Si eres un aplicador privado, no tienes permitido manejar o supervisar el uso de materiales restringidos a menos que tengas un certificado válido. Esto significa que debes estar certificado para trabajar legalmente con estas sustancias.
Es ilegal que un aplicador privado posea, use o supervise el uso de un material restringido de conformidad con la Sección 14015, a menos que esa persona tenga un certificado de aplicador privado válido.
aplicador privado material restringido certificación certificado válido supervisar el uso uso de materiales aplicador certificado posesión de materiales restringidos uso legal de pesticidas aplicación de sustancias restringidas posesión ilegal requisitos de supervisión agricultura de California certificación de pesticidas cumplimiento normativo
(Added by Stats. 1995, Ch. 705, Sec. 3. Effective January 1, 1996. Section operative January 1, 1997, pursuant to Section 14099.5.)
Si está solicitando o renovando un certificado de aplicador privado, debe usar el formulario específico proporcionado por el director. Su solicitud debe incluir su nombre, dirección y cualquier otro detalle que el director solicite.
certificado de aplicador privado formulario de solicitud renovación de certificado director información del solicitante nombre dirección proceso de solicitud proceso de renovación requisitos formulario prescrito información requerida detalles del solicitante solicitud de certificación aplicador agrícola
(Added by Stats. 1995, Ch. 705, Sec. 3. Effective January 1, 1996. Section operative January 1, 1997, pursuant to Section 14099.5.)
Esta ley establece los requisitos del examen para los solicitantes que participan en el uso de pesticidas y las operaciones de control de plagas en California. Los solicitantes deben tener conocimientos sobre las instrucciones de las etiquetas, la calibración de equipos, los problemas de plagas, la protección de los trabajadores y las áreas ambientalmente sensibles. El examen es escrito, lo prepara el director y lo administra el comisionado, o el director en los condados donde no haya comisionado. Se requiere una puntuación del 70% o más para aprobar.
(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 14092(a) Los solicitantes serán examinados sobre los requisitos de los estatutos y reglamentos relativos al uso de pesticidas y las operaciones de control de plagas, incluyendo, entre otros, el conocimiento de todo lo siguiente:
(1)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 14092(a)(1) Instrucciones de la etiqueta y restricciones de uso.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 14092(a)(2) Calibración.
(3)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 14092(a)(3) Equipo de control de plagas.
(4)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 14092(a)(4) Problemas e identificación de plagas.
(5)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 14092(a)(5) Protección del trabajador, incluyendo ropa y equipo de protección.
(6)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 14092(a)(6) Áreas ambientalmente sensibles.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 14092(b) El examen será por escrito y será preparado por el director y administrado por el comisionado, o por el director en cualquier condado donde no haya comisionado.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 14092(c) La puntuación mínima para aprobar el examen es del 70 por ciento o superior.
uso de pesticidas operaciones de control de plagas instrucciones de la etiqueta calibración de equipos identificación de plagas protección del trabajador ropa de protección áreas ambientalmente sensibles examen escrito director comisionado puntuación mínima 70 por ciento conocimiento del solicitante equipo de control de plagas
(Amended by Stats. 2022, Ch. 60, Sec. 18. (AB 203) Effective June 30, 2022.)
Esta ley establece que en los condados con un comisionado, o si no hay comisionado, la responsabilidad recae en el director. Ellos son responsables de otorgar un certificado de aplicador privado a los solicitantes que aprueben un examen con éxito.
El comisionado, o el director en cualquier condado donde no haya comisionado, expedirá un certificado de aplicador privado a cada solicitante que apruebe el examen.
certificado de aplicador privado examen del solicitante responsabilidad del comisionado del condado papel del director en la certificación emisión de certificado aprobación de examen proceso de certificación de aplicador responsabilidades del condado certificación del solicitante deberes del comisionado
(Added by Stats. 1995, Ch. 705, Sec. 3. Effective January 1, 1996. Section operative January 1, 1997, pursuant to Section 14099.5.)
Si no sacas al menos un 70% en el examen, tienes que esperar siete días antes de volver a intentarlo.
puntuación aprobatoria 70 por ciento repetición del examen siete días naturales reprobación del examen política de repetición de examen período de espera requisitos de puntuación del examen reglas para volver a tomar el examen elegibilidad para el examen intervalo de repetición puntuación del examen restricciones del solicitante política de reexamen
(Added by Stats. 1995, Ch. 705, Sec. 3. Effective January 1, 1996. Section operative January 1, 1997, pursuant to Section 14099.5.)
Esta ley explica que un certificado de aplicador privado, que permite a alguien usar pesticidas restringidos, es normalmente válido por tres años. Sin embargo, la duración del primer certificado depende del apellido del titular. Si el apellido comienza con A a H, el certificado vence el 31 de diciembre, tres años después del 31 de diciembre de 1997. Para apellidos que comienzan con I a Q, vence tres años después del 31 de diciembre de 1998. Finalmente, si el apellido comienza con R a Z, la fecha de vencimiento es tres años después del 31 de diciembre de 1999.
