Section § 7700

Explanation

El Consejo de Especies Invasoras de California es un organismo del gobierno estatal cuyo objetivo es prevenir y controlar las especies invasoras. El consejo asesora a las agencias estatales sobre estrategias rentables para manejar estas especies, enfatiza la prevención y la detección temprana, y utiliza el manejo integrado de plagas para las amenazas existentes. Está compuesto por seis miembros de varios departamentos estatales y se reúne anualmente, con reuniones adicionales según sea necesario.

El Secretario de la Agencia de Recursos Naturales y el secretario principal sirven como copresidentes. El consejo puede crear comités asesores y grupos de trabajo que involucren a expertos de diferentes sectores para abordar los problemas de las especies invasoras y minimizar sus impactos negativos. Las especies invasoras se definen como organismos no nativos que potencialmente dañan la economía o el medio ambiente, excluyendo a los seres humanos y los animales domésticos.

(a)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 7700(a)
(1)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 7700(a)(1) Existe en el gobierno estatal el Consejo de Especies Invasoras de California. El propósito del consejo es ayudar a coordinar un esfuerzo integral para prevenir la introducción de especies invasoras en el estado y asesorar a las agencias estatales, incluyendo, entre otras, el departamento y la Agencia de Recursos Naturales, dentro de sus respectivas competencias, sobre cómo facilitar el control o la erradicación coordinados, complementarios y rentables de las especies invasoras que han entrado o ya están establecidas en el estado.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 7700(a)(2) En todas las actividades del consejo de conformidad con esta parte, el consejo deberá priorizar todo lo siguiente:
(A)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 7700(a)(2)(A) Prácticas de exclusión y prevención para evitar que las especies invasoras entren al estado.
(B)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 7700(a)(2)(B) Detección temprana y respuesta rápida para evitar que las especies invasoras de distribución limitada se propaguen en el estado.
(C)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 7700(a)(2)(C) Manejo integrado de plagas para controlar las especies invasoras ya establecidas en el estado.
(3)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 7700(a)(3) Esta parte no prohibirá que el departamento sirva como autoridad rectora del estado en el manejo de plagas y plantas invasoras, según se especifica en esta división.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 7700(b) El Consejo de Especies Invasoras de California estará compuesto por los siguientes seis miembros:
(1)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 7700(b)(1) El secretario o su representante designado.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 7700(b)(2) El Secretario de la Agencia de Recursos Naturales o su representante designado.
(3)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 7700(b)(3) El Secretario de Protección Ambiental o su representante designado.
(4)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 7700(b)(4) El Secretario de Transporte o su representante designado.
(5)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 7700(b)(5) El Secretario de Salud y Servicios Humanos de California o su representante designado.
(6)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 7700(b)(6) El Director de Servicios de Emergencia o su representante designado.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 7700(c) El Secretario de la Agencia de Recursos Naturales o su representante designado y el secretario o su designado servirán como copresidentes del consejo.
(d)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 7700(d) El Consejo de Especies Invasoras de California se reunirá anualmente y según sea necesario, según lo determinen los copresidentes.
(e)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 7700(e) El secretario podrá designar un enlace de personal para promover los propósitos de esta parte.
(f)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 7700(f)
(1)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 7700(f)(1) El Consejo de Especies Invasoras de California podrá establecer comités asesores y grupos de trabajo ad hoc, según sea necesario, para asesorar sobre una amplia gama de cuestiones relacionadas con la prevención de la introducción de especies invasoras y la provisión de su control o erradicación, así como la minimización de los impactos económicos, ecológicos y en la salud humana que causan las especies invasoras.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 7700(f)(2) Los comités asesores y grupos de trabajo podrán estar compuestos por representantes de agencias estatales, agencias federales, comisionados agrícolas del condado, el ámbito académico, organizaciones sin fines de lucro, naciones tribales, representantes de la industria y miembros del público.
(g)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 7700(g) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 7700(g)(1) “Manejo integrado de plagas” tiene el mismo significado que se define en la Sección 11401.7.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 7700(g)(2) “Especies invasoras” significa organismos no nativos que causan, o es probable que causen, daño económico o ambiental. “Especies invasoras” no incluye a los seres humanos, el ganado doméstico, las especies domésticas o domesticadas exentas de conformidad con la Sección 2118 del Código de Pesca y Caza, u organismos no nativos no dañinos.

