Section § 80111

Explanation

Esta ley prohíbe destruir, desenterrar, mutilar o recolectar cualquier planta nativa viva, o sus partes (excepto el fruto), sin el permiso por escrito del propietario del terreno y un permiso válido, incluyendo los recibos de madera o etiquetas y sellos necesarios. También prohíbe falsificar documentos relacionados con los permisos de recolección o ignorar las condiciones del permiso para las plantas mencionadas en otra sección específica del código.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 80111(a) Salvo lo dispuesto en esta división, es ilegal que cualquier persona destruya, desentierre, mutile o recolecte cualquier planta nativa viva, o las partes vivas o muertas de cualquier planta nativa, excepto su fruto, sin obtener permiso por escrito del propietario del terreno y un permiso y cualquier recibo de madera o etiquetas y sellos requeridos.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 80111(b) Es ilegal que cualquier persona falsifique cualquier documento o papel emitido para dar permiso a cualquier persona para recolectar una planta nativa especificada en la Sección 80073, o que incumpla todas las condiciones o estipulaciones del permiso.

Section § 80112

Explanation

Esta ley permite que un comisionado del condado otorgue un permiso a instituciones científicas o educativas para recolectar un número determinado de plantas específicas con fines de investigación o educativos. Sin embargo, primero deben obtener permiso del propietario del terreno donde se encuentran las plantas.

El comisionado del condado donde se encuentran las plantas puede emitir un permiso a una institución científica o educativa para recolectar un número determinado de plantas enumeradas en la Sección 80072 con fines científicos o educativos, si se obtiene permiso del propietario del terreno en cuya propiedad se encuentran las plantas.

Section § 80113

Explanation

Esta sección de la ley establece que cuando obtienes un permiso para remover plantas nativas, el permiso es válido solo por un período de tiempo determinado. Solo puedes remover la cantidad de plantas o madera permitida por el permiso, y el límite de tiempo se basa en el permiso mismo o en el permiso del propietario del terreno, lo que sea más corto. Pero, el tiempo no puede ser superior a un año.

El objetivo de la ley es asegurar que los permisos o recibos de madera sean válidos solo por el tiempo más corto necesario para completar el trabajo autorizado.

Los permisos emitidos para la remoción de plantas nativas serán válidos solo por un período de tiempo establecido para permitir al titular del permiso remover la cantidad específica de plantas o madera indicada en el permiso, o el período de tiempo establecido por el propietario del terreno como parte de su permiso, el que sea más corto, pero en ningún caso por más de un año.
Es la intención de la Legislatura que cada permiso o recibo de madera sea válido por el menor período de tiempo posible en el que se pueda lograr el propósito autorizado.

Section § 80114

Explanation

Esta ley prohíbe hacer declaraciones falsas a sabiendas en las solicitudes de permisos para el transporte de plantas nativas. La solicitud debe incluir información detallada como los datos de contacto del solicitante, el tipo y la cantidad de plantas, el condado de origen y una descripción de la propiedad de donde se retirarán las plantas. También exige detalles sobre el propietario de la tierra, los números de permiso de operador forestal necesarios, las fechas de transporte, el destino y el uso previsto de las plantas. También se debe incluir información sobre el vehículo de transporte y cualquier otra información que la agencia solicite. Es necesario presentar una prueba de propiedad de las plantas al momento de la solicitud. Los formularios y precintos para estas solicitudes son proporcionados por el departamento y distribuidos a los comisionados del condado.