Un certificado de aplicador privado se expedirá por un período de tres años, salvo que el plazo inicial de un certificado de aplicador privado vencerá de la siguiente manera:
(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 14095(a) Los certificados expedidos a aplicadores privados a partir del 1 de enero de 1997, con apellidos que comiencen con A a H, ambos inclusive, vencerán el 31 de diciembre de cada tercer año siguiente al 31 de diciembre de 1997.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 14095(b) Los certificados expedidos a aplicadores privados a partir del 1 de enero de 1997, con apellidos que comiencen con I a Q, ambos inclusive, vencerán el 31 de diciembre de cada tercer año siguiente al 31 de diciembre de 1998.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 14095(c) Los certificados expedidos a aplicadores privados a partir del 1 de enero de 1997, con apellidos que comiencen con R a Z, ambos inclusive, vencerán el 31 de diciembre de cada tercer año siguiente al 31 de diciembre de 1999.
certificado de aplicador privado fecha de vencimiento vencimiento por apellido regulación de pesticidas validez del certificado pesticidas restringidos plazo inicial del certificado categorías de apellidos vencimiento A a H vencimiento I a Q vencimiento R a Z período de tres años plazo inicial aplicadores de pesticidas certificación de pesticidas de California
(Added by Stats. 1995, Ch. 705, Sec. 3. Effective January 1, 1996. Section operative January 1, 1997, pursuant to Section 14099.5.)
Si eres un aplicador privado certificado en California, necesitas renovar tu certificación cada tres años. Para hacerlo, debes completar la educación continua según lo requerido por el director o aprobar un examen.
Los aplicadores privados certificados pueden renovar su certificado por un período de tres años al completar el requisito de educación continua según lo prescrito por el director, mediante reglamento, o al aprobar un examen.
aplicador privado certificado renovación de certificado requisito de educación continua renovación trienal reglamento del director examen de renovación certificación de aplicador de California educación o examen aplicador privado de pesticidas renovación de certificación agrícola
(Added by Stats. 1995, Ch. 705, Sec. 3. Effective January 1, 1996. Section operative January 1, 1997, pursuant to Section 14099.5.)
Esta ley permite al comisionado, o al director si no hay comisionado en un condado, establecer un programa que certifique a ciertos empleados. Estos empleados no pueden ser el operador de una propiedad ni su representante autorizado. El programa de certificación debe seguir las reglas establecidas en este capítulo.
El comisionado, o el director en un condado donde no haya comisionado, podrá establecer un programa para certificar a empleados que no sean el operador de la propiedad, ni el representante autorizado del operador. El programa del comisionado o del director se llevará a cabo de conformidad con este capítulo.
programa de certificación deberes del comisionado deberes del director certificación de empleados exclusión del operador de propiedad representante autorizado establecimiento de programa función del director de condado cumplimiento de normas cualificación de empleados
(Added by Stats. 1995, Ch. 705, Sec. 3. Effective January 1, 1996. Section operative January 1, 1997, pursuant to Section 14099.5.)
Esta ley establece que un certificado de aplicador privado, que permite a una persona aplicar ciertos materiales regulados, puede ser denegado, revocado o suspendido por el comisionado o director por razones específicas. Estas razones incluyen no seguir las regulaciones, no supervisar adecuadamente el uso de materiales restringidos o presentar informes falsos.
Si el certificado se ve afectado, la decisión puede ser apelada siguiendo procedimientos establecidos, similares a los utilizados para la suspensión de un permiso de material restringido.
(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 14098(a) Un certificado de aplicador privado puede ser denegado, revocado o suspendido por el comisionado o director por cualquiera de las siguientes razones:
(1)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 14098(a)(1) Incumplimiento de cualquier disposición aplicable de esta división o de cualquier reglamento adoptado en virtud de la misma.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 14098(a)(2) Falta de supervisión del uso de un material restringido de manera que garantice el cumplimiento de esta división o de cualquier reglamento adoptado en virtud de la misma.
(3)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 14098(a)(3) Presentación de cualquier informe falso o fraudulento.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 14098(b) Cualquier acción del comisionado o del director conforme a la subdivisión (a) podrá ser apelada de manera consistente con los procedimientos para apelar la suspensión de un permiso de material restringido, según lo establecido en la Sección 11512.5.
certificado de aplicador privado revocación de certificado suspensión de certificado materiales restringidos incumplimiento requisitos de supervisión informe falso informe fraudulento procedimiento de apelación acciones del comisionado o director permiso de material restringido Sección 11512.5 regulaciones agrícolas cumplimiento de regulaciones supervisión del uso de materiales
(Added by Stats. 1995, Ch. 705, Sec. 3. Effective January 1, 1996. Section operative January 1, 1997, pursuant to Section 14099.5.)
Esta sección de la ley indica que este capítulo específico de regulaciones comenzó a estar vigente el 1 de enero de 1997.
Este capítulo entrará en vigor el 1 de enero de 1997.
fecha de entrada en vigor fecha de operatividad 1997 fecha de implementación inicio del capítulo comienzo de la ley regulaciones vigentes 1 de enero inicio de la aplicación normas de California ejecución operativa fecha de inicio fecha de vigencia activación de la norma
(Added by Stats. 1995, Ch. 705, Sec. 3. Effective January 1, 1996. Note: This section prescribes a delayed operative date for Chapter 3.4, commencing with Section 14090.)