Section § 57401

Explanation

Esta sección define los términos usados en el capítulo. "Alimento o materiales" incluye cualquier cosa usada para alimentar ganado lechero. "Persona obligada respecto a cualquier ingreso" se refiere a los manipuladores que tienen fondos de la venta de leche. "Ingresos" son los fondos de la venta de leche, menos ciertas deducciones como impuestos y tasas. "Cría o mantenimiento de ganado lechero" abarca todos los aspectos del cuidado y manejo del ganado lechero. "Cargos razonables o acordados" son los costos del alimento o materiales, ya sea que se hayan acordado o se basen en su valor razonable al momento de la entrega.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 57401(a) Las definiciones de esta sección rigen la interpretación de este capítulo.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 57401(b) Por “alimento o materiales” se entiende el alimento comercial, grano, forraje, ingredientes para piensos, alimento mineral, medicamentos, productos para la salud animal, alimento formulado a medida para el cliente, cualquier mezcla o preparación para alimentar animales, cualquiera de los nutrientes constituyentes de una ración animal, o cualquier otro alimento que se utilice para la alimentación de ganado lechero.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 57401(c) Por “persona obligada respecto a cualquier ingreso” se entiende un manipulador, según se define en la Sección 61826, que esté en posesión de los ingresos.
(d)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 57401(d) Por “ingresos” se entienden los fondos derivados de la venta de leche o productos lácteos que son pagaderos al deudor prendario por el poseedor de los fondos, excepto por cualquiera de los siguientes:
(1)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 57401(d)(1) Deducciones por impuestos, tasas y gravámenes.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 57401(d)(2) Fondos adeudados o por pagar a asociaciones cooperativas de procesamiento de leche organizadas y que operan de conformidad con el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 54001).
(3)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 57401(d)(3) Fondos retenidos por la asociación cooperativa.
(4)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 57401(d)(4) Deducciones realizadas de conformidad con una orden judicial.
(5)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 57401(d)(5) Deducciones adeudadas o por pagar al comprador de la leche por servicios de transporte proporcionados por el comprador de conformidad con el apartado (e) de la Sección 62096 y deducciones adeudadas o por pagar al comprador por el análisis de la leche para fines de pago de conformidad con la Sección 34231.
(e)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 57401(e) Por “cría o mantenimiento de ganado lechero” se entiende la alimentación, el pastoreo, el cuidado y el manejo del ganado lechero mantenido o criado para su uso o lucro.
(f)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 57401(f) Por “cargos razonables o acordados” se entiende el precio acordado, si lo hubiera, por el alimento y los materiales vendidos al deudor prendario, a solicitud de este. Si no hay un precio acordado o un método para determinar el precio que se haya acordado, por “cargos razonables o acordados” se entiende el valor razonable del alimento o los materiales a la fecha de entrega.

Section § 57402

Explanation

Si usted suministra alimento o materiales para ayudar a criar o cuidar ganado lechero, puede reclamar un gravamen, que es un derecho legal, sobre el dinero obtenido de la leche o los productos lácteos que produce ese ganado. Esto cubre lo que se le debe por los suministros y cualquier costo para hacer cumplir el gravamen. Sin embargo, el gravamen se limita al valor del alimento o los suministros proporcionados en los últimos 60 días, y en cualquier momento, solo dos proveedores pueden tener este gravamen según las reglas de prioridad.

Además, cada ganadero lechero solo puede tener un gravamen de una empresa con la que esté conectado.

Una persona que proporciona alimento o materiales para ayudar a la cría o el mantenimiento de ganado lechero o su descendencia tiene un gravamen sobre los ingresos de la leche o los productos lácteos producidos por el ganado lechero, por los cargos razonables o acordados por el alimento o los materiales proporcionados y por los costos de hacer cumplir el gravamen. Sin embargo, el monto de los cargos garantizados por el gravamen no puede exceder una cantidad igual a los cargos razonables o acordados por el alimento o material proporcionado dentro de un período de 60 días, y solo dos proveedores de alimento o materiales tendrán un gravamen exigible en cualquier momento de acuerdo con la prioridad establecida en la Sección 57406. Solo un gravamen bajo este capítulo por productor lechero está disponible por proveedor comercial afiliado.

