Section § 11501

Explanation

Esta sección describe los objetivos para la regulación de pesticidas en California. Su propósito es asegurar su uso seguro en la producción de alimentos, al mismo tiempo que protege la salud pública y el medio ambiente. La ley también busca salvaguardar a los trabajadores que manipulan pesticidas y garantiza que solo personas calificadas puedan aplicar el control de plagas agrícolas bajo una supervisión estricta. Además, exige que las etiquetas de los pesticidas sean precisas, coherentes con sus usos registrados, y fomenta el desarrollo de sistemas de manejo de plagas que prioricen métodos menos dañinos cuando sea posible.

Los propósitos de esta división y del Capítulo 1 (que comienza con la Sección 12501), el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 12751), el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 14001) y el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 14101) de la División 7 son los siguientes:
(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11501(a) Proveer para el uso adecuado, seguro y eficiente de los pesticidas esenciales para la producción de alimentos y fibra, y para la protección de la salud y seguridad públicas.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11501(b) Proteger el medio ambiente de los pesticidas ambientalmente dañinos, prohibiendo, regulando o asegurando la gestión adecuada de dichos pesticidas.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11501(c) Asegurar a los trabajadores agrícolas y de control de plagas condiciones de trabajo seguras donde haya pesticidas presentes.
(d)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11501(d) Permitir el control de plagas agrícolas por parte de licenciatarios y titulares de permisos competentes y responsables bajo el estricto control del director y los comisionados.
(e)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11501(e) Asegurar a los consumidores y usuarios que los pesticidas están debidamente etiquetados y son apropiados para el uso designado por la etiqueta, y que la difusión de información por parte del gobierno estatal o local sobre los usos pesticidas de cualquier producto pesticida registrado es consistente con los usos para los cuales el producto está registrado.
(f)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11501(f) Fomentar el desarrollo e implementación de sistemas de manejo de plagas, enfatizando la aplicación de técnicas de control biológico y cultural de plagas con pesticidas selectivos cuando sea necesario para lograr niveles aceptables de control con el menor daño posible a los organismos no objetivo y al medio ambiente.

Section § 11501.1

Explanation

Esta sección establece que solo el estado de California tiene la autoridad para regular el registro, la venta, el transporte y el uso de pesticidas, y los gobiernos locales no pueden crear sus propias normas sobre estos asuntos. Si una norma local intenta regular los pesticidas, se considera nula. Si existe tal norma, el director estatal notificará a la entidad local y, si no se deroga, podrá emprender acciones legales para declararla inválida. Las agencias estatales siguen siendo libres de hacer cumplir o gestionar las leyes relevantes de las que son responsables. Además, cuando una agencia estatal comparta información sobre el uso de pesticidas, el director proporcionará orientación para asegurar que la información sea precisa y se base en datos científicos.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11501.1(a) Esta división y la División 7 (que comienza con la Sección 12501) son de interés estatal y ocupan todo el ámbito de la regulación en cuanto al registro, venta, transporte o uso de pesticidas, con exclusión de toda regulación local. Salvo que se disponga específicamente lo contrario en este código, ninguna ordenanza o reglamento de gobierno local, incluyendo, pero no limitado a, una acción de una agencia o departamento gubernamental local, una junta de supervisores de condado o un concejo municipal, o un reglamento local adoptado mediante el uso de una medida de iniciativa, podrá prohibir o intentar de cualquier manera regular cualquier asunto relacionado con el registro, venta, transporte o uso de pesticidas, y cualquiera de estas ordenanzas, leyes o reglamentos son nulos y sin fuerza ni efecto.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11501.1(b) Si el director determina que una ordenanza o reglamento, en su apariencia o en su aplicación, está prevenida por el inciso (a), el director notificará a la entidad promulgadora que está prevenida por la ley estatal. Si la entidad no deroga su ordenanza o reglamento, el director interpondrá una acción de declaración de derechos para que la ordenanza o reglamento sea declarado nulo y sin fuerza ni efecto, y también interpondrá una acción para prohibir la aplicación de la ordenanza o reglamento.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11501.1(c) Ni esta división ni la División 7 (que comienza con la Sección 12501) constituyen una limitación a la autoridad de una agencia o departamento estatal para hacer cumplir o administrar cualquier ley que la agencia o departamento esté autorizado o requerido a hacer cumplir o administrar.
(d)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11501.1(d) A solicitud de cualquier agencia estatal que difunda información sobre los usos pesticidas de cualquier producto, el director consultará con, y proporcionará asistencia técnica a, dicha agencia para asegurar que la difusión se base en información científica válida y sea consistente con la ley estatal.

Section § 11501.5

Explanation

Esta ley establece que el director, junto con los comisionados del condado que están supervisados por el director, es responsable de aplicar las normas y reglamentos establecidos en esta división del código.

