Chapter 10
Section § 46000
La Ley de Alimentos y Agricultura Orgánicos de California es el nombre oficial de esta ley, que incluye secciones específicas del Código de Salud y Seguridad de California. Otorga autoridad al secretario estatal y a los comisionados agrícolas del condado para hacer cumplir las regulaciones sobre alimentos orgánicos. Estas regulaciones deben seguir los estándares establecidos por el Programa Orgánico Nacional, que forma parte de la Ley federal de Producción de Alimentos Orgánicos de 1990. Esta ley se aplica a cualquiera que venda productos etiquetados como orgánicos.
Section § 46001
Esta sección de la ley indica que las normas de este capítulo deben entenderse junto con partes específicas del Código de Salud y Seguridad de California y las regulaciones federales del Programa Orgánico Nacional. Esencialmente, vincula las directrices estatales de etiquetado y producción orgánica con los estándares federales, asegurando la coherencia entre ambos.
Section § 46002
Esta ley de California incorpora todas las regulaciones federales de alimentos orgánicos, tanto las actuales como las futuras, a las leyes del estado. Permite al estado crear reglas adicionales para productos orgánicos que no estén cubiertos por las directrices federales. La ley también busca mejorar la cooperación entre los diferentes niveles de gobierno y apoyar la agricultura orgánica a través de la educación y la divulgación. El secretario puede recibir y utilizar fondos estatales y federales para estos fines.
Section § 46003
Esta ley establece el Comité Asesor de Productos Orgánicos de California para ayudar al secretario en sus funciones relacionadas con los productos orgánicos. El comité está compuesto por 15 miembros y sus suplentes, que representan a diversas partes interesadas como productores, procesadores, distribuidores y grupos de consumidores.
El comité asesora sobre educación y divulgación para los productores orgánicos. Los miembros deben tener experiencia comercial relevante, mientras que los representantes de los consumidores y del medio ambiente deben provenir de organizaciones sin fines de lucro. Los representantes técnicos no pueden tener intereses financieros en la industria orgánica, pero pueden participar en investigaciones.
Los suplentes pueden servir y tienen los mismos poderes en ausencia de los miembros titulares, excepto como funcionarios del comité o presidentes de subcomités. Los miembros y suplentes son reembolsados por los gastos incurridos en el desempeño de sus funciones.
Section § 46003.2
Esta ley permite al secretario, con el asesoramiento del Comité Asesor de Productos Orgánicos de California y siempre que haya fondos disponibles, llevar a cabo varias actividades para apoyar y asegurar el cumplimiento de las normas orgánicas. Estas actividades incluyen investigar quejas sobre incumplimientos, realizar inspecciones puntuales tanto anunciadas como sorpresa, y probar productos etiquetados como orgánicos sin cobrar a quienes realizan las pruebas. También implica inspeccionar mercados de agricultores, promover la agricultura orgánica a través de diversas iniciativas y cubrir los costos relacionados con la aplicación de la ley y la vigilancia del mercado.
Además, el secretario puede organizar audiencias y mediaciones relacionadas con acciones de aplicación de la ley. Todos los informes de investigaciones, inspecciones y pruebas de sustancias prohibidas deben ser presentados al secretario para cualquier acción de aplicación de la ley necesaria. El secretario también debe trabajar en coordinación con otros organismos del condado y del estado involucrados en la concesión de licencias, el registro y las inspecciones relacionadas con productos orgánicos.
Section § 46004
Esta ley permite a cualquier persona presentar una queja si sospecha que no se están siguiendo las normas de seguridad alimentaria. El director a cargo debe crear un proceso para manejar estas quejas, incluyendo el uso de un formulario especial y el inicio rápido de una investigación: dentro de tres días para problemas con alimentos frescos y siete días para otras preocupaciones alimentarias. La investigación debe completarse, y los resultados compartirse, dentro de los 60 días.
El director puede solicitar cierta información para aceptar una queja y puede rechazar aquellas que no cumplan con estos requisitos, pero debe explicar los motivos por escrito. Todas las acciones dependen de que haya fondos suficientes para llevarlas a cabo.
Section § 46004.1
Esta sección define términos clave utilizados en la Ley de Alimentos y Agricultura Orgánicos de California y en la Ley federal de Producción de Alimentos Orgánicos. Explica qué significa una 'agencia de certificación acreditada' y describe las categorías de productos involucrados, como las operaciones de cultivos y ganadería certificadas como orgánicas por dichas agencias. La sección también aclara términos como 'manipulador exento' y 'productor exento' para operaciones con ventas orgánicas pequeñas, y las 'normas orgánicas federales' que rigen la producción orgánica. Las 'operaciones de manipulación' son aquellas que procesan o venden productos agrícolas, mientras que la 'inspección' implica verificar el cumplimiento de estas normas orgánicas. El 'Programa Orgánico Nacional' y el 'Programa Orgánico Estatal' se definen como los sistemas generales que aseguran la integridad orgánica, mientras que la 'base de datos de integridad orgánica' sirve como una herramienta en línea para los procesos de certificación.
