Section § 46000

Explanation

La Ley de Alimentos y Agricultura Orgánicos de California es el nombre oficial de esta ley, que incluye secciones específicas del Código de Salud y Seguridad de California. Otorga autoridad al secretario estatal y a los comisionados agrícolas del condado para hacer cumplir las regulaciones sobre alimentos orgánicos. Estas regulaciones deben seguir los estándares establecidos por el Programa Orgánico Nacional, que forma parte de la Ley federal de Producción de Alimentos Orgánicos de 1990. Esta ley se aplica a cualquiera que venda productos etiquetados como orgánicos.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46000(a) Este capítulo y el Artículo 7 (que comienza con la Sección 110810) del Capítulo 5 de la Parte 5 de la División 104 del Código de Salud y Seguridad se conocerán y podrán citarse como la Ley de Alimentos y Agricultura Orgánicos de California.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46000(b) El secretario y los comisionados agrícolas del condado, bajo la supervisión y dirección del secretario, harán cumplir las regulaciones adoptadas por el Programa Orgánico Nacional (NOP) (Sección 6517 de la Ley federal de Producción de Alimentos Orgánicos de 1990 (7 U.S.C. Sec. 6501 y ss.)), y el Artículo 7 (que comienza con la Sección 110810) del Capítulo 5 de la Parte 5 de la División 104 del Código de Salud y Seguridad y esta ley, aplicables a cualquier persona que venda productos como orgánicos.

Section § 46001

Explanation

Esta sección de la ley indica que las normas de este capítulo deben entenderse junto con partes específicas del Código de Salud y Seguridad de California y las regulaciones federales del Programa Orgánico Nacional. Esencialmente, vincula las directrices estatales de etiquetado y producción orgánica con los estándares federales, asegurando la coherencia entre ambos.

Este capítulo se interpretará conjuntamente con el Artículo 7 (que comienza con la Sección 110810) del Capítulo 5 de la Parte 5 de la División 104 del Código de Salud y Seguridad y las regulaciones adoptadas por el Programa Orgánico Nacional (Sección 6517 de la Ley Federal de Producción de Alimentos Orgánicos de 1990 (7 U.S.C. Sec. 6501 y ss.)).

Section § 46002

Explanation

Esta ley de California incorpora todas las regulaciones federales de alimentos orgánicos, tanto las actuales como las futuras, a las leyes del estado. Permite al estado crear reglas adicionales para productos orgánicos que no estén cubiertos por las directrices federales. La ley también busca mejorar la cooperación entre los diferentes niveles de gobierno y apoyar la agricultura orgánica a través de la educación y la divulgación. El secretario puede recibir y utilizar fondos estatales y federales para estos fines.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46002(a) Todas las regulaciones de alimentos o productos orgánicos y cualquier enmienda a dichas regulaciones adoptadas de conformidad con la Ley Federal de Producción de Alimentos Orgánicos de 1990 (7 U.S.C. Sec. 6501 y siguientes), que estén en vigor en la fecha de promulgación de este proyecto de ley o que se adopten después de esa fecha, serán las regulaciones de alimentos y productos orgánicos de este estado.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46002(b) El secretario podrá, mediante reglamento, prescribir las condiciones bajo las cuales los alimentos orgánicos u otros productos no contemplados por el Programa Orgánico Nacional podrán venderse en este estado.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46002(c) El propósito de la ley será realizar ambas de las siguientes acciones:
(1)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46002(c)(1) Promover la coordinación de las agencias federales, estatales y locales en la implementación del Programa Orgánico Nacional.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46002(c)(2) Apoyar la agricultura orgánica a través de la educación, la divulgación y otras actividades programáticas.
(d)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46002(d) El secretario podrá recibir y gastar fondos estatales y federales para las actividades autorizadas bajo esta ley.

Section § 46003

Explanation

Esta ley establece el Comité Asesor de Productos Orgánicos de California para ayudar al secretario en sus funciones relacionadas con los productos orgánicos. El comité está compuesto por 15 miembros y sus suplentes, que representan a diversas partes interesadas como productores, procesadores, distribuidores y grupos de consumidores.

El comité asesora sobre educación y divulgación para los productores orgánicos. Los miembros deben tener experiencia comercial relevante, mientras que los representantes de los consumidores y del medio ambiente deben provenir de organizaciones sin fines de lucro. Los representantes técnicos no pueden tener intereses financieros en la industria orgánica, pero pueden participar en investigaciones.

Los suplentes pueden servir y tienen los mismos poderes en ausencia de los miembros titulares, excepto como funcionarios del comité o presidentes de subcomités. Los miembros y suplentes son reembolsados por los gastos incurridos en el desempeño de sus funciones.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46003(a) El secretario establecerá un comité asesor, que se conocerá como el Comité Asesor de Productos Orgánicos de California, con el propósito de asesorar al secretario con respecto a sus responsabilidades conforme a esta ley.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46003(b) El comité asesor asesorará al secretario en materia de educación, divulgación y asistencia técnica para los productores.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46003(c) El comité asesor estará compuesto por 15 miembros. Cada miembro podrá tener un suplente. Seis miembros y sus suplentes serán productores, al menos uno de los cuales será productor de carne, aves de corral, pescado, productos lácteos o huevos. Dos miembros y sus suplentes serán procesadores, un miembro y su suplente serán distribuidores mayoristas, un miembro y su suplente serán representantes de una agencia de certificación acreditada que opere en el estado, un miembro y su suplente serán representantes de los consumidores, un miembro y su suplente serán representantes medioambientales, dos miembros y sus suplentes serán representantes técnicos con credenciales científicas relacionadas con productos químicos agrícolas, toxicología o ciencia de los alimentos, y un miembro y su suplente serán representantes minoristas. Excepto por los representantes de los consumidores, medioambientales y técnicos, los miembros del comité asesor y sus suplentes deberán haber obtenido una parte sustancial de sus ingresos comerciales, salarios o sueldos como resultado de los servicios que prestan y que resultan directamente en la producción, manipulación, procesamiento o venta minorista de productos vendidos como orgánicos durante al menos tres años antes de su nombramiento en el comité asesor. Los representantes de los consumidores y medioambientales y sus suplentes no tendrán un interés financiero en las ventas directas o la comercialización de la industria de productos orgánicos y serán miembros o empleados de representantes de organizaciones sin fines de lucro reconocidas cuyo propósito principal sea la protección de la salud del consumidor o la protección del medio ambiente. Los representantes técnicos y sus suplentes no tendrán un interés financiero en la producción, manipulación, procesamiento o comercialización de la industria de productos orgánicos. Los representantes técnicos podrán participar en investigaciones orgánicas o revisiones técnicas siempre que no obtengan ningún beneficio financiero de los resultados del proyecto de investigación o de la revisión técnica.
(d)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46003(d) Un miembro suplente servirá en una reunión del comité asesor únicamente en ausencia del miembro titular, y tendrá los mismos poderes y deberes que la categoría que representa como suplente, excepto por los deberes y poderes como funcionario del comité. El número de suplentes presentes que no estén sirviendo en calidad de miembro no se considerará para determinar el quórum.
(e)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46003(e) Un miembro suplente podrá servir en una reunión del subcomité del comité asesor únicamente en ausencia del miembro titular, y tendrá los mismos poderes y deberes que el miembro para quien ha sido designado como suplente, excepto por los deberes y poderes como presidente de un subcomité.
(f)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46003(f) Los miembros del comité asesor y sus suplentes serán reembolsados por los gastos razonables realmente incurridos en el desempeño de sus funciones, según lo determine el comité asesor y lo apruebe el secretario.
(g)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46003(g) El secretario o su representante, el Oficial de Salud Pública del Estado o su representante, y un comisionado agrícola del condado podrán servir como miembros ex officio del comité asesor.

Section § 46003.2

Explanation

Esta ley permite al secretario, con el asesoramiento del Comité Asesor de Productos Orgánicos de California y siempre que haya fondos disponibles, llevar a cabo varias actividades para apoyar y asegurar el cumplimiento de las normas orgánicas. Estas actividades incluyen investigar quejas sobre incumplimientos, realizar inspecciones puntuales tanto anunciadas como sorpresa, y probar productos etiquetados como orgánicos sin cobrar a quienes realizan las pruebas. También implica inspeccionar mercados de agricultores, promover la agricultura orgánica a través de diversas iniciativas y cubrir los costos relacionados con la aplicación de la ley y la vigilancia del mercado.