El director, y el comisionado de cada condado bajo la dirección y supervisión del director, aplicarán esta división y los reglamentos que se emitan de conformidad con ella.

Section § 11502

Explanation

El director es responsable de crear normas que supervisen el funcionamiento de las empresas de control de plagas.

El director adoptará reglamentos que rijan la conducta de las empresas de control de plagas.

Section § 11502.5

Explanation

Esta ley describe las responsabilidades y facultades del director en cuanto a la regulación de licencias y certificados relacionados con pesticidas y el manejo de plagas. El director puede establecer requisitos de educación y examen para las licencias y certificados, y decidir qué cursos cumplen con las necesidades de educación continua. Si alguien no completa la educación continua requerida, deberá aprobar un examen nuevamente para renovar su licencia o certificado.

Además, el director puede establecer tarifas relacionadas con estas licencias, cubriendo la solicitud, renovación y cambios. Las tarifas también cubren los costos por reprogramar exámenes y las multas por pagos atrasados. Estas tarifas deben ajustarse a las necesidades presupuestarias, y si hay una diferencia entre los ingresos y los gastos, las tarifas pueden ajustarse. Las tarifas recaudadas se destinan a un fondo específico para fines regulatorios. El proceso para adoptar reglamentos se considera una emergencia, y cualquier posible aumento de tarifas debe anunciarse al comienzo del año.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11502.5(a) El director podrá adoptar reglamentos para establecer los requisitos mínimos de educación, educación continua, capacitación, experiencia y examen para los solicitantes de cualquier licencia o certificado, o la renovación de cualquier licencia o certificado, emitidos por el director de conformidad con esta división o la División 7 (que comienza con la Sección 12500). Un reglamento adoptado o modificado de conformidad con esta sección, relativo a los requisitos de educación continua, establecerá los requisitos mínimos de cursos relacionados con los pesticidas y el manejo de plagas. El director aprobará cursos que incluyan sanidad vegetal, prácticas orgánicas y sostenibles, manejo integrado de plagas, monitoreo de agua y aire y mitigación de residuos, niveles máximos de residuos, prácticas de cuarentena y el almacenamiento en la explotación de fumigantes, todo ello en el contexto de los pesticidas y el manejo de plagas. El director no renovará una licencia o certificado si la persona a quien se le emitió la licencia o certificado no completó la educación continua requerida durante el período de validez de la licencia o certificado, y la persona deberá tomar y aprobar el examen para que se le emita nuevamente la licencia o certificado. El director actuará dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción para aprobar o rechazar los cursos de educación continua presentados para cumplir con los requisitos de esta división o la División 7 (que comienza con la Sección 12500).
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11502.5(b) El director establecerá, mediante reglamento, tarifas para los programas de licencias y certificación del departamento, según lo establecido de conformidad con esta división o la División 7 (que comienza con la Sección 12500). Estos programas incluyen, entre otros:
(1)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11502.5(b)(1) Examen, solicitud y renovación de licencias y certificados.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11502.5(b)(2) Aprobación de cursos de educación continua y proveedores de cursos de educación continua.
(3)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11502.5(b)(3) Cambios relacionados con cualquier licencia o certificado, incluyendo, entre otros, cambios de nombre o dirección, costos de reemplazo de licencias o certificados, copia duplicada de una licencia o certificado, y cambios en la persona calificada, fianza, seguro u oficiales registrados.
(4)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11502.5(b)(4) Sanciones por pago tardío de las tarifas de licencias y certificación.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11502.5(c) Las tarifas establecidas de conformidad con esta sección pueden incluir costos administrativos, incluidos los costos indirectos.
(d)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11502.5(d) Los reglamentos establecerán que la tarifa de examen podrá cobrarse a los solicitantes que soliciten al secretario reprogramar un examen debido a que el solicitante no obtuvo una calificación aprobatoria o no se presentó al examen programado, y por programar un examen para modificar una licencia.
(e)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11502.5(e) Las tarifas establecidas de conformidad con esta sección se fijarán de manera que los ingresos totales recaudados cada año fiscal sean suficientes para cubrir los niveles de gasto de estos programas contenidos en la Ley de Presupuesto anual. Si el secretario determina que los ingresos recaudados durante el año anterior fueron mayores o menores que los niveles de gasto de estos programas establecidos en la Ley de Presupuesto, el secretario podrá ajustar aún más las tarifas actuales para compensar la recaudación excesiva o insuficiente.
(f)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11502.5(f) Los fondos recaudados de conformidad con esta sección se depositarán en el Fondo del Departamento de Regulación de Pesticidas y estarán disponibles para su gasto por parte del departamento, previa asignación presupuestaria, para los fines de llevar a cabo los programas establecidos de conformidad con esta división o la División 7 (que comienza con la Sección 12500).
(g)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11502.5(g) Los reglamentos adoptados de conformidad con esta sección, o cualquier enmienda a los mismos, serán adoptados por el secretario de acuerdo con el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno. La adopción de estos reglamentos será considerada por la Oficina de Derecho Administrativo como una emergencia y necesaria para la preservación inmediata de la paz pública, la salud, la seguridad y el bienestar general. No obstante cualquier otra ley, los reglamentos de emergencia adoptados de conformidad con esta sección permanecerán en vigor hasta que sean modificados por el secretario.
(h)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11502.5(h) A más tardar el 31 de enero de cada año, si el director determina que podría aumentar las tarifas establecidas de conformidad con esta sección durante ese año calendario, el departamento publicará dicha determinación en su sitio web de internet y la distribuirá a través de cualquiera de las listas de correo electrónico relevantes del departamento.