Section § 7702

Explanation

Esta ley establece las responsabilidades del Consejo de Especies Invasoras de California una vez que se asignan fondos a la Cuenta de Especies Invasoras. El Consejo puede recomendar y facilitar diversos proyectos destinados a prevenir, detectar y gestionar especies invasoras. Esto incluye ayudar a las agencias, mejorar las inspecciones y realizar estudios para mapear áreas de alto riesgo.

También tienen la tarea de educar al público, mejorar la cooperación entre agencias y desarrollar planes de acción para gestionar eficazmente las especies invasoras. Anualmente, organizan una cumbre para discutir y perfeccionar estrategias. Además, el Consejo debe preparar un informe sobre sus actividades y recomendaciones, el cual presentan tanto a la Legislatura como al Gobernador.

Una vez que se asignen o transfieran fondos suficientes a la Cuenta de Especies Invasoras, creada conforme a la Sección 7706, el Consejo de Especies Invasoras de California podrá hacer recomendaciones sobre proyectos y actividades relacionados con especies invasoras, incluyendo, entre otros, cualquiera de los siguientes:
(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 7702(a) Asistir a las agencias estatales, federales y locales para prevenir la introducción de especies invasoras.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 7702(b) A las agencias y departamentos estatales pertinentes con respecto a cualquiera de los siguientes:
(1)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 7702(b)(1) Detección, control y erradicación de especies invasoras, incluyendo la detección de emergencia y no emergencia y la respuesta rápida.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 7702(b)(2) Desarrollo y mantenimiento de estudios a nivel estatal y mapeo de áreas de alto riesgo.
(3)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 7702(b)(3) Mejora de las inspecciones en las fronteras estatales y nacionales para prevenir la introducción de especies invasoras.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 7702(c) Desarrollar informes exhaustivos sobre los impactos ecológicos, agrícolas y económicos de las especies invasoras.
(d)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 7702(d) Desarrollar educación, divulgación y promoción a nivel estatal sobre especies invasoras.
(e)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 7702(e) Aumentar la coordinación y colaboración entre los socios en la lucha contra las especies invasoras.
(f)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 7702(f) Desarrollar planes de acción estatales sobre especies invasoras, incluyendo el plan requerido conforme a la Sección 7708.
(g)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 7702(g) Organizar una Cumbre Anual de Especies Invasoras de California para desarrollar nuevas recomendaciones y coordinar las actividades relacionadas con especies invasoras.
(h)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 7702(h)
(1)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 7702(h)(1) Desarrollar un informe que contenga las actividades del Consejo de Especies Invasoras de California y recomendaciones para mejorar la gestión de especies invasoras.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 7702(h)(2) El consejo presentará el informe desarrollado conforme a esta subdivisión a la Legislatura y al Gobernador.
(3)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 7702(h)(3) Un informe que deba presentarse a la Legislatura conforme a esta subdivisión se presentará en cumplimiento de la Sección 9795 del Código de Gobierno.

Section § 7704

Explanation

Esta ley permite al Consejo de Especies Invasoras de California crear el Comité Asesor de Especies Invasoras de California, compuesto por 19 miembros. Estos miembros incluyen cuatro seleccionados por el secretario del consejo, cuatro por el Secretario de la Agencia de Recursos Naturales, y uno por cada uno de los Secretarios de Protección Ambiental, Transporte y Salud y Servicios Humanos, además del Director de Servicios de Emergencia. Adicionalmente, seis miembros son nombrados por los copresidentes del consejo para asegurar la diversidad de representantes federales, de organizaciones sin fines de lucro, tribales, de la industria y otros grupos. Un miembro también es elegido por la Asociación de Comisionados y Selladores Agrícolas de California.