Además, el secretario puede organizar audiencias y mediaciones relacionadas con acciones de aplicación de la ley. Todos los informes de investigaciones, inspecciones y pruebas de sustancias prohibidas deben ser presentados al secretario para cualquier acción de aplicación de la ley necesaria. El secretario también debe trabajar en coordinación con otros organismos del condado y del estado involucrados en la concesión de licencias, el registro y las inspecciones relacionadas con productos orgánicos.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46003.2(a) En la medida en que haya fondos disponibles, el secretario, en consulta con el Comité Asesor de Productos Orgánicos de California, podrá establecer procedimientos y llevar a cabo todas las siguientes actividades:
(1)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46003.2(a)(1) Recibir e investigar quejas presentadas por cualquier persona relativas a presuntos actos de incumplimiento de esta ley o de las normas orgánicas federales.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46003.2(a)(2) Realizar inspecciones puntuales periódicas, anunciadas y no anunciadas.
(3)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46003.2(a)(3) Recolectar muestras para realizar pruebas periódicas de sustancias en productos etiquetados como orgánicos. No se cobrará al inspector o investigador por las muestras tomadas.
(4)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46003.2(a)(4) Realizar inspecciones en mercados de agricultores.
(5)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46003.2(a)(5) Apoyar la agricultura orgánica a través de la educación, la divulgación y otras actividades programáticas.
(6)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46003.2(a)(6) Reembolsar los gastos de investigación, aplicación de la ley y vigilancia del mercado, incluidos los gastos incurridos por cualquier comisionado agrícola del condado por acciones realizadas de conformidad con este capítulo.
(7)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46003.2(a)(7) Realizar audiencias, apelaciones, mediaciones o conferencias de conciliación derivadas de acciones tomadas para hacer cumplir este capítulo.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46003.2(b) Los informes de investigación, inspección y pruebas de materiales prohibidos se remitirán al secretario para cualquier acción de aplicación de la ley requerida.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46003.2(c) El secretario coordinará las actividades autorizadas en virtud de esta sección con otros procedimientos de licencia, registro, inspección y cobro de tarifas del condado y del estado aplicables a los registrados.

Section § 46004

Explanation

Esta ley permite a cualquier persona presentar una queja si sospecha que no se están siguiendo las normas de seguridad alimentaria. El director a cargo debe crear un proceso para manejar estas quejas, incluyendo el uso de un formulario especial y el inicio rápido de una investigación: dentro de tres días para problemas con alimentos frescos y siete días para otras preocupaciones alimentarias. La investigación debe completarse, y los resultados compartirse, dentro de los 60 días.

El director puede solicitar cierta información para aceptar una queja y puede rechazar aquellas que no cumplan con estos requisitos, pero debe explicar los motivos por escrito. Todas las acciones dependen de que haya fondos suficientes para llevarlas a cabo.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46004(a) Cualquier persona puede presentar una queja ante el director en relación con el presunto incumplimiento de este capítulo o del Artículo 7 (que comienza con la Sección 110810) del Capítulo 5 de la Parte 5 de la División 104 del Código de Salud y Seguridad por parte de una persona bajo la jurisdicción de aplicación del director, según lo dispuesto en la Sección 46000.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46004(b) El director deberá, en la medida en que haya fondos disponibles, establecer procedimientos para el manejo de quejas, incluyendo la provisión de un formulario de queja por escrito, y procedimientos para iniciar una investigación dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de una queja relacionada con alimentos frescos, y dentro de los siete días hábiles para otros alimentos, y completar una investigación e informar los hallazgos y las acciones de aplicación tomadas, si las hubiera, al quejoso dentro de los 60 días siguientes.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46004(c) El director podrá establecer requisitos mínimos de información para determinar la verificabilidad de una queja, y podrá disponer el rechazo de una queja que no cumpla con los requisitos. El director deberá proporcionar una notificación por escrito de los motivos del rechazo a la persona que presenta la queja.
(d)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46004(d) El director deberá llevar a cabo las funciones y objetivos de este capítulo y del Artículo 7 (que comienza con la Sección 110810) del Capítulo 5 de la Parte 5 de la División 104 del Código de Salud y Seguridad, en la medida en que haya fondos disponibles para esos fines.

Section § 46004.1

Explanation

Esta sección define términos clave utilizados en la Ley de Alimentos y Agricultura Orgánicos de California y en la Ley federal de Producción de Alimentos Orgánicos. Explica qué significa una 'agencia de certificación acreditada' y describe las categorías de productos involucrados, como las operaciones de cultivos y ganadería certificadas como orgánicas por dichas agencias. La sección también aclara términos como 'manipulador exento' y 'productor exento' para operaciones con ventas orgánicas pequeñas, y las 'normas orgánicas federales' que rigen la producción orgánica. Las 'operaciones de manipulación' son aquellas que procesan o venden productos agrícolas, mientras que la 'inspección' implica verificar el cumplimiento de estas normas orgánicas. El 'Programa Orgánico Nacional' y el 'Programa Orgánico Estatal' se definen como los sistemas generales que aseguran la integridad orgánica, mientras que la 'base de datos de integridad orgánica' sirve como una herramienta en línea para los procesos de certificación.

Las definiciones tienen como objetivo asegurar la claridad en cómo se gestionan los productos orgánicos, desde la producción y el procesamiento hasta el etiquetado y la venta, bajo las leyes estatales y federales. Términos importantes como 'sustancia prohibida', 'análisis de residuos' y 'procesamiento' detallan los estándares y procedimientos para mantener la calidad orgánica.