Section § 11503

Explanation

Esta ley permite a los comisionados de los condados crear normas adicionales para las actividades de control de plagas que sean específicas de su condado. Estas normas locales deben estar en línea con las directrices estatales y ayudar a lograr los objetivos de control de plagas. Al establecer estas normas, los comisionados deben seguir ciertos procedimientos gubernamentales en la medida de lo posible. Antes de que cualquier norma local entre en vigor, necesita la aprobación de un director estatal, quien verifica que sea necesaria, clara y coherente con las normas existentes.

El comisionado de cualquier condado podrá adoptar reglamentos aplicables en su condado que sean suplementarios a los del director y que rijan la realización de operaciones de control de plagas, así como los registros e informes de dichas operaciones. Los reglamentos podrán incluir disposiciones relativas a cualquier asunto relacionado con el cumplimiento de los fines de la Sección 11737. Las disposiciones del Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno se seguirán en la medida de lo posible en la adopción de los reglamentos por parte del comisionado. Los reglamentos se presentarán ante el director, quien los compilará.
Cada reglamento del comisionado deberá ser aprobado por el director antes de que entre en vigor. El director, en su revisión de los reglamentos del comisionado, considerará, pero no se limitará a considerar, la necesidad, autoridad, claridad y coherencia de los reglamentos, tal como se definen estos términos en la Sección 11349 del Código de Gobierno.

Section § 11503.5

Explanation
Esta ley permite al comisionado agrícola del condado hacer cumplir reglas sobre cómo se usan los pesticidas cerca de las escuelas. Estas reglas pueden controlar cuándo, cómo y a quién se debe notificar sobre la aplicación de pesticidas dentro de un cuarto de milla de una escuela. Si el comisionado presenta nuevas regulaciones, estas entran en vigor automáticamente a menos que el director las rechace por escrito dentro de los 30 días.

Section § 11504

Explanation
Antes de que un comisionado pueda adoptar, modificar o eliminar reglamentos, debe publicar un aviso en el periódico oficial del condado. Este aviso debe darse con al menos 10 días de antelación a la realización de los cambios, de acuerdo con otra parte de la ley, la Sección 6061 del Código de Gobierno.

Section § 11505

Explanation
La Sección 11505 trata sobre cómo informar a la gente sobre los próximos cambios regulatorios. Exige que un aviso de intención debe indicar cuándo, dónde y cómo se adoptarán las nuevas regulaciones. Debe incluir las reglas exactas que se proponen o un resumen que las explique claramente.

Section § 11506

Explanation

Esta ley exige que el comisionado envíe un aviso a cualquier persona registrada o que lo haya solicitado, al menos 10 días antes de que se adopten, modifiquen o eliminen nuevas normas. Este aviso les informa sobre los cambios previstos en la reglamentación.

Al menos 10 días antes de la fecha fijada para la adopción, modificación o derogación de los reglamentos, el comisionado enviará por correo una copia del aviso de intención a toda persona que se haya registrado ante el comisionado de la manera requerida por el Artículo 2 (que comienza con la Sección 11731), Capítulo 4 de esta división, y a cualquier otra persona interesada que haya presentado ante el comisionado una solicitud para recibir un aviso de dichos procedimientos.

Section § 11507

Explanation

Esta ley establece que cuando el comisionado emite un aviso de una reunión o audiencia, cualquier persona interesada (o su representante) puede presentar sus ideas o argumentos por escrito, y también puede tener la opción de presentarlos verbalmente.

En la fecha, hora y lugar designados en el aviso de intención, el comisionado deberá ofrecer a cualquier persona interesada o a su representante debidamente autorizado, o a ambos, la oportunidad de presentar declaraciones, argumentos o alegaciones por escrito, con o sin la oportunidad de presentarlos oralmente.

Section § 11508

Explanation

Antes de elaborar cualquier nuevo reglamento, el comisionado debe tener en cuenta toda la información importante que se le presente.

El comisionado deberá considerar todo asunto pertinente que se le presente antes de adoptar cualquier reglamento.