Ninguna persona deberá, a sabiendas, hacer declaraciones falsas en cualquier solicitud de permisos, recibos de madera, o precintos y sellos. La solicitud deberá contener toda la siguiente información:
(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 80114(a) El nombre, dirección y número de teléfono del solicitante.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 80114(b) La cantidad y especie de plantas nativas a transportar.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 80114(c) El nombre del condado del cual se retirarán las plantas nativas.
(d)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 80114(d) Una descripción suficiente para identificar la propiedad inmueble de la cual se retirarán las plantas nativas, y cualquier otra información o documentos que la agencia emisora pueda requerir para identificar los límites generales de la propiedad.
(e)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 80114(e) El nombre, dirección y número de teléfono de cada propietario de tierras de cuya propiedad se retirarán las plantas nativas.
(f)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 80114(f) El número de permiso de operador forestal del solicitante, si la recolección de las plantas nativas está sujeta a la Ley de Prácticas Forestales Z’berg-Nejedly de 1973 (Capítulo 8 (que comienza con la Sección 4511) de la Parte 2 de la División 4 del Código de Recursos Públicos).
(g)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 80114(g) La fecha o fechas propuestas para el transporte.
(h)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 80114(h) La ubicación de la oficina del oficial de paz que validará el precinto o los precintos.
(i)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 80114(i) El destino de las plantas nativas.
(j)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 80114(j) El uso final de las plantas nativas, como por ejemplo para paisajismo o material decorativo, o para uso como materia prima en la fabricación o procesamiento de un producto.
(k)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 80114(k) Marca, modelo y número de matrícula del vehículo de transporte.
(l)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 80114(l) Cualquier otra información que pueda ser requerida por la agencia que emite el permiso.
Todo solicitante deberá, al momento de presentar la solicitud, mostrar su prueba de propiedad de las plantas nativas. Los formularios de solicitud, precintos, sellos y recibos de madera serán producidos por el departamento y distribuidos al comisionado de cada condado sujeto a la Sección 80003.

Section § 80115

Explanation

Esta ley establece que cualquier permiso otorgado para ciertas actividades relacionadas con plantas vencerá cuando las etiquetas y sellos emitidos con el permiso hayan sido colocados en las plantas, y esas plantas ya no sean propiedad de la persona que recibió el permiso.

Cualquier permiso emitido conforme a la Sección 80111, 80112, 80113, o 80114 caducará cuando las etiquetas y sellos emitidos con el mismo hayan sido adheridos a las plantas cubiertas por el permiso y las plantas ya no estén en posesión del titular del permiso.

Section § 80116

Explanation

Esta ley otorga autoridad al director o comisionado para establecer pautas para el corte, la cosecha y el cuidado de las plantas. Estas pautas deben seguir las mejores prácticas de horticultura y cumplir con todas las leyes locales, estatales y federales para asegurar que las plantas sobrevivan y se cumplan las regulaciones.

El director o comisionado podrá establecer criterios específicos de corte, cosecha y cuidado de plantas, los cuales deberán incluir los métodos y temporadas hortícolas más favorables y prácticos para asegurar la supervivencia de las plantas y para asegurar el cumplimiento de las regulaciones locales, estatales y federales existentes.

Section § 80117

Explanation

Esta ley permite ciertas actividades relacionadas con la tierra y las plantas, como la limpieza de terrenos para la agricultura, el control de incendios y las evaluaciones mineras, sin restricciones. También permite eventos recreativos aprobados por la Oficina de Administración de Tierras.

Los propietarios de terrenos pueden quitar plantas nativas de áreas específicas si avisan al comisionado con 10 días de anticipación y no mueven ni venden las plantas. La ley no se aplica a las agencias públicas ni a las empresas de servicios públicos que brindan servicio al público.

Además, el comisionado puede permitir que se use madera muerta para fogatas de campamento o para marcar ganado sin seguir reglas estrictas.

