Section § 8801

Explanation

El Pacto de Control de Plagas es un acuerdo entre estados para colaborar en el control de plagas que causan daños agrícolas y ecológicos significativos. Los estados que se unen al pacto contribuyen a un fondo compartido que se utiliza para los esfuerzos de control de plagas que pueden beneficiar a varios estados. El pacto reconoce la necesidad de cooperación debido a la naturaleza migratoria de las plagas y los diferentes impactos estatales según las condiciones locales.

Define términos clave, incluyendo lo que constituye una plaga, y establece un fondo para apoyar medidas de control de plagas más allá de los esfuerzos rutinarios. El fondo es administrado por una junta directiva y un comité ejecutivo, encargados de supervisar la asignación de fondos y asegurar esfuerzos de control de plagas equitativos y efectivos.

Los estados pueden solicitar asistencia cuando se enfrentan a amenazas de plagas presentes en otros estados, y el pacto describe procedimientos específicos para dichas solicitudes. También permite a los estados parte buscar asistencia para el control de plagas en estados no parte si esto beneficia a los miembros del pacto. Los aspectos financieros están cuidadosamente regulados, presupuestando las contribuciones en función de los valores agrícolas y manteniendo la transparencia a través de auditorías e informes.

El pacto puede entrar en vigor cuando al menos cinco estados lo aprueben, y cualquier estado puede retirarse con la debida notificación. El pacto está estructurado para seguir siendo efectivo incluso si algunas de sus partes se consideran inconstitucionales, gracias a las cláusulas de divisibilidad.