Section § 11509

Explanation
Esta sección permite al comisionado o a su representante designado llevar a cabo audiencias, tomar juramentos y reprogramar las audiencias según sea necesario.
En cualquier audiencia que se lleve a cabo de conformidad con la Sección 11507, el comisionado o su representante debidamente autorizado tendrá la autoridad para tomar juramentos o afirmaciones, y podrá continuar o posponer dicha audiencia, de vez en cuando, en el momento y lugar que él determine.

Section § 11510

Explanation

Esta sección explica que las regulaciones creadas por el comisionado deben ser revisadas y aprobadas por el director. Una vez aprobadas, se archivan con el director y, por lo general, entrarán en vigor 30 días después. Sin embargo, si se designan como regulaciones de emergencia, podrían aplicarse plazos diferentes.

Las regulaciones del comisionado están sujetas a revisión y aprobación por parte del director en cuanto a su razonabilidad, y si son aprobadas, deberán ser archivadas con el director. Las regulaciones entrarán en vigor 30 días después de su aprobación por parte del director, a menos que sean designadas como regulaciones de emergencia.

Section § 11511

Explanation
Esta ley permite al comisionado poner un reglamento en vigor de inmediato si es urgentemente necesario para la salud, el bienestar o la seguridad públicos. El comisionado debe etiquetarlo como reglamento de emergencia y proporcionar razones escritas para su urgencia. Entra en vigor tan pronto como el director lo aprueba.

Section § 11512

Explanation

Esta ley establece que, para cualquier audiencia realizada por el director dentro de esta división, el proceso debe seguir las reglas establecidas en el Capítulo 5 del Código de Gobierno, a partir de la Sección 11500, a menos que se especifique lo contrario en la Sección 11512.5. El director tiene las mismas facultades descritas en ese capítulo.

Salvo lo dispuesto en la Sección 11512.5, los procedimientos para todas las audiencias llevadas a cabo por el director conforme a esta división se llevarán a cabo de acuerdo con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno. El director tendrá todas las facultades que se otorgan en dicho capítulo.

Section § 11512.5

Explanation

Esta sección de la ley describe el proceso para denegar, suspender o revocar una inscripción o permiso de condado por parte del comisionado. Si se propone tal acción, la parte afectada recibirá una notificación por escrito y podrá solicitar una audiencia dentro de los 20 días. Durante la audiencia, podrán presentar su caso, y si no solicitan una audiencia a tiempo, el comisionado podrá proceder sin ella. Se puede presentar una apelación ante el director si la parte participó en la audiencia. La apelación debe ser por escrito, y se pueden presentar nuevas pruebas. El director puede confirmar, revocar o modificar la decisión basándose en las pruebas de la audiencia y cualquier nuevo argumento o prueba.

