Section § 48000

Explanation
Esta ley trata sobre la gestión y venta de cítricos en California. Reconoce que estas actividades son importantes para el público, y las normas se establecen para salvaguardar la industria de los cítricos. El objetivo final es proteger la salud y el bienestar de las personas en todo el estado.

Section § 48001

Explanation

Esta sección establece el Comité Asesor de Cítricos de California. El comité está compuesto por ocho productores y cuatro manipuladores de condados específicos de California. Los miembros son nombrados por el secretario a partir de nominaciones de la industria y pueden recibir compensación por gastos. El papel del comité es asesorar sobre asuntos como las tasas de evaluación y los procedimientos de inspección después de una helada. Recomiendan procedimientos para las inspecciones de cultivos, incluyendo la retención de envíos para inspección y el análisis de los niveles de cumplimiento. El comité también ayuda en el desarrollo de la documentación de inspección y en la evaluación de la efectividad del programa. El secretario del departamento acepta sus recomendaciones si se consideran prácticas y beneficiosas. Si alguna recomendación es rechazada, el secretario debe explicar las razones en un plazo de 30 días.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 48001(a) Existe en el departamento el Comité Asesor de Cítricos de California.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 48001(b) El comité estará compuesto de la siguiente manera:
(1)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 48001(b)(1) Ocho productores.
(A)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 48001(b)(1)(A) Cinco miembros productores deberán dedicarse a la producción de naranjas navel o Valencia; cuatro de ellos deberán dedicarse a la producción de naranjas navel o Valencia en el Valle de San Joaquín, y dos de los cuatro miembros deberán dedicarse a la producción de naranjas navel o Valencia en el Condado de Tulare.
(B)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 48001(b)(1)(B) Dos miembros productores deberán dedicarse a la producción de limones, uno de los cuales se dedica a la producción de limones en el Condado de Ventura.
(C)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 48001(b)(1)(C) Uno de los miembros deberá dedicarse a la producción de cítricos mandarinas.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 48001(b)(2) Cuatro manipuladores, cuyo lugar principal de negocios esté ubicado en uno de los siguientes condados: Fresno, Kern, Madera, Orange, Riverside, San Bernardino, Santa Clara, Tulare y Ventura.
(A)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 48001(b)(2)(A) Dos miembros manipuladores deberán estar ubicados en el Valle de San Joaquín.
(B)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 48001(b)(2)(B) Un miembro manipulador deberá dedicarse a la manipulación de limones en el Condado de Ventura.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 48001(c) El comité será nombrado por el secretario a partir de las nominaciones presentadas al secretario por los miembros del grupo de las industrias de naranjas navel, naranjas Valencia, limones y cítricos mandarinas.
(d)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 48001(d) Los miembros del comité podrán ser compensados por los gastos razonables realmente incurridos en el desempeño de sus funciones, según lo determine el comité y con la aprobación del secretario.
(e)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 48001(e) El comité se reunirá a solicitud del secretario, del presidente del comité o a solicitud de tres miembros del comité.
(f)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 48001(f) El comité nombrará un presidente, uno o más vicepresidentes y cualquier otro funcionario que considere necesario.
(g)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 48001(g) El comité desarrollará y presentará recomendaciones al secretario sobre todos los asuntos relacionados con la implementación de este capítulo, incluyendo:
(1)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 48001(g)(1) La tasa de evaluación según lo especificado en la Sección 48002.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 48001(g)(2) Procedimientos para implementar un programa de inspección que incluirá, entre otros, lo siguiente:
(A)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 48001(g)(2)(A) Retención obligatoria para inspección antes del envío, después de una helada de cítricos.
(B)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 48001(g)(2)(B) El número mínimo de inspecciones a realizar y la duración de cada período de inspección.
(C)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 48001(g)(2)(C) El número mínimo de muestras a tomar.
(D)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 48001(g)(2)(D) Análisis estadístico de los niveles de cumplimiento y determinación de un nivel de cumplimiento aceptable.
(E)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 48001(g)(2)(E) Documentación de los datos de inspección, incluyendo el número de inspectores, el número de inspecciones realizadas e información presupuestaria relacionada con los gastos de personal, kilometraje y costos indirectos.
(F)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 48001(g)(2)(F) Monitoreo y postevaluación de la efectividad del programa por parte del secretario.
(G)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 48001(g)(2)(G) Desarrollo de un único memorando de entendimiento entre el departamento y todos los comisionados agrícolas del condado para los condados especificados en la subdivisión (b).
(3)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 48001(g)(3) Determinaciones sobre qué condados han cumplido con los requisitos de inspección.
(4)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 48001(g)(4) Procedimientos para implementar una encuesta estatal de estimación de cultivos y superficie.
(h)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 48001(h) El secretario aceptará las recomendaciones del comité si determina que son viables y en interés de la industria y el público. El secretario proporcionará al comité, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de las recomendaciones, una declaración escrita de las razones si no acepta alguna de ellas.