El Consejo de Especies Invasoras de California podrá establecer el Comité Asesor de Especies Invasoras de California, el cual estará compuesto por los siguientes 19 miembros:
(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 7704(a) Cuatro miembros designados por el secretario.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 7704(b) Cuatro miembros designados por el Secretario de la Agencia de Recursos Naturales o su representante designado.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 7704(c) Un miembro nombrado por el Secretario de Protección Ambiental o su representante designado.
(d)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 7704(d) Un miembro nombrado por el Secretario de Transporte o su representante designado.
(e)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 7704(e) Un miembro nombrado por el Secretario de Salud y Servicios Humanos de California o su representante designado.
(f)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 7704(f) Un miembro nombrado por el Director de Servicios de Emergencia o su representante designado.
(g)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 7704(g) Seis miembros nombrados por los copresidentes del Consejo de Especies Invasoras de California para crear una composición diversa de representantes federales, de organizaciones sin fines de lucro, tribales, de la industria y otros.
(h)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 7704(h) Un miembro nombrado por la Asociación de Comisionados y Selladores Agrícolas de California.

Section § 7706

Explanation

Esta ley crea la Cuenta de Especies Invasoras dentro del Fondo del Departamento de Alimentación y Agricultura. El dinero de esta cuenta puede usarse, una vez que la Legislatura lo apruebe, para financiar proyectos y actividades relacionados con el manejo de especies invasoras, según lo aconseje el Consejo de Especies Invasoras de California.

El secretario puede asignar estos fondos y no están limitados por el año fiscal, lo que significa que pueden gastarse en cualquier momento.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 7706(a) Por la presente se establece la Cuenta de Especies Invasoras en el Fondo del Departamento de Alimentación y Agricultura. Los fondos de la cuenta están disponibles, previa asignación por la Legislatura, para el secretario con el fin de financiar proyectos y actividades de especies invasoras recomendados por el Consejo de Especies Invasoras de California.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 7706(b) Los fondos de la Cuenta de Especies Invasoras asignados por la Legislatura para su distribución por el secretario a los fines de esta parte podrán asignarse sin tener en cuenta el año fiscal.

Section § 7708

Explanation

Esta sección de la ley establece que el Consejo de Especies Invasoras de California debe coordinar con varias entidades para crear un plan para manejar y reducir las enfermedades causadas por los barrenadores de orificio de disparo invasores, específicamente los tipos polífagos y Kuroshio. Una vez que el plan esté listo, el Departamento ayudará a las agencias estatales y locales, a las tribus y a las organizaciones sin fines de lucro a combatir estas enfermedades, siempre y cuando haya fondos disponibles. Esta ayuda puede incluir subvenciones para investigar cómo identificar árboles infectados y prevenir más infestaciones, así como fondos para esfuerzos directos para combatir estas enfermedades. Las agencias locales deben igualar los fondos estatales con sus propios recursos, a menos que se encuentren en comunidades desfavorecidas.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 7708(a) El Consejo de Especies Invasoras de California coordinará con las agencias públicas estatales y locales, las instituciones educativas financiadas con fondos públicos y los grupos de interés para desarrollar un plan para la cura o supresión de enfermedades asociadas con la propagación de los barrenadores de orificio de disparo invasores, incluyendo, entre otros, los barrenadores de orificio de disparo polífagos y Kuroshio.
(b)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 7708(b)
(1)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 7708(b)(1) Una vez completado el plan requerido conforme al inciso (a), el departamento, sujeto a la disponibilidad de asignaciones para esos fines específicos, apoyará los esfuerzos de las agencias estatales y locales, las tribus nativas americanas de California y las organizaciones sin fines de lucro para curar o suprimir las enfermedades asociadas con la infestación de barrenadores de orificio de disparo invasores, según lo dispuesto en el párrafo (2).
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 7708(b)(2) El apoyo proporcionado por el departamento conforme a esta sección puede incluir, entre otros, lo siguiente:
(A)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 7708(b)(2)(A) Subvenciones para apoyar la investigación relacionada con la identificación de árboles infectados y métodos para prevenir una mayor infestación.
(B)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 7708(b)(2)(B) Subvenciones a agencias estatales y locales, tribus nativas americanas de California y organizaciones sin fines de lucro para apoyar los esfuerzos de supresión o cura.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 7708(c) No se otorgarán fondos estatales a una agencia local conforme al inciso (b) a menos que la agencia local haya contribuido con recursos locales una cantidad en dólares igual a la cantidad en dólares de los fondos estatales a otorgar o que la agencia local esté ubicada en una comunidad desfavorecida, según lo identificado conforme a la Sección 39711 del Código de Salud y Seguridad.