A menos que se definan conforme al Programa Orgánico Nacional (NOP), las siguientes palabras y frases, cuando se utilicen en esta ley, tendrán los siguientes significados:
(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46004.1(a) “Agencia de certificación acreditada” significa una entidad acreditada por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos para certificar operaciones como conformes con las normas orgánicas federales.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46004.1(b) “Ley” significa la Ley de Alimentos y Agricultura Orgánicos de California. También significa la Ley federal de Producción de Alimentos Orgánicos de 1990 (7 U.S.C. Sec. 6501 y ss.) y los reglamentos adoptados conforme a la Ley federal de Producción de Alimentos Orgánicos de 1990 (7 U.S.C. Sec. 6501 y ss.).
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46004.1(c) “Productos categóricos” significa categorías de productos de la misma mercancía, como manzanas, productos para ensalada, etc., y no requiere información específica de la variedad.
(d)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46004.1(d) “Operación certificada” significa una operación de producción agrícola o ganadera o de recolección o manipulación de cultivos silvestres, o una parte de esa operación, que está certificada como orgánica por una agencia de certificación acreditada por utilizar un sistema de producción o manipulación orgánica, según lo descrito por la Ley federal de Producción de Alimentos Orgánicos de 1990 (7 U.S.C. Sec. 6501 y ss.) e implementado conforme al Programa Orgánico Nacional.
(e)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46004.1(e) “Datos” significa la información proporcionada anualmente por las personas registradas bajo la ley, incluyendo la superficie orgánica certificada y las ventas brutas de productos orgánicos certificados.
(f)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46004.1(f) “Director” significa el director y Oficial de Salud Pública del Estado del Departamento de Salud Pública del Estado.
(g)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46004.1(g) “Autoridad de aplicación” significa la unidad gubernamental con jurisdicción principal de aplicación, según lo dispuesto en la Sección 46008.
(h)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46004.1(h) “Manipulador exento” significa una operación de manipulación exenta de certificación bajo las normas orgánicas federales que vende productos agrícolas como “orgánicos” pero cuyos ingresos agrícolas brutos de ventas orgánicas suman cinco mil dólares ($5,000) o menos anualmente, que solo manipula productos agrícolas que contienen menos del 70 por ciento de ingredientes orgánicos, según lo descrito en la Sección 205.301(d) del Título 7 del Código de Regulaciones Federales, o que solo identifica los ingredientes orgánicos en el panel de información.
(i)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46004.1(i) “Operación exenta” significa una operación de producción o manipulación, establecimiento minorista o corredor que vende productos agrícolas pero está exenta de certificación bajo las normas orgánicas federales.
(j)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46004.1(j) “Productor exento” significa una operación de producción que vende productos agrícolas como “orgánicos” pero cuyos ingresos agrícolas brutos de ventas orgánicas suman cinco mil dólares ($5,000) o menos anualmente. Un “productor exento” está exento de certificación bajo las normas orgánicas federales.
(k)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46004.1(k) “Normas orgánicas federales” significa los reglamentos federales que rigen la producción, el etiquetado y la comercialización de productos orgánicos según lo autorizado por la Ley federal de Producción de Alimentos Orgánicos de 1990 (7 U.S.C. Sec. 6501 y ss.) e implementados conforme al Programa Orgánico Nacional (7 C.F.R. Sec. 205.1 y ss.), y cualquier enmienda a la ley o reglamentos federales realizada con posterioridad a la promulgación de este capítulo.
(l)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46004.1(l) “Manipular” significa vender, procesar o envasar productos agrícolas, e incluye, entre otros, comerciar, facilitar una venta o comercio en nombre de un vendedor o de uno mismo, importar a los Estados Unidos, exportar para la venta en los Estados Unidos, combinar, agregar, clasificar, acondicionar, tratar, empacar, envasar en contenedores, reempaquetar, etiquetar, almacenar, recibir y cargar.
(m)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46004.1(m) “Manipulador” significa una persona que manipula productos agrícolas, excepto los minoristas finales de productos agrícolas que no procesan productos agrícolas.
(n)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46004.1(n) “Operación de manipulación” significa una operación que manipula productos agrícolas, excepto los minoristas finales de productos agrícolas que no procesan productos agrícolas.
(o)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46004.1(o) “Inspección” significa el acto de examinar y evaluar una operación de producción o manipulación para determinar el cumplimiento de la ley estatal y federal.
(p)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46004.1(p) “Programa Orgánico Nacional” o “NOP” significa el Programa Orgánico Nacional establecido conforme a la Ley federal de Producción de Alimentos Orgánicos de 1990 (7 U.S.C. Sec. 6501 y ss.) y los reglamentos adoptados para su implementación.
(q)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46004.1(q) “Base de Datos de Integridad Orgánica” significa la herramienta electrónica de informes basada en la web del Programa Orgánico Nacional para la presentación de datos, la cumplimentación de certificados de operación orgánica y otra información, o los sucesores de la herramienta.
(r)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46004.1(r) “Persona” significa un individuo, empresa, sociedad, fideicomiso, corporación, sociedad de responsabilidad limitada, compañía, patrimonio, institución pública o privada, asociación, organización, grupo, ciudad, condado, ciudad y condado, subdivisión política de este estado, otra agencia gubernamental dentro del estado, y cualquier representante, agente o agencia de cualquiera de los anteriores.
(s)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46004.1(s) “Procesamiento” significa cocinar, hornear, curar, calentar, secar, mezclar, moler, batir, separar, extraer, sacrificar, cortar, destilar, fermentar, eviscerar, conservar, deshidratar, congelar, enfriar o fabricar de otra manera, e incluye envasar, enlatar, embotellar o encerrar de otra manera alimentos en un recipiente.
(t)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46004.1(t) “Productor” significa una persona que se dedica al negocio de cultivar o producir alimentos, fibra, piensos y otros productos de consumo de base agrícola.
(u)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46004.1(u) “Sustancia prohibida” significa una sustancia cuyo uso en cualquier aspecto de la producción o manipulación orgánica está prohibido o no está previsto en las leyes estatales o federales, incluyendo estatutos y reglamentos.
(v)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46004.1(v) “Análisis de residuos” significa un procedimiento analítico oficial o validado que detecta, identifica y mide la presencia de sustancias químicas, sus metabolitos o productos de degradación en o sobre productos agrícolas crudos o procesados.
(w)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46004.1(w) “Establecimiento minorista de alimentos” significa un restaurante, charcutería, panadería, tienda de comestibles o cualquier negocio minorista con un restaurante, charcutería, panadería, estación de autoservicio de alimentos a granel, barra de ensaladas o cualquier otro servicio de comida en el local, para llevar, por correo o a domicilio de productos agrícolas crudos o procesados.
(x)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46004.1(x) “Secretario” significa el Secretario de Alimentación y Agricultura.
(y)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46004.1(y) “Programa Orgánico Estatal” o “SOP” significa un programa estatal que cumple los requisitos de la Sección 6506 de la Ley federal de Producción de Alimentos Orgánicos de 1990 (7 U.S.C. Sec. 6501 y ss.), está aprobado por el Secretario del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, y está diseñado para asegurar que un producto que se vende o etiqueta como producido orgánicamente bajo la Ley federal de Producción de Alimentos Orgánicos de 1990 (7 U.S.C. Sec. 6501 y ss.) se produce y manipula utilizando métodos orgánicos.
(z)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46004.1(z) “USDA” significa el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos.

Section § 46005

Explanation
Esta ley significa que tiene prioridad sobre cualquier otra ley que la contradiga. Sin embargo, no pretende anular ninguna ley que no la contradiga.

Section § 46006

Explanation

Si un comisionado agrícola del condado necesita ayuda para hacer cumplir leyes específicas de agricultura o de salud y seguridad, puede pedirle al fiscal de distrito que inicie acciones legales. El fiscal de distrito puede entonces hacer cumplir estas normas en las áreas que están bajo la autoridad del comisionado.

A solicitud de un comisionado agrícola del condado, el fiscal de distrito de ese condado puede iniciar una acción para hacer cumplir este capítulo o el Artículo 7 (que comienza con la Sección 110810) del Capítulo 5 de la Parte 5 de la División 104 del Código de Salud y Seguridad, dentro de la jurisdicción de aplicación de ese comisionado.

Section § 46007

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo se maneja en California el dinero recaudado de las sanciones y tarifas relacionadas con las actividades agrícolas. Primero, las sanciones recaudadas por el secretario y ciertas tarifas recaudadas por los comisionados agrícolas del condado se depositan en un fondo específico y solo pueden usarse para las actividades descritas en este capítulo después de la aprobación de la Legislatura. Segundo, las tarifas y sanciones recaudadas por los comisionados agrícolas del condado deben ser utilizadas por ellos para sus funciones, según se especifica en este capítulo. Finalmente, el secretario decide un monto mínimo de reembolso para cada comisionado del condado por cada registrado en su condado, asegurando que esto no limite otros reembolsos que puedan recibir por hacer cumplir las regulaciones.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46007(a) Cualesquiera sanciones recaudadas por el secretario y cualesquiera tarifas recaudadas por un comisionado agrícola del condado de conformidad con este capítulo se depositarán en el Fondo del Departamento de Alimentación y Agricultura y, previa asignación de la Legislatura, se gastarán únicamente para cumplir con las responsabilidades autorizadas en virtud de este capítulo.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46007(b) Cualesquiera tarifas y sanciones recaudadas por un comisionado agrícola del condado de conformidad con la Sección 46017 y cualesquiera otras sanciones recaudadas por un comisionado agrícola del condado de conformidad con este capítulo se pagarán directamente al comisionado agrícola del condado y se gastarán para cumplir con las responsabilidades del comisionado agrícola del condado, según se especifica en este capítulo.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46007(c) El secretario establecerá una cantidad mínima específica a reembolsar a cada comisionado agrícola del condado por cada registrado en ese condado. Este reembolso no limitará el monto del reembolso que de otro modo se haga a los comisionados del condado por sus actividades de aplicación de la ley.

Section § 46008

Explanation

Esta sección del Código Alimentario y Agrícola de California establece que si alguien afirma que un producto es orgánico pero no está registrado como se exige, o si el producto no cumple con estándares específicos, ciertos funcionarios pueden hacer cumplir la ley. Estos funcionarios incluyen al secretario, a los comisionados agrícolas del condado y al Director Estatal de Servicios de Salud.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46008(a) El Artículo 14 (que comienza con la Sección 43031) del Capítulo 2 del Código Alimentario y Agrícola se aplica a cualquier producto que se presente como producido orgánicamente por cualquier persona que no esté registrada según lo exige este capítulo o a cualquier producto que no cumpla con este capítulo o con el NOP.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46008(b) El secretario, los comisionados agrícolas del condado y el Director Estatal de Servicios de Salud serán considerados funcionarios encargados de hacer cumplir la ley a los efectos de aquellas disposiciones legales bajo su respectiva jurisdicción.

