Part 1
Section § 63901
Esta ley reconoce la importancia de las industrias agrícolas y pesqueras para la economía de California y establece comisiones y consejos para apoyar y mejorar estas industrias. Estos organismos implementan políticas públicas y se financian con tarifas de usuario relacionadas con cada programa. Reflejan el compromiso continuo de California con estas industrias clave, que generan empleos, ingresos fiscales y promueven la gestión responsable de recursos, al tiempo que aseguran la producción de alimentos y fibras. La ley también apoya a las personas en estas industrias, fomentando el éxito de los sectores agrícolas y pesqueros únicos y diversos de California.
Estas comisiones y consejos están diseñados para beneficiar a toda la industria a nivel estatal, en lugar de a entidades individuales, mejorando las condiciones generales para productos específicos. Además, buscan mejorar la imagen y la demanda de los productos de California, creando un entorno favorable para los esfuerzos de la industria y complementando las actividades individuales y específicas.
Section § 63901.3
Esta sección destaca la importancia de diversas actividades realizadas por comisiones y consejos para apoyar las industrias agrícola y pesquera de California. Estas actividades incluyen realizar investigaciones sobre tendencias de producción y comercialización, así como sobre inocuidad alimentaria, y trabajar para eliminar las barreras comerciales. También implican educar a los consumidores sobre los beneficios para la salud y el medio ambiente, regular el flujo de productos mediante promociones y analizar el impacto de las regulaciones. Además, subraya la resolución de crisis de salud pública, la colaboración con agencias para abordar problemas de acceso a mercados internacionales y el establecimiento de estándares industriales.
Section § 63901.4
Esta ley destaca que cuando las comisiones y los consejos agrícolas trabajan juntos, pueden prevenir con éxito pérdidas económicas innecesarias y mantener estables los mercados agrícolas. Estas colaboraciones están diseñadas para funcionar en consonancia con las leyes estatales y federales existentes y las normas internacionales que rigen el sector agrícola.
Section § 63902
Esta ley exige que si usted tiene una queja o desacuerdo con respecto a las acciones de ciertas comisiones o consejos, primero debe intentar resolverlo a través de sus procedimientos designados antes de llevarlo a los tribunales. Esta norma tiene como objetivo resolver los problemas de forma rápida y económica, asegurándose de que se hayan agotado todas las demás opciones antes de iniciar una acción legal.
Section § 63903
Esta ley permite a ciertas comisiones iniciar o unirse a acciones legales o regulatorias relacionadas con sus propias actividades. En otras palabras, estas comisiones tienen el poder de ser proactivas o reactivas en casos legales vinculados a lo que hacen.
Section § 63904
Esta sección establece que consejos y comisiones específicos son reconocidos por el estado de California como autoridades oficiales, para que puedan desempeñar ciertas funciones previstas por la ley federal bajo el Título 7 del Código de los Estados Unidos.
Section § 63905
Esta ley permite que las comisiones o consejos relacionados con productos agrícolas soliciten al Secretario de Agricultura de California que supervise ciertas actividades de comercialización. Estas actividades deben ajustarse a la Ley de Comercialización de California de 1937. Si el Secretario está de acuerdo, la comisión o el consejo debe cubrir los costos. El Secretario puede prescindir de la consulta pública si no hay una fuerte oposición por parte de quienes contribuyen financieramente a la actividad. Además, el consejo o la comisión pueden actuar como junta asesora para dichas actividades si el Secretario así lo decide. Aquí, 'oposición sustancial' significa un desacuerdo notable de quienes pagan por la actividad, no basado en el número de disidentes.
Section § 63906
Esta sección establece las reglas para las comisiones o consejos que celebran reuniones por teleconferencia. Los participantes deben avisar su asistencia por teleconferencia con al menos 24 horas de antelación. Se debe designar un lugar físico principal para la reunión, donde las personas puedan asistir en persona, y al menos un miembro debe estar presente allí. La agenda debe incluir cómo el público puede acceder a la reunión a distancia, como un número de teléfono o un sitio web. Se deben establecer pautas para las teleconferencias, abordando temas como las cancelaciones, la transparencia y la participación del público.