Section § 49010

Explanation
Esta ley se denomina Ley de Incentivos Nutricionales de California.

Section § 49011

Explanation

Esta ley establece el Programa de Subvenciones de Contrapartida para Incentivos Nutricionales para promover la compra y el consumo de frutas, frutos secos y verduras frescas cultivadas en California. El programa conecta a agricultores locales con personas que reciben beneficios nutricionales, facilitando a estos clientes el acceso y la compra de productos frescos.

El Programa de Subvenciones de Contrapartida para Incentivos Nutricionales queda por la presente establecido en la Oficina de la Granja a la Mesa con el fin de fomentar la compra y el consumo de frutas, frutos secos y verduras frescas de California, vinculando directamente a los productores de frutas, frutos secos y verduras frescas de California con los clientes beneficiarios de programas de nutrición.

Section § 49012

Explanation

Esta sección define términos clave para programas que aumentan el valor de los beneficios de asistencia alimentaria cuando se usan para comprar productos frescos cultivados en California. Un 'programa de incentivos al consumidor' potencia el poder adquisitivo de estos beneficios. Un 'cliente de beneficios nutricionales' puede ser cualquier persona que utilice servicios como WIC, CalWORKs, CalFresh y otros. Una 'entidad calificada' se refiere a mercados de agricultores certificados, ciertas pequeñas empresas u organizaciones sin fines de lucro que pueden aceptar estos beneficios para frutas, frutos secos y verduras frescas.

Para los fines de este capítulo, se aplicarán las siguientes definiciones:
(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49012(a) Por “programa de incentivos al consumidor” se entiende un programa administrado por una entidad calificada que aumenta el valor de compra de los beneficios de un cliente de beneficios nutricionales cuando estos se utilizan para adquirir frutas, frutos secos y verduras frescas de California.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49012(b) Por “cliente de beneficios nutricionales” se entiende una persona que recibe servicios o pagos a través de cualquiera de los siguientes:
(1)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49012(b)(1) El Programa Especial Suplementario de Nutrición de California para Mujeres, Bebés y Niños (WIC), según se describe en la Sección 123280 del Código de Salud y Seguridad.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49012(b)(2) El programa CalWORKs, según se describe en el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 11200) de la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar y de Instituciones.
(3)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49012(b)(3) CalFresh, según se describe en la Sección 18900.2 del Código de Bienestar y de Instituciones.
(4)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49012(b)(4) La implementación de la Ley federal de Nutrición para el Mercado de Agricultores del WIC de 1992 (Ley Pública 102-314).
(5)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49012(b)(5) El Programa de Nutrición para el Mercado de Agricultores para Personas Mayores, según se describe en la Sección 3007 del Título 7 del Código de los Estados Unidos.
(6)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49012(b)(6) El Ingreso Suplementario de Seguridad (SSI) o el Pago Suplementario Estatal, según se describe en la Sección 1381 y siguientes del Título 42 del Código de los Estados Unidos.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49012(c) Por “entidad calificada” se entiende cualquiera de los siguientes:
(1)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49012(c)(1) Un mercado de agricultores certificado, según se describe en la Sección 47004, una asociación de productores certificados, un programa de agricultura apoyada por la comunidad, según se define en la Sección 47060, un puesto de venta de productos agrícolas, según se define en la Sección 47050, o una organización sin fines de lucro que represente un colectivo o asociación de productores certificados que esté autorizada por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos para aceptar beneficios del Programa Federal de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP) (Capítulo 51 (que comienza con la Sección 2011) del Título 7 del Código de los Estados Unidos) de compradores beneficiarios en un mercado de agricultores. Los productores certificados deberán ser certificados por el comisionado agrícola del condado de conformidad con la Sección 47020.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49012(c)(2) Una pequeña empresa, según se define en la Sección 14837 del Código de Gobierno, que vende frutas, frutos secos y verduras frescas cultivadas en California y que está autorizada para aceptar beneficios nutricionales de cualquiera de los programas enumerados en los párrafos (1) a (6), ambos inclusive, de la subdivisión (b).