Esta división no impide ninguna de las siguientes acciones:
(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 80117(a) La limpieza de terrenos para fines agrícolas, medidas de control de incendios, o el trabajo de evaluación minera requerido conforme a las leyes mineras federales o estatales.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 80117(b) La celebración de un evento recreativo autorizado por la Oficina de Administración de Tierras (Bureau of Land Management).
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 80117(c) La limpieza o remoción de plantas nativas de un canal, zanja lateral, línea de levantamiento topográfico, sitio de construcción, o carretera u otro derecho de paso por parte del propietario del terreno o su agente, si las plantas nativas no van a ser transportadas del terreno ni ofrecidas para la venta y si se notifica al comisionado con al menos 10 días de antelación sobre dicha actividad.
Esta división no se aplica a una agencia pública o a una empresa de servicios públicos de propiedad pública o privada cuando actúa en el cumplimiento de su obligación de prestar servicio al público. Esta sección no impide que el propietario del terreno o su agente cumplan con cualesquiera otras leyes o regulaciones federales, estatales o locales.
El comisionado puede eximir el uso de madera muerta y caída para fogatas de campamento o para marcar ganado de los requisitos de esta división.

Section § 80118

Explanation

Esta ley permite a las personas cosechar o poseer hasta cinco plantas nativas, o pequeñas cantidades de madera de mezquite o palo verde muerto, de su propia tierra o con permiso de otro propietario, para uso personal y no para reventa. No se necesitan permisos especiales ni papeleo para estas pequeñas cantidades. Sin embargo, si tiene seis o más plantas nativas, debe obtener y mostrar una etiqueta y un sello para cada planta adicional más allá de la quinta.

Salvo lo dispuesto en la Sección 80072, ninguna disposición de esta división prohíbe a ninguna persona cosechar o poseer, para fines distintos a la reventa, cinco o menos plantas nativas, o cortar, remover, cosechar, transportar o poseer, para fines distintos a la reventa, cualquier mezquite o palo verde muerto en cantidades inferiores a una cuerda, de terrenos propiedad de la persona, o de terrenos arrendados por la persona cuando se haya obtenido y se exhiba el permiso por escrito del propietario para la cosecha, o de terrenos no propiedad de la persona cuando esta exhiba el permiso por escrito del propietario para la cosecha. El permiso por escrito no será válido a menos que incluya una descripción del terreno que cumpla con los requisitos de la Sección 80114 y la dirección y número de teléfono del propietario.
Las personas que cosechen cinco o menos plantas nativas, para fines distintos a la reventa, y las personas que corten, remuevan, cosechen, transporten o posean cualquier mezquite o palo verde muerto, para fines distintos a la reventa, en cantidades inferiores a una cuerda, no estarán obligadas a obtener y exhibir ningún permiso, etiquetas y sellos, o recibos de madera.
Las personas que posean seis o más plantas nativas cosechadas deberán obtener y exhibir una etiqueta y un sello para la sexta planta nativa y para cada planta nativa adicional en su posesión.

Section § 80119

Explanation
Esta ley permite a los condados de California establecer sus propias normas sobre la recolección comercial, siempre y cuando estas normas no contradigan la legislación estatal vigente.

Section § 80120

Explanation

Esta sección de la ley establece que si necesita permisos, etiquetas, sellos o recibos de madera relacionados con plantas nativas, tendrá que pagar una tarifa. Sin embargo, los propietarios de tierras que trasladen plantas nativas entre sus propias propiedades sin intención de venderlas no tienen que pagar estas tarifas.

La agencia emisora cobrará tarifas por la emisión de permisos, etiquetas y sellos y recibos de madera conforme a esta división, excepto a un propietario de tierras que traslade plantas nativas de una de sus propiedades a otra, si las plantas no se van a ofrecer para la venta.

Section § 80121

Explanation
Si alguien ha recolectado una planta nativa mencionada en las Secciones 80072 o 80073, o aquellas añadidas por el director, y no tiene el permiso requerido, debe tener una etiqueta y un sello correctamente adheridos a la planta. Si la planta no los tiene, o si no pueden mostrar una etiqueta y un sello, puede ser confiscada como prueba de que se ha infringido la ley. Esto también se aplica a las personas que tienen una cuerda o más de madera de mezquite o palo verde sin un recibo de madera.