Section § 57403

Explanation

Esta ley explica que un gravamen, que es un derecho legal sobre la propiedad de alguien, puede aplicarse a los ingresos (el dinero obtenido de la venta de esa propiedad). Una vez que se reclama un gravamen, el aviso de este gravamen permanece activo sin necesidad de un nuevo aviso, siempre que se cumplan dos condiciones: o la persona que suministra alimento o materiales no ha recibido el pago, o continúa suministrando el alimento o los materiales de forma regular. Se considera suministro regular si no pasan más de 30 días entre una entrega y otra. Si transcurre un período superior a 30 días, ya no se considera regular.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 57403(a) El gravamen creado conforme a este capítulo se extiende a los productos.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 57403(b) Salvo que se disponga lo contrario en este capítulo, el aviso de reclamación de gravamen permanecerá en vigor, y no se requerirá ningún nuevo aviso de reclamación de gravamen para mantener el gravamen, siempre que la persona que suministra alimento o materiales (1) permanezca impaga por los montos garantizados por el gravamen, o (2) continúe suministrando alimento o materiales de forma regular al deudor del gravamen. Para los fines de esta sección, el suministro de alimento o materiales no se considerará realizado de forma regular si transcurre un período de más de 30 días entre las entregas.

Section § 57405

Explanation

Esta ley explica cómo alguien que suministra alimento o materiales a una lechería puede proteger su derecho a recibir el pago mediante un gravamen —una especie de reclamo legal— sobre el ganado lechero. Para ello, deben presentar un 'aviso de reclamación de gravamen' ante el Secretario de Estado, que contenga detalles específicos como los nombres y direcciones del reclamante y del deudor, y la ubicación de la lechería. Este aviso debe presentarse utilizando un formulario específico similar a una declaración de financiación.

La ley detalla a quién se debe notificar sobre el gravamen, incluyendo al deudor del gravamen y a cualquier otra parte interesada en los productos. La notificación debe realizarse dentro de los 10 días posteriores a la presentación. El estatuto también describe cómo deben presentarse e indexarse estos avisos, así como la forma de cancelar el gravamen si ya no es necesario. La oficina del Secretario de Estado desempeña un papel clave en el mantenimiento de estos registros.

