Section § 49020

Explanation

Esta ley establece el Programa de Acceso Local y Equitativo a los Alimentos (LEAF), centrado en expandir el uso de sistemas EBT (Transferencia Electrónica de Beneficios) en los mercados de agricultores de California. Una vez que se proporcionen los fondos, el Departamento de Alimentación y Agricultura iniciará un programa de subvenciones con la ayuda del Departamento Estatal de Servicios Sociales.

Los mercados de agricultores, especialmente aquellos gestionados por gobiernos locales, productores certificados u organizaciones sin fines de lucro, pueden solicitar subvenciones para mejorar sus capacidades de EBT. Esto incluye la creación de nuevos mercados en áreas desatendidas, la contratación de personal y la asistencia técnica. Los mercados no pueden cobrar a los vendedores por usar EBT y deben informar los detalles de las transacciones mensualmente.

Las organizaciones sin fines de lucro también pueden recibir subvenciones para ayudar a los mercados a implementar sistemas EBT y educar al público. Los fondos deben usarse de manera inteligente, destinando no más del 5% a costos administrativos.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49020(a) Este capítulo se conocerá y podrá citarse como el Programa de Acceso Local y Equitativo a los Alimentos (LEAF).
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49020(b) Una vez que la Legislatura asigne fondos para estos fines, el Departamento de Alimentación y Agricultura, con el apoyo del Departamento Estatal de Servicios Sociales, establecerá un programa de subvenciones diseñado para expandir el uso de sistemas de aceptación de EBT en los mercados de agricultores certificados de California o en los mercados de agricultores operados por tribus en reservas indígenas.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49020(c) El programa de subvenciones descrito en la subdivisión (b) incluirá ambos de los siguientes:
(1)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49020(c)(1) Subvenciones a operadores de mercados de agricultores certificados o a mercados de agricultores operados por gobiernos tribales en reservas indígenas para expandir el uso de sistemas de aceptación de EBT en los mercados de agricultores.
(A)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49020(c)(1)(A) Un mercado de agricultores certificado solo será elegible para una subvención conforme a este párrafo si el operador del mercado de agricultores certificado es un gobierno local, un productor certificado o una organización sin fines de lucro.
(B)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49020(c)(1)(B) Un mercado de agricultores certificado podrá usar los fondos de la subvención recibidos conforme a este párrafo para cualquier actividad relacionada con la expansión del uso de sistemas de aceptación de EBT en los mercados de agricultores, lo que podrá incluir, entre otros, cualquiera de los siguientes:
(i)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49020(c)(1)(B)(i) Escalar y mejorar los procesos de EBT en los mercados de agricultores certificados existentes.
(ii)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49020(c)(1)(B)(ii) Establecer nuevos mercados de agricultores certificados que acepten pagos con tarjetas EBT, principalmente en comunidades desatendidas, incluyendo, entre otros, aquellos en desiertos alimentarios o con alta participación en CalFresh.
(iii)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49020(c)(1)(B)(iii) Servicios operativos, que podrán incluir, entre otros, la contratación de personas para operar los sistemas de aceptación de EBT y programas que expandan el poder adquisitivo de los clientes que usan beneficios de CalFresh en los mercados de agricultores. Un mercado de agricultores certificado podrá usar los fondos de la subvención para contratar a un tercero para operar un sistema de aceptación de EBT solo si el tercero es una organización sin fines de lucro constituida en California.
(iv)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49020(c)(1)(B)(iv) Asistencia técnica, que podrá incluir, entre otros, emplear a una organización sin fines de lucro de terceros para proporcionar cualquier asistencia de soporte necesaria para ayudar a que un mercado de agricultores certificado sea un minorista de EBT exitoso y eficaz.
(v)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49020(c)(1)(B)(v) Actividades educativas y de divulgación que promuevan la capacidad de usar tarjetas EBT en los mercados de agricultores certificados.
(C)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49020(c)(1)(C) Si un mercado de agricultores certificado usa fondos de la subvención para contratar a una persona, o para contratar a un tercero, para operar un sistema de aceptación de EBT, se aplicará todo lo siguiente:
(i)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49020(c)(1)(C)(i) La persona que opere el sistema de aceptación de EBT estará disponible en todo momento en que el mercado de agricultores certificado esté abierto al público.
(ii)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49020(c)(1)(C)(ii) A los vendedores del mercado de agricultores no se les cobrará una tarifa por la operación de un sistema de aceptación de EBT.
(iii)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49020(c)(1)(C)(iii) Los vendedores serán reembolsados en su totalidad por las compras realizadas utilizando un sistema de aceptación de EBT al menos una vez al mes.
(iv)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49020(c)(1)(C)(iv) La persona que opere el sistema de aceptación de EBT estará ubicada en un área central y muy visible del mercado de agricultores.
(v)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49020(c)(1)(C)(v) La persona que opere el sistema de aceptación de EBT proporcionará un informe mensual al departamento con el número de transacciones EBT, la cantidad de beneficios de CalFresh distribuidos y la cantidad de beneficios de CalFresh canjeados por cada día que el mercado de agricultores opere.
(D)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49020(c)(1)(D) Un mercado de agricultores certificado que reciba una subvención conforme a este párrafo presentará anualmente un informe al departamento documentando el uso de los fondos de la subvención y demostrando que los fondos de la subvención se utilizaron para expandir el uso de sistemas de aceptación de EBT en el mercado de agricultores.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49020(c)(2) Subvenciones a organizaciones sin fines de lucro para proporcionar asistencia técnica a los mercados de agricultores certificados sobre la implementación de sistemas de aceptación de EBT de alta calidad.
(A)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49020(c)(2)(A) Una organización sin fines de lucro solo será elegible para una subvención conforme a este párrafo si está constituida en California.
(B)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49020(c)(2)(B) El Departamento de Alimentación y Agricultura emitirá una solicitud de propuestas y otorgará una subvención a una organización sin fines de lucro por cada región. El departamento podrá otorgar subvenciones para múltiples regiones a la misma organización sin fines de lucro. Al seleccionar a los beneficiarios de las subvenciones, el departamento considerará la experiencia demostrada, la capacidad y la proximidad geográfica a los mercados de agricultores certificados.
(C)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49020(c)(2)(C) Las organizaciones sin fines de lucro que reciban una subvención conforme a este párrafo podrán usar los fondos de la subvención para ayudar a los mercados de agricultores certificados a convertirse en minoristas autorizados bajo el programa CalFresh, para solicitar terminales de punto de venta gratuitos para los mercados de agricultores certificados y para asesorar a los mercados de agricultores certificados sobre las mejores prácticas, incluyendo, entre otras, prácticas que puedan ayudar a expandir el poder adquisitivo de los beneficios de CalFresh en los mercados de agricultores certificados, ayudar a adquirir vales de mercado y adquirir señalización adecuada.
(D)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49020(c)(2)(D) Las organizaciones sin fines de lucro que reciban una subvención conforme a este párrafo usarán los fondos de la subvención para crear materiales que expliquen el proceso de transacción de EBT y traducirán esos materiales a todos los idiomas hablados por al menos el 2 por ciento de los residentes del estado.
(d)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49020(d) De cualquier asignación realizada para los fines de este capítulo, el Departamento de Alimentación y Agricultura y el Departamento Estatal de Servicios Sociales no utilizarán más del 5 por ciento para los costos administrativos asociados con el programa LEAF.

