Section § 80151

Explanation

Si desea transportar una planta nativa o ciertos tipos de madera que requieren un permiso, debe tener ese permiso y cualquier documentación o etiquetas necesarias adjuntas. Para enviar estos artículos fuera del estado, también necesitan un certificado de inspección del departamento. Esta norma se aplica tanto a individuos como a empresas de transporte.

Ninguna persona o transportista común transportará, o recibirá o poseerá para su transporte, ninguna planta nativa o cualquier madera, o parte de ella, excepto su fruto o artículos de madera manufacturados, que requiera un permiso, recibo de madera, o etiqueta y sello, a menos que la persona que ofrece la planta para su envío proporcione a la persona o al transportista común un permiso válido para ello, y cualquier recibo de madera requerido, y haya adjuntado de forma segura y adecuada cualquier etiqueta y sello requerido. Si es para transporte fuera del estado, la planta también deberá llevar un certificado de inspección del departamento.

Section § 80152

Explanation

Si traes especies de plantas nativas a California desde otro estado, debes declararlas en una estación de inspección agrícola de California o en una oficina del departamento. Estas plantas estarán sujetas a órdenes de cuarentena. Al transportar estas plantas, necesitas tener una factura de venta, los permisos necesarios y las etiquetas del estado de donde provienen. Debes mostrar estos documentos para su inspección por parte de funcionarios autorizados u oficiales de paz al entrar a California.

Todas las especies o variedades de plantas nativas sujetas a esta división, cuando no se cultivan en California y se importan a este estado, deberán declararse en una estación de inspección agrícola de California o en una oficina del departamento, y procederán a su destino bajo órdenes de cuarentena emitidas por agentes del departamento empleados en la estación u oficina. Cualquier persona que transporte cualquier especie o variedad de planta sujeta a esta división desde fuera del estado a California deberá tener en su posesión una factura de venta válida para esas plantas nativas, y los permisos y etiquetas que pueda exigir el estado de origen, y deberá presentar la factura de venta, así como cualquier permiso y etiqueta, para su inspección por cualquier persona debidamente autorizada según se describe en esta división o cualquier oficial de paz del estado como requisito para la entrada de las plantas nativas al estado.