Section § 46009

Explanation

Si usted debe una cuota de inscripción bajo esta ley y no la paga dentro de los 10 días posteriores a su vencimiento, debe pagar una multa del 10% de la cuota. Además, se le cobrará un interés del 1.5% cada mes sobre cualquier saldo impago restante.

Cualquier persona sujeta a esta ley que no pague la cuota de inscripción dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que la cu cuota sea exigible y pagadera, pagará una multa del 10 por ciento del monto total determinado como adeudado, más intereses a razón del 1.5 por ciento mensual sobre el saldo impago.

Section § 46010

Explanation
Esta sección indica que este capítulo de la ley debe leerse junto con otra parte de la ley sobre regulaciones de salud y seguridad. Específicamente, se refiere a una sección que empieza en el 110810 del Código de Salud y Seguridad, lo cual es importante para entender este capítulo por completo.

Section § 46010.5

Explanation

Esta ley establece que cualquier tarifa cobrada relacionada con las regulaciones agrícolas orgánicas no debe exceder los costos reales incurridos por el gobierno para hacer cumplir estas reglas. Además, las tarifas recaudadas pueden utilizarse, con el asesoramiento del Comité Asesor de Productos Orgánicos de California, para apoyar actividades como ayudar con la certificación, proporcionar educación, realizar investigaciones y resolver problemas relacionados con la agricultura orgánica y la comercialización.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46010.5(a) Ninguna tarifa establecida y cobrada conforme a este capítulo excederá los costos del secretario o los costos del comisionado agrícola del condado, según sea el caso, de regular y hacer cumplir las disposiciones de este capítulo relacionadas con la función para la cual se establece la tarifa.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46010.5(b) Las tarifas establecidas y cobradas conforme a este capítulo podrán ser utilizadas, bajo el asesoramiento del Comité Asesor de Productos Orgánicos de California, para actividades autorizadas bajo este capítulo, incluyendo asistir a las operaciones en la obtención de la certificación, realizar educación y divulgación, establecer asociaciones de investigación y desarrollo, y abordar los obstáculos de producción o comercialización para el crecimiento del sector orgánico.

Section § 46011

Explanation
Esta ley establece que las regulaciones vinculadas a ella no cubren cómo se utiliza la palabra "natural" en las etiquetas de los productos o en los anuncios publicitarios.

Section § 46012

Explanation

Esta ley establece que las normas sobre alimentos orgánicos son aplicadas por ciertos funcionarios. Si usted afirma que su alimento es orgánico pero no está registrado o no sigue las reglas, es un problema. Los funcionarios a cargo, como el secretario y los comisionados agrícolas, tienen la tarea de hacer cumplir estas reglas.

El Artículo 14 (que comienza con la Sección 43031) del Capítulo 2 se aplica a cualquier producto alimenticio que sea presentado como producido orgánicamente por cualquier persona que no esté registrada según lo exige este capítulo o cualquier producto que no cumpla con este capítulo o con el Artículo 7 (que comienza con la Sección 110810) del Capítulo 5 de la Parte 5 de la División 104 del Código de Salud y Seguridad. El secretario, los comisionados agrícolas y el director serán considerados funcionarios encargados de hacer cumplir la ley a los efectos de aquellas disposiciones legales bajo su respectiva jurisdicción.

Section § 46013

Explanation

Si tienes que pagar una cuota bajo esta ley, asegúrate de hacerlo a tiempo. Si te retrasas más de 10 días, tendrás que pagar una multa adicional del 10%. Además, se te cobrará un interés del 1.5% cada mes sobre lo que aún debas.

Cualquier productor, manipulador, procesador u organización de certificación registrada sujeta a este capítulo que no pague la cuota dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que la cuota sea exigible y pagadera, pagará una multa del 10 por ciento del importe total determinado como adeudado, más intereses a razón del 1.5 por ciento mensual sobre el saldo impago.

Section § 46013.1

Explanation

Si produce o manipula productos agrícolas orgánicos en California, debe registrarse ante el estado antes de venderlos y renovar este registro cada año. Incluso si está exento de la certificación orgánica federal, aún debe registrarse a nivel local. Si está involucrado en el procesamiento de alimentos para mascotas, cosméticos, alcohol, pescado o mariscos, también deberá registrarse, pero ante el Oficial de Salud Pública del Estado.

El formulario de registro incluye detalles sobre su negocio y dónde opera. Las tarifas de registro dependen de las ventas de productos orgánicos del año anterior. Hay tarifas anuales fijas para diferentes escenarios, como la manipulación de productos orgánicos sin ser propietario de ellos. Esta solicitud no cubre el almacenamiento a corto plazo o las tareas de transporte. El estado también podría trasladar este sistema de registro en línea.