Section § 49021

Explanation

Esta sección establece que, nueve meses después de otorgar suficientes subvenciones, el Departamento de Alimentación y Agricultura de California debe presentar un informe a los comités legislativos. Este informe debe incluir varios puntos clave: el número de subvenciones entregadas, los montos promedio de las subvenciones y la ubicación de los beneficiarios. También debe detallar cuántos beneficiarios se encuentran en desiertos alimentarios y proporcionar datos sobre diversas métricas, como el gasto de beneficios de CalFresh antes y después de las subvenciones, y los cambios en el uso de EBT debido a las campañas de difusión.

Nueve meses después de que el Departamento de Alimentación y Agricultura haya emitido subvenciones suficientes para evaluar el programa establecido de conformidad con este capítulo, el departamento presentará un informe a todos los comités legislativos apropiados. El informe incluirá, como mínimo, todo lo siguiente:
(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49021(a) El número de subvenciones emitidas de conformidad con los párrafos (1) y (2) de la subdivisión (c) de la Sección 49020.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49021(b) El monto promedio de los fondos de subvención otorgados.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49021(c) Información geográfica de los beneficiarios de las subvenciones.
(d)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49021(d) El número de beneficiarios de las subvenciones ubicados en un desierto alimentario, según se define en la Sección 49015.
(e)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49021(e) Datos de los 12 meses anteriores a la implementación de la subvención, si están disponibles, y anualmente a partir de entonces para todas las siguientes métricas:
(1)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49021(e)(1) El total de dólares de beneficios gastados por los participantes de CalFresh por mercado.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49021(e)(2) El promedio total de dólares de beneficios gastados en mercados en desiertos alimentarios y en áreas con alta participación de CalFresh.
(3)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49021(e)(3) Una estimación del cambio en el uso de EBT en relación con los esfuerzos de marketing y divulgación de los beneficiarios de las subvenciones.