(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49020(a) Este capítulo se conocerá y podrá citarse como el Programa de Acceso Local y Equitativo a los Alimentos (LEAF).
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49020(b) Una vez que la Legislatura asigne fondos para estos fines, el Departamento de Alimentación y Agricultura, con el apoyo del Departamento Estatal de Servicios Sociales, establecerá un programa de subvenciones diseñado para expandir el uso de sistemas de aceptación de EBT en los mercados de agricultores certificados de California o en los mercados de agricultores operados por tribus en reservas indígenas.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49020(c) El programa de subvenciones descrito en la subdivisión (b) incluirá ambos de los siguientes:
(1)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49020(c)(1) Subvenciones a operadores de mercados de agricultores certificados o a mercados de agricultores operados por gobiernos tribales en reservas indígenas para expandir el uso de sistemas de aceptación de EBT en los mercados de agricultores.
(A)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49020(c)(1)(A) Un mercado de agricultores certificado solo será elegible para una subvención conforme a este párrafo si el operador del mercado de agricultores certificado es un gobierno local, un productor certificado o una organización sin fines de lucro.
(B)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49020(c)(1)(B) Un mercado de agricultores certificado podrá usar los fondos de la subvención recibidos conforme a este párrafo para cualquier actividad relacionada con la expansión del uso de sistemas de aceptación de EBT en los mercados de agricultores, lo que podrá incluir, entre otros, cualquiera de los siguientes:
(i)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49020(c)(1)(B)(i) Escalar y mejorar los procesos de EBT en los mercados de agricultores certificados existentes.
(ii)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49020(c)(1)(B)(ii) Establecer nuevos mercados de agricultores certificados que acepten pagos con tarjetas EBT, principalmente en comunidades desatendidas, incluyendo, entre otros, aquellos en desiertos alimentarios o con alta participación en CalFresh.
(iii)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49020(c)(1)(B)(iii) Servicios operativos, que podrán incluir, entre otros, la contratación de personas para operar los sistemas de aceptación de EBT y programas que expandan el poder adquisitivo de los clientes que usan beneficios de CalFresh en los mercados de agricultores. Un mercado de agricultores certificado podrá usar los fondos de la subvención para contratar a un tercero para operar un sistema de aceptación de EBT solo si el tercero es una organización sin fines de lucro constituida en California.
(iv)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49020(c)(1)(B)(iv) Asistencia técnica, que podrá incluir, entre otros, emplear a una organización sin fines de lucro de terceros para proporcionar cualquier asistencia de soporte necesaria para ayudar a que un mercado de agricultores certificado sea un minorista de EBT exitoso y eficaz.
(v)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49020(c)(1)(B)(v) Actividades educativas y de divulgación que promuevan la capacidad de usar tarjetas EBT en los mercados de agricultores certificados.
(C)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49020(c)(1)(C) Si un mercado de agricultores certificado usa fondos de la subvención para contratar a una persona, o para contratar a un tercero, para operar un sistema de aceptación de EBT, se aplicará todo lo siguiente:
(i)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49020(c)(1)(C)(i) La persona que opere el sistema de aceptación de EBT estará disponible en todo momento en que el mercado de agricultores certificado esté abierto al público.
(ii)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49020(c)(1)(C)(ii) A los vendedores del mercado de agricultores no se les cobrará una tarifa por la operación de un sistema de aceptación de EBT.
(iii)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49020(c)(1)(C)(iii) Los vendedores serán reembolsados en su totalidad por las compras realizadas utilizando un sistema de aceptación de EBT al menos una vez al mes.
(iv)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49020(c)(1)(C)(iv) La persona que opere el sistema de aceptación de EBT estará ubicada en un área central y muy visible del mercado de agricultores.
(v)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49020(c)(1)(C)(v) La persona que opere el sistema de aceptación de EBT proporcionará un informe mensual al departamento con el número de transacciones EBT, la cantidad de beneficios de CalFresh distribuidos y la cantidad de beneficios de CalFresh canjeados por cada día que el mercado de agricultores opere.
(D)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49020(c)(1)(D) Un mercado de agricultores certificado que reciba una subvención conforme a este párrafo presentará anualmente un informe al departamento documentando el uso de los fondos de la subvención y demostrando que los fondos de la subvención se utilizaron para expandir el uso de sistemas de aceptación de EBT en el mercado de agricultores.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49020(c)(2) Subvenciones a organizaciones sin fines de lucro para proporcionar asistencia técnica a los mercados de agricultores certificados sobre la implementación de sistemas de aceptación de EBT de alta calidad.
(A)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49020(c)(2)(A) Una organización sin fines de lucro solo será elegible para una subvención conforme a este párrafo si está constituida en California.
(B)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49020(c)(2)(B) El Departamento de Alimentación y Agricultura emitirá una solicitud de propuestas y otorgará una subvención a una organización sin fines de lucro por cada región. El departamento podrá otorgar subvenciones para múltiples regiones a la misma organización sin fines de lucro. Al seleccionar a los beneficiarios de las subvenciones, el departamento considerará la experiencia demostrada, la capacidad y la proximidad geográfica a los mercados de agricultores certificados.
(C)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49020(c)(2)(C) Las organizaciones sin fines de lucro que reciban una subvención conforme a este párrafo podrán usar los fondos de la subvención para ayudar a los mercados de agricultores certificados a convertirse en minoristas autorizados bajo el programa CalFresh, para solicitar terminales de punto de venta gratuitos para los mercados de agricultores certificados y para asesorar a los mercados de agricultores certificados sobre las mejores prácticas, incluyendo, entre otras, prácticas que puedan ayudar a expandir el poder adquisitivo de los beneficios de CalFresh en los mercados de agricultores certificados, ayudar a adquirir vales de mercado y adquirir señalización adecuada.
(D)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49020(c)(2)(D) Las organizaciones sin fines de lucro que reciban una subvención conforme a este párrafo usarán los fondos de la subvención para crear materiales que expliquen el proceso de transacción de EBT y traducirán esos materiales a todos los idiomas hablados por al menos el 2 por ciento de los residentes del estado.
(d)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49020(d) De cualquier asignación realizada para los fines de este capítulo, el Departamento de Alimentación y Agricultura y el Departamento Estatal de Servicios Sociales no utilizarán más del 5 por ciento para los costos administrativos asociados con el programa LEAF.
(Added by Stats. 2022, Ch. 605, Sec. 1. (SB 907) Effective January 1, 2023.)