Los cambios en las tarifas y regulaciones pueden ocurrir sin algunos de los procedimientos legales habituales, y cualquier cambio se archivará rápidamente ante el estado para conocimiento público.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46013.1(a) Toda persona dedicada en este estado a la producción o manipulación de productos agrícolas crudos vendidos como orgánicos deberá registrarse ante el secretario antes de la primera venta del producto. Todos los procesadores de productos derivados de la agricultura orgánica que no estén obligados a registrarse según lo establecido en la subdivisión (b) deberán registrarse ante el secretario. Cada solicitante de registro deberá renovar anualmente el registro ante el secretario, a menos que ya no realice las actividades que requieren dicho registro. Un manipulador exento, una operación exenta y un productor exento solo están exentos de la certificación bajo los estándares orgánicos federales y aún deben registrarse en el Programa Orgánico Estatal.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46013.1(b) Toda persona dedicada en este estado al procesamiento o manipulación de productos procesados conforme a la Sección 110460 del Código de Salud y Seguridad, y alimentos para mascotas conforme a la Sección 18653, y cosméticos conforme a la Sección 111795 del Código de Salud y Seguridad, incluyendo los procesadores de bebidas alcohólicas, pescado y mariscos, deberá registrarse ante el Oficial de Salud Pública del Estado.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46013.1(c) El registro conforme a esta sección se realizará en un formulario proporcionado o aprobado por el secretario y será válido por un período de un año calendario a partir de la fecha de validación por parte del secretario del formulario de registro completado o por un período determinado por el secretario para promover la coordinación con las solicitudes y renovaciones de certificación orgánica, los programas de reparto de costos de certificación orgánica y otros registros de programas estatales.
(d)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46013.1(d) La información proporcionada en el formulario de registro deberá incluir todo lo siguiente:
(1)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46013.1(d)(1) La naturaleza del negocio del solicitante de registro, incluyendo los productos categóricos producidos, manipulados o procesados que se venden como orgánicos. Para fines de registro, los productos orgánicos se informarán de acuerdo con las siguientes categorías especificadas, a menos que el secretario, en consulta con el Comité Asesor de Productos Orgánicos de California, establezca categorías diferentes:
(A)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46013.1(d)(1)(A) Cítricos.
(B)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46013.1(d)(1)(B) Frutas, excluyendo los cítricos.
(C)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46013.1(d)(1)(C) Ganado o productos lácteos.
(D)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46013.1(d)(1)(D) Frutos secos.
(E)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46013.1(d)(1)(E) Verduras.
(F)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46013.1(d)(1)(F) Otros, que incluye, entre otros, apicultura, tierras en barbecho orgánico, hierbas, hongos, flores cortadas y viveros.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46013.1(d)(2) La dirección o el número de parcela del tasador de la ubicación o ubicaciones precisas donde se producen, procesan o manipulan los productos.
(3)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46013.1(d)(3) Información suficiente, bajo pena de perjurio, para permitir al secretario verificar el monto de la tarifa de registro a pagar de acuerdo con esta ley.
(4)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46013.1(d)(4) Los nombres de todas las organizaciones de certificación o entidades gubernamentales, si las hubiera, que les proporcionan certificación orgánica.
(e)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46013.1(e)
(1)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46013.1(e)(1) Un formulario de registro deberá ir acompañado del pago de una tarifa de registro no reembolsable por parte de los productores, manipuladores y procesadores, que se basará en las ventas brutas totales del solicitante de registro de productos vendidos como orgánicos en el año calendario anterior a la fecha de registro o, si no se realizaron ventas en el año anterior, entonces se basará en las ventas esperadas durante los 12 meses calendario siguientes a la fecha de registro, de acuerdo con la siguiente tabla de tarifas. El secretario, en consulta con el Comité Asesor de Productos Orgánicos de California, podrá reducir los montos especificados en la siguiente tabla de tarifas mediante reglamento.
Ventas Brutas
Tarifa de Registro
$
0–
4,999
$
25
$
5,000–
10,000
$
50
$
10,001–
50,000
$
75
$
50,001–
250,000
$
100
$
250,001–
500,000
$
450
$
500,001–
1,000,000
$
750
$
1,000,001–
2,500,000
$
1,000
$
2,500,001–
5,000,000
$
1,500
$
5,000,001–
15,000,000
$
2,000
$
15,000,001–
25,000,000
$
2,500
$
25,000,001–
y más
$
3,000
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46013.1(2) Los productores que vendan productos procesados deberán pagar tarifas basadas en el valor del producto crudo antes de ser procesado y el valor de cualquier producto vendido sin procesar.
(3)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46013.1(3) Una persona que (A) no adquiere la titularidad de un producto orgánico que está fuera de la jurisdicción del Oficial de Salud Pública del Estado, (B) empaca, reempaca, etiqueta, clasifica o manipula de otra manera el producto, incluyendo, entre otros, el comercio del producto o la facilitación de la venta o el comercio del producto en nombre de un vendedor, y (C) proporciona únicamente servicios de manipulación para el producto, deberá registrarse y pagar cien dólares ($100) por año.
(4)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46013.1(4) Una persona que (A) adquiere la titularidad de un producto orgánico que está fuera de la jurisdicción del Oficial de Salud Pública del Estado, (B) empaca, reempaca, etiqueta, clasifica o manipula de otra manera el producto, incluyendo, entre otros, el comercio del producto o la facilitación de la venta o el comercio del producto en nombre de un vendedor o de sí mismos, y (C) proporciona únicamente servicios de manipulación para el producto, deberá registrarse y pagar una tarifa basada en las ventas brutas totales del producto vendido como orgánico en el año calendario anterior a la fecha de registro o, si no se realizaron ventas en el año anterior, basada en las ventas esperadas durante los 12 meses calendario siguientes a la fecha de registro, de acuerdo con la tabla de tarifas del párrafo (1).
(5)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46013.1(5) Una persona que proporciona almacenamiento temporal de 14 días o menos o transporte para un producto orgánico y no manipula el producto crudo sin envasar no tiene que registrarse.
(6)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46013.1(6) Una persona obligada a registrarse conforme a esta sección que se ajuste a la descripción de más de una de las personas descritas anteriormente deberá pagar el mayor de los múltiples montos.
(7)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46013.1(7) El secretario podrá exigir a cualquier productor, manipulador, procesador u otro solicitante de registro orgánico que proporcione el monto exacto en dólares de las ventas brutas de veinticinco millones un dólares ($25,000,001) o más en lugar del rango especificado en el párrafo (1).
(f)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46013.1(f) El secretario podrá adoptar reglamentos que anulen los términos de esta sección en la medida razonablemente necesaria para proporcionar un sistema de registro en línea para aquellos que deben registrarse conforme a esta sección.
(g)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46013.1(g) La adopción, modificación o derogación de cualquier tarifa conforme a esta sección no estará sujeta a los requisitos del Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno. Una orden para adoptar, modificar o derogar los reglamentos relativos a las tasas de evaluación conforme a esta sección será transmitida dentro de los 30 días por el secretario a la Oficina de Derecho Administrativo. La Oficina de Derecho Administrativo archivará la orden prontamente ante el Secretario de Estado sin revisión adicional conforme al Artículo 6 (que comienza con la Sección 11349) del Capítulo 3.5 de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno. La orden deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46013.1(g)(1) Indicar que los reglamentos se están adoptando, modificando o derogando conforme a este capítulo.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46013.1(g)(2) Declarar que la orden se está transmitiendo para su archivo.
(3)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46013.1(g)(3) Solicitar que la Oficina de Derecho Administrativo publique un aviso del archivo de la orden e imprima una referencia apropiada en el Título 3 del Código de Reglamentos de California.

Section § 46013.2

Explanation

Esta sección de la ley describe los procedimientos para coordinar el registro y el cobro de tarifas para los registrados agrícolas, asegurando el cumplimiento y las actualizaciones oportunas de la información. Si un registro está incompleto o no cumple con la normativa, será denegado. Los cambios en los detalles del registro que afecten las tarifas deben informarse dentro de los 30 días. Cierta información de registro debe proporcionarse al público previa solicitud, posiblemente con un costo.

El secretario puede suspender el programa de registro si las tarifas no son suficientes para sustentarlo. Los registros siguen siendo válidos hasta que sean revocados o expiren. El proceso de revocación sigue otros procedimientos legales, y el incumplimiento de las normas puede llevar a revocaciones, permitiendo un proceso de apelación.

Si las tarifas de registro no se pagan a tiempo, las cuentas se cierran y anulan el registro, impidiendo la comercialización de productos como orgánicos. Los pagos atrasados conllevan multas e intereses.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46013.2(a) En la medida de lo posible, el secretario, en consulta con el director, coordinará los procedimientos de registro y cobro de tarifas anuales de esta sección con procedimientos similares de licencia o registro aplicables a los registrados.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46013.2(b) El secretario denegará una solicitud de registro que esté incompleta o que no cumpla con esta ley.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46013.2(c) Un registrado deberá, dentro de los 30 días, notificar al secretario cualquier cambio en la información reportada en el formulario de registro y deberá pagar cualquier tarifa adicional adeudada si ese cambio resulta en una tarifa más alta que la pagada previamente.
(d)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46013.2(d)
(1)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46013.2(d)(1) A solicitud de cualquier persona, el secretario o el comisionado agrícola del condado proporcionará lo siguiente:
(A)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46013.2(d)(1)(A) El nombre y la dirección del registrado.
(B)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46013.2(d)(1)(B) La naturaleza del negocio del registrado.
(C)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46013.2(d)(1)(C) Los nombres de todas las organizaciones de certificación o entidades gubernamentales, si las hubiera, que proporcionen certificación de conformidad con esta ley.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46013.2(d)(2) El secretario o el comisionado agrícola del condado podrá cobrar una tarifa razonable por el costo de reproducir esta información. Excepto según lo dispuesto en esta subdivisión, un formulario de registro está exento de la División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1 del Código de Gobierno.
(e)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46013.2(e) El secretario, en consulta con el Comité Asesor de Productos Orgánicos de California, podrá suspender el programa de registro establecido en esta sección si el secretario determina que los ingresos derivados de las tarifas de registro son insuficientes para apoyar un programa de aplicación del registro.
(f)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46013.2(f) Un registro se considera legal y válido hasta que sea revocado, suspendido o hasta la expiración del registro.
(g)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46013.2(g) El proceso de revocación del registro se realizará en conjunto con otras disposiciones de esta ley. La oficina del secretario o del comisionado agrícola del condado podrá iniciar el proceso de revocación por incumplimiento del NOP o de esta ley. La persona contra la que se esté tomando la medida tendrá la oportunidad de apelar la medida y se le brindará la oportunidad de ser escuchada en una apelación administrativa. Esta apelación será administrada por la oficina del estado o del comisionado agrícola del condado.
(h)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46013.2(h) Si la tarifa de registro no se paga dentro de los 60 días posteriores a la fecha de vencimiento, la cuenta se considerará cerrada y el registro anulado. Se enviará una notificación al registrado y al certificador, si corresponde, informándoles que el registrado ya no puede comercializar productos como orgánicos hasta que la cuenta se pague en su totalidad.
(i)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46013.2(i) Un productor, manipulador, procesador o agencia de certificación sujeto a este capítulo que no pague la tarifa dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que la tarifa sea exigible y pagadera, pagará una multa del 10 por ciento del monto total determinado como adeudado más intereses a razón del 1.5 por ciento mensual sobre el saldo impago.

Section § 46014

Explanation
Esta ley establece que las normas sobre alimentos y productos agrícolas crudos también abarcan semillas, materiales fibrosos y productos de jardinería. Aclara que estos términos deben incluir semillas, fibra y artículos de horticultura cuando dicha inclusión sea necesaria para cumplir el propósito de la ley.

Section § 46014.1

Explanation

Esta ley exige que las agencias de certificación que certifican productos orgánicos en California se registren anualmente con el estado. Deben presentar prueba de acreditación o solicitud del USDA, y deben pagar una tarifa de registro basada en el número de clientes, hasta un máximo de $500.