El Pacto de Control de Plagas por la presente se promulga como ley y se celebra con todas las demás jurisdicciones que se adhieran legalmente a él en la forma sustancialmente siguiente:
 PACTO DE CONTROL DE PLAGAS
Los estados parte constatan que:
(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 8801(a) En ausencia del mayor grado de cooperación entre ellos posible bajo este pacto, la pérdida anual de aproximadamente siete mil millones de dólares debido a las depredaciones de las plagas es prácticamente seguro que continuará, si no que aumentará.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 8801(b) Debido a factores climáticos, geográficos y económicos variables, cada estado puede verse afectado de manera diferente por especies particulares de plagas; pero todos los estados comparten la incapacidad de protegerse completamente contra aquellas plagas que les presentan graves peligros.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 8801(c) El carácter migratorio de las infestaciones de plagas hace necesario que los estados, tanto adyacentes como distantes entre sí, complementen las actividades de los demás cuando se enfrentan a condiciones de infestación y reinfestación.
(d)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 8801(d) Si bien cada estado se ve gravemente afectado por un número sustancial de plagas, y cada estado es susceptible de infestación por muchas especies de plagas que actualmente no causan daños a sus cultivos, vida vegetal y productos, el hecho de que relativamente pocas especies de plagas presenten un peligro igual o sean de interés para todos los estados hace que el establecimiento y la operación de un fondo, del cual los estados individuales pueden obtener apoyo financiero para programas de control de plagas que los beneficien en otros estados y al cual pueden contribuir de acuerdo con sus intereses relativos, sea el medio más equitativo para financiar programas cooperativos de erradicación y control de plagas.
 Artículo II. Definiciones
Según se utiliza en este pacto, a menos que el contexto requiera claramente una interpretación diferente:
(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 8801(a) «Estado» significa un estado, territorio o posesión de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 8801(b) «Estado solicitante» significa un estado que invoca los procedimientos del pacto para asegurar la implementación o intensificación de medidas para controlar o erradicar una o más plagas dentro de uno o más otros estados.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 8801(c) «Estado respondedor» significa un estado al que se le solicita que implemente o intensifique las medidas a las que se refiere el apartado (b) de este artículo.
(d)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 8801(d) «Plagas» significa cualquier animal invertebrado, patógeno, planta parásita u organismo similar o afín que pueda causar enfermedades o daños en cualquier cultivo, árbol, arbusto, hierba u otras plantas de valor sustancial.
(e)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 8801(e) «Fondo» significa el Fondo de Control de Plagas establecido de conformidad con este pacto.
(f)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 8801(f) «Junta directiva» significa los administradores de este pacto que representan a todos los estados parte cuando dichos administradores actúan como un cuerpo en cumplimiento de la autoridad que les confiere este pacto.
(g)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 8801(g) «Comité ejecutivo» significa el comité establecido de conformidad con el Artículo V(e) de este pacto.
 Artículo III. El Fondo
Por la presente se establece el Fondo de Control de Plagas con el propósito de financiar operaciones de control de plagas que no sean las normales en las que los estados puedan ser llamados a participar de conformidad con este pacto. El fondo contendrá los fondos asignados por los estados parte y cualquier donación y subvención que acepte. Todas las asignaciones, excepto las condicionadas por los derechos y obligaciones de los estados parte expresamente establecidos en este pacto, serán incondicionales y no podrán ser restringidas por el estado asignador para su uso en el control de una plaga o plagas específicas. Las donaciones y subvenciones pueden ser condicionales o incondicionales, siempre que el fondo no acepte ninguna donación o subvención cuyos términos sean inconsistentes con cualquier disposición de este pacto.
 Artículo IV. El Fondo, Operaciones Internas y Gestión
(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 8801(a) El fondo será administrado por una junta directiva y un comité ejecutivo según se establece más adelante. Las acciones de la junta directiva y del comité ejecutivo de conformidad con este pacto se considerarán acciones del fondo.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 8801(b) Los miembros de la junta directiva tendrán derecho a un voto cada uno en dicha junta. Ninguna acción de la junta directiva será vinculante a menos que se tome en una reunión en la que la mayoría del número total de votos de la junta directiva se emitan a favor de la misma. La acción de la junta directiva solo se realizará en una reunión en la que esté presente la mayoría de los miembros.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 8801(c) El fondo tendrá un sello que podrá emplearse como símbolo oficial y que podrá fijarse a documentos y utilizarse de cualquier otra forma que la junta directiva disponga.
(d)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 8801(d) La junta directiva elegirá anualmente, de entre sus miembros, un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero. El presidente no podrá ser reelegido. La junta directiva podrá nombrar un director ejecutivo y fijar sus funciones y su remuneración, si la hubiere. Dicho director ejecutivo servirá a voluntad de la junta directiva. La junta directiva dispondrá la fianza de aquellos funcionarios y empleados del fondo que sea apropiado.
(e)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 8801(e) Independientemente de las leyes de servicio civil, personal u otros sistemas de mérito de cualquiera de los estados parte, el director ejecutivo, o si no hubiere director ejecutivo, el presidente, de acuerdo con los procedimientos que los estatutos puedan establecer, nombrará, removerá o despedirá al personal que sea necesario para el desempeño de las funciones del fondo y fijará las funciones y remuneraciones de dicho personal. La junta directiva en sus estatutos establecerá las políticas y programas de personal del fondo.