Si el comisionado cree que mantener una inscripción o permiso representa una amenaza inmediata para la salud o seguridad pública, puede suspenderlo de inmediato sin previo aviso. Después de dicha suspensión inmediata, el proceso habitual, incluida la oportunidad de una audiencia, debe seguirse dentro de los siete días.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11512.5(a) El comisionado podrá denegar, suspender o revocar una inscripción o permiso de condado conforme a la Sección 11735, 11924, 12035 o 14008. Antes de que se tome dicha medida, la parte cuya solicitud de inscripción o permiso vaya a ser denegada, suspendida o revocada, la parte inscrita o el titular del permiso, deberá recibir una notificación escrita de la acción propuesta, incluyendo los fundamentos de la misma, y tendrá derecho a solicitar una audiencia ante el comisionado dentro de los 20 días siguientes a la recepción de la notificación de la acción propuesta. Una notificación de la acción propuesta que se envíe por correo certificado a la última dirección conocida de la persona contra quien se propone la acción se considerará recibida incluso si se rechaza la entrega o si la notificación no se acepta en esa dirección. Si se solicita una audiencia, se notificará la hora y el lugar de la audiencia con al menos 10 días de antelación a la fecha fijada para la misma. En la audiencia, la persona tendrá la oportunidad de presentar cualquier prueba o argumento en su propio nombre. Si no se solicita una audiencia en el plazo establecido, el comisionado podrá tomar la acción propuesta sin una audiencia. Si la parte cuya inscripción o permiso es denegado, suspendido o revocado solicitó y compareció a una audiencia, podrá apelar ante el director dentro de los 10 días siguientes al envío por correo o a la notificación personal de la decisión del comisionado. El siguiente procedimiento se aplicará a la apelación:
(1)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11512.5(a)(1) La apelación no necesita ser formal, pero deberá presentarse por escrito y estar firmada por el apelante o su agente autorizado, y deberá indicar los fundamentos de la apelación. La decisión del comisionado quedará en suspenso hasta la decisión del director, salvo lo dispuesto en el apartado (b). La parte cuya inscripción o permiso haya sido denegado permanecerá sin inscripción o sin permiso hasta el resultado de la apelación.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11512.5(a)(2) Cualquier parte podrá, en el momento de presentar la apelación o dentro de los 10 días siguientes, solicitar por escrito al director la presentación de nuevas pruebas, indicando la materialidad de las pruebas y las razones por las que las pruebas no se presentaron en la audiencia ante el comisionado. Las pruebas podrán ser admitidas a discreción del director. Posteriormente, se concederán 10 días a las partes para refutar las pruebas y presentar una solicitud por escrito al director para presentar argumentos orales o escritos. Se concederá una solicitud para presentar argumentos por escrito, pero el director tendrá discreción para conceder argumentos orales o para conceder tanto argumentos orales como escritos. Si se concede una solicitud para presentar argumentos orales, se notificará por escrito a cada parte la hora y el lugar de los argumentos orales con al menos 10 días de antelación a la fecha fijada para ello. El plazo podrá acortarse por acuerdo mutuo de las partes. Si se conceden argumentos por escrito, todas las partes serán notificadas de ello y presentarán simultáneamente escritos dentro del plazo especificado por el director.
(3)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11512.5(a)(3) El director decidirá la apelación basándose en las pruebas recibidas en la audiencia ante el comisionado, los argumentos orales o escritos, y las pruebas nuevas o adicionales que el director haya podido admitir.
(4)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11512.5(a)(4) En una apelación conforme a esta sección, el director podrá confirmar, revocar o modificar la decisión del comisionado. Se entregará o enviará por correo una copia de la decisión del director a cada parte. Esto no constituirá una limitación a la autoridad del director para iniciar procedimientos contra cualquier licencia estatal u otro indicio de permiso emitido conforme a esta división o conforme a la División 7 (que comienza con la Sección 12501).
(5)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11512.5(a)(5) El apelante podrá solicitar la revisión de una decisión del director dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la decisión, conforme a la Sección 1094.5 del Código de Procedimiento Civil.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11512.5(b) No obstante cualquier otra disposición legal, siempre que el comisionado tenga motivos para creer que la continuación de una inscripción o permiso especificado en el apartado (a) pone en peligro la salud o seguridad pública o el medio ambiente, el comisionado, sin previo aviso, podrá suspender inmediatamente la inscripción o el permiso. El comisionado informará por escrito a la parte inscrita o al titular del permiso de la suspensión tan pronto como sea práctico, especificando las razones de la suspensión inmediata. Cuando actúe conforme a este apartado, el comisionado, dentro de los siete días siguientes a la notificación al titular del permiso o a la persona inscrita de la suspensión inmediata, emitirá una notificación escrita de la acción propuesta según lo especificado en el apartado (a). El apartado (a) se aplica a la notificación de la acción propuesta, la audiencia y la apelación, salvo que se disponga lo contrario en este apartado. Si se solicita una audiencia, esta se celebrará a más tardar siete días después de la fecha en que el comisionado reciba la solicitud de audiencia, a menos que la persona que solicita la audiencia acepte una fecha posterior. La decisión del comisionado se emitirá dentro de los 10 días siguientes a la conclusión de la audiencia. Si la parte contra la que se tomó la acción solicitó y compareció a una audiencia, podrá apelar la decisión del comisionado, emitida después de la audiencia, ante el director según lo dispuesto en el apartado (a). El director podrá suspender la decisión del comisionado hasta la decisión del director.

Section § 11513

Explanation

Esta ley establece que cualquier dinero recaudado de ciertos artículos agrícolas debe ingresar en la Tesorería del Estado y acreditarse al Fondo del Departamento de Alimentos y Agricultura. Este dinero puede usarse para ayudar a gestionar y aplicar las leyes agrícolas relacionadas, incluso si otras leyes suelen restringir cómo se puede gastar.

Cualquier dinero que se derive de las disposiciones del Artículo 1 (que comienza con la Sección 11701) del Capítulo 4 y del Artículo 1 (que comienza con la Sección 11901) del Capítulo 5 se ingresará en la Tesorería del Estado a crédito del Fondo del Departamento de Alimentos y Agricultura. Cualquier dinero en el Fondo del Departamento de Alimentos y Agricultura que se derive de las disposiciones de esta división podrá gastarse para la administración y aplicación de esta división, sin perjuicio de cualquier otra disposición legal que limite el gasto de dicho dinero a fines específicos o a la administración o aplicación de cada una de estas partes de este código por separado.

Section § 11514

Explanation

Si un profesional de control de plagas en California enfrenta una suspensión de licencia de 30 días o menos, podría pagar una tarifa en lugar de cumplir la suspensión. Debe solicitarlo al director, quien puede pausar la suspensión para investigar. Si el director determina que el pago no afectará la seguridad pública, puede aprobarlo. Las empresas de control de plagas pagan el 20% de sus ingresos brutos diarios, entre $250 y $2,500. Los pilotos de control de plagas pagan el 50% de sus ganancias brutas diarias, entre $100 y $1,000. Si se acepta, el pago detiene la suspensión, y todas las tarifas se destinan al Fondo del Departamento de Agricultura.

