Section § 57700

Explanation

Esta ley establece que solo se pueden hacer cumplir hasta dos gravámenes contra un solo deudor, bajo las reglas que comienzan en las Secciones 57501 y 57551. Incluso si diferentes personas presentan los gravámenes, no se pueden perseguir legalmente más de dos.

No más de dos gravámenes presentados conforme al Capítulo 12 (que comienza con la Sección 57501) y al Capítulo 13 (que comienza con la Sección 57551) serán exigibles contra un mismo deudor gravado, incluso si son presentados por diferentes acreedores gravados.