Las definiciones tienen como objetivo asegurar la claridad en cómo se gestionan los productos orgánicos, desde la producción y el procesamiento hasta el etiquetado y la venta, bajo las leyes estatales y federales. Términos importantes como 'sustancia prohibida', 'análisis de residuos' y 'procesamiento' detallan los estándares y procedimientos para mantener la calidad orgánica.
Section § 46005
Section § 46006
Si un comisionado agrícola del condado necesita ayuda para hacer cumplir leyes específicas de agricultura o de salud y seguridad, puede pedirle al fiscal de distrito que inicie acciones legales. El fiscal de distrito puede entonces hacer cumplir estas normas en las áreas que están bajo la autoridad del comisionado.
Section § 46007
Esta sección de la ley explica cómo se maneja en California el dinero recaudado de las sanciones y tarifas relacionadas con las actividades agrícolas. Primero, las sanciones recaudadas por el secretario y ciertas tarifas recaudadas por los comisionados agrícolas del condado se depositan en un fondo específico y solo pueden usarse para las actividades descritas en este capítulo después de la aprobación de la Legislatura. Segundo, las tarifas y sanciones recaudadas por los comisionados agrícolas del condado deben ser utilizadas por ellos para sus funciones, según se especifica en este capítulo. Finalmente, el secretario decide un monto mínimo de reembolso para cada comisionado del condado por cada registrado en su condado, asegurando que esto no limite otros reembolsos que puedan recibir por hacer cumplir las regulaciones.
Section § 46008
Esta sección del Código Alimentario y Agrícola de California establece que si alguien afirma que un producto es orgánico pero no está registrado como se exige, o si el producto no cumple con estándares específicos, ciertos funcionarios pueden hacer cumplir la ley. Estos funcionarios incluyen al secretario, a los comisionados agrícolas del condado y al Director Estatal de Servicios de Salud.
Section § 46009
Si usted debe una cuota de inscripción bajo esta ley y no la paga dentro de los 10 días posteriores a su vencimiento, debe pagar una multa del 10% de la cuota. Además, se le cobrará un interés del 1.5% cada mes sobre cualquier saldo impago restante.
Section § 46010
Section § 46010.5
Esta ley establece que cualquier tarifa cobrada relacionada con las regulaciones agrícolas orgánicas no debe exceder los costos reales incurridos por el gobierno para hacer cumplir estas reglas. Además, las tarifas recaudadas pueden utilizarse, con el asesoramiento del Comité Asesor de Productos Orgánicos de California, para apoyar actividades como ayudar con la certificación, proporcionar educación, realizar investigaciones y resolver problemas relacionados con la agricultura orgánica y la comercialización.
Section § 46011
Section § 46012
Esta ley establece que las normas sobre alimentos orgánicos son aplicadas por ciertos funcionarios. Si usted afirma que su alimento es orgánico pero no está registrado o no sigue las reglas, es un problema. Los funcionarios a cargo, como el secretario y los comisionados agrícolas, tienen la tarea de hacer cumplir estas reglas.
Section § 46013
Si tienes que pagar una cuota bajo esta ley, asegúrate de hacerlo a tiempo. Si te retrasas más de 10 días, tendrás que pagar una multa adicional del 10%. Además, se te cobrará un interés del 1.5% cada mes sobre lo que aún debas.
Section § 46013.1
Si produce o manipula productos agrícolas orgánicos en California, debe registrarse ante el estado antes de venderlos y renovar este registro cada año. Incluso si está exento de la certificación orgánica federal, aún debe registrarse a nivel local. Si está involucrado en el procesamiento de alimentos para mascotas, cosméticos, alcohol, pescado o mariscos, también deberá registrarse, pero ante el Oficial de Salud Pública del Estado.
El formulario de registro incluye detalles sobre su negocio y dónde opera. Las tarifas de registro dependen de las ventas de productos orgánicos del año anterior. Hay tarifas anuales fijas para diferentes escenarios, como la manipulación de productos orgánicos sin ser propietario de ellos. Esta solicitud no cubre el almacenamiento a corto plazo o las tareas de transporte. El estado también podría trasladar este sistema de registro en línea.
Los cambios en las tarifas y regulaciones pueden ocurrir sin algunos de los procedimientos legales habituales, y cualquier cambio se archivará rápidamente ante el estado para conocimiento público.