Siempre que una decisión del director suspenda por 30 días o menos la licencia de una persona con licencia conforme a las Secciones 11701 a 11709, ambas inclusive, o las Secciones 11901 a 11913, ambas inclusive, y dicha suspensión sea firme, el titular de la licencia podrá, antes de la fecha de entrada en vigor de dicha suspensión, solicitar al director permiso para realizar un pago monetario en lugar de cumplir la totalidad o una parte de la suspensión. Al recibir dicha solicitud, el director podrá aplazar la suspensión mientras realiza la investigación que considere oportuna y podrá conceder la solicitud si está satisfecho (a) de que la salud, seguridad y bienestar públicos no se verán afectados al permitir que el titular de la licencia opere durante el período establecido para la suspensión; (b) de que el pago de la suma de dinero logrará el propósito disciplinario deseado; y (c) de que será posible determinar con razonable exactitud a partir de los registros del titular de la licencia los servicios que se habrían realizado bajo el privilegio de la licencia durante el período en que la licencia habría estado suspendida.
En cuanto a un titular de licencia dedicado a la actividad de control de plagas a cambio de una remuneración, el pago monetario indicado en la solicitud será una cantidad específica, que se estima equivalente al 20 por ciento de los ingresos brutos del titular de la licencia por cada día de la suspensión y no será inferior a doscientos cincuenta dólares ($250) ni superior a dos mil quinientos dólares ($2,500).
En cuanto a un titular de licencia con un certificado de piloto de aeronave de control de plagas, el pago monetario en la solicitud será una cantidad específica, que se estima equivalente al 50 por ciento de las ganancias brutas del titular de la licencia por todo el trabajo realizado por él bajo los privilegios de la licencia por cada día de la suspensión y no será inferior a cien dólares ($100) ni superior a mil dólares ($1,000).
Cuando la decisión disponga que una parte de la suspensión se aplazará bajo condiciones probatorias, la solicitud no se aplicará a la parte de la suspensión que así se aplaza, ni dicha parte se incluirá al determinar la limitación de 30 días para la elegibilidad de la solicitud.
Si se acepta la solicitud, entonces, tras el pago por parte del titular de la licencia de la suma especificada, el director emitirá su orden aplazando permanentemente la totalidad o una parte de la suspensión de acuerdo con la solicitud.
Todos los pagos recibidos conforme a esta sección se abonarán al Fondo del Departamento de Agricultura para su uso en la administración y aplicación de esta división.

Section § 11517

Explanation

Si le revocan su licencia o certificado profesional, o si le deniegan su solicitud por cualquier motivo que no sea reprobar un examen, deberá esperar tres años antes de poder solicitar la misma licencia o una similar. Esta norma también se aplica si usted está involucrado con un negocio que tiene un interés significativo en dichas licencias, y la denegación se basa en razones relevantes para las responsabilidades que conlleva la licencia.

Cualquier persona cuya licencia o certificado expedido de conformidad con esta división, el Capítulo 3.4 (que comienza con la Sección 14090), o el Capítulo 3.6 (que comienza con la Sección 14151) de la División 7 sea revocado, o cuya solicitud para dicha licencia o certificado sea denegada por razones distintas a su incumplimiento de los requisitos de examen, será inelegible por un período de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor de la decisión de denegar o revocar la licencia o el certificado para solicitar o volver a solicitar como individuo, una empresa, o como funcionario, director, administrador o propietario con un interés del 10 por ciento o más en una empresa, según corresponda, para el mismo tipo de licencia o certificado u otra licencia o certificado expedido por el departamento si los motivos de la revocación o denegación son determinados por el departamento como directamente relevantes para las funciones, deberes o responsabilidades de esa otra licencia o certificado.

Section § 11518

Explanation

Esta sección de la ley permite a un comisionado cobrar tarifas para cubrir los costos de aceptar pagos con tarjeta de crédito u otro dispositivo de pago por servicios o registros de control de plagas. El comisionado debe intentar mantener estos costos lo más bajos posible. Los términos 'tarjeta de crédito' y 'dispositivo de pago' se refieren a las definiciones que se encuentran en otra parte del Código de Gobierno.

Un comisionado que acepte pagos por registros o servicios de control de plagas mediante tarjeta de crédito u otro dispositivo de pago podrá imponer un cargo por los costos incurridos en relación con esa forma de pago y deberá hacer todo lo posible para minimizar dichos costos. Los términos “tarjeta de crédito” y “dispositivo de pago” tienen el mismo significado que se define en la Sección 6161 del Código de Gobierno.

Section § 11519

Explanation

El Departamento de Regulación de Pesticidas de California debe establecer un Comité Asesor de Justicia Ambiental a más tardar el 1 de enero de 2026. Este grupo estará compuesto por hasta 11 miembros, incluyendo líderes que representen a comunidades rurales y urbanas más afectadas por los pesticidas, un representante nativo americano o tribal, un defensor de los trabajadores agrícolas y expertos en agricultores o justicia ambiental.

