Section § 80101

Explanation

Esta ley de California establece reglas para obtener permisos para la recolección de plantas nativas, como los árboles de Josué y otras especies específicas. El comisionado o sheriff local emite permisos por una tarifa, que varía según el tipo de planta; cuesta al menos $1 por planta o $2 para los árboles de Josué. La madera de ciertos árboles cuesta $1 por cuerda, y la Yucca Schidigera destinada a uso comercial cuesta $3 por tonelada. Estas tarifas cubren los costos administrativos y de cumplimiento. Para recolectar, vender o transportar legalmente estas plantas, necesita un permiso válido y debe seguir las reglas de etiquetado. Los permisos especifican qué plantas puede recolectar, de dónde y cómo. Si lo detienen, debe mostrar su permiso y etiquetas a los inspectores. Las plantas etiquetadas pueden transportarse utilizando certificados o permisos emitidos por el estado.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 80101(a) El comisionado o el sheriff de un condado sujeto a esta división expedirá, de conformidad con esta división, permisos, recibos de madera, etiquetas y sellos por una tarifa según lo prescrito por la junta de supervisores del condado donde se encuentren las plantas nativas.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 80101(b) La tarifa no será inferior a un dólar ($1) por planta para todas las plantas nativas, salvo lo siguiente:
(1)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 80101(b)(1) Para Yucca brevifolia (árbol de Josué), no menos de dos dólares ($2) por planta.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 80101(b)(2) Para árboles, vivos o muertos, especies de mezquite, palo verde o palo fierro, cortados o retirados para leña, según lo dispuesto en la Sección 80103, no menos de un dólar ($1) por cuerda.
(3)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 80101(b)(3) Para Yucca Schidigera utilizada para la recolección comercial, no menos de tres dólares ($3) por tonelada.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 80101(c) Las tarifas cubrirán el costo de expedir un permiso y podrán cubrir otros costos relacionados, incluyendo, entre otros, los costos de administración, cumplimiento e investigación. El permiso especificará, entre otras cosas, las especies de plantas nativas que pueden ser recolectadas, el área de la cual las plantas pueden ser recolectadas y la forma en que las plantas pueden ser recolectadas.
(d)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 80101(d) Ninguna persona, salvo lo dispuesto en esta división, deberá recolectar, transportar, ofrecer para la venta o tener en su posesión ninguna planta nativa, a menos que, en el momento de la recolección, tenga consigo un permiso válido o un recibo de madera válido para ello, adjunte las etiquetas y sellos requeridos a las plantas nativas, y exhiba el permiso, el recibo de madera, y las etiquetas y sellos a solicitud de inspección por parte de cualquier agente debidamente autorizado del comisionado o cualquier oficial de paz según lo dispuesto en esta división. Ningún recibo de madera o etiqueta y sello es válido a menos que se expida con un permiso válido y el permiso lleve el número de etiqueta o el número de recibo de madera en su anverso.
(e)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 80101(e) Las plantas nativas que hayan sido etiquetadas y selladas, según lo dispuesto en esta sección, podrán ser transportadas bajo un certificado de material vegetal de vivero de California o un permiso de envío.

Section § 80102

Explanation

Si tiene un permiso para recolectar, transportar o poseer plantas nativas en California, necesitará tener suficientes etiquetas y sellos para las plantas. Estas etiquetas y sellos deben colocarse durante la recolección y antes del transporte, según lo dicte el comisionado del condado. Una vez etiquetadas, no puede quitarlas hasta que la planta sea replantada en su ubicación final. Solo el comisionado o el nuevo propietario pueden quitar y conservar la etiqueta como prueba de propiedad.