Section § 46013.2
Esta sección de la ley describe los procedimientos para coordinar el registro y el cobro de tarifas para los registrados agrícolas, asegurando el cumplimiento y las actualizaciones oportunas de la información. Si un registro está incompleto o no cumple con la normativa, será denegado. Los cambios en los detalles del registro que afecten las tarifas deben informarse dentro de los 30 días. Cierta información de registro debe proporcionarse al público previa solicitud, posiblemente con un costo.
El secretario puede suspender el programa de registro si las tarifas no son suficientes para sustentarlo. Los registros siguen siendo válidos hasta que sean revocados o expiren. El proceso de revocación sigue otros procedimientos legales, y el incumplimiento de las normas puede llevar a revocaciones, permitiendo un proceso de apelación.
Si las tarifas de registro no se pagan a tiempo, las cuentas se cierran y anulan el registro, impidiendo la comercialización de productos como orgánicos. Los pagos atrasados conllevan multas e intereses.
Section § 46014
Section § 46014.1
Esta ley exige que las agencias de certificación que certifican productos orgánicos en California se registren anualmente con el estado. Deben presentar prueba de acreditación o solicitud del USDA, y deben pagar una tarifa de registro basada en el número de clientes, hasta un máximo de $500.
Las agencias están sujetas a auditorías, y sus procedimientos deben ser transparentes, aunque sus registros permanecen confidenciales a menos que se requiera lo contrario. Las agencias certificadas pueden presentar solicitudes y tarifas en nombre de sus clientes.
La ley también permite un programa de certificación a nivel de condado si un número suficiente de personas lo solicita, con tarifas para cubrir los costos. Se aplica una multa e intereses por el pago tardío de las tarifas de certificación.
Las agencias de certificación deben proporcionar rápidamente registros específicos al secretario o al comisionado agrícola del condado previa solicitud, aunque estos registros no se consideran públicos.
Section § 46014.2
Si vendes un producto como 'orgánico' en California, debe estar certificado por un agente certificador acreditado por el USDA, siempre y cuando la ley federal lo exija. Además, estos productos solo pueden venderse como orgánicos de acuerdo con las leyes de California. Las agencias de certificación que aprueban estos productos necesitan la acreditación del USDA.
Section § 46014.4
Esta ley exige que las agencias de certificación registradas entreguen al secretario una lista de todas las personas certificadas para la producción o el procesamiento de productos en California, dos veces al año, en enero y junio. Estas listas deben ser de acceso público dentro de los 30 días posteriores a cada entrega. Si un certificador mantiene una lista actualizada en línea que sea de acceso público, puede cumplir con esta obligación.
Section § 46014.6
Los productos solo pueden ser certificados si se producen y manipulan siguiendo las directrices específicas establecidas en esta ley. La certificación debe ser realizada por una agencia de certificación registrada.
Section § 46015
Esta ley establece que los materiales considerados aceptables en California son los especificados en las Secciones 205.600 a 205.607 del Título 7 del Código de Regulaciones Federales. Esto probablemente se relaciona con estándares o directrices específicos que estos materiales deben cumplir.
Section § 46016.1
Esta sección de la ley permite a las personas presentar una queja ante el secretario sobre presuntas infracciones de la ley relacionadas con productos orgánicos, siguiendo regulaciones específicas. El secretario debe establecer un proceso para manejar estas quejas, iniciando una investigación en pocos días, dependiendo del tipo de producto (más rápido para alimentos frescos), y resolviéndola en un plazo de 120 días. Si la queja no cumple con ciertos requisitos de información, puede ser rechazada, pero se debe informar al denunciante el motivo. Estas acciones dependen de la disponibilidad de fondos, y el proceso debe alinearse con las regulaciones del programa orgánico federal.
Section § 46016.2
Esta ley permite a un comisionado agrícola del condado iniciar un proceso en cualquier momento para investigar si se ha incumplido la normativa de agricultura orgánica. Este proceso puede revisar las acciones o registros del registrante orgánico, sus familiares, empleados o cualquier persona relacionada.
La notificación de la audiencia se emitirá en un formulario oficial y explicará el motivo de la audiencia, advertirá que la falta de participación podría acarrear consecuencias negativas y proporcionará los detalles de la fecha, hora y lugar de la audiencia.
Si se confirma una violación, el secretario o el comisionado podrán tomar medidas correctivas, según lo establecido en la ley pertinente.
Section § 46016.3
Si alguien no está de acuerdo con una decisión sobre su registro, como si fue denegado, suspendido o revocado, puede solicitar una audiencia con el secretario siguiendo las regulaciones federales.