El gravamen creado por este capítulo se perfeccionará mediante la presentación de un aviso de reclamación de gravamen ante el Secretario de Estado y la notificación del aviso de reclamación de gravamen de conformidad con la subdivisión (e).
(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 57405(a) La persona que proporciona alimento o materiales podrá, en cualquier momento, presentar el aviso de reclamación de gravamen de la manera y en el lugar establecidos en esta sección.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 57405(b) El aviso de reclamación de gravamen deberá, como mínimo, establecer toda la siguiente información:
(1)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 57405(b)(1) El nombre y la dirección del reclamante del gravamen.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 57405(b)(2) El último nombre y dirección conocidos del deudor del gravamen.
(3)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 57405(b)(3) La ubicación de la lechería a la que se proporcionaron el alimento y los materiales.
(4)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 57405(b)(4) Que el reclamante del gravamen tiene un gravamen por suministro a ganado lechero de conformidad con la Sección 57402.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 57405(c) El aviso de reclamación de gravamen se presentará en un formulario que es el formulario estándar de declaración de financiación original prescrito por el Secretario de Estado de conformidad con la Sección 9521 del Código Comercial. El formulario estándar se completará con los siguientes cambios:
(1)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 57405(c)(1) El reclamante del gravamen podrá ser identificado como reclamante del gravamen o como parte garantizada.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 57405(c)(2) En el espacio para la descripción de la garantía se deberá ingresar la declaración sustancialmente como se establece en los párrafos (3) y (4) de la subdivisión (b).
(d)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 57405(d) El aviso de reclamación de gravamen se presentará, indexará y marcará en la oficina del Secretario de Estado de la misma manera en que se presenta, indexa y marca una declaración de financiación de conformidad con la Sección 9519 del Código Comercial.
(e)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 57405(e)
(1)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 57405(e)(1) El reclamante del gravamen deberá proporcionar un aviso por escrito de la reclamación de gravamen a las siguientes personas dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la presentación ante la oficina del Secretario de Estado:
(A)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 57405(e)(1)(A) El deudor del gravamen.
(B)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 57405(e)(1)(B) Cualquier persona de la cual el reclamante del gravamen haya recibido, antes de que el reclamante del gravamen presente el aviso, una notificación de una reclamación de un interés en los productos.
(C)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 57405(e)(1)(C) Cualquier otra parte garantizada o titular de gravamen que, 10 días antes de la presentación del aviso, tuviera un interés de seguridad o cualquier otro gravamen sobre los productos perfeccionado mediante la presentación de una declaración de financiación que cumpliera todas las siguientes condiciones:
(i)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 57405(e)(1)(C)(i) La declaración identificaba los productos refiriéndose a todos los activos, todos los bienes personales, mercancías, productos agrícolas, leche o productos lácteos, o identificaba los productos de cualquier otra descripción suficiente de conformidad con la Sección 9108 del Código Comercial.
(ii)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 57405(e)(1)(C)(ii) La declaración fue indexada bajo el nombre del deudor a partir de esa fecha.
(iii)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 57405(e)(1)(C)(iii) La declaración fue presentada contra el deudor cubriendo los productos a partir de esa fecha y fue presentada en la oficina u oficinas en las que se puede presentar una declaración de financiación de conformidad con la Sección 9501 del Código Comercial.
(D)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 57405(e)(1)(D) Cualquier otra parte garantizada que, 10 días antes de la presentación del aviso, tuviera un interés de seguridad sobre los productos perfeccionado mediante el cumplimiento de un estatuto, reglamento o tratado descrito en la subdivisión (a) de la Sección 9311 del Código Comercial.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 57405(e)(2) Si el deudor del gravamen es una entidad, la notificación se dará al agente registrado del deudor del gravamen para la notificación de procesos. Si el deudor del gravamen es una persona física o una sociedad colectiva, la notificación se dará en cualquier dirección en la que la persona física realice negocios.
(3)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 57405(e)(3) Cualquier notificación que deba darse a una persona de conformidad con el subpárrafo (B) del párrafo (1) se dará a esa persona en la dirección establecida en la notificación de reclamación de interés dada por esa persona o, si no se establece ninguna dirección, al agente registrado de la persona para la notificación de procesos si la persona es una entidad o en cualquier dirección en la que la persona realice negocios si la persona es una persona física o una sociedad colectiva.
(4)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 57405(e)(4) La notificación dada a una parte garantizada de conformidad con el subpárrafo (C) del párrafo (1) se dará a la parte garantizada en la dirección establecida en la declaración de financiación archivada para la parte garantizada.
(5)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 57405(e)(5) La notificación que deba darse a una parte garantizada de conformidad con el subpárrafo (D) del párrafo (1) se dará a la parte garantizada en la dirección establecida en el documento que crea el perfeccionamiento y el cumplimiento o, si no se establece ninguna dirección, al agente registrado de la parte garantizada para la notificación de procesos si la parte garantizada es una entidad o en una dirección en la que la parte garantizada realice negocios si la parte garantizada es una persona física o una sociedad colectiva.
(f)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 57405(f) A los efectos del índice del Secretario de Estado de conformidad con las Secciones 9515, 9516 y 9522 del Código Comercial y a los efectos de la emisión de un certificado de conformidad con la Sección 9519 o 9528 del Código Comercial, el Secretario de Estado identificará un aviso de conformidad con esta sección como una declaración de financiación.
(g)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 57405(g) Dentro de los 20 días posteriores a que un reclamante de gravamen reciba una demanda de un deudor de gravamen, el reclamante de gravamen enviará al deudor de gravamen una declaración de terminación para el aviso de reclamación de gravamen o presentará la declaración de terminación en la oficina del Secretario de Estado, si el gravamen perfeccionado por el aviso de reclamación de gravamen ha terminado de conformidad con las disposiciones de la Sección 57403. Tras la presentación de una declaración de terminación ante la oficina del Secretario de Estado, el aviso de reclamación de gravamen al que se refiere la declaración de terminación deja de ser efectivo.

Section § 57406

Explanation
Esta ley explica que cuando existen reclamaciones o intereses en conflicto, incluidos los gravámenes agrícolas, las reglas para decidir qué reclamación tiene prioridad se detallan en otra sección de la ley, específicamente la Sección 9322 del Código Comercial.

Section § 57407

Explanation
Esta ley establece que el gravamen mencionado en este capítulo sigue las reglas descritas en la División 9 del Código Comercial, que comienza en la Sección 9101. Esencialmente, significa que el gravamen está sujeto a las reglas generales para las transacciones garantizadas, a menos que este capítulo indique lo contrario.

Section § 57408

Explanation

Si usted es un miembro del público, puede solicitar un certificado para averiguar si existe un gravamen registrado contra un deudor específico. Este certificado mostrará detalles como la fecha y hora en que se presentó cada aviso de gravamen, además de los nombres y direcciones de los titulares del gravamen. El costo para obtener este certificado es el mismo que se cobra por un documento similar bajo otra parte de la ley, específicamente la Sección 9525 del Código Comercial.

Un miembro del público puede obtener un certificado que identifique si existe un gravamen registrado y cualquier aviso de reclamación de gravamen que nombre a un deudor en particular y, en caso afirmativo, que indique la fecha y hora de presentación de cada aviso, y los nombres y direcciones de cada titular del gravamen en el mismo. La tarifa por el certificado es la misma que la tarifa por un certificado emitido de conformidad con la Sección 9525 del Código Comercial.

