embarcaciones a las aguas estatales o a tierra en California, a menos que se realice una de las siguientes acciones: quemarla inmediatamente en un incinerador, usar un método aprobado bajo supervisión, o entregarla a un recolector de basura autorizado.
Section § 16152
Esta ley prohíbe mantener basura en cualquier barco, avión o vehículo en el estado, a menos que esté guardada en recipientes bien cerrados. Estos recipientes deben ser tratados de la manera que el director indique.
Section § 16153
Esta ley prohíbe que cualquier persona saque suministros de alimentos de un barco, avión o cualquier otro vehículo sin un permiso del director.