Chapter 3
Section § 80071
Section § 80072
En California, ciertas plantas nativas no pueden ser recolectadas a menos que se tenga un permiso especial para fines científicos o educativos, emitido por el comisionado del condado local donde crecen estas plantas. Las plantas protegidas incluyen todas las especies de la familia del árbol elefante, el cactus sahuaro, el cactus barril, la espina de crucifixión, la dudleya de Panamint, el pino bristlecone y la palma de abanico.
Section § 80073
Esta sección de la ley establece que no se pueden recolectar ciertas plantas nativas en California sin obtener un permiso de las autoridades locales.
Las plantas que requieren permiso incluyen agaves, yucas, cactus (con algunas excepciones), ocotillo, mezquites, palos verdes, uña de gato, acebo del desierto, árbol de humo y palo fierro del desierto.
Aunque se requiere un permiso para estas plantas, se puede recolectar su fruta sin necesidad de uno.
La ley permite a los funcionarios limitar la cantidad de palo fierro del desierto que se puede recolectar, cuántos permisos se emiten para su recolección y crear reglas para protegerlo. Finalmente, existen disposiciones para que el director cambie el estatus del palo fierro del desierto con respecto a estas normas.
Section § 80074
Esta sección describe el proceso para añadir o eliminar plantas nativas de la jurisdicción de una división específica en California. El Secretario, después de consultar con el Secretario de la Agencia de Recursos y de celebrar una audiencia pública, puede ajustar qué plantas están protegidas. Estas audiencias son obligatorias cada dos años y deben realizarse en lugares accesibles para el público. El Secretario puede considerar solicitudes de grupos tanto públicos como privados para estas audiencias y debe celebrar una si la junta de supervisores de un condado lo solicita. En estas audiencias, se discute qué plantas necesitan protección y si los límites de las áreas de protección deben cambiar.
Section § 80075
Esta ley establece que cualquier planta nativa identificada como rara, en peligro de extinción o amenazada por regulaciones federales o estatales, como las que se encuentran en el Código de Pesca y Caza, no está sujeta a las reglas de esta división.