Section § 48002

Explanation

Esta ley establece que los productores de ciertos cítricos en condados específicos de California deben pagar una pequeña tarifa por cada caja para financiar programas de inspección de calidad y estimación de cosechas. Estas tarifas ayudan a los comisionados agrícolas locales con las inspecciones y crean una reserva para las inspecciones por daños de heladas. La estructura de tarifas se revisa anualmente y puede ajustarse si no existe un programa de inspección. Si el programa de inspección finaliza, las tarifas continúan hasta que se cubran los costos de cierre. Estas tarifas son recaudadas por los manipuladores, quienes procesan la fruta para el mercado, y se envían al Departamento de Alimentos y Agricultura. Los cambios en las tasas de evaluación son actualizados por el Secretario y no están sujetos a algunos requisitos de procedimiento gubernamentales típicos.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 48002(a) Además de cualquier otra evaluación, tarifas o cargos que puedan requerirse conforme a este código, los productores de naranjas navel, naranjas Valencia, limones o variedades de cítricos mandarinas cultivados en este estado y preparados para el mercado en fresco en los condados de Fresno, Kern, Madera, Orange, Riverside, San Bernardino, Santa Clara, Tulare y Ventura pagarán una evaluación que no excederá de 11 milésimas de dólar ($0.011) por caja para las naranjas navel, 5 milésimas de dólar ($0.005) por caja para los limones, y 6 milésimas de dólar ($0.006) por caja para las naranjas Valencia y los cítricos mandarinas. La evaluación será:
(1)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 48002(a)(1) A partir del 1 de abril de 2011, recomendada anualmente por el comité y presentada al secretario para su aprobación en cantidades que no excedan las especificadas anteriormente.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 48002(a)(2) Basada en el número de equivalentes de cajas de 40 libras producidas.
(3)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 48002(a)(3) Utilizada para reembolsar a los comisionados agrícolas, conforme a un contrato entre el departamento y los comisionados, en los condados especificados en esta sección, que cumplan con los requisitos del programa de inspección según lo determine el comité y con la aprobación del secretario.
(4)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 48002(a)(4) Utilizada para establecer una reserva para financiar el programa de inspección de heladas. El monto de la reserva será determinado por el comité.
(5)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 48002(a)(5) Utilizada para financiar un programa dentro del departamento para proporcionar a la industria un servicio estatal de estimación de cosechas y un estudio de superficie cultivada.
(6)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 48002(a)(6) Recaudada del productor por el primer manipulador. Para los fines de este capítulo, “productor” significa un cultivador de naranjas navel, naranjas Valencia, limones o cítricos mandarinas y “manipulador” significa una persona o entidad que recibe naranjas navel, naranjas Valencia, limones o cítricos mandarinas de un productor y que prepara las naranjas, limones o cítricos mandarinas para el mercado en fresco. Si un productor prepara las naranjas, limones o cítricos mandarinas para el mercado, el productor será considerado el manipulador.
(7)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 48002(a)(7) Remitida al departamento por el primer manipulador, junto con un formulario de evaluación, al final de cada mes durante la temporada de comercialización.
(8)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 48002(a)(8) Depositada en el Fondo del Departamento de Alimentos y Agricultura o, previa recomendación del comité, depositada de acuerdo con la Sección 227 o el Artículo 2.5 (que comienza con la Sección 230) del Capítulo 2 de la Parte 1 de la División 1.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 48002(b) En ningún caso:
(1)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 48002(b)(1) El monto total reembolsado a todos los condados excederá el monto total recaudado de los productores en todos los condados, a menos que se requieran fondos de reserva para el programa de inspección de heladas. Sin embargo, los gastos autorizados no excederán el total combinado de los fondos de reserva y los ingresos recibidos en ese año fiscal.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 48002(b)(2) El reembolso a cualquier condado excederá el monto aprobado por el comité y con la aprobación del secretario.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 48002(c) Si el programa de inspección se termina y no hay fondos suficientes para cubrir el costo de terminar el programa de inspección, la evaluación continuará hasta que se recuperen todos esos costos.
(d)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 48002(d) El comité podrá recomendar al secretario una evaluación inferior a la cantidad especificada en el inciso (a) o que no se recaude ninguna evaluación de los cultivadores de naranjas navel, naranjas Valencia, limones o variedades de cítricos mandarinas si no existe un programa de inspección o un estudio de cosecha para esa variedad particular de naranja o cítrico. Si no se recauda ninguna evaluación de una variedad de naranja o cítrico que tenga un representante en el comité, el secretario podrá designar un representante al comité de una variedad de naranja o cítrico que sí esté sujeta a evaluación.
(e)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 48002(e) La adopción, modificación o derogación de las tasas de evaluación conforme a esta sección no estará sujeta a los requisitos del Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno. Una orden para adoptar, modificar o derogar las regulaciones relativas a las tasas de evaluación conforme a esta sección será transmitida dentro de los 30 días por el secretario a la Oficina de Derecho Administrativo. La Oficina de Derecho Administrativo archivará la orden prontamente ante el Secretario de Estado sin revisión adicional conforme al Artículo 6 (que comienza con la Sección 11349) del Capítulo 3.5 de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno. La orden deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 48002(e)(1) Indicar que las regulaciones se están adoptando, modificando o derogando conforme a este capítulo.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 48002(e)(2) Declarar que la orden se está transmitiendo para su archivo.
(3)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 48002(e)(3) Solicitar que la Oficina de Derecho Administrativo publique un aviso de la presentación de la orden e imprima una referencia apropiada en el Título 3 del Código de Regulaciones de California.