Section § 49013

Explanation

Esta ley establece una cuenta especial para recaudar fondos de diversas fuentes, incluyendo subvenciones federales y donaciones, para apoyar el Programa de Subvenciones de Contrapartida para Incentivos Nutricionales. El programa ofrece subvenciones a organizaciones para ayudar a implementar iniciativas de asistencia alimentaria.

El Departamento de Alimentación y Agricultura puede proporcionar hasta el 50% de una subvención por adelantado a organizaciones con un presupuesto operativo de $500,000 o menos, pero solo si la organización demuestra que el pago por adelantado es necesario para el éxito del programa debido a dificultades económicas.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49013(a) Por la presente se crea la Cuenta de Subvenciones de Contrapartida para Incentivos Nutricionales en el Fondo del Departamento de Alimentación y Agricultura para recaudar fondos de contrapartida del Programa Federal de Subvenciones para Incentivos Nutricionales contra la Inseguridad Alimentaria (7 U.S.C. Sec. 7517), si están disponibles, y de otras fuentes públicas y privadas, para otorgar subvenciones bajo el Programa de Subvenciones de Contrapartida para Incentivos Nutricionales. El Programa de Subvenciones de Contrapartida para Incentivos Nutricionales otorgará subvenciones tras el depósito de fondos suficientes, incluyendo los provenientes de una solicitud exitosa de financiación de subvenciones federales, si están disponibles, en la Cuenta de Subvenciones de Contrapartida para Incentivos Nutricionales.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49013(b) No obstante cualquier otra ley, el departamento podrá proporcionar fondos de subvención a un beneficiario por adelantado a la erogación de fondos por parte del beneficiario para la implementación del Programa de Subvenciones de Contrapartida para Incentivos Nutricionales, en lugar de en forma de reembolso después de la erogación de fondos para dicho programa, en una cantidad igual o inferior al 50 por ciento del monto de la subvención estipulado en el acuerdo de subvención del beneficiario de conformidad con el apartado (a) y la Sección 49014, si se cumplen ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49013(b)(1) El beneficiario ha declarado un presupuesto operativo no superior a quinientos mil dólares ($500,000).
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49013(b)(2) El departamento determina, basándose en una solicitud presentada por el beneficiario declarando dificultades económicas, que un pago por adelantado es esencial para la implementación efectiva del Programa de Subvenciones de Contrapartida para Incentivos Nutricionales por parte del beneficiario.

Section § 49014

Explanation

El Programa de Subvenciones de Contrapartida para Incentivos Nutricionales otorga subvenciones a organizaciones que gestionan programas de incentivos al consumidor, fomentando la compra de productos frescos cultivados en California. El programa tiene reglas y prioridades específicas para la concesión de estas subvenciones, como atender áreas que carecen de programas de incentivos al consumidor y centrarse en comunidades con grandes necesidades, como aquellas con altas tasas de enfermedades relacionadas con la dieta. Se da prioridad a las subvenciones para organizaciones que puedan demostrar una administración eficiente del programa. El programa también debe cumplir con las regulaciones agrícolas federales, y solo una parte de los fondos puede destinarse a ciertos tipos de organizaciones.