Además, no puede transferir su permiso, etiquetas o sellos a otra persona, y no puede obtener un reembolso por ellos. Usted es responsable de las acciones de cualquier persona que trabaje bajo su permiso con respecto a las plantas.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 80102(a) Cada permiso que autorice la recolección, el transporte o la posesión de plantas nativas, excepto los árboles cortados o retirados para leña según lo dispuesto en la Sección 80103, deberá ir acompañado de un número suficiente de etiquetas y sellos. El titular del permiso o su agente deberá fijar las etiquetas y los sellos a las plantas nativas en el momento de la recolección y antes del transporte, de la manera prescrita por el comisionado del condado donde se encuentren las plantas nativas. Una vez que cualquier planta nativa haya sido legalmente recolectada y etiquetada o sellada según lo dispuesto en esta división, es ilegal retirar la etiqueta o el sello hasta que la planta haya sido trasplantada a su lugar definitivo para paisajismo o decoración. La etiqueta o el sello solo podrán ser retirados de la planta por el comisionado o el propietario final de la planta, quien deberá conservar la etiqueta o el sello como prueba de propiedad.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 80102(b) Ningún permiso, etiqueta o sello es transferible por el titular del permiso o su agente, ni podrá ser utilizado por nadie excepto por la persona a quien se le emitió el permiso, la etiqueta o el sello, y no se realizarán reembolsos por su compra.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 80102(c) Todo titular de un permiso es responsable de los actos de cualquier otra persona o personas que actúen bajo cualquier autoridad, expresa o implícita, del titular del permiso.

Section § 80103

Explanation

Si quieres talar, transportar o poseer árboles de mezquite, palo verde o palo fierro para madera, debes tener contigo un permiso y un recibo de madera. El recibo debe permanecer contigo a menos que vendas la madera, en cuyo caso puedes dárselo al comprador como prueba de que es el dueño de la madera.

El permiso o el recibo de madera no puede ser usado por otra persona, a menos que sea el comprador quien lo reciba junto con la compra de la madera.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 80103(a) Todo permiso que autorice la tala, el transporte o la posesión de especies de árboles vivos o muertos de mezquite, palo verde o palo fierro que se talen para obtener madera, deberá ir acompañado de un recibo de madera. Cualquier recibo de madera requerido deberá estar en posesión de la persona que tale, transporte o posea la madera.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 80103(b) Ningún permiso o recibo de madera es transferible por el titular del permiso o su agente, ni podrá ser utilizado por nadie que no sea la persona a quien se le emitió el permiso o recibo de madera o su agente o empleado, salvo que el recibo de madera deberá ser transferido por el titular del permiso o su agente o empleado al comprador de la madera amparada por el recibo como prueba de propiedad.

Section § 80104

Explanation
Si ya tiene permiso de agencias federales como el Servicio Forestal de EE. UU., el Servicio de Parques Nacionales o la Oficina de Administración de Tierras para recoger plantas o madera muertas, no necesita otro permiso del estado para remover o conservar esos materiales.

Section § 80105

Explanation
Esta ley permite al director crear normas y reglamentos para ayudar a hacer cumplir las disposiciones de esta división, siempre y cuando no entren en conflicto con las normas existentes.

Section § 80106

Explanation

Esta ley permite a ciertos funcionarios, como el director y los oficiales de paz, ingresar a cualquier propiedad o vehículo en California si creen que podría contener plantas nativas que son ilegales. Pueden verificar permisos, recibos de madera y observar etiquetas y sellos para asegurarse de que todo sea legal.

El director o cualquiera de sus agentes debidamente autorizados, cualquier comisionado, o cualquier oficial de paz está autorizado y dirigido a entrar en o sobre cualquier local u otro lugar, tren, vehículo, u otro medio de transporte dentro o que ingrese al estado, que se sospeche que contiene o tiene presentes en él o sobre él plantas nativas en violación de esta división, con el fin de examinar permisos y recibos de madera y observar etiquetas y sellos.

Section § 80107

Explanation
Esta ley permite que cualquier facultad otorgada en esta división sea ejercida por otras personas autorizadas, como adjuntos o inspectores. También establece que quienes están a cargo de hacer cumplir estas normas tienen los mismos poderes que los agentes del orden público y pueden colaborar con agencias estatales o federales mediante acuerdos de cooperación.

Section § 80108

Explanation
Esta ley permite a los condados crear sus propias reglas para proteger las plantas nativas, siempre y cuando estas reglas no contradigan las leyes estatales existentes.