(f)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 8801(f) El fondo podrá tomar prestados, aceptar o contratar los servicios de personal de cualquier estado, de los Estados Unidos, o de cualquier otra agencia gubernamental, o de cualquier persona, empresa, asociación o corporación.
(g)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 8801(g) El fondo podrá aceptar para cualquiera de sus propósitos y funciones bajo este pacto todas y cada una de las donaciones y subvenciones de dinero, equipo, suministros, materiales y servicios, condicionales o no, de cualquier estado, de los Estados Unidos, o de cualquier otra agencia gubernamental, o de cualquier persona, empresa, asociación o corporación, y podrá recibirlos, utilizarlos y disponer de ellos. Cualquier donación, obsequio o subvención aceptada por la junta directiva de conformidad con este párrafo o servicios tomados prestados de conformidad con el párrafo (f) de este artículo se informará en el informe anual del fondo. Dicho informe incluirá la naturaleza, el monto y las condiciones, si las hubiere, de la donación, obsequio, subvención o servicios tomados prestados y la identidad del donante o prestamista.
(h)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 8801(h) La junta directiva adoptará estatutos para la gestión de los asuntos del fondo y tendrá la facultad de enmendar y rescindir dichos estatutos. El fondo publicará sus estatutos en forma conveniente y presentará una copia de los mismos y una copia de cualquier enmienda a los mismos ante la agencia u oficial apropiado en cada uno de los estados parte.
(i)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 8801(i) El fondo presentará anualmente al Gobernador y a la Legislatura de cada estado parte un informe que cubra sus actividades del año anterior. El fondo podrá presentar los informes adicionales que considere deseables.
(j)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 8801(j) Además de las facultades y deberes específicamente autorizados e impuestos, el fondo podrá realizar todas aquellas otras cosas que sean necesarias e incidentales para la gestión de sus asuntos de conformidad con este pacto.
 Artículo V. Administración del Fondo del Pacto
(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 8801(a) En cada estado parte habrá un administrador del pacto, quien será seleccionado y servirá de la manera que las leyes de su estado puedan establecer, y quien deberá:
1. Asistir en la coordinación de actividades de conformidad con el pacto en su estado; y
2. Representar a su estado en la junta directiva del fondo.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 8801(b) Si las leyes de los Estados Unidos así lo disponen específicamente, o si se establece una disposición administrativa al respecto dentro del gobierno federal, los Estados Unidos podrán estar representados en la junta directiva del fondo por no más de tres representantes. Cualquier representante o representantes de los Estados Unidos serán nombrados y servirán de la manera que pueda establecerse por o de conformidad con la ley federal, pero ningún representante tendrá voto en la junta directiva o en su comité ejecutivo.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 8801(c) La junta directiva se reunirá al menos una vez al año con el propósito de determinar políticas y procedimientos en la administración del fondo y, de conformidad con las disposiciones del pacto, supervisar y dirigir el gasto de los fondos. Se celebrarán reuniones adicionales de la junta directiva a convocatoria del presidente, del comité ejecutivo o de la mayoría de los miembros de la junta directiva.
(d)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 8801(d) En las reuniones que celebre, la junta directiva aprobará las solicitudes de asistencia del fondo y autorizará los desembolsos correspondientes. Cuando la junta directiva no esté en sesión, su comité ejecutivo actuará como agente de la junta directiva, con plena autoridad para actuar en su nombre al aprobar dichas solicitudes.
(e)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 8801(e) El comité ejecutivo estará compuesto por el presidente de la junta directiva y cuatro miembros adicionales de la junta directiva elegidos por esta, de modo que haya un miembro que represente a cada una de las cuatro agrupaciones geográficas de estados parte. La junta directiva realizará dichas agrupaciones geográficas. Si hay representación de los Estados Unidos en la junta directiva, uno de esos representantes podrá reunirse con el comité ejecutivo. El presidente de la junta directiva será el presidente del comité ejecutivo. Ninguna acción del comité ejecutivo será vinculante a menos que se tome en una reunión en la que al menos cuatro miembros de dicho comité estén presentes y voten a favor de la misma. Los gastos necesarios de cada uno de los cinco miembros del comité ejecutivo incurridos al asistir a las reuniones de dicho comité, cuando no se celebren al mismo tiempo y lugar que una reunión de la junta directiva, serán cargos contra el fondo.
 Artículo VI. Asistencia y Reembolso
(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 8801(a) Cada estado parte se compromete con los demás estados parte a emplear sus mejores esfuerzos para erradicar, o controlar dentro de los límites más estrictos posibles, todas y cada una de las plagas. Se reconoce que el cumplimiento de esta responsabilidad implica:
1. El mantenimiento de actividades de control y erradicación de plagas de importancia interestatal por un estado parte a un nivel que sería razonable para su propia protección en ausencia de este pacto.
2. La atención de brotes o infestaciones de emergencia de importancia interestatal en no menor medida de lo que se habría hecho en ausencia de este pacto.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 8801(b) Siempre que un estado parte se vea amenazado por una plaga no presente dentro de sus fronteras pero sí dentro de otro estado parte, o siempre que un estado parte esté llevando a cabo o participando en actividades para el control o erradicación de una o varias plagas, y encuentre que dichas actividades son o serían impracticables o sustancialmente más difíciles de tener éxito debido a la incapacidad de otro estado parte para hacer frente a la infestación o amenaza de infestación, ese estado podrá solicitar a la junta directiva que autorice gastos del fondo para medidas de erradicación o control que serán tomadas por uno o más de esos otros estados parte a un nivel suficiente para prevenir, o reducir en la mayor medida practicable, la infestación o reinfestación del estado solicitante. Tras dicha autorización, el estado o estados respondedores tomarán o aumentarán las medidas de erradicación o control que sean necesarias. Un estado respondedor utilizará los fondos puestos a su disposición de manera rápida y eficiente para ayudar a proporcionar la protección solicitada.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 8801(c) Para solicitar gastos del fondo, un estado solicitante deberá presentar lo siguiente por escrito:
1. Una declaración detallada de las circunstancias que motivan la solicitud para invocar el pacto.
2. Evidencia de que la plaga, a causa de cuya erradicación o control se solicita asistencia, constituye un peligro para un cultivo agrícola o forestal, producto, árbol, arbusto, hierba u otra planta que tenga un valor sustancial para el estado solicitante.
3. Una declaración del alcance del programa actual y proyectado del estado solicitante y sus subdivisiones, incluyendo información completa sobre la autoridad legal para la realización de dicho programa o programas y los gastos que se están realizando o presupuestando para ello, en relación con la erradicación, control o prevención de la introducción de la plaga en cuestión.
4. Prueba de que los gastos que se están realizando o presupuestando, según se detalla en el punto 3, no constituyen una reducción del esfuerzo para el control o erradicación de la plaga en cuestión o, si hay una reducción, las razones por las cuales el nivel del programa detallado en el punto 3 constituye un nivel normal de actividad de control de plagas.
5. Una declaración sobre si, a su leal saber y entender, las condiciones que, a su juicio, motivan la invocación del pacto en el caso particular pueden ser mitigadas por un programa emprendido con la ayuda de fondos del fondo en un año o menos, o si la solicitud es para una entrega en un programa que probablemente continuará por un período de tiempo más largo.
6. Cualquier otra información que la junta directiva pueda requerir de conformidad con las disposiciones de este pacto.
(d)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 8801(d) La junta directiva o el comité ejecutivo darán el debido aviso de cualquier reunión en la que se vaya a considerar una solicitud de asistencia del fondo. Dicho aviso se dará al administrador del pacto de cada estado parte y a otros funcionarios y agencias que puedan ser designados por las leyes de los estados parte. El estado solicitante y cualquier otro estado parte tendrán derecho a ser representados y a presentar pruebas y argumentos en dicha reunión.
(e)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 8801(e) Tras la presentación según lo requerido por el párrafo (c) de este artículo y cualquier otra información que pueda tener o adquirir, y al determinar que un gasto de fondos está dentro de los propósitos de este pacto y se justifica por ello, la junta directiva o el comité ejecutivo autorizarán el apoyo al programa. La junta directiva o el comité ejecutivo podrán reunirse en cualquier momento o lugar con el propósito de recibir y considerar una solicitud. Todas y cada una de las determinaciones de la junta directiva o del comité ejecutivo, con respecto a una solicitud, junto con las razones de las mismas, se registrarán y suscribirán de manera que se muestren y preserven los votos de sus miembros individuales.
(f)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 8801(f) Un estado solicitante que no esté satisfecho con una determinación del comité ejecutivo tendrá derecho, previa notificación por escrito dentro de los 20 días siguientes a la determinación con la que no esté satisfecho, a que se revise dicha determinación en la siguiente reunión de la junta directiva. Las determinaciones del comité ejecutivo solo serán revisables por la junta directiva en una de sus reuniones ordinarias, o en una reunión especial celebrada de la manera que la junta directiva pueda autorizar.
(g)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 8801(g) Los estados respondedores a los que se les exija emprender o aumentar medidas de conformidad con este pacto podrán recibir fondos del fondo, ya sea en el momento o momentos en que dicho estado incurra en gastos por tales medidas, o como reembolso de los gastos incurridos y imputables al fondo. La junta directiva adoptará y, de vez en cuando, podrá enmendar o revisar los procedimientos para la presentación de reclamaciones y para su pago.
(h)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 8801(h) Antes de autorizar el gasto de fondos del fondo de conformidad con una solicitud de un estado solicitante, el fondo determinará el alcance y la naturaleza de cualquier asistencia o participación oportuna que pueda estar disponible del gobierno federal y solicitará a la agencia o agencias apropiadas del gobierno federal dicha asistencia y participación.
(i)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 8801(i) El fondo podrá negociar y ejecutar un memorando de entendimiento u otro instrumento apropiado que defina el alcance y el grado de asistencia o participación entre el fondo, las agencias federales cooperantes, los estados y cualquier otra entidad interesada.
 Artículo VII. Comités Asesores y Técnicos
La junta directiva podrá establecer comités asesores y técnicos compuestos por funcionarios estatales, locales y federales, y personas privadas para que la asesoren con respecto a una o más de sus funciones. Cualquier comité asesor o técnico, o cualquiera de sus miembros, podrá reunirse y participar en sus deliberaciones. A solicitud de la junta directiva o del comité ejecutivo, un comité asesor o técnico podrá proporcionar información y recomendaciones con respecto a cualquier solicitud de asistencia del fondo que esté siendo considerada por dicha junta o comité, y la junta o el comité podrán recibirlas y considerarlas: siempre que cualquier participante en una reunión de la junta directiva o del comité ejecutivo celebrada de conformidad con el Artículo VI(d) del pacto tendrá derecho a conocer la sustancia de dicha información y recomendaciones, en el momento de la reunión si se hicieron antes o como parte de la misma o, si se hicieron después, a más tardar en el momento en que la junta directiva o el comité ejecutivo resuelvan la solicitud.
 Artículo VIII. Relaciones con Jurisdicciones No Parte
