Chapter 11
Section § 57401
Esta sección define los términos usados en el capítulo. "Alimento o materiales" incluye cualquier cosa usada para alimentar ganado lechero. "Persona obligada respecto a cualquier ingreso" se refiere a los manipuladores que tienen fondos de la venta de leche. "Ingresos" son los fondos de la venta de leche, menos ciertas deducciones como impuestos y tasas. "Cría o mantenimiento de ganado lechero" abarca todos los aspectos del cuidado y manejo del ganado lechero. "Cargos razonables o acordados" son los costos del alimento o materiales, ya sea que se hayan acordado o se basen en su valor razonable al momento de la entrega.
Section § 57402
Si usted suministra alimento o materiales para ayudar a criar o cuidar ganado lechero, puede reclamar un gravamen, que es un derecho legal, sobre el dinero obtenido de la leche o los productos lácteos que produce ese ganado. Esto cubre lo que se le debe por los suministros y cualquier costo para hacer cumplir el gravamen. Sin embargo, el gravamen se limita al valor del alimento o los suministros proporcionados en los últimos 60 días, y en cualquier momento, solo dos proveedores pueden tener este gravamen según las reglas de prioridad.
Además, cada ganadero lechero solo puede tener un gravamen de una empresa con la que esté conectado.
Section § 57403
Esta ley explica que un gravamen, que es un derecho legal sobre la propiedad de alguien, puede aplicarse a los ingresos (el dinero obtenido de la venta de esa propiedad). Una vez que se reclama un gravamen, el aviso de este gravamen permanece activo sin necesidad de un nuevo aviso, siempre que se cumplan dos condiciones: o la persona que suministra alimento o materiales no ha recibido el pago, o continúa suministrando el alimento o los materiales de forma regular. Se considera suministro regular si no pasan más de 30 días entre una entrega y otra. Si transcurre un período superior a 30 días, ya no se considera regular.
Section § 57405
Esta ley explica cómo alguien que suministra alimento o materiales a una lechería puede proteger su derecho a recibir el pago mediante un gravamen —una especie de reclamo legal— sobre el ganado lechero. Para ello, deben presentar un 'aviso de reclamación de gravamen' ante el Secretario de Estado, que contenga detalles específicos como los nombres y direcciones del reclamante y del deudor, y la ubicación de la lechería. Este aviso debe presentarse utilizando un formulario específico similar a una declaración de financiación.
La ley detalla a quién se debe notificar sobre el gravamen, incluyendo al deudor del gravamen y a cualquier otra parte interesada en los productos. La notificación debe realizarse dentro de los 10 días posteriores a la presentación. El estatuto también describe cómo deben presentarse e indexarse estos avisos, así como la forma de cancelar el gravamen si ya no es necesario. La oficina del Secretario de Estado desempeña un papel clave en el mantenimiento de estos registros.
Section § 57406
Section § 57407
Section § 57408
Si usted es un miembro del público, puede solicitar un certificado para averiguar si existe un gravamen registrado contra un deudor específico. Este certificado mostrará detalles como la fecha y hora en que se presentó cada aviso de gravamen, además de los nombres y direcciones de los titulares del gravamen. El costo para obtener este certificado es el mismo que se cobra por un documento similar bajo otra parte de la ley, específicamente la Sección 9525 del Código Comercial.
Section § 57409
Si usted es parte del público, puede obtener una copia de cualquier aviso de gravamen presentado según este capítulo, incluidos los avisos relacionados. Tendrá que pagar una tarifa que es la misma que la establecida en la Sección 9525 del Código Comercial.
Section § 57410
Esta sección permite al Secretario de Estado crear cualquier reglamento y formulario necesario para cumplir con sus responsabilidades según lo establecido en este capítulo.
Section § 57411
La ley establece que si usted es titular de un gravamen, es decir, un derecho legal sobre la propiedad de otra persona hasta que se pague una deuda que esta le debe, puede ceder o transferir este gravamen a otra persona. Al hacerlo, usted conserva todos los derechos para hacerlo cumplir. Para oficializar la transferencia, debe presentar una declaración ante el Secretario de Estado de una manera específica, similar a cómo se hace en otro proceso legal que involucra intereses garantizados.
Section § 57413
Esta ley describe las acciones que puede tomar un acreedor (la persona a la que se le debe) si un deudor (la persona que debe) no paga. El acreedor puede ejecutar la garantía a través de una demanda para recuperar los costos, o puede notificar a las partes involucradas para que le redirijan los pagos directamente, siempre que dé un aviso de 15 días. Además, el acreedor puede hacer valer los derechos relacionados con la garantía.
Cualquier dinero extra de los pagos recibidos debe ser devuelto al deudor, quien sigue siendo responsable de cualquier cantidad que falte. El acreedor también puede solicitar órdenes judiciales adicionales para protegerse o para obtener pagos mediante procedimientos de embargo. Si existen otras garantías o acuerdos de pago anteriores, estos tienen prioridad sobre las obligaciones con el acreedor actual.
Para liberar la garantía, el deudor puede pagar la cantidad adeudada o proporcionar una fianza para asegurar el pago. Si el deudor no salda la reclamación dentro de los 35 días posteriores a una sentencia judicial, el fiador debe cubrir la cantidad.
Section § 57414
Si alguien que puso un gravamen sobre su propiedad recibe el pago y no ha proporcionado servicios o materiales por 30 días seguidos, debe enviarle una declaración diciendo que ya no tiene un reclamo, si usted se lo pide por escrito. Si no envían esta declaración dentro de los 10 días de su solicitud, deben pagar por cualquier daño que usted sufra. Si ignoran su solicitud a propósito, le deben una multa de $100.
La oficina que maneja estos trámites debe marcar la declaración de finalización con la fecha y hora de presentación y llevar un registro de ella. Si tienen un registro fotográfico, pueden destruir los documentos originales del gravamen; si no, deben guardarlos por un año antes de destruirlos.