Las agencias están sujetas a auditorías, y sus procedimientos deben ser transparentes, aunque sus registros permanecen confidenciales a menos que se requiera lo contrario. Las agencias certificadas pueden presentar solicitudes y tarifas en nombre de sus clientes.

La ley también permite un programa de certificación a nivel de condado si un número suficiente de personas lo solicita, con tarifas para cubrir los costos. Se aplica una multa e intereses por el pago tardío de las tarifas de certificación.

Las agencias de certificación deben proporcionar rápidamente registros específicos al secretario o al comisionado agrícola del condado previa solicitud, aunque estos registros no se consideran públicos.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46014.1(a) Cualquier agencia de certificación que certifique productos en este estado vendidos como orgánicos deberá registrarse ante el secretario y, a partir de entonces, renovar anualmente el registro, a menos que la organización ya no realice las actividades que requieren el registro. El registro se realizará en un formulario proporcionado por el secretario e incluirá una copia de la acreditación por parte del USDA o prueba de solicitud, si corresponde.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46014.1(b) Cada agencia de certificación pagará al secretario una tarifa de registro anual de veinticinco dólares ($25) por cada cliente que haya certificado en este estado, hasta un máximo de quinientos dólares ($500). Cualquier registro presentado por una agencia de certificación se pondrá a disposición del público para su inspección y copia. El secretario podrá auditar los procedimientos y registros de certificación de la agencia en cualquier momento, pero cualquier registro de la agencia de certificación que no deba divulgarse de otro modo será mantenido confidencial por el secretario.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46014.1(c) Una agencia de certificación acreditada podrá presentar una tarifa de registro anual y una solicitud en nombre de su cliente, siempre que toda la información requerida en la Sección 46013.1 se incluya al remitir las tarifas aplicables al secretario.
(d)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46014.1(d) El secretario y los comisionados agrícolas del condado bajo la supervisión del secretario establecerán, si lo solicita un número suficiente de personas para cubrir los costos del programa en un condado según lo determine el secretario, un programa de certificación. Este programa deberá cumplir con todos los requisitos de esta ley. Además, este programa deberá cumplir con todos los requisitos del programa federal de certificación, incluida la acreditación federal. El secretario establecerá un calendario de tarifas para los participantes en este programa que cubra todos los costos razonables del programa del secretario. Un comisionado agrícola del condado que lleve a cabo un programa de certificación voluntario de conformidad con esta sección establecerá un calendario de tarifas para los participantes en este programa que cubra todos los costos razonables del programa del condado. El secretario no gastará fondos obtenidos de las tarifas de registro recaudadas bajo este capítulo para los fines de adoptar o administrar este programa. La tarifa de certificación autorizada por esta subdivisión vence y es pagadera el 1 de enero o puede prorratearse antes del décimo día del mes siguiente al mes en que se emite la decisión de otorgar la certificación. Cualquier persona que no pague el monto adeudado dentro del período requerido pagará a la autoridad de aplicación que emite el certificado una multa del 10 por ciento del monto total determinado como adeudado, más intereses a una tasa del 1.5 por ciento mensual sobre el saldo impago.
(e)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46014.1(e) No obstante cualquier otra ley, cualquier agencia de certificación que certifique productos en este estado vendidos como orgánicos deberá poner inmediatamente a disposición para inspección, y deberá, previa solicitud dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo razonable que exceda los tres días hábiles según lo determine el secretario, proporcionar una copia al secretario o al comisionado agrícola del condado de los siguientes registros:
(1)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46014.1(e)(1) Registros obtenidos de solicitantes de certificación y operaciones certificadas.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46014.1(e)(2) Registros creados por el agente certificador con respecto a los solicitantes de certificación y las operaciones certificadas.
(3)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46014.1(e)(3) Cualquier registro que deba mantenerse bajo el Programa Orgánico Nacional (Sección 6517 de la Ley Federal de Producción de Alimentos Orgánicos de 1990 (7 U.S.C. Sec. 6501 y ss.) y 7 C.F.R. 205 y ss.), el Artículo 7 (que comienza con la Sección 110810) del Capítulo 5 de la Parte 5 de la División 104 del Código de Salud y Seguridad, y esta ley aplicable a cualquier persona que venda productos como orgánicos.
(f)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46014.1(f) Los registros adquiridos de conformidad con esta sección no serán registros públicos según se define ese término en la Sección 7920.530 del Código de Gobierno y no estarán sujetos a la División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1 del Código de Gobierno.

Section § 46014.2

Explanation

Si vendes un producto como 'orgánico' en California, debe estar certificado por un agente certificador acreditado por el USDA, siempre y cuando la ley federal lo exija. Además, estos productos solo pueden venderse como orgánicos de acuerdo con las leyes de California. Las agencias de certificación que aprueban estos productos necesitan la acreditación del USDA.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46014.2(a) Todos los productos vendidos como orgánicos en California deberán ser certificados por un agente certificador acreditado si se exige su certificación conforme a la ley federal.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46014.2(b) Los productos se venderán como orgánicos únicamente de conformidad con esta ley.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46014.2(c) Una agencia de certificación deberá ser acreditada por el USDA según lo dispuesto en el NOP.

Section § 46014.4

Explanation

Esta ley exige que las agencias de certificación registradas entreguen al secretario una lista de todas las personas certificadas para la producción o el procesamiento de productos en California, dos veces al año, en enero y junio. Estas listas deben ser de acceso público dentro de los 30 días posteriores a cada entrega. Si un certificador mantiene una lista actualizada en línea que sea de acceso público, puede cumplir con esta obligación.

Una agencia de certificación registrada deberá presentar al secretario cada enero y junio una lista de todas las personas cuya producción o procesamiento de productos en California esté certificado. La lista deberá estar disponible públicamente dentro de los 30 días posteriores al final de cada período de presentación. Se podrá considerar que un certificador que mantenga una lista actualizada en un sitio web de Internet accesible al público cumple con este requisito.

Section § 46014.6

Explanation

Los productos solo pueden ser certificados si se producen y manipulan siguiendo las directrices específicas establecidas en esta ley. La certificación debe ser realizada por una agencia de certificación registrada.

Solo los productos que hayan sido producidos y manipulados de conformidad con esta ley podrán ser certificados por una agencia de certificación registrada.

Section § 46015

Explanation

Esta ley establece que los materiales considerados aceptables en California son los especificados en las Secciones 205.600 a 205.607 del Título 7 del Código de Regulaciones Federales. Esto probablemente se relaciona con estándares o directrices específicos que estos materiales deben cumplir.

Los materiales aceptables en este estado son los descritos en las Secciones 205.600 a 205.607, ambas inclusive, del Título 7 del Código de Regulaciones Federales.

Section § 46016.1

Explanation

Esta sección de la ley permite a las personas presentar una queja ante el secretario sobre presuntas infracciones de la ley relacionadas con productos orgánicos, siguiendo regulaciones específicas. El secretario debe establecer un proceso para manejar estas quejas, iniciando una investigación en pocos días, dependiendo del tipo de producto (más rápido para alimentos frescos), y resolviéndola en un plazo de 120 días. Si la queja no cumple con ciertos requisitos de información, puede ser rechazada, pero se debe informar al denunciante el motivo. Estas acciones dependen de la disponibilidad de fondos, y el proceso debe alinearse con las regulaciones del programa orgánico federal.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46016.1(a) Una persona puede presentar una queja ante el secretario con respecto a un presunto incumplimiento de esta ley, según lo dispuesto en la Sección 46000 o en las regulaciones adoptadas por el NOP.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46016.1(b) El secretario deberá, en la medida en que se disponga de fondos, establecer procedimientos para el manejo de quejas, incluyendo la provisión de un formulario de queja por escrito, y procedimientos para iniciar una investigación dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción de una queja relacionada con alimentos frescos, y dentro de los siete días hábiles para otros productos, y completar una investigación y reportar los hallazgos y las acciones de cumplimiento tomadas, si las hubiera, al denunciante dentro de los 120 días siguientes.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46016.1(c) El secretario podrá establecer requisitos mínimos de información para determinar la verificabilidad de una queja, y podrá prever el rechazo de una queja que no cumpla con los requisitos. El secretario deberá proporcionar una notificación por escrito de los motivos del rechazo a la persona que presenta la queja.
(d)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46016.1(d) El secretario deberá llevar a cabo las funciones y objetivos de esta ley en la medida en que se disponga de fondos para esos fines.
(e)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46016.1(e) El proceso de quejas en este estado también debe cumplir con todo el proceso de quejas descrito en las regulaciones adoptadas por el NOP.