(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 8801(a) Un estado parte podrá solicitar asistencia del fondo con respecto a una plaga en un estado no parte. Dicha solicitud será considerada y resuelta por la junta directiva o el comité ejecutivo de la misma manera que una solicitud con respecto a una plaga dentro de un estado parte, excepto según lo dispuesto en este artículo.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 8801(b) En o en relación con cualquier reunión de la junta directiva o del comité ejecutivo celebrada de conformidad con el Artículo VI(d) de este pacto, un estado no parte tendrá derecho a comparecer, participar y recibir información solo en la medida en que la junta directiva o el comité ejecutivo lo dispongan. Un estado no parte no tendrá derecho a la revisión de ninguna determinación realizada por el comité ejecutivo.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 8801(c) La junta directiva o el comité ejecutivo autorizarán gastos del fondo en un estado no parte solo después de determinar que las condiciones en dicho estado y el valor de dichos gastos para los estados parte en su conjunto los justifican. La junta directiva o el comité ejecutivo podrán establecer las condiciones que consideren apropiadas con respecto al gasto de fondos del fondo en un estado no parte y podrán celebrar los acuerdos que consideren necesarios o apropiados con estados no parte y otras jurisdicciones o entidades para proteger los intereses del fondo con respecto a los gastos y actividades fuera de los estados parte.
 Artículo IX. Finanzas
(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 8801(a) El fondo presentará al jefe ejecutivo o al funcionario o funcionarios designados de cada estado parte un presupuesto para el fondo por el período que puedan requerir las leyes de ese estado parte para su presentación a la Legislatura del mismo.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 8801(b) Cada uno de los presupuestos contendrá recomendaciones específicas sobre la cantidad o cantidades a ser asignadas por cada uno de los estados parte. Las solicitudes de asignaciones se distribuirán entre los estados parte de la siguiente manera: una décima parte del presupuesto total en partes iguales y el resto en proporción al valor de los cultivos y productos agrícolas y forestales, excluyendo animales y productos animales producidos en cada estado parte. Al determinar el valor de dichos cultivos y productos, el fondo podrá emplear la fuente o fuentes de información que, a su juicio, presenten las comparaciones más equitativas y precisas entre los estados parte. Cada uno de los presupuestos y solicitudes de asignaciones indicará la fuente o fuentes utilizadas para obtener información sobre el valor de los productos.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 8801(c) Los activos financieros del fondo se mantendrán en dos cuentas que se designarán respectivamente como la «cuenta de operaciones» y la «cuenta de reclamaciones». La cuenta de operaciones consistirá únicamente en aquellos activos necesarios para la administración del fondo durante el siguiente período de dos años. La cuenta de reclamaciones contendrá todos los fondos no incluidos en la cuenta de operaciones y no excederá la cantidad razonablemente estimada como suficiente para pagar todas las reclamaciones legítimas contra el fondo durante un período de tres años. En cualquier momento en que la cuenta de reclamaciones haya alcanzado su límite máximo o lo alcanzara con la adición de fondos solicitados para asignación por los estados parte, la junta directiva reducirá sus solicitudes presupuestarias de forma prorrateada de manera que la cuenta de reclamaciones se mantenga dentro de dicho límite máximo. Cualquier fondo en la cuenta de reclamaciones en virtud de donaciones, subvenciones o regalos condicionales se incluirá en los cálculos realizados de conformidad con este párrafo solo en la medida en que dichos fondos estén disponibles para satisfacer las demandas que surjan de las reclamaciones.
(d)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 8801(d) El fondo no comprometerá el crédito de ningún estado parte. El fondo podrá cumplir cualquiera de sus obligaciones total o parcialmente con los fondos disponibles para él en virtud del Artículo IV(g) de este pacto, siempre que la junta directiva tome medidas específicas para reservar dichos fondos antes de incurrir en cualquier obligación que deba cumplirse total o parcialmente de esa manera. Excepto cuando el fondo utilice los fondos disponibles para él en virtud del Artículo IV(g) del presente, el fondo no incurrirá en ninguna obligación antes de la asignación de fondos por parte de los estados parte que sean adecuados para cumplirla.
(e)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 8801(e) El fondo llevará cuentas precisas de todos los ingresos y desembolsos. Los ingresos y desembolsos del fondo estarán sujetos a los procedimientos de auditoría y contabilidad establecidos en sus estatutos. Sin embargo, todos los ingresos y desembolsos de los fondos gestionados por el fondo serán auditados anualmente por un contador público certificado o licenciado y un informe de la auditoría se incluirá y formará parte del informe anual del fondo.
(f)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 8801(f) Las cuentas del fondo estarán abiertas en cualquier momento razonable para su inspección por parte de funcionarios debidamente autorizados de los estados parte y por cualquier persona autorizada por el fondo.
 Artículo X. Entrada en Vigor y Retiro
(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 8801(a) Este pacto entrará en vigor cuando sea promulgado como ley por cinco o más estados. Posteriormente, este pacto entrará en vigor para cualquier otro estado tras su promulgación.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 8801(b) Cualquier estado parte podrá retirarse de este pacto mediante la promulgación de un estatuto que lo derogue, pero dicho retiro no surtirá efecto hasta dos años después de que el jefe ejecutivo del estado que se retira haya notificado por escrito el retiro a los jefes ejecutivos de todos los demás estados parte. Ningún retiro afectará ninguna responsabilidad ya incurrida por o imputable a un estado parte antes del momento de dicho retiro.
 Artículo XI. Interpretación y Divisibilidad
Este pacto se interpretará liberalmente para dar efecto a sus propósitos. Las disposiciones de este pacto serán divisibles y si alguna frase, cláusula, oración o disposición de este pacto se declara contraria a la constitución de cualquier estado o de los Estados Unidos o si su aplicabilidad a cualquier gobierno, agencia, persona o circunstancia se considera inválida, la validez del resto de este pacto y su aplicabilidad a cualquier gobierno, agencia, persona o circunstancia no se verán afectadas por ello. Si este pacto se considera contrario a la constitución de cualquier estado participante, el pacto permanecerá en pleno vigor y efecto en cuanto a los estados parte restantes y en pleno vigor y efecto en cuanto al estado afectado en lo que respecta a todas las cuestiones divisibles.