El Programa de Subvenciones de Contrapartida para Incentivos Nutricionales se administrará de acuerdo con todo lo siguiente:
(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49014(a) Sujeto a las regulaciones adoptadas por el Instituto Nacional de Alimentos y Agricultura del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de conformidad con la Ley Agrícola federal de 2014 (Ley Pública 113-79), o cualquier ley agrícola federal posterior, los fondos de la Cuenta de Subvenciones de Contrapartida para Incentivos Nutricionales se otorgarán en forma de subvenciones a entidades calificadas para programas de incentivos al consumidor.
(b)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49014(b)
(1)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49014(b)(1) La Oficina de la Granja a la Mesa establecerá estándares mínimos, cronogramas de financiación y procedimientos para la concesión de subvenciones en consulta con el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos y otras partes interesadas, incluyendo, entre otros, el Departamento de Salud Pública del Estado, el Departamento de Servicios Sociales del Estado, organizaciones con experiencia en programas de beneficios nutricionales o programas de incentivos al consumidor, propietarios de pequeñas empresas que puedan calificar como entidad calificada, y operadores de mercados de agricultores certificados.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49014(b)(2) El departamento no utilizará más de un tercio de los fondos del Programa de Subvenciones de Contrapartida para Incentivos Nutricionales para programas de incentivos al consumidor con entidades calificadas descritas en el párrafo (2) de la subdivisión (c) de la Sección 49012 que no estén calificadas de otra manera conforme al párrafo (1) de esa subdivisión.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49014(c) El departamento dará prioridad en la concesión de subvenciones a entidades calificadas basándose en, pero sin limitarse a, lo siguiente:
(1)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49014(c)(1) El servicio a un área de población que actualmente no está siendo atendida por un programa de incentivos al consumidor.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49014(c)(2) El grado de existencia de las siguientes condiciones demográficas y el carácter de las comunidades en las que vendedores autorizados, que operan en conjunto con una entidad calificada, realizan ventas al público de frutas, frutos secos y verduras frescas cultivadas en California:
(A)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49014(c)(2)(A) El número de personas que son elegibles para, o que reciben, servicios de programas de beneficios nutricionales.
(B)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49014(c)(2)(B) La prevalencia de diabetes, obesidad y otras enfermedades relacionadas con la dieta.
(C)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49014(c)(2)(C) La disponibilidad de acceso a frutas, frutos secos y verduras frescas.
(3)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49014(c)(3) Eficiencia demostrada en la administración de un programa de incentivos al consumidor.