Section § 57409

Explanation

Si usted es parte del público, puede obtener una copia de cualquier aviso de gravamen presentado según este capítulo, incluidos los avisos relacionados. Tendrá que pagar una tarifa que es la misma que la establecida en la Sección 9525 del Código Comercial.

Un miembro del público puede obtener una copia de cualquier aviso de reclamo de gravamen presentado conforme a este capítulo, incluidos los avisos que afecten a dichos avisos. La tarifa por estas copias será la misma que la prescrita en la Sección 9525 del Código Comercial.

Section § 57410

Explanation

Esta sección permite al Secretario de Estado crear cualquier reglamento y formulario necesario para cumplir con sus responsabilidades según lo establecido en este capítulo.

El Secretario de Estado podrá adoptar cualquier reglamento necesario para cumplir con sus deberes de conformidad con este capítulo, incluida la prescripción de los formularios necesarios.

Section § 57411

Explanation

La ley establece que si usted es titular de un gravamen, es decir, un derecho legal sobre la propiedad de otra persona hasta que se pague una deuda que esta le debe, puede ceder o transferir este gravamen a otra persona. Al hacerlo, usted conserva todos los derechos para hacerlo cumplir. Para oficializar la transferencia, debe presentar una declaración ante el Secretario de Estado de una manera específica, similar a cómo se hace en otro proceso legal que involucra intereses garantizados.

Un gravamen creado conforme a este capítulo es asignable o transferible por el titular del gravamen, con plenos derechos de ejecución. Una declaración de asignación o transferencia del titular del gravamen deberá presentarse ante el Secretario de Estado de la misma manera que una declaración de asignación o transferencia de una parte garantizada, según lo prescrito en la Sección 9514 del Código Comercial.

Section § 57413

Explanation

Esta ley describe las acciones que puede tomar un acreedor (la persona a la que se le debe) si un deudor (la persona que debe) no paga. El acreedor puede ejecutar la garantía a través de una demanda para recuperar los costos, o puede notificar a las partes involucradas para que le redirijan los pagos directamente, siempre que dé un aviso de 15 días. Además, el acreedor puede hacer valer los derechos relacionados con la garantía.

Cualquier dinero extra de los pagos recibidos debe ser devuelto al deudor, quien sigue siendo responsable de cualquier cantidad que falte. El acreedor también puede solicitar órdenes judiciales adicionales para protegerse o para obtener pagos mediante procedimientos de embargo. Si existen otras garantías o acuerdos de pago anteriores, estos tienen prioridad sobre las obligaciones con el acreedor actual.

