Section § 80071

Explanation
Esta sección de la ley establece que, siempre que sea necesario interpretar cualquier parte de este capítulo, los nombres botánicos o científicos de las plantas deben usarse como referencia principal.

Section § 80072

Explanation

En California, ciertas plantas nativas no pueden ser recolectadas a menos que se tenga un permiso especial para fines científicos o educativos, emitido por el comisionado del condado local donde crecen estas plantas. Las plantas protegidas incluyen todas las especies de la familia del árbol elefante, el cactus sahuaro, el cactus barril, la espina de crucifixión, la dudleya de Panamint, el pino bristlecone y la palma de abanico.

Las siguientes plantas nativas, o cualquiera de sus partes, no podrán ser recolectadas excepto para fines científicos o educativos bajo un permiso emitido por el comisionado del condado en el que crecen las plantas nativas:
(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 80072(a) Todas las especies de la familia Burseraceae (árbol elefante).
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 80072(b) Carnegiea gigantea (cactus sahuaro).
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 80072(c) Ferocactus acanthodes (cactus barril).
(d)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 80072(d) Castela emoryi (espina de crucifixión).
(e)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 80072(e) Dudleya saxosa (dudleya de Panamint).
(f)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 80072(f) Pinus longaeva (pino bristlecone).
(g)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 80072(g) Washingtonia filifera (palma de abanico).

Section § 80073

Explanation

Esta sección de la ley establece que no se pueden recolectar ciertas plantas nativas en California sin obtener un permiso de las autoridades locales.

Las plantas que requieren permiso incluyen agaves, yucas, cactus (con algunas excepciones), ocotillo, mezquites, palos verdes, uña de gato, acebo del desierto, árbol de humo y palo fierro del desierto.

Aunque se requiere un permiso para estas plantas, se puede recolectar su fruta sin necesidad de uno.

La ley permite a los funcionarios limitar la cantidad de palo fierro del desierto que se puede recolectar, cuántos permisos se emiten para su recolección y crear reglas para protegerlo. Finalmente, existen disposiciones para que el director cambie el estatus del palo fierro del desierto con respecto a estas normas.

Las siguientes plantas nativas, o cualquier parte de ellas, no podrán recolectarse excepto bajo un permiso expedido por el comisionado o el sheriff del condado en el que las plantas nativas estén creciendo:
(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 80073(a) Todas las especies de la familia Agavaceae (agaves, nolina, yucas).
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 80073(b) Todas las especies de la familia Cactaceae (cactus), excepto las plantas enumeradas en los apartados (b) y (c) de la Sección 80072 que pueden recolectarse con un permiso obtenido conforme a dicha sección.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 80073(c) Todas las especies de la familia Fouquieriaceae (ocotillo, palo de cirio).
(d)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 80073(d) Todas las especies del género Prosopis (mezquites).
(e)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 80073(e) Todas las especies del género Cercidium (palos verdes).
(f)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 80073(f) Acacia greggii (uña de gato).
(g)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 80073(g) Atriplex hymenelytra (acebo del desierto).
(h)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 80073(h) Dalea spinosa (árbol de humo).
(i)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 80073(i) Olneya tesota (palo fierro del desierto), incluyendo palo fierro del desierto tanto muerto como vivo.
La fruta de las plantas nativas enumeradas en esta sección puede recolectarse sin permiso.
El comisionado podrá establecer límites sobre la cantidad de palo fierro del desierto que puede recolectarse con cualquier permiso y sobre el número de permisos para la recolección de palo fierro del desierto que pueden expedirse. El comisionado podrá adoptar las normas y reglamentos que sean necesarios para la protección del recurso de palo fierro.
No obstante las disposiciones anteriores de esta sección, el director podrá añadir o eliminar el palo fierro del desierto de la jurisdicción de esta división conforme a la Sección 80074.

Section § 80074

Explanation

Esta sección describe el proceso para añadir o eliminar plantas nativas de la jurisdicción de una división específica en California. El Secretario, después de consultar con el Secretario de la Agencia de Recursos y de celebrar una audiencia pública, puede ajustar qué plantas están protegidas. Estas audiencias son obligatorias cada dos años y deben realizarse en lugares accesibles para el público. El Secretario puede considerar solicitudes de grupos tanto públicos como privados para estas audiencias y debe celebrar una si la junta de supervisores de un condado lo solicita. En estas audiencias, se discute qué plantas necesitan protección y si los límites de las áreas de protección deben cambiar.

Previa consulta con el Secretario de la Agencia de Recursos y después de una audiencia pública, el secretario podrá añadir o eliminar una planta nativa de la jurisdicción de esta división. Se podrá celebrar una audiencia pública sobre plantas nativas al menos una vez cada 24 meses en un condado sujeto a esta división y en un lugar que sea conveniente para un segmento amplio del público.
Al decidir si convocar una audiencia pública, el secretario podrá considerar una solicitud de un grupo público o privado, incluidos los ciudadanos interesados, y el secretario deberá convocar dicha audiencia cuando lo solicite mediante resolución cualquier junta de supervisores del condado. El secretario podrá considerar en la audiencia qué plantas necesitan protección y si los límites del área a proteger deben modificarse de conformidad con la Sección 80003.

Section § 80075

Explanation

Esta ley establece que cualquier planta nativa identificada como rara, en peligro de extinción o amenazada por regulaciones federales o estatales, como las que se encuentran en el Código de Pesca y Caza, no está sujeta a las reglas de esta división.

Cualquier planta nativa que sea declarada especie rara, en peligro de extinción o amenazada por ley o reglamentos federales o estatales, incluyendo, sin limitación, el Código de Pesca y Caza, está exenta de esta división.