Section § 49015

Explanation

Esta sección describe el Programa de Subvenciones para Refrigeración Saludable de California, que otorga fondos para ayudar a tiendas de barrio y pequeñas empresas en zonas de bajos ingresos o con poco acceso a alimentos a adquirir equipos de refrigeración. Estas tiendas, a menudo ubicadas donde el acceso a alimentos frescos es limitado, pueden usar los fondos para almacenar productos frescos saludables, cultivados en California, y alimentos mínimamente procesados. Entidades calificadas, como pequeñas empresas, gobiernos tribales y organizaciones sin fines de lucro, pueden solicitar estas subvenciones para apoyar estos esfuerzos. Los beneficiarios de las subvenciones deben usar los fondos para unidades de refrigeración energéticamente eficientes y priorizar el almacenamiento de productos frescos y locales. Las ciudades, condados y otras entidades involucradas deben informar sobre el uso de los fondos y pueden destinar una parte de su subvención a asistencia técnica. Al otorgar las subvenciones, se da prioridad a las áreas con acceso limitado a alimentos frescos, aquellas con alta prevalencia de enfermedades relacionadas con la dieta y poblaciones que reciben beneficios nutricionales.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49015(a) Para los fines de esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49015(a)(1) “Tienda de barrio” significa una tienda o abarrotería a pequeña escala, ya sea una tienda independiente o una cadena de tiendas, que vende una selección limitada de alimentos y otros productos, y que está ubicada en un área de bajos ingresos o un área de bajo acceso en una zona rural, urbana o suburbana o comunidad tribal. “Tienda de barrio” incluye, entre otras, tiendas que no están ubicadas en una esquina y tiendas comúnmente conocidas como tiendas de conveniencia o tiendas de vecindario.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49015(a)(2) “Área de bajo acceso” significa un distrito censal en el que existen barreras significativas para acceder a un supermercado o una tienda de comestibles grande, lo que puede incluir, entre otros, un distrito censal con al menos 500 personas o el 33 por ciento de la población que vive a más de una milla, para áreas no rurales, o a más de 10 millas, para áreas rurales, de un supermercado o una tienda de comestibles grande.
(3)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49015(a)(3) “Área de bajos ingresos” significa un distrito censal en el que los ingresos de al menos el 20 por ciento de la población están en o por debajo del nivel federal de pobreza según el tamaño de la familia, o si el ingreso familiar medio de la población está en o por debajo del 80 por ciento del ingreso familiar medio de los distritos censales circundantes.
(4)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49015(a)(4) “Alimento preparado mínimamente procesado” puede incluir cualquier alimento preparado utilizando cualquiera de los siguientes procesos:
(A)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49015(a)(4)(A) Procesos tradicionales utilizados para hacer que los alimentos sean comestibles o para conservarlos o para hacerlos seguros para el consumo humano, por ejemplo, ahumado, asado, congelación, secado y fermentación.
(B)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49015(a)(4)(B) Procesos físicos que no alteran fundamentalmente el producto crudo o que solo separan un alimento entero e intacto en partes componentes, por ejemplo, moler carne, separar huevos en clara y yema, y prensar frutas para producir jugos.
(5)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49015(a)(5) “Entidad calificada” significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49015(a)(5)(A) Una pequeña empresa o tienda de barrio.
(B)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49015(a)(5)(B) Una ciudad, condado, o ciudad y condado, o gobierno tribal u organización tribal con áreas representativas de bajos ingresos que contengan pequeñas empresas o tiendas de barrio o que esté calificada para proporcionar asistencia técnica a pequeñas empresas o tiendas de barrio solicitantes.
(C)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49015(a)(5)(C) Una entidad sin fines de lucro o gobierno tribal que trabaje con poblaciones de bajos ingresos o en áreas de bajos ingresos o áreas de bajo acceso, y que haría cualquiera de los siguientes:
(i)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49015(a)(5)(C)(i) Solicitar subvenciones en nombre de una pequeña empresa, tienda de barrio o miembros tribales, o un conjunto de pequeñas empresas, tiendas de barrio o miembros tribales.
(ii)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49015(a)(5)(C)(ii) Vender o donar frutas frescas, frutos secos, verduras y alimentos preparados mínimamente procesados cultivados en California directamente en áreas de bajos ingresos o áreas de bajo acceso.
(iii)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49015(a)(5)(C)(iii) Proporcionar asistencia técnica a pequeñas empresas o tiendas de barrio solicitantes.
(6)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49015(a)(6) “Beneficiario” significa una pequeña empresa, tienda de barrio, ciudad, condado, ciudad y condado, gobierno tribal u organización tribal, u otra entidad sin fines de lucro a la que se le proporcionan fondos de conformidad con la subdivisión (c).
(7)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49015(a)(7) “Pequeña empresa” significa una pequeña empresa, según se define en la Sección 14837 del Código de Gobierno, que está autorizada a aceptar beneficios nutricionales de cualquiera de los programas enumerados en los párrafos (1) a (6), ambos inclusive, de la subdivisión (b) de la Sección 49012, y está ubicada en un área de bajos ingresos o un área de bajo acceso.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49015(b) El Programa de Subvenciones para Refrigeración Saludable se creará en el departamento tras la asignación de fondos, incluyendo los de una solicitud exitosa de financiación de subvenciones federales, si están disponibles, por parte de la Legislatura para los fines del Programa de Subvenciones para Refrigeración Saludable.