Los miembros serán seleccionados a través de un proceso público de nominación y deberán representar áreas geográficamente diversas dentro de California. El grupo ofrecerá recomendaciones sobre cómo integrar la justicia ambiental en las acciones del departamento y mejorar la comunicación con las comunidades afectadas. También adoptarán una carta constitutiva para su gobernanza y celebrarán al menos dos reuniones públicas anualmente.

Las recomendaciones del comité y las actualizaciones del departamento al respecto se publicarán en línea. Los miembros podrán recibir una compensación por su participación y se les reembolsarán los gastos de viaje. Las reuniones serán accesibles al público, con opciones de asistencia remota y apoyo lingüístico.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11519(a) El departamento convocará un Comité Asesor de Justicia Ambiental del Departamento de Regulación de Pesticidas a más tardar el 1 de enero de 2026.
(b)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11519(b)
(1)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11519(b)(1) El comité asesor estará compuesto por hasta 11 miembros, e incluirá a todos los siguientes:
(A)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11519(b)(1)(A) Al menos dos líderes de justicia ambiental que representen a comunidades rurales con la exposición más significativa a los pesticidas.
(B)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11519(b)(1)(B) Al menos un líder de justicia ambiental que represente a comunidades urbanas con la exposición más significativa a los pesticidas.
(C)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11519(b)(1)(C) Al menos un representante de grupos nativos americanos, tribales o indígenas.
(D)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11519(b)(1)(D) Al menos un defensor de trabajadores agrícolas.
(E)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11519(b)(1)(E) Hasta una persona con experiencia en asuntos que afectan a agricultores o ganaderos socialmente desfavorecidos.
(F)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11519(b)(1)(F) Hasta un agroecólogo o biólogo con experiencia en justicia ambiental.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11519(b)(2) El objetivo de la composición de los miembros del comité asesor es reflejar la diversidad geográfica de California y representar a comunidades en la costa central, el Valle Central y el sur y norte de California.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11519(c) El Director de Regulación de Pesticidas nombrará a los miembros del comité asesor de las nominaciones recibidas de organizaciones de justicia ambiental, grupos comunitarios u otras organizaciones o entidades que implementen trabajo programático que busque lograr la justicia ambiental según se define en la Sección 65040.12 del Código de Gobierno a través de un proceso abierto y público.
(d)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11519(d) El comité asesor, en consulta con el departamento, adoptará una carta constitutiva que incluirá, entre otros, la estructura de gobernanza del comité asesor, los límites de mandato, un proceso de solicitud para nuevos miembros del comité asesor y el proceso para identificar recomendaciones priorizadas.
(e)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11519(e)
(1)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11519(e)(1) El comité asesor proporcionará recomendaciones priorizadas al departamento sobre formas de integrar consideraciones de justicia ambiental en los programas, políticas, toma de decisiones y actividades del departamento, y sobre cómo el departamento puede mejorar su compromiso con las comunidades con la exposición más significativa a los pesticidas.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11519(e)(2) El comité asesor desarrollará recomendaciones priorizadas dentro de la autoridad del departamento según lo especificado en el estatuto. Las recomendaciones priorizadas se realizarán a través de un proceso público y tomarán en consideración los comentarios del público.
(f)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11519(f)
(1)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11519(f)(1) Los miembros del comité asesor podrán recibir una asignación razonable por día según lo especificado en la Sección 11564.5 del Código de Gobierno, o a una tarifa más alta que pueda establecer el departamento, por cada día de asistencia a una reunión notificada del comité asesor.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11519(f)(2) Los miembros del comité asesor podrán ser reembolsados por los gastos de viaje reales y necesarios incurridos en relación con sus deberes oficiales.
(g)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11519(g) Los miembros del comité asesor y el departamento cofacilitarán las reuniones del comité asesor. El comité asesor celebrará, como mínimo, dos reuniones públicas anualmente, de las cuales al menos una por año se llevará a cabo en una comunidad con alto uso de pesticidas. Se proporcionará a los miembros del comité asesor una opción de conexión remota. El acceso lingüístico estará disponible para los miembros del comité asesor y el público.
(h)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11519(h) Las recomendaciones del comité asesor para el departamento se publicarán, según sea necesario, en el sitio web de internet del departamento.
(i)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11519(i) El departamento publicará, según sea necesario, en su sitio web de internet, una actualización sobre sus esfuerzos para incorporar las recomendaciones del comité asesor.
(j)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11519(j) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11519(j)(1) “Comité asesor” significa el Comité Asesor de Justicia Ambiental del Departamento de Regulación de Pesticidas establecido de conformidad con esta sección.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11519(j)(2) “Departamento” significa el Departamento de Regulación de Pesticidas.
(3)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11519(j)(3) “Agricultor o ganadero socialmente desfavorecido” tiene el mismo significado que se define en la Sección 512.