Section § 46016.2

Explanation

Esta ley permite a un comisionado agrícola del condado iniciar un proceso en cualquier momento para investigar si se ha incumplido la normativa de agricultura orgánica. Este proceso puede revisar las acciones o registros del registrante orgánico, sus familiares, empleados o cualquier persona relacionada.

La notificación de la audiencia se emitirá en un formulario oficial y explicará el motivo de la audiencia, advertirá que la falta de participación podría acarrear consecuencias negativas y proporcionará los detalles de la fecha, hora y lugar de la audiencia.

Si se confirma una violación, el secretario o el comisionado podrán tomar medidas correctivas, según lo establecido en la ley pertinente.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46016.2(a) Cualquier comisionado agrícola del condado podrá, en cualquier momento, iniciar un proceso de notificación y audiencia para determinar si ha ocurrido una violación de estas disposiciones. El proceso de audiencia para determinar si ha ocurrido una violación podrá incluir una revisión de las acciones o registros de:
(1)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46016.2(a)(1) El registrante orgánico.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46016.2(a)(2) Un miembro de la familia, empleado o cualquier otra persona autorizada para actuar en nombre del registrante.
(3)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46016.2(a)(3) Cualquier otra persona cuyas acciones puedan haber resultado en la violación.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46016.2(b) La notificación de audiencia deberá estar en un formulario aprobado por el secretario y podrá contener:
(1)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46016.2(b)(1) Las razones por las cuales se celebra la audiencia.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46016.2(b)(2) Una advertencia de que la falta de participación podrá resultar en otras acciones adversas o podrá considerarse una admisión de una posible violación.
(3)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46016.2(b)(3) Una fecha, hora y lugar de la audiencia.
(4)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46016.2(b)(4) El secretario o el comisionado agrícola del condado podrá, una vez determinada que se ha cometido una violación de acuerdo con el inciso (a) anterior, tomar cualquier medida correctiva según lo especificado en esta ley.

Section § 46016.3

Explanation

Si alguien no está de acuerdo con una decisión sobre su registro, como si fue denegado, suspendido o revocado, puede solicitar una audiencia con el secretario siguiendo las regulaciones federales.

Una persona puede apelar ante el secretario para una audiencia conforme a la Sección 205.668 del Título 7 del Código de Regulaciones Federales o si se siente agraviada por cualquiera de las siguientes acciones o decisiones:
(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46016.3(a) La denegación de cualquier registro.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46016.3(b) La suspensión de cualquier registro.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46016.3(c) La revocación de cualquier registro.

Section § 46016.4

Explanation

Si ha recibido una carta que le notifica una acción adversa, tiene un plazo establecido en esa carta —o 30 días desde que la recibe, lo que sea posterior— para presentar una apelación por escrito al secretario. La apelación se considera oficialmente presentada el día en que el secretario la recibe. Si no presenta la apelación a tiempo, la decisión no podrá ser impugnada posteriormente. El proceso de apelación seguirá en su mayor parte la Ley de Procedimiento Administrativo del estado, pero se puede utilizar un oficial de audiencias del Departamento de Alimentos y Agricultura en su lugar.

La apelación se presentará al secretario por escrito dentro del plazo establecido en la carta de notificación de la acción adversa o dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la carta de notificación de la acción adversa, lo que ocurra más tarde. La apelación se considerará presentada en la fecha en que sea recibida por el secretario. Una acción adversa será definitiva e inapelable a menos que se presente una apelación oportunamente. El procedimiento del secretario deberá, en la medida de lo posible, cumplir con la Ley de Procedimiento Administrativo, Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, excepto que se podrá utilizar un oficial de audiencias del Departamento de Alimentos y Agricultura.

Section § 46016.5

Explanation

Si una empresa o un individuo no está de acuerdo con una decisión tomada por una agencia de certificación acreditada por el NOP, pueden apelar ante el secretario para mediación.

Según lo dispuesto en las regulaciones adoptadas por el NOP, la acción propuesta por una agencia de certificación acreditada por el NOP contra un cliente puede ser apelada ante el secretario para mediación.

Section § 46017

Explanation

Esta ley permite al secretario o al comisionado agrícola del condado imponer sanciones civiles en lugar de procesar a alguien que infrinja las normas sobre productos orgánicos. Las sanciones pueden ser de hasta $5,000 por infracción, pero si alguien vende o etiqueta a sabiendas un producto como orgánico cuando no lo es, la sanción puede ser mayor, basándose en las directrices federales.

Si una infracción no es intencional, las multas pueden ser de hasta $2,500. Para una primera infracción menor, podrían simplemente emitir una advertencia. Cualquier persona que se enfrente a una sanción tiene derecho a una audiencia para impugnarla, y también puede solicitar una revisión de la decisión si no está de acuerdo.

El secretario puede recuperar los costos de aplicación, y cualquier sanción recaudada se utiliza de acuerdo con la Sección 46007. Los registros de las sanciones de los últimos cinco años deben estar a disposición del público, y también pueden enviarse por correo previa solicitud.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46017(a) En lugar de un proceso judicial, el secretario o un comisionado agrícola del condado podrá imponer una sanción civil a cualquier persona bajo la jurisdicción de aplicación del secretario, según lo dispuesto en la Sección 46000, que infrinja esta ley, o cualquier reglamento adoptado conforme a esta ley, o los reglamentos adoptados por el NOP, por un importe no superior a cinco mil dólares ($5,000) por cada infracción. El importe de la sanción impuesta por cada infracción se basará en la naturaleza de la infracción, la gravedad del efecto de la infracción en el cumplimiento de los propósitos y disposiciones de este capítulo y el impacto de la sanción en el infractor, incluyendo el efecto disuasorio sobre futuras infracciones.
(b)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46017(b)
(1)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46017(b)(1) No obstante las sanciones prescritas en el apartado (a), si el secretario o el comisionado agrícola del condado determina que una persona o una persona conectada de manera responsable vende o etiqueta a sabiendas un producto como orgánico, en infracción de esta ley, de cualquier reglamento adoptado conforme a esta ley, o de los reglamentos adoptados por el NOP, el secretario o el comisionado agrícola del condado podrá imponer una sanción civil a la persona por un importe no superior al especificado en la Sección 3.91(b)(1)(xxxvi) del Título 7 del Código de Regulaciones Federales por cada infracción. A los efectos de esta sección, “conectado de manera responsable” tiene el mismo significado que se define en la Sección 205.2 del Título 7 del Código de Regulaciones Federales.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46017(b)(2) No obstante las sanciones prescritas en el apartado (a), si el secretario o el comisionado agrícola del condado determina que una infracción no fue intencional, el secretario o el comisionado agrícola del condado podrá imponer una sanción civil no superior a dos mil quinientos dólares ($2,500) por cada infracción.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46017(c) Para una primera infracción, en lugar de una sanción civil según lo prescrito en el apartado (a) o (b), el secretario o el comisionado agrícola del condado podrá emitir un aviso de infracción si determina que la infracción es menor.
(d)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46017(d) Toda persona a la que se proponga una sanción civil tendrá la oportunidad de una audiencia ante el secretario o el comisionado agrícola del condado, previa solicitud por escrito dentro de los 30 días siguientes a la emisión del aviso de sanción. En la audiencia, la persona tendrá derecho a revisar las pruebas del secretario o del comisionado sobre la infracción y derecho a presentar pruebas en su propio nombre. Si no se solicita una audiencia, la sanción civil constituirá una orden final e irrevisable.
(e)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46017(e) Si se celebra una audiencia, la revisión de la decisión final del secretario o del comisionado agrícola del condado podrá ser solicitada por escrito por cualquier persona, conforme a la Sección 1094.5 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la orden final del secretario o del comisionado agrícola del condado.
(f)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46017(f) El secretario tendrá derecho a recibir el reembolso de cualquier operación orgánica o persona que se encuentre en infracción de este capítulo por los honorarios razonables de abogados y otros costos relacionados, incluyendo, entre otros, los costos de investigación, involucrados en la aplicación de este capítulo.
(g)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46017(g) El secretario utilizará todos los fondos recibidos conforme a esta sección de acuerdo con la Sección 46007.
(h)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46017(h) Una sanción civil impuesta por el secretario conforme a esta sección podrá ser recuperada en una acción civil interpuesta en nombre del estado. Una sanción civil impuesta por un comisionado agrícola del condado conforme a esta sección podrá ser recuperada en una acción civil interpuesta en nombre del condado. Tras el agotamiento de los procedimientos de revisión previstos en esta sección, un comisionado agrícola del condado, o su representante, podrá presentar una copia certificada de una decisión final del comisionado que ordene el pago de una sanción civil y, si corresponde, una copia de cualquier orden que deniegue una petición de auto de mandamus administrativo ante el secretario del tribunal superior de cualquier condado. El secretario dictará sentencia inmediatamente de conformidad con la decisión u orden. Conforme a la Sección 6103 del Código de Gobierno, el secretario del tribunal superior no cobrará honorarios por la realización de ningún servicio oficial requerido en relación con el dictado de la sentencia conforme a esta sección.
(i)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46017(i) El secretario mantendrá en una ubicación central, y pondrá a disposición del público para su inspección y copia previa solicitud, una lista de todas las sanciones civiles impuestas por el secretario y por cada comisionado agrícola del condado en los últimos cinco años, incluyendo el importe de cada sanción, la persona a la que se impuso la sanción y la naturaleza de la infracción. Las copias de esta lista también estarán disponibles por correo, previa solicitud por escrito y pago de una tarifa razonable, según lo establezca el secretario.