(c)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49015(c)
(1)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49015(c)(1) Tras una asignación de fondos según lo especificado en la subdivisión (b), el departamento administrará el Programa de Subvenciones para Refrigeración Saludable y, de conformidad con el programa, otorgará subvenciones a entidades calificadas. Si una ciudad, condado, o ciudad y condado recibe una subvención de conformidad con esta subdivisión, deberá proporcionar fondos de subvención o asistencia técnica, o ambos, a pequeñas empresas y tiendas de barrio solicitantes que estén ubicadas en áreas de bajos ingresos o áreas de bajo acceso. No obstante cualquier otra ley, el departamento puede pagar fondos a un beneficiario por adelantado a la erogación de fondos por parte del beneficiario para la implementación del Programa de Subvenciones para Refrigeración Saludable, en lugar de en forma de reembolso después de la erogación de fondos para dicho programa, por un monto igual o inferior al 90 por ciento del monto de la subvención establecido en el acuerdo de subvención del beneficiario.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49015(c)(2) El departamento otorgará fondos a proveedores de asistencia técnica calificados para proporcionar asistencia con la implementación de la subvención a los solicitantes del programa que no estén recibiendo asistencia de otro beneficiario. El departamento asignará al menos el 3 por ciento del monto total asignado al departamento en cada año fiscal de conformidad con la subdivisión (b) a proveedores de asistencia técnica calificados de conformidad con este párrafo.
(3)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49015(c)(3) Al otorgar subvenciones, el departamento dará prioridad basándose en, pero sin limitarse a, la prevalencia de cualquiera de los siguientes en las comunidades que serían atendidas por la entidad calificada:
(A)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49015(c)(3)(A) Personas que son elegibles para, o están recibiendo, beneficios nutricionales de cualquiera de los programas enumerados en los párrafos (1) a (6), ambos inclusive, de la subdivisión (b) de la Sección 49012.
(B)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49015(c)(3)(B) Personas con diabetes, obesidad u otras enfermedades relacionadas con la dieta.
(C)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49015(c)(3)(C) Baja disponibilidad y acceso a frutas frescas, frutos secos y verduras.
(4)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49015(c)(4) Al otorgar subvenciones, el departamento considerará dar prioridad a las entidades calificadas basándose en, pero sin limitarse a, la eficiencia y capacidad demostradas en la administración de un programa de incentivos al consumidor, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 49012.
(5)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49015(c)(5) El departamento puede establecer reglamentos, estándares mínimos, cronogramas de financiación y procedimientos para otorgar subvenciones a entidades calificadas, y puede adoptar cualquier otro reglamento para implementar y administrar el Programa de Subvenciones para Refrigeración Saludable.
(d)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49015(d) Se requerirá que un beneficiario haga todo lo siguiente:
(1)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49015(d)(1) Utilizar los fondos de la subvención proporcionados de conformidad con la subdivisión (c) para comprar una o varias unidades de refrigeración o almacenamiento en frío energéticamente eficientes o para proporcionar asistencia técnica, o ambas cosas.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49015(d)(2) Priorizar el abastecimiento de la unidad o unidades de refrigeración compradas con fondos del Programa de Subvenciones para Refrigeración Saludable con frutas frescas, frutos secos, verduras, productos lácteos, carne, huevos y alimentos preparados mínimamente procesados cultivados en California.
(3)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49015(d)(3) Ofrecer a la venta frutas frescas, frutos secos, verduras y alimentos preparados mínimamente procesados, incluyendo alimentos culturalmente apropiados, cultivados en California en la medida de lo posible.
(e)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49015(e) Un beneficiario estará sujeto a los requisitos de informes y auditorías, según lo determine el departamento.
(f)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49015(f) Una ciudad, condado, ciudad y condado, gobierno tribal, organización tribal o entidad sin fines de lucro a la que se le otorgue una subvención de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (c) y que esté proporcionando fondos de subvención a tiendas de barrio o pequeñas empresas para comprar equipos de refrigeración puede utilizar hasta el 20 por ciento de los fondos de subvención del Programa de Subvenciones para Refrigeración Saludable para asistencia técnica.
(g)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 49015(g) Las Secciones 9 y 42971 no se aplican a una violación de esta sección o de cualquier reglamento adoptado de conformidad con el párrafo (5) de la subdivisión (c).

Section § 49016

Explanation
Si una organización recibe una subvención de uno de los programas mencionados en este capítulo, aún puede calificar para una subvención del otro programa. Recibir una subvención de uno no hace que una entidad sea inelegible para el otro.