Section § 46016.4
Si ha recibido una carta que le notifica una acción adversa, tiene un plazo establecido en esa carta —o 30 días desde que la recibe, lo que sea posterior— para presentar una apelación por escrito al secretario. La apelación se considera oficialmente presentada el día en que el secretario la recibe. Si no presenta la apelación a tiempo, la decisión no podrá ser impugnada posteriormente. El proceso de apelación seguirá en su mayor parte la Ley de Procedimiento Administrativo del estado, pero se puede utilizar un oficial de audiencias del Departamento de Alimentos y Agricultura en su lugar.
Section § 46016.5
Si una empresa o un individuo no está de acuerdo con una decisión tomada por una agencia de certificación acreditada por el NOP, pueden apelar ante el secretario para mediación.
Section § 46017
Esta ley permite al secretario o al comisionado agrícola del condado imponer sanciones civiles en lugar de procesar a alguien que infrinja las normas sobre productos orgánicos. Las sanciones pueden ser de hasta $5,000 por infracción, pero si alguien vende o etiqueta a sabiendas un producto como orgánico cuando no lo es, la sanción puede ser mayor, basándose en las directrices federales.
Si una infracción no es intencional, las multas pueden ser de hasta $2,500. Para una primera infracción menor, podrían simplemente emitir una advertencia. Cualquier persona que se enfrente a una sanción tiene derecho a una audiencia para impugnarla, y también puede solicitar una revisión de la decisión si no está de acuerdo.
El secretario puede recuperar los costos de aplicación, y cualquier sanción recaudada se utiliza de acuerdo con la Sección 46007. Los registros de las sanciones de los últimos cinco años deben estar a disposición del público, y también pueden enviarse por correo previa solicitud.
Section § 46018.1
Esta ley permite al secretario y a los comisionados agrícolas del condado realizar inspecciones, tanto anunciadas como no anunciadas, para comprobar si las personas están siguiendo las reglas establecidas por esta ley.
Section § 46018.2
Esta ley permite que un comisionado agrícola del condado solicite a su fiscal de distrito local que inicie acciones legales para hacer cumplir esta ley y las normas del Programa Orgánico Nacional (NOP) dentro del área del comisionado.
Section § 46020
Esta ley prohíbe vender, ofrecer para la venta, anunciar o etiquetar productos en violación de la normativa sobre productos orgánicos. Sin embargo, si un manipulador, distribuidor o minorista de alimentos vende un producto creyendo que es orgánico basándose en lo que afirmó el productor o procesador, no estará infringiendo la ley a menos que supiera, o debiera haber sabido, que el producto no era orgánico. También podrían ser responsables si están involucrados en el procesamiento del producto o controlan cómo se procesa.
Section § 46021
Esta ley prohíbe la certificación falsa de productos, especialmente los orgánicos, en California. No se puede afirmar que un producto es orgánico sin ser una agencia de certificación registrada. También es ilegal mentir u ocultar información durante el proceso de registro para convertirse en una agencia certificadora. Si se miente a los funcionarios sobre las certificaciones, se podrían enfrentar consecuencias legales federales.
Section § 46022
Esta ley prohíbe vender o comercializar cualquier producto como orgánico a menos que estés debidamente registrado. Tampoco puedes mentir u ocultar información importante durante el proceso de registro de productos orgánicos.
Section § 46023
Section § 46024
Esta ley prohíbe hacer afirmaciones engañosas sobre el uso de ciertos fertilizantes o pesticidas con productos orgánicos si estos contienen sustancias prohibidas. También prohíbe negarse a una inspección, etiquetar incorrectamente productos orgánicos y alterar documentos importantes de registro o certificación orgánica. Quien retire órdenes que detengan la venta o disposición de productos y use el término "orgánico en transición" en California también está infringiendo la ley.
Section § 46027
Section § 46028
Si usted produce, manipula o vende productos orgánicos, debe llevar registros exactos. Estos registros deben seguir las directrices del secretario, del Comité Asesor de Productos Orgánicos de California y del Programa Orgánico Nacional.
Section § 46029
Esta ley exige que cualquier productor, manipulador, procesador o minorista de productos orgánicos ponga sus registros a disposición para inspección y, previa solicitud, proporcione copias en un plazo de 72 horas a los funcionarios autorizados para hacer cumplir las leyes de productos orgánicos.
Estos registros no son públicos, pero una persona con una razón válida puede obtener registros resumidos del secretario, quien debe eliminar la información financiera y sensible antes de divulgarlos. La divulgación de estos registros no se considera una revelación de secretos comerciales. Puede haber una tarifa razonable por la copia de los registros. El secretario no está obligado a obtener registros que no tenga en su poder en respuesta a una citación, y la información sensible debe ser redactada antes de cualquier divulgación debido a solicitudes legales.