Section § 8802

Explanation
Esta ley permite que los departamentos, agencias y funcionarios del estado de California colaboren con un fondo establecido por el Pacto de Control de Plagas, siempre y cuando cumplan con la ley y se mantengan dentro de los límites presupuestarios.

Section § 8803

Explanation
Esta sección de la ley exige que los estatutos y cualquier modificación a los mismos deben enviarse a la Oficina de Procedimiento Administrativo para su presentación, como parte de un acuerdo conocido como el pacto.

Section § 8804

Explanation
La persona encargada de administrar el convenio para este estado es el director.

Section § 8805

Explanation

Esta ley permite al Gobernador de California solicitar ayuda de un fondo específico si se cumplen ciertas condiciones. El Gobernador puede hacer esta solicitud cuando considere que es necesario y beneficioso para el estado hacerlo.

A los efectos del Artículo VI(b) o VIII(a), el Gobernador podrá presentar una solicitud o petición de asistencia del fondo siempre que, a su juicio, existan las condiciones que califican a este estado para dicha asistencia y sea en interés de este estado presentar dicha solicitud.

Section § 8806

Explanation

Esta ley establece que, siempre que haya una reunión para discutir una solicitud de ayuda de un fondo específico, el aviso de la reunión también debe enviarse al Presidente de la Asamblea y al Presidente pro Tempore del Senado.

El aviso de cualquier reunión en la que se vaya a considerar una solicitud de asistencia del fondo, dado de conformidad con el Artículo VI (d), también deberá ser entregado al Presidente de la Asamblea y al Presidente pro Tempore del Senado.

Section § 8807

Explanation

Esta ley establece que si un departamento, agencia o funcionario gasta dinero o es financieramente responsable de un programa de control o erradicación de plagas, se le reembolsará. Cualquier pago realizado al estado para cubrir los costos de estos programas se acreditará de nuevo a su cuenta en la Tesorería del Estado.

El departamento, agencia o funcionario que gaste o se haga responsable de un gasto a causa de un programa de control o erradicación emprendido o intensificado de conformidad con el pacto, tendrá acreditado en su cuenta en la Tesorería del Estado el monto o los montos de cualquier pago realizado a este estado para sufragar el costo de dicho programa, o cualquier parte del mismo, o como reembolso del mismo.

Section § 8808

Explanation

En esta sección de la ley, cada vez que se menciona 'jefe ejecutivo' en relación con California, se refiere al Gobernador del estado.

Según se utiliza en el convenio, con referencia a este estado, el término “jefe ejecutivo” significa el Gobernador.