Part 4.5
Section § 7700
El Consejo de Especies Invasoras de California es un organismo del gobierno estatal cuyo objetivo es prevenir y controlar las especies invasoras. El consejo asesora a las agencias estatales sobre estrategias rentables para manejar estas especies, enfatiza la prevención y la detección temprana, y utiliza el manejo integrado de plagas para las amenazas existentes. Está compuesto por seis miembros de varios departamentos estatales y se reúne anualmente, con reuniones adicionales según sea necesario.
El Secretario de la Agencia de Recursos Naturales y el secretario principal sirven como copresidentes. El consejo puede crear comités asesores y grupos de trabajo que involucren a expertos de diferentes sectores para abordar los problemas de las especies invasoras y minimizar sus impactos negativos. Las especies invasoras se definen como organismos no nativos que potencialmente dañan la economía o el medio ambiente, excluyendo a los seres humanos y los animales domésticos.
Section § 7702
Esta ley establece las responsabilidades del Consejo de Especies Invasoras de California una vez que se asignan fondos a la Cuenta de Especies Invasoras. El Consejo puede recomendar y facilitar diversos proyectos destinados a prevenir, detectar y gestionar especies invasoras. Esto incluye ayudar a las agencias, mejorar las inspecciones y realizar estudios para mapear áreas de alto riesgo.
También tienen la tarea de educar al público, mejorar la cooperación entre agencias y desarrollar planes de acción para gestionar eficazmente las especies invasoras. Anualmente, organizan una cumbre para discutir y perfeccionar estrategias. Además, el Consejo debe preparar un informe sobre sus actividades y recomendaciones, el cual presentan tanto a la Legislatura como al Gobernador.
Section § 7704
Esta ley permite al Consejo de Especies Invasoras de California crear el Comité Asesor de Especies Invasoras de California, compuesto por 19 miembros. Estos miembros incluyen cuatro seleccionados por el secretario del consejo, cuatro por el Secretario de la Agencia de Recursos Naturales, y uno por cada uno de los Secretarios de Protección Ambiental, Transporte y Salud y Servicios Humanos, además del Director de Servicios de Emergencia. Adicionalmente, seis miembros son nombrados por los copresidentes del consejo para asegurar la diversidad de representantes federales, de organizaciones sin fines de lucro, tribales, de la industria y otros grupos. Un miembro también es elegido por la Asociación de Comisionados y Selladores Agrícolas de California.
Section § 7706
Esta ley crea la Cuenta de Especies Invasoras dentro del Fondo del Departamento de Alimentación y Agricultura. El dinero de esta cuenta puede usarse, una vez que la Legislatura lo apruebe, para financiar proyectos y actividades relacionados con el manejo de especies invasoras, según lo aconseje el Consejo de Especies Invasoras de California.
El secretario puede asignar estos fondos y no están limitados por el año fiscal, lo que significa que pueden gastarse en cualquier momento.
Section § 7708
Esta sección de la ley establece que el Consejo de Especies Invasoras de California debe coordinar con varias entidades para crear un plan para manejar y reducir las enfermedades causadas por los barrenadores de orificio de disparo invasores, específicamente los tipos polífagos y Kuroshio. Una vez que el plan esté listo, el Departamento ayudará a las agencias estatales y locales, a las tribus y a las organizaciones sin fines de lucro a combatir estas enfermedades, siempre y cuando haya fondos disponibles. Esta ayuda puede incluir subvenciones para investigar cómo identificar árboles infectados y prevenir más infestaciones, así como fondos para esfuerzos directos para combatir estas enfermedades. Las agencias locales deben igualar los fondos estatales con sus propios recursos, a menos que se encuentren en comunidades desfavorecidas.