Section § 57301

Explanation

Esta ley exige que las personas a quienes partes privadas les pagan para informar sobre la condición de frutas o verduras frescas, sin incluir a las de agencias oficiales de inspección del condado, estatales o federales, se registren con el comisionado. El comisionado mantendrá un registro de estas personas, incluyendo sus nombres, direcciones comerciales, dónde realizan las inspecciones y qué productos inspeccionan. Esta información se envía al director para un registro central a nivel estatal. Si un inspector de productos agrícolas ya está registrado en un condado, puede trabajar en otros condados sin registrarse de nuevo, siempre que muestre prueba de registro al comisionado del otro condado.

El comisionado exigirá a cualquier persona, excepto a una agencia de inspección del condado, estatal o federal, que, a cambio de un pago de una parte privada, informe sobre la condición de lotes de frutas o verduras frescas ofrecidas para la venta que no sea para procesamiento, que se registre con el comisionado. El comisionado mantendrá un registro de estas personas que muestre el nombre y la dirección comercial, el mercado o mercados donde se realizan las inspecciones, los productos inspeccionados y otros asuntos que el comisionado requiera. El comisionado remitirá esta información al director, quien mantendrá un registro central a nivel estatal. Un inspector de productos agrícolas que esté registrado en un condado donde realice negocios podrá realizar negocios en cualquier otro condado sin registrarse en el otro condado si se proporciona al comisionado del otro condado prueba de registro.

Section § 57302

Explanation
Esta ley permite a las juntas de supervisores de los condados de California cobrar una tarifa de registro. La tarifa debe ser suficiente para cubrir los costos en los que incurre el comisionado por la gestión del proceso de registro.

Section § 57303

Explanation

Esta ley exige a los inspectores registrados que guarden informes escritos detallados de cada inspección que realicen. Estos informes deben incluir la fecha, la descripción del lote, el volumen y la condición del producto inspeccionado, incluyendo su clasificación o criterios de evaluación. Si el informe inicial se dio verbalmente, una versión escrita debe completarse dentro de las 24 horas. Aunque el informe no necesita incluir el nombre de la persona asesorada, los inspectores deben mantener registros de los nombres para cotejarlos con los informes si es necesario. Todos los informes deben guardarse durante al menos 90 días y estar accesibles al comisionado si se solicitan.

Cada inspector registrado deberá mantener una copia de cada informe escrito de la fecha, descripción del lote, volumen y condición del producto inspeccionado. La condición incluirá la clasificación u otros criterios utilizados para evaluar el producto. Si se ha realizado un informe oralmente, se preparará una confirmación escrita dentro de las 24 horas y se conservará de la misma manera que un informe escrito. Los informes no necesitan nombrar a la persona a quien se le dio el asesoramiento, pero los nombres se mantendrán para que puedan ser cotejados con los informes respectivos a solicitud del comisionado. Los informes se mantendrán por un período no menor de 90 días y se pondrán a disposición del comisionado a petición.

Section § 57304

Explanation
Esta ley permite al comisionado investigar si alguien se queja de que un informe exigido por otra ley es significativamente incorrecto. Después de investigar el asunto, el comisionado debe compartir los resultados con todas las personas involucradas.

Section § 57305

Explanation

Esta ley establece que las sanciones o soluciones ofrecidas en este capítulo se pueden sumar a cualesquiera otras sanciones o soluciones disponibles bajo cualquier otra ley del estado. En pocas palabras, si incumples esta ley, podrías enfrentar múltiples consecuencias de diferentes leyes a la vez.

Los recursos o sanciones de este capítulo son acumulativos entre sí y con los recursos o sanciones disponibles bajo todas las demás leyes de este estado.

Section § 57306

Explanation
Si un inspector registrado a menudo da información incorrecta o no tiene los registros necesarios, el comisionado puede cancelar o suspender el registro del inspector después de una audiencia.

Section § 57307

Explanation

Si alguien incumple las normas de este capítulo, puede ser multado con hasta $2,500 por cada infracción. El Fiscal General, a petición del director, puede presentar una demanda para cobrar esta multa. Cualquier dinero que se recaude se destina al Fondo del Departamento de Alimentación y Agricultura.

Además, si una infracción ocurre en un condado específico, el fiscal de distrito, a petición del comisionado, también puede presentar una demanda. El dinero recaudado a través de esta acción del condado se destina al fondo general del condado.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 57307(a) Cualquier persona que infrinja este capítulo será responsable de una sanción civil que no exceda de dos mil quinientos dólares ($2,500) por cada infracción, la cual será evaluada y recuperada en una acción civil interpuesta en nombre del pueblo del Estado de California por el Fiscal General a solicitud del director. Cualesquiera fondos recuperados conforme a esta subdivisión se depositarán en el Fondo del Departamento de Alimentación y Agricultura.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 57307(b) También podrá interponerse una acción conforme a esta sección por el fiscal de distrito a solicitud del comisionado en el condado donde ocurrió la infracción. Cualesquiera fondos recuperados conforme a esta subdivisión se depositarán en el fondo general del condado.

Section § 57308

Explanation
Si desea trabajar como inspector registrado, debe estar oficialmente registrado ante el comisionado. Realizar este trabajo sin estar registrado es ilegal.

Section § 57309

Explanation

Esta ley prohíbe mentir sobre la calidad de un producto que ha sido inspeccionado o no mantener los registros necesarios según lo exige un funcionario.

Es ilícito que cualquier persona falsee la calidad de cualquier mercancía inspeccionada o que no elabore y mantenga los registros exigidos por el comisionado.