Para liberar la garantía, el deudor puede pagar la cantidad adeudada o proporcionar una fianza para asegurar el pago. Si el deudor no salda la reclamación dentro de los 35 días posteriores a una sentencia judicial, el fiador debe cubrir la cantidad.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 57413(a) Tras el incumplimiento de pago por parte del deudor del gravamen, el acreedor del gravamen podrá ejecutar un gravamen creado por este capítulo de las siguientes maneras:
(1)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 57413(a)(1) El acreedor del gravamen podrá ejecutar el gravamen en una acción para recuperar los cargos razonables o acordados por los alimentos y materiales entregados. En dicha acción, la sentencia definitiva podrá ejecutarse conforme al Título 9 (que comienza con la Sección 680.010) de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 57413(a)(2) Siempre que el acreedor del gravamen proporcione una notificación concurrente al deudor del gravamen y a las partes establecidas en la subdivisión (e) de la Sección 57405, el acreedor del gravamen podrá notificar a cualquier persona obligada sobre cualquier producto sujeto al gravamen creado bajo este capítulo para que realice el pago o, de otro modo, cumpla con la prestación a favor o en beneficio del acreedor del gravamen, siempre que el acreedor del gravamen no pueda exigir que el pago o la prestación se realicen en ningún momento antes de los 15 días naturales siguientes a la fecha de la notificación.
(3)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 57413(a)(3) El acreedor del gravamen podrá hacer cumplir las obligaciones de cualquier persona obligada sobre cualquier producto sujeto al gravamen creado bajo este capítulo y ejercer los derechos del deudor del gravamen con respecto a los productos y cualquier propiedad que garantice el derecho a los productos sujetos al gravamen creado bajo este capítulo.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 57413(b) Un acreedor del gravamen que reciba productos conforme a una notificación proporcionada conforme al párrafo (2) de la subdivisión (a) deberá rendir cuentas y pagar al deudor del gravamen cualquier excedente, y el deudor del gravamen será responsable de cualquier déficit.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 57413(c) Nada de lo dispuesto en este capítulo prohibirá a un acreedor del gravamen solicitar, conforme al Título 6.5 (que comienza con la Sección 481.010) de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil, una orden de derecho de embargo y un auto de embargo, o una orden de protección temporal, presentando una solicitud para la orden, el auto o la orden de protección temporal ante el tribunal en el que se inicie la acción.
(d)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 57413(d) No obstante la recepción de una notificación conforme al párrafo (2) de la subdivisión (a), una persona obligada sobre cualquier producto sujeto a un gravamen creado bajo este capítulo no tendrá responsabilidad alguna ante un acreedor del gravamen por el incumplimiento de dicha notificación en la medida en que la persona obligada sobre los productos pague los productos sujetos a la notificación de la siguiente manera:
(1)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 57413(d)(1) A una persona que posea un gravamen o interés de seguridad que sea prioritario al gravamen del acreedor del gravamen que emite la notificación.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 57413(d)(2) En satisfacción de una cesión contractual o de una notificación válida proporcionada conforme a la Sección 9607 del Código Comercial que haya sido recibida por la persona obligada sobre los productos antes de la recepción de la notificación conforme al párrafo (2) de la subdivisión (a).
(e)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 57413(e) Una persona obligada sobre cualquier producto sujeto al gravamen creado bajo este capítulo y que realice un pago conforme a la notificación requerida por el párrafo (2) de la subdivisión (a) no se considerará, en la medida de dicho pago, en violación de las disposiciones legales aplicables relativas al incumplimiento de pago de las cantidades al deudor del gravamen y no se considerará que ha incurrido en una práctica comercial ilícita.
(f)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 57413(f) Un deudor del gravamen podrá obtener la liberación de un gravamen creado bajo este capítulo realizando una de las siguientes acciones:
(1)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 57413(f)(1) Pagando el monto garantizado por el gravamen.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 57413(f)(2) Depositando ante el Secretario de Alimentación y Agricultura una fianza de garantía otorgada por el deudor del gravamen como principal y por una compañía afianzadora calificada y autorizada para operar en este estado como fiador por un monto igual al monto actual garantizado por el gravamen. Si el deudor del gravamen no paga las reclamaciones, hasta el monto de la fianza, del acreedor del gravamen dentro de los 35 días posteriores a la entrada de la sentencia definitiva a favor del acreedor del gravamen, el fiador pagará todas las reclamaciones legítimas cubiertas por el monto del gravamen, hasta el monto de la fianza, si se presenta una acción sobre la fianza.

Section § 57414

Explanation

Si alguien que puso un gravamen sobre su propiedad recibe el pago y no ha proporcionado servicios o materiales por 30 días seguidos, debe enviarle una declaración diciendo que ya no tiene un reclamo, si usted se lo pide por escrito. Si no envían esta declaración dentro de los 10 días de su solicitud, deben pagar por cualquier daño que usted sufra. Si ignoran su solicitud a propósito, le deben una multa de $100.

La oficina que maneja estos trámites debe marcar la declaración de finalización con la fecha y hora de presentación y llevar un registro de ella. Si tienen un registro fotográfico, pueden destruir los documentos originales del gravamen; si no, deben guardarlos por un año antes de destruirlos.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 57414(a) Cuando un reclamante de gravamen recibe el pago de las cantidades garantizadas por el gravamen y el reclamante de gravamen no ha estado suministrando alimento o materiales por un período de 30 días consecutivos, el reclamante de gravamen deberá, a solicitud escrita del deudor, enviar al deudor una declaración de que ya no reclama un interés de seguridad bajo dicha declaración, la cual deberá identificarse por fecha, nombres de las partes intervinientes y número de expediente. Si el titular del gravamen afectado que consta en el registro no envía dicha declaración de terminación dentro de los 10 días siguientes a la debida solicitud, será responsable ante el deudor por todos los daños reales sufridos por el deudor a causa de este incumplimiento, y, si el incumplimiento es de mala fe, por una multa de cien dólares ($100).
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 57414(b) El oficial de registro deberá marcar cada declaración de terminación con la fecha y hora de presentación y deberá indexar la declaración bajo el nombre del deudor y bajo el número de expediente del gravamen original. Si el oficial de registro tiene un microfilme u otro registro fotográfico del gravamen y los expedientes relacionados, podrá retirar los originales de los archivos en cualquier momento después de recibir la declaración de terminación y destruirlos, o si no tiene el registro, podrá retirarlos de esos archivos en cualquier momento después de un año de recibir la declaración de terminación y destruirlos.