Chapter 7.2
Section § 56701
Esta sección de la ley explica que ciertas definiciones de otra parte de la ley (que comienza en la Sección 55401) también se aplican aquí. También define "comité" específicamente como el Comité Asesor de Cumplimiento del Mercado, el cual se crea bajo la Sección 56702.
Section § 56702
La ley establece un Comité Asesor de Cumplimiento del Mercado dentro del departamento, compuesto por hasta 12 miembros. Estos miembros deben representar los intereses de los agricultores, procesadores y comerciantes de productos agrícolas, o sus respectivas organizaciones de defensa.
Los miembros del comité son nombrados por el secretario, quien tendrá en cuenta las recomendaciones de la industria y buscará la diversidad en términos de industria, región, tamaño de empresa y tipos de productos agrícolas.
Además, el secretario puede nombrar a un miembro público propuesto por el comité, quien representará los intereses del público con los mismos derechos que los demás miembros del comité.
Section § 56703
Section § 56704
Esta ley establece que los miembros del comité cumplen un mandato de tres años. Si un miembro deja el comité antes de que termine su mandato, el secretario nombrará a alguien para ocupar el puesto temporalmente. El secretario también tiene el poder de destituir a cualquier miembro en cualquier momento. Los miembros del comité no reciben un salario, pero pueden ser reembolsados por los gastos al asistir a reuniones o realizar actividades autorizadas por el comité, siempre que estas sean aprobadas por el secretario.
Section § 56705
Esta sección de la ley describe que el papel del comité es asesorar al secretario sobre diversos temas. Esto incluye supervisar la gestión y el cumplimiento de ciertas regulaciones agrícolas, revisar los procedimientos de la Subdivisión de Cumplimiento del Mercado, asesorar sobre los presupuestos anuales y sugerir tarifas apropiadas para licencias y quejas. Además, el secretario tiene la autoridad para asignar más tareas de asesoramiento al comité.
Section § 56706
Esta sección describe que un comité debe elegir un presidente de entre sus miembros cada año y también puede seleccionar otros funcionarios que sean necesarios. El comité debe reunirse cuando lo decida el presidente o el secretario, pero tienen que juntarse al menos una vez al año para revisar el presupuesto anual y las tarifas de licencia.
Section § 56707
Esta ley establece que, a pesar de lo que la Sección 11123 del Código de Gobierno pueda decir sobre las reuniones, el comité debe cumplir con los requisitos de teleconferencia descritos en la Sección 58853 del mismo código.