Section § 14400

Explanation

Esta sección de la ley define términos relacionados con la regulación de medicamentos utilizados en animales. Un 'fármaco antimicrobiano de importancia médica' es un antibiótico específico que figura en una guía federal de la FDA, la cual puede actualizarse con el tiempo. 'Ganado' se refiere a animales como aves de corral y especies acuáticas criadas con fines de lucro, pero no incluye mascotas ni abejas. Finalmente, una 'directriz de alimentación veterinaria' se refiere a una regulación federal que describe cómo los veterinarios pueden autorizar el uso de ciertos medicamentos en el alimento para animales.

Para los fines de este capítulo, se aplican las siguientes definiciones:
(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 14400(a) “Fármaco antimicrobiano de importancia médica” significa un fármaco antimicrobiano enumerado en el Apéndice A de la Guía para la Industria n.º 152 de la Administración de Alimentos y Medicamentos federal, incluidos los fármacos antimicrobianos de importancia crítica, de gran importancia y de importancia, según dicho apéndice pueda ser modificado.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 14400(b) “Ganado” significa todos los animales y aves de corral, incluidas las especies acuáticas y anfibias, que se crían, mantienen o utilizan con fines de lucro. El ganado no incluye las abejas ni aquellas especies que normalmente se tienen como mascotas, como perros, gatos y aves de compañía.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 14400(c) “Directriz de alimentación veterinaria” tiene la misma definición que en la Sección 558.3 del Título 21 del Código de Regulaciones Federales.

Section § 14401

Explanation

A partir del 1 de enero de 2018, no se podrán administrar medicamentos antimicrobianos de importancia médica al ganado a menos que un veterinario con licencia los recete. Esto debe hacerse mediante una receta o una directriz de alimentación veterinaria, y debe existir una relación veterinario-cliente-paciente establecida que cumpla con requisitos legales específicos.

A partir del 1 de enero de 2018, no se administrará al ganado un medicamento antimicrobiano de importancia médica a menos que sea recetado por un veterinario con licencia mediante una receta o una directriz de alimentación veterinaria, de conformidad con una relación veterinario-cliente-paciente que cumpla con los requisitos de la Sección 4826.6 del Código de Negocios y Profesiones.

Section § 14402

Explanation

Esta ley, vigente a partir del 1 de enero de 2018, regula el uso de fármacos antimicrobianos de importancia médica en el ganado. Permite el uso de estos fármacos si un veterinario con licencia lo considera necesario para tratar o controlar enfermedades, o durante una cirugía. La ley también permite el uso de antibióticos como medida preventiva si existe un alto riesgo de infección. Sin embargo, prohíbe el uso de estos fármacos únicamente para promover el aumento de peso o mejorar la eficiencia alimenticia en el ganado y evita su uso regular a menos que sea para los fines de tratamiento descritos en la ley.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 14402(a) A partir del 1 de enero de 2018, un fármaco antimicrobiano de importancia médica podrá utilizarse cuando, a juicio profesional de un veterinario con licencia, el fármaco antimicrobiano de importancia médica sea cualquiera de los siguientes:
(1)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 14402(a)(1) Necesario para tratar una enfermedad o infección.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 14402(a)(2) Necesario para controlar la propagación de una enfermedad o infección.
(3)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 14402(a)(3) Necesario en relación con una cirugía o un procedimiento médico.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 14402(b) Un fármaco antimicrobiano de importancia médica también podrá utilizarse cuando, a juicio profesional de un veterinario con licencia, sea necesario para profilaxis a fin de abordar un riesgo elevado de contraer una enfermedad o infección particular.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 14402(c) Ninguna persona administrará un fármaco antimicrobiano de importancia médica al ganado únicamente con el propósito de promover el aumento de peso o mejorar la eficiencia alimenticia.
(d)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 14402(d) A menos que la administración sea consistente con el apartado (a), ninguna persona administrará un fármaco antimicrobiano de importancia médica de forma regular.

Section § 14403

Explanation

Esta ley permite a los minoristas, que tienen la licencia adecuada, vender medicamentos antimicrobianos importantes si tienen una receta o una directriz de alimentación veterinaria de un veterinario con licencia. Enfatiza que esto no elimina la necesidad de tener una receta o directriz para usar realmente estos medicamentos. Además, el departamento tiene la autoridad para crear reglamentos para hacer cumplir esta ley.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 14403(a) No obstante las Secciones 14401 y 14402 de este código y el Artículo 15 (que comienza con la Sección 4196) del Capítulo 9 de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, los fármacos antimicrobianos de importancia médica podrán ser vendidos por minoristas con licencia conforme al Artículo 5 (que comienza con la Sección 14321) del Capítulo 4 de la División 7 con una receta o una directriz de alimentación veterinaria de un veterinario con licencia.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 14403(b) Esta sección no se interpretará como una invalidación del requisito de obtener una receta o una directriz de alimentación veterinaria para administrar un fármaco antimicrobiano de importancia médica según lo exige la Sección 14401.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 14403(c) El departamento podrá promulgar reglamentos para implementar esta sección.