Section § 46018.1

Explanation

Esta ley permite al secretario y a los comisionados agrícolas del condado realizar inspecciones, tanto anunciadas como no anunciadas, para comprobar si las personas están siguiendo las reglas establecidas por esta ley.

El secretario y los comisionados agrícolas del condado pueden llevar a cabo un programa de inspecciones puntuales anunciadas y no anunciadas para determinar el cumplimiento de esta ley.

Section § 46018.2

Explanation

Esta ley permite que un comisionado agrícola del condado solicite a su fiscal de distrito local que inicie acciones legales para hacer cumplir esta ley y las normas del Programa Orgánico Nacional (NOP) dentro del área del comisionado.

A solicitud de un comisionado agrícola del condado, el fiscal de distrito de ese condado podrá interponer una acción para hacer cumplir esta ley y el NOP dentro de la jurisdicción de aplicación de ese comisionado.

Section § 46020

Explanation

Esta ley prohíbe vender, ofrecer para la venta, anunciar o etiquetar productos en violación de la normativa sobre productos orgánicos. Sin embargo, si un manipulador, distribuidor o minorista de alimentos vende un producto creyendo que es orgánico basándose en lo que afirmó el productor o procesador, no estará infringiendo la ley a menos que supiera, o debiera haber sabido, que el producto no era orgánico. También podrían ser responsables si están involucrados en el procesamiento del producto o controlan cómo se procesa.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46020(a) Es ilegal que una persona venda, ofrezca para la venta, anuncie o etiquete cualquier producto en violación de esta ley.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46020(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), una persona que se dedique al negocio como manipulador, distribuidor o minorista de alimentos que de buena fe venda, ofrezca para la venta, etiquete o anuncie cualquier producto confiando en las declaraciones de un productor, procesador u otro distribuidor de que el producto puede venderse como orgánico, no se considerará que ha violado esta ley a menos que el manipulador, distribuidor o minorista:
(1)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46020(b)(1) Supiera o debiera haber sabido que el producto no podía venderse como orgánico.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46020(b)(2) Estuviera involucrado en la producción o procesamiento del producto.
(3)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46020(b)(3) Prescribiera o especificara la forma en que el producto fue producido o procesado.

Section § 46021

Explanation

Esta ley prohíbe la certificación falsa de productos, especialmente los orgánicos, en California. No se puede afirmar que un producto es orgánico sin ser una agencia de certificación registrada. También es ilegal mentir u ocultar información durante el proceso de registro para convertirse en una agencia certificadora. Si se miente a los funcionarios sobre las certificaciones, se podrían enfrentar consecuencias legales federales.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46021(a) Es ilegal que una persona certifique un producto en violación de esta ley.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46021(b) Es ilegal que una persona certifique un producto o una empresa como orgánico a menos que esté debidamente registrada como agencia de certificación conforme a esta ley.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46021(c) Es ilegal que una persona haga deliberadamente una declaración o representación falsa, o que omita a sabiendas la divulgación de un hecho que debe divulgarse, en el registro de una agencia de certificación conforme a esta ley.
(d)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46021(d) De conformidad con la Sección 205.100(c)(2) del Título 7 del Código de Regulaciones Federales, una persona que haga una declaración falsa al secretario, a un funcionario estatal competente o a un agente certificador acreditado estará sujeta a la Sección 1001 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

Section § 46022

Explanation

Esta ley prohíbe vender o comercializar cualquier producto como orgánico a menos que estés debidamente registrado. Tampoco puedes mentir u ocultar información importante durante el proceso de registro de productos orgánicos.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46022(a) Es ilegal que una persona venda, anuncie, etiquete o de cualquier otra manera represente cualquier producto como orgánico a menos que esté debidamente registrada conforme a la Sección 46013.1.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46022(b) Es ilegal que una persona haga intencionalmente una declaración o representación falsa, o que a sabiendas no divulgue un hecho que deba ser divulgado, en el registro conforme a la Sección 46013.1.

Section § 46023

Explanation
Esta ley prohíbe falsificar, alterar, no guardar, no obtener o no compartir ciertos registros, tal como lo exige otra norma, la Sección 46028.

Section § 46024

Explanation

Esta ley prohíbe hacer afirmaciones engañosas sobre el uso de ciertos fertilizantes o pesticidas con productos orgánicos si estos contienen sustancias prohibidas. También prohíbe negarse a una inspección, etiquetar incorrectamente productos orgánicos y alterar documentos importantes de registro o certificación orgánica. Quien retire órdenes que detengan la venta o disposición de productos y use el término "orgánico en transición" en California también está infringiendo la ley.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46024(a) Es ilegal que cualquier persona anuncie, etiquete o represente de cualquier otra manera que cualquier fertilizante o producto químico pesticida pueda ser utilizado en relación con la producción, procesamiento o distribución de productos vendidos como orgánicos si ese fertilizante o producto químico pesticida contiene un material prohibido.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46024(b) Es ilegal que cualquier persona se niegue a someterse a inspección.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46024(c) Es ilegal que cualquier persona etiquete erróneamente cualquier producto orgánico.
(d)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46024(d) Es ilegal que cualquier persona altere cualquier formulario de registro orgánico.
(e)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46024(e) Es ilegal que cualquier persona altere cualquier documento de certificación.
(f)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46024(f) Es ilegal que cualquier persona falsifique cualquier documento.
(g)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46024(g) Es ilegal que cualquier persona retire una orden de retención de venta o disposición de cualquier lote de producto.
(h)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46024(h) Es ilegal usar el término "orgánico en transición" en este estado.

Section § 46027

Explanation
Esta ley establece que los alimentos o productos no pueden ser etiquetados o anunciados con frases como 'orgánico cuando esté disponible' o 'mejor que orgánico', ni con ninguna otra redacción que deje en claro si el artículo es verdaderamente orgánico.

Section § 46028

Explanation

Si usted produce, manipula o vende productos orgánicos, debe llevar registros exactos. Estos registros deben seguir las directrices del secretario, del Comité Asesor de Productos Orgánicos de California y del Programa Orgánico Nacional.

Todas las personas que producen, manipulan o venden al por menor productos que se comercializan como orgánicos deberán mantener registros precisos y específicos según lo exija el secretario en consulta con el Comité Asesor de Productos Orgánicos de California y según lo exija el Programa Orgánico Nacional.

Section § 46029

Explanation

Esta ley exige que cualquier productor, manipulador, procesador o minorista de productos orgánicos ponga sus registros a disposición para inspección y, previa solicitud, proporcione copias en un plazo de 72 horas a los funcionarios autorizados para hacer cumplir las leyes de productos orgánicos.

Estos registros no son públicos, pero una persona con una razón válida puede obtener registros resumidos del secretario, quien debe eliminar la información financiera y sensible antes de divulgarlos