Section § 11520

Explanation

Esta ley de California se centra en implementar un manejo sostenible de plagas, dando prioridad a la prevención y a medidas proactivas para detener nuevas plagas invasoras. El estado busca mejorar el liderazgo entre varias agencias y fomentar la investigación y la innovación en las prácticas de manejo de plagas. Al invertir en educación y capacitación, el objetivo es ayudar a los profesionales a manejar las plagas de manera efectiva, minimizando el daño a las personas y al medio ambiente. La ley también busca mejorar los procesos de registro de pesticidas, priorizar alternativas más seguras y optimizar el monitoreo y la recopilación de datos relacionados con el uso de pesticidas y sus efectos.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11520(a) La Legislatura constata y declara que es importante que California implemente un manejo sostenible de plagas.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11520(b) Para lograr el objetivo descrito en la subdivisión (a), es la intención de la Legislatura que el estado realice todo lo siguiente:
(1)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11520(b)(1) Priorizar la prevención y fortalecer el compromiso de California con la prevención de plagas mediante la realización de las dos siguientes acciones fundamentales:
(A)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11520(b)(1)(A) Prevenir proactivamente el establecimiento de nuevas especies de plagas invasoras a través de una expansión significativa del sistema de bioseguridad y mitigación de plagas invasoras del estado.
(B)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11520(b)(1)(B) Eliminar proactivamente las condiciones propicias para plagas tanto en entornos agrícolas como urbanos.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11520(b)(2) Coordinar el liderazgo a nivel estatal mediante la realización de todo lo siguiente:
(A)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11520(b)(2)(A) Crear una estructura de liderazgo responsable y conectada para que el estado incorpore eficazmente los principios de manejo sostenible de plagas en todas las agencias.
(B)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11520(b)(2)(B) Identificar formas de mejorar la coordinación dentro y entre las agencias y programas para el manejo de plagas tanto agrícolas como urbanas.
(C)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11520(b)(2)(C) Mejorar la capacidad de promover prácticas de manejo sostenible de plagas en entornos urbanos y agrícolas.
(D)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11520(b)(2)(D) Impulsar el desarrollo de alternativas fomentando la investigación y la innovación.
(3)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11520(b)(3)
(A)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11520(b)(3)(A) Invertir en la construcción de conocimiento sobre el manejo sostenible de plagas mediante una reinversión significativa en investigación y divulgación centradas en el manejo sostenible de plagas, de modo que todos los profesionales del manejo de plagas tengan acceso igualitario y adecuado al apoyo y los recursos necesarios para desarrollar e implementar su propio sistema de manejo sostenible de plagas de una manera que gestione eficazmente las plagas, minimice los impactos adversos para los seres humanos y el medio ambiente, y sea económicamente viable.
(B)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11520(b)(3)(A)(B) En el manejo de plagas agrícolas, el subpárrafo (A) incluye asegurar un aumento significativo de asesores técnicos capacitados en manejo sostenible de plagas y financiación para la investigación y divulgación sobre el manejo sostenible de plagas, así como aumentar la capacidad humana para esos programas de manera que reflejen y sirvan la diversidad de las granjas y productores agrícolas de California.
(C)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11520(b)(3)(A)(C) En el manejo de plagas urbanas, el subpárrafo (A) incluye la expansión de la financiación y la infraestructura para la investigación, innovación y divulgación sobre el manejo sostenible de plagas urbanas para alinearse y reflejar el volumen y los impactos de los pesticidas utilizados en contextos urbanos, lo que requiere proporcionar financiación anual dedicada y adecuada para académicos, investigación y extensión centrados en el ámbito urbano.
(4)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11520(b)(4) Mejorar los procesos de registro de pesticidas de California y llevar más productos alternativos al mercado mediante la realización de todo lo siguiente:
 (A) Crear mecanismos para mejorar el proceso de revisión de registro del departamento y para priorizar y agilizar productos más seguros y sostenibles.
 (B) Requerir que los procesos del departamento reflejen los objetivos del manejo sostenible de plagas y requerir que el departamento proporcione claridad sobre su proceso de revisión científica y toma de decisiones tanto para los registrantes como para el público.
(C)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11520(b)(4)(C) Requerir que el departamento mejore sus procesos para evaluar los pesticidas que ya están registrados.
(5)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 11520(b)(5) Mejorar el monitoreo y la recopilación de datos mediante la expansión significativa y la financiación completa de la infraestructura de monitoreo de salud y ambiental, la recopilación e interpretación de datos, lo que permitirá al estado rastrear con precisión las enfermedades humanas relacionadas con pesticidas y la presencia de pesticidas en la tierra, el agua, el aire, la biota y las estructuras, y proporcionar datos e información sobre el uso de pesticidas necesarios para decisiones regulatorias sólidas.