Section § 48002.5

Explanation

Esta sección de la ley proporciona definiciones para los términos utilizados en un capítulo específico relacionado con las frutas cítricas. Un 'cartón' se define como 40 libras de fruta cítrica. Los 'cítricos mandarinas' incluyen mandarinas, tangerinas e híbridos relacionados.

Para los fines de este capítulo, se aplican las siguientes definiciones:
(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 48002.5(a) «Cartón» significa una unidad equivalente a 40 libras de fruta cítrica.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 48002.5(b) «Cítricos mandarinas» significa mandarinas, incluyendo las tangerinas y los híbridos de mandarina.

Section § 48003

Explanation

Si usted maneja ciertos productos, debe pagar a tiempo las cuotas y tarifas de inspección. Si no presenta los formularios o pagos necesarios antes de fin de mes después de recibir los productos, se le aplicará una multa del 10% y un interés mensual del 1.5% sobre lo que debe.

Los manipuladores deben recaudar y enviar estas cuotas correctamente sin cobrar a los productores una tarifa adicional por hacerlo. Los productores pueden impugnar el monto de la cuota, pero depende de ellos probar su caso. Sin embargo, los productores no pueden demandar a los manipuladores por la cuota o las deducciones relacionadas.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 48003(a) Toda persona que actúe como manipulador de productos básicos sujetos a este capítulo será personalmente responsable del pago de los gravámenes y las tarifas de inspección. Cualquier manipulador que no presente el formulario de gravamen requerido o no pague un gravamen o una tarifa de inspección antes del último día del mes inmediatamente posterior al mes en que se recibieron los productos básicos, pagará al secretario una multa del 10 por ciento del gravamen, de la tarifa de inspección, o de la suma de ambos, adeudados y, además, un interés del 1.5 por ciento mensual sobre el saldo impago.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 48003(b) Será ilícito que un manipulador se niegue a recaudar los gravámenes o a remitir los gravámenes y los formularios adecuados requeridos por este capítulo.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 48003(c) Un manipulador no cobrará a un productor una tarifa administrativa por recaudar o remitir un gravamen.
(d)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 48003(d) Un productor que dispute el monto del gravamen podrá presentar una reclamación ante el secretario. El productor deberá probar su reclamación por una preponderancia de la evidencia.
(e)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 48003(e) Un productor no podrá presentar una reclamación contra un manipulador por daños y perjuicios, o de otro modo, en relación con el gravamen o la deducción requerida por el manipulador de los fondos adeudados al productor.