Section § 80001

Explanation
Esta sección nombra la ley como la Ley de Plantas Nativas del Desierto de California, estableciendo cómo debe ser mencionada en documentos legales y oficiales.

Section § 80002

Explanation

La ley busca proteger las plantas nativas del desierto de California de la recolección ilegal, ya sea en terrenos públicos o privados. También tiene como objetivo educar a las personas sobre cómo recolectar y trasplantar legalmente estas plantas para asegurar su supervivencia. Además, la ley anima al público a involucrarse en la implementación y evaluación de estas medidas de protección.

Es la intención de la Legislatura, en esta división, proteger las plantas nativas del desierto de California de la recolección ilegal tanto en tierras públicas como privadas. También es la intención de la Legislatura proporcionar a los habitantes de este estado la información necesaria para recolectar legalmente plantas nativas, con el fin de trasplantar esas plantas con la mayor probabilidad posible de supervivencia. Es la intención ulterior de la Legislatura fomentar la participación pública en la implementación de las salvaguardias establecidas por esta división y en la evaluación de la eficacia y conveniencia de dichas salvaguardias.

Section § 80003

Explanation

Esta ley se aplica a ciertos condados de California: Imperial, Inyo, Kern, Los Ángeles, Mono, Riverside, San Bernardino y San Diego. El director puede cambiar estas áreas después de celebrar una audiencia pública y obtener la aprobación de la junta de supervisores del condado.

Esta división es aplicable únicamente dentro de los límites de los Condados de Imperial, Inyo, Kern, Los Ángeles, Mono, Riverside, San Bernardino y San Diego. El director podrá posteriormente revisar los límites de las áreas del estado que estarán sujetas a esta división después de una audiencia pública que debe celebrarse de conformidad con la Sección 80074 y previa recepción de una resolución que apruebe el cambio de límites por parte de la junta de supervisores del condado afectado.

Section § 80004

Explanation
Esta ley establece que si te dedicas a producir, almacenar, vender, entregar o transportar plantas de vivero, no necesitas un permiso especial de esta división, a menos que estés recolectando plantas nativas silvestres.

Section § 80005

Explanation

Esta ley establece que cualquier persona involucrada en la producción, almacenamiento, venta, entrega o transporte de material de vivero debe asegurarse de que cualquier planta nativa recolectada que reciba tenga una etiqueta y un sello apropiados adheridos. Esto garantiza que las plantas estén debidamente documentadas y obtenidas legalmente.

Las personas dedicadas a la producción, almacenamiento, venta, entrega o transporte de material de vivero de conformidad con la Parte 3 (que comienza con la Sección 6701) de la División 4 no deberán recibir ninguna planta nativa recolectada, a menos que cada planta tenga adherida de forma segura y adecuada una etiqueta y un sello válidos de planta nativa.

Section § 80006

Explanation

Si vendes plantas de vivero, debes llevar un registro de dónde las obtuviste. Tus registros deben incluir el nombre y la dirección de la persona o empresa a la que le compraste las plantas. Estos registros pueden ser revisados por un inspector oficial.

Las personas dedicadas a la venta de material de vivero conforme a la Parte 3 (que comienza con la Sección 6701) de la División 4 deberán mantener registros de sus recibos o compras para la venta o reventa de cualquier planta nativa. Los registros deberán incluir el nombre y la dirección de la persona que vende o entrega las plantas y estarán sujetos a inspección por parte del comisionado o del director.