Section § 14404

Explanation

Esta ley exige el desarrollo de directrices para veterinarios y propietarios de ganado sobre cómo usar correctamente los medicamentos antimicrobianos importantes. El objetivo es tratar, controlar y prevenir enfermedades en los animales, minimizando el uso de medicamentos. Enfatiza la búsqueda de alternativas como vacunas y mejores prácticas de manejo. El departamento debe trabajar con expertos y partes interesadas para garantizar un acceso eficiente al tratamiento, especialmente en áreas rurales. La 'administración de antimicrobianos' implica usar medicamentos solo cuando sea absolutamente necesario, elegir el medicamento y la dosis correctos, y limitar la duración del tratamiento y el número de animales tratados.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 14404(a) El departamento, en consulta con la Junta Médica Veterinaria, el Departamento de Salud Pública del Estado, universidades y extensiones cooperativas, desarrollará directrices de administración de antimicrobianos y mejores prácticas de manejo para veterinarios, así como para propietarios de ganado y sus empleados involucrados en la administración de medicamentos antimicrobianos de importancia médica, sobre el uso adecuado de dichos medicamentos para el tratamiento, control y prevención de enfermedades. Las directrices incluirán alternativas prácticas científicamente validadas al uso de medicamentos antimicrobianos de importancia médica, incluyendo, entre otras, la introducción de vacunas eficaces y buenas prácticas de higiene y manejo.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 14404(b) El departamento consultará con productores de ganado, veterinarios con licencia y cualquier otra parte interesada relevante para garantizar el acceso oportuno del ganado al tratamiento para los productores en áreas rurales con acceso limitado a la atención veterinaria.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 14404(c) Para los fines de esta sección, la "administración de antimicrobianos" es un compromiso de hacer todo lo siguiente:
(1)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 14404(c)(1) Utilizar medicamentos antimicrobianos de importancia médica solo cuando sea necesario para tratar, controlar y, en algunos casos, prevenir enfermedades.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 14404(c)(2) Seleccionar el medicamento antimicrobiano de importancia médica adecuado y la dosis, duración y vía de administración apropiadas.
(3)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 14404(c)(3) Utilizar medicamentos antimicrobianos de importancia médica durante la duración más corta necesaria y administrarlos al menor número de animales necesario.

Section § 14405

Explanation

Esta ley busca mejorar la comprensión de cómo el uso de antibióticos en el ganado está relacionado con las bacterias resistentes a los antibióticos. El departamento de California debe trabajar con agencias federales para monitorear y recopilar datos sobre este tema. Deben coordinar esfuerzos para evitar duplicar los sistemas de monitoreo federales existentes y recolectar muestras de áreas clave de producción ganadera y alimentaria en California.

El departamento involucrará a productores de ganado y veterinarios, respetando las leyes de confidencialidad. Se les exige informar a la Legislatura sobre sus esfuerzos antes de 2019 y evaluar si los datos son suficientes. Se buscará financiación de diversas fuentes, y se podrán establecer reglamentos para apoyar esta iniciativa.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 14405(a) Es la intención de la Legislatura que el departamento coordine con el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, la Administración Federal de Alimentos y Medicamentos, y los Centros Federales para el Control y la Prevención de Enfermedades para implementar los esfuerzos ampliados de vigilancia de la resistencia a los antimicrobianos incluidos en el Plan de Acción Nacional para Combatir las Bacterias Resistentes a los Antibióticos, y que la información recopilada a través de este esfuerzo ayude a lograr una mejor comprensión de los vínculos entre los patrones de uso de antimicrobianos en el ganado y el desarrollo de infecciones bacterianas resistentes a los antimicrobianos.
(b)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 14405(b)
(1)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 14405(b)(1) El departamento recopilará información sobre las ventas y el uso de medicamentos antimicrobianos de importancia médica, así como datos sobre bacterias resistentes a los antimicrobianos y prácticas de manejo ganadero. Los esfuerzos de monitoreo no duplicarán el Sistema Nacional de Monitoreo de la Salud Animal y el Sistema Nacional de Monitoreo de la Resistencia a los Antimicrobianos, y, en la medida de lo posible, el departamento coordinará con el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, los Centros Federales para el Control y la Prevención de Enfermedades, y la Administración Federal de Alimentos y Medicamentos en el desarrollo de estos esfuerzos.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 14405(b)(2) En coordinación con el Sistema Nacional de Monitoreo de la Salud Animal y el Sistema Nacional de Monitoreo de la Resistencia a los Antimicrobianos, el departamento recopilará muestras representativas de todos los siguientes:
(A)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 14405(b)(2)(A) Los principales segmentos ganaderos de California.
(B)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 14405(b)(2)(B) Regiones con considerable producción ganadera.
(C)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 14405(b)(2)(C) Segmentos representativos de la cadena de producción de alimentos.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 14405(c) El departamento trabajará con participantes voluntarios para recopilar muestras y consultará con, y realizará actividades de divulgación a, productores de ganado, veterinarios con licencia y cualquier otra parte interesada relevante sobre la implementación de los esfuerzos de monitoreo. La participación en este esfuerzo se realizará de manera que no infrinja las leyes de confidencialidad veterinario-cliente-paciente.
(d)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 14405(d)
(1)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 14405(d)(1) El departamento informará a la Legislatura antes del 1 de enero de 2019, los resultados de sus actividades de divulgación y esfuerzos de monitoreo. El departamento asesorará a la Legislatura sobre si la participación es suficiente para proporcionar datos estadísticamente relevantes. El informe se presentará de conformidad con la Sección 9795 del Código de Gobierno.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 14405(d)(2) Esta subdivisión queda inoperante el 1 de enero de 2023, de conformidad con la Sección 10231.5 del Código de Gobierno.
(e)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 14405(e) El departamento buscará fondos de fuentes federales, estatales y otras para implementar esta sección.
(f)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 14405(f) El departamento podrá promulgar reglamentos para implementar esta sección.

Section § 14406

Explanation
Esta ley otorga al departamento la facultad de solicitar y obtener copias de las directivas de alimentación veterinaria de los propietarios de ganado, veterinarios o distribuidores para asegurar el cumplimiento de las normas de este capítulo.

Section § 14407

Explanation
Esta ley establece que cualquier información compartida bajo este capítulo y la Sección 14902.5 debe permanecer confidencial. No puede ser entregada a nadie ni a ninguna agencia, excepto al departamento o a la Junta Médica Veterinaria, con el propósito de hacer cumplir la Ley de Práctica de Medicina Veterinaria. La única excepción es si la información se agrupa de manera que oculte la identidad de granjas o negocios específicos. Los datos también pueden compartirse con agencias federales siempre que estén protegidos por una ley federal específica de 2002.

Section § 14408

Explanation

Si alguien incumple las normas de este capítulo, puede ser multado con hasta $250 por cada día que dure la infracción.

Si es tu segunda infracción o más, la multa aumenta a $500 por día. Además, deberás completar un programa educativo sobre el uso adecuado de medicamentos antimicrobianos importantes en un plazo de 90 días.

Los veterinarios son una excepción y, en su lugar, podrían enfrentar medidas disciplinarias bajo un conjunto diferente de normas si incumplen su código profesional. El dinero de estas multas se destina a un fondo especial para fines agrícolas.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 14408(a) Una persona que infrinja este capítulo será responsable de una sanción civil no superior a doscientos cincuenta dólares ($250) por cada día que ocurra una infracción.
(b)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 14408(b)
(1)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 14408(b)(1) Por una segunda o subsiguiente infracción, una persona que infrinja este capítulo será sancionable con una multa administrativa, impuesta por el secretario, por un importe de quinientos dólares ($500) por cada día que ocurra una infracción.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 14408(b)(2) Además de la multa administrativa, el infractor deberá asistir a un programa educativo sobre el uso juicioso de medicamentos antimicrobianos de importancia médica que haya sido aprobado por el secretario. El infractor deberá completar con éxito el programa y presentar pruebas al secretario en un plazo de 90 días a partir de la ocurrencia de la infracción.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 14408(c) Los apartados (a) y (b) no se aplican a los veterinarios con licencia. Si la Junta Médica Veterinaria determina que un veterinario está infringiendo la Ley de Práctica de la Medicina Veterinaria (Capítulo 11 (que comienza con la Sección 4800) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones), el veterinario podrá ser objeto de sanciones disciplinarias de conformidad con dicha ley.
(d)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 14408(d) Los fondos recaudados de conformidad con este artículo se depositarán en el Fondo del Departamento de Alimentación y Agricultura y estarán disponibles para su gasto previa asignación por parte de la Legislatura.