Section § 63901

Explanation

Esta ley reconoce la importancia de las industrias agrícolas y pesqueras para la economía de California y establece comisiones y consejos para apoyar y mejorar estas industrias. Estos organismos implementan políticas públicas y se financian con tarifas de usuario relacionadas con cada programa. Reflejan el compromiso continuo de California con estas industrias clave, que generan empleos, ingresos fiscales y promueven la gestión responsable de recursos, al tiempo que aseguran la producción de alimentos y fibras. La ley también apoya a las personas en estas industrias, fomentando el éxito de los sectores agrícolas y pesqueros únicos y diversos de California.

Estas comisiones y consejos están diseñados para beneficiar a toda la industria a nivel estatal, en lugar de a entidades individuales, mejorando las condiciones generales para productos específicos. Además, buscan mejorar la imagen y la demanda de los productos de California, creando un entorno favorable para los esfuerzos de la industria y complementando las actividades individuales y específicas.

La Legislatura por la presente encuentra y declara que las industrias agrícolas y pesqueras son elementos de vital importancia para la economía del estado y están respaldadas por comisiones y consejos establecidos por el estado, especificados en esta división, que tienen el mandato de fomentar y preservar los intereses económicos del Estado de California y están destinados a realizar todo lo siguiente:
(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 63901(a) Implementar la política pública a través de su conducta expresiva. Los programas llevados a cabo por estas comisiones y consejos se encuentran entre la amplia gama de programas regulatorios de mandato estatal que son financiados por el público a través de tarifas de usuario evaluadas de acuerdo con la relación de cada persona con un programa particular.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 63901(b) Reflejar un compromiso continuo del Estado de California con sus industrias agrícolas y pesqueras que son parte integral de su economía. Estas industrias son una fuente de empleo sustancial para los ciudadanos del estado, generan los ingresos fiscales necesarios para el apoyo del gobierno estatal y local, fomentan la gestión responsable de valiosos recursos terrestres y marinos, y producen alimentos y fibras sustanciales y necesarios para el estado, la nación y el mundo.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 63901(c) Representar una política de apoyo para las personas dedicadas a las industrias agrícolas y pesqueras, que son elementos de importancia crítica para la economía del estado. Estas comisiones y consejos son particularmente importantes para el éxito continuo de las industrias agrícolas y pesqueras únicas de California, que tienden a estar descentralizadas con muchas entidades pequeñas operando en diversas ubicaciones.
(d)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 63901(d) Proporcionar beneficios a toda la industria y a todas las personas de este estado. Las comisiones y consejos no se promulgan, y no están destinados a producir un beneficio medible, de forma individual, y sus éxitos deben evaluarse analizando la medida en que han mejorado las condiciones generales para el producto básico particular sujeto a la jurisdicción de la comisión o el consejo, con el consiguiente beneficio para la economía general del estado.
(e)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 63901(e) Mejorar la imagen de los productos agrícolas y pesqueros de California para aumentar la demanda general de estos productos básicos. De esta manera, la Legislatura pretende que las comisiones y consejos operen principalmente con el propósito de crear un entorno más receptivo para el producto básico y para los esfuerzos individuales de las personas de la industria, y así complementar las actividades individuales, dirigidas y específicas.

Section § 63901.3

Explanation

Esta sección destaca la importancia de diversas actividades realizadas por comisiones y consejos para apoyar las industrias agrícola y pesquera de California. Estas actividades incluyen realizar investigaciones sobre tendencias de producción y comercialización, así como sobre inocuidad alimentaria, y trabajar para eliminar las barreras comerciales. También implican educar a los consumidores sobre los beneficios para la salud y el medio ambiente, regular el flujo de productos mediante promociones y analizar el impacto de las regulaciones. Además, subraya la resolución de crisis de salud pública, la colaboración con agencias para abordar problemas de acceso a mercados internacionales y el establecimiento de estándares industriales.

La Legislatura además halla y declara que las actividades de las comisiones y los consejos son esenciales para los objetivos e intereses del Estado de California que incluyen, entre otros, todos los siguientes:
(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 63901.3(a) Investigación, que incluye, entre otras, investigación de producción, investigación sobre inocuidad alimentaria, investigación de mercados y análisis de tendencias, e investigación relacionada con la protección de cultivos y materiales de producción.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 63901.3(b) Eliminación de barreras comerciales arancelarias y no arancelarias.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 63901.3(c) Educación del consumidor relacionada con los beneficios para la salud y otros beneficios del uso y consumo de productos agrícolas y del mar.
(d)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 63901.3(d) Educación del consumidor relacionada con la protección y conservación del medio ambiente.
(e)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 63901.3(e) Regulación de la demanda que estabiliza el flujo de productos al mercado mediante la promoción.
(f)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 63901.3(f) Análisis del impacto de la regulación federal, estatal y extranjera.
(g)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 63901.3(g) Resolución cooperativa de crisis que afecta la salud y seguridad públicas y la estabilidad continua de la industria.
(h)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 63901.3(h) Participación con agencias estatales y federales en la negociación con otros gobiernos en relación con cuestiones de acceso al mercado, como cuestiones fitosanitarias, protocolos de envío, residuos de protección de cultivos, envasado, etiquetado y otras cuestiones planteadas por países que imponen barreras comerciales a la importación de productos agrícolas y del mar en sus mercados.
(i)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 63901.3(i) Autorregulación de la industria para establecer y mantener estándares de grado, tamaño y madurez y para estabilizar el flujo de productos al mercado.

Section § 63901.4

Explanation

Esta ley destaca que cuando las comisiones y los consejos agrícolas trabajan juntos, pueden prevenir con éxito pérdidas económicas innecesarias y mantener estables los mercados agrícolas. Estas colaboraciones están diseñadas para funcionar en consonancia con las leyes estatales y federales existentes y las normas internacionales que rigen el sector agrícola.

La Legislatura además encuentra y declara que los esfuerzos de cooperación obligatoria realizados por las comisiones y los consejos han demostrado ser métodos eficaces para evitar el despilfarro económico y mantener mercados agrícolas estables. Estos esfuerzos cooperativos están destinados a funcionar sujetos a, y junto con, las limitaciones impuestas a la industria agrícola por los estatutos y reglamentos estatales y federales y las restricciones internacionales.

Section § 63902

Explanation

Esta ley exige que si usted tiene una queja o desacuerdo con respecto a las acciones de ciertas comisiones o consejos, primero debe intentar resolverlo a través de sus procedimientos designados antes de llevarlo a los tribunales. Esta norma tiene como objetivo resolver los problemas de forma rápida y económica, asegurándose de que se hayan agotado todas las demás opciones antes de iniciar una acción legal.

Además de cualquier disposición específica relativa a los procedimientos de queja, y de conformidad con la naturaleza de las comisiones y consejos establecidos conforme a la Parte 2 (que comienza con la Sección 64001) y el deseo de resolver conflictos de la manera más oportuna y rentable, cualquier persona sujeta a esta división deberá presentar una queja ante la comisión o consejo correspondiente, y agotar todos los recursos administrativos antes de iniciar cualquier litigio basado en una reclamación, expresa o implícita, de que las actividades realizadas por la comisión o el consejo no promueven directa o materialmente los intereses del Estado de California según lo establecido en esta parte.

Section § 63903

Explanation

Esta ley permite a ciertas comisiones iniciar o unirse a acciones legales o regulatorias relacionadas con sus propias actividades. En otras palabras, estas comisiones tienen el poder de ser proactivas o reactivas en casos legales vinculados a lo que hacen.

Además de la autoridad otorgada a cualquier comisión por la Parte 2 (que comienza con la Sección 64001), esas comisiones pueden iniciar o participar en acciones administrativas y civiles relativas a las actividades de la comisión.

Section § 63904

Explanation

Esta sección establece que consejos y comisiones específicos son reconocidos por el estado de California como autoridades oficiales, para que puedan desempeñar ciertas funciones previstas por la ley federal bajo el Título 7 del Código de los Estados Unidos.

La Legislatura encuentra y declara que los consejos y comisiones que operan de conformidad con esta división son autoridades debidamente constituidas de este estado para los fines de la subdivisión (i) de la Sección 610 del Título 7 del Código de los Estados Unidos.

Section § 63905

Explanation

Esta ley permite que las comisiones o consejos relacionados con productos agrícolas soliciten al Secretario de Agricultura de California que supervise ciertas actividades de comercialización. Estas actividades deben ajustarse a la Ley de Comercialización de California de 1937. Si el Secretario está de acuerdo, la comisión o el consejo debe cubrir los costos. El Secretario puede prescindir de la consulta pública si no hay una fuerte oposición por parte de quienes contribuyen financieramente a la actividad. Además, el consejo o la comisión pueden actuar como junta asesora para dichas actividades si el Secretario así lo decide. Aquí, 'oposición sustancial' significa un desacuerdo notable de quienes pagan por la actividad, no basado en el número de disidentes.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 63905(a) Cualquier comisión o consejo podrá solicitar al secretario que adopte y administre cualquier actividad autorizada conforme a la Ley de Comercialización de California de 1937 (Capítulo 1 (que comienza con la Sección 58601) de la Parte 2 de la División 21) relacionada con el producto básico cubierto por dicha comisión o consejo. La adopción y administración de la actividad por cualquier comisión o consejo se realizará de conformidad con la ley.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 63905(b) Cualquier comisión o consejo podrá solicitar al secretario que administre cualquier actividad que la comisión o el consejo esté autorizado a realizar, y que esté autorizada conforme a la Ley de Comercialización de California de 1937 (Capítulo 1 (que comienza con la Sección 58601) de la Parte 2 de la División 21), relacionada con el producto básico cubierto por dicha comisión o consejo. Si el secretario acepta la solicitud, la comisión o el consejo reembolsará al secretario por su costo real de administración de la actividad. El secretario podrá eximir del referéndum conforme a la ley si, después de una audiencia, el secretario determina que no existe una cuestión sustancial de oposición a hacerlo entre los contribuyentes de evaluaciones afectados. La administración de la actividad por parte del secretario se realizará de conformidad con la ley.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 63905(c) Según lo determine el secretario, el órgano de gobierno de la comisión o el consejo podrá servir como junta asesora con respecto a cualquier actividad recomendada y aprobada conforme a esta sección.
(d)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 63905(d) Tal como se utiliza en esta sección, "cuestión sustancial de oposición" significa oposición al fondo de la petición entre los contribuyentes de evaluaciones actualmente afectados, y no pretende significar un número particular de contribuyentes de evaluaciones.

Section § 63906

Explanation

Esta sección establece las reglas para las comisiones o consejos que celebran reuniones por teleconferencia. Los participantes deben avisar su asistencia por teleconferencia con al menos 24 horas de antelación. Se debe designar un lugar físico principal para la reunión, donde las personas puedan asistir en persona, y al menos un miembro debe estar presente allí. La agenda debe incluir cómo el público puede acceder a la reunión a distancia, como un número de teléfono o un sitio web. Se deben establecer pautas para las teleconferencias, abordando temas como las cancelaciones, la transparencia y la participación del público.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 63906(a) No obstante lo dispuesto en la Sección 11123 del Código de Gobierno, se aplicará todo lo siguiente a una reunión celebrada por teleconferencia bajo esta división por una comisión o consejo:
(1)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 63906(a)(1) Un miembro de la comisión o consejo que participe por teleconferencia deberá constar en las actas de la reunión y deberá notificar su participación por teleconferencia con al menos 24 horas de antelación a la reunión.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 63906(a)(2) La comisión o consejo designará un lugar de reunión físico principal donde los participantes puedan asistir físicamente a la reunión y participar. Al menos un miembro de la comisión o consejo deberá estar presente en el lugar de reunión físico principal.
(3)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 63906(a)(3) El número de teléfono de la teleconferencia y, si corresponde, el sitio web de Internet u otra información que indique cómo el público puede acceder a la reunión de forma remota, deberá incluirse en la agenda, la cual deberá estar a disposición del público.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 63906(b) Nada de lo dispuesto en esta sección eximirá a la comisión o consejo de proporcionar información sobre la ubicación física de una reunión de la comisión o consejo o cualquier información de participación por teleconferencia, incluida la identidad de un miembro de la comisión o consejo que pueda estar participando por teleconferencia.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 63906(c) Antes de celebrar una reunión por teleconferencia de conformidad con esta sección, la comisión o consejo adoptará directrices de teleconferencia para abordar cuestiones que incluyen, entre otras, las cancelaciones como resultado de dificultades técnicas, la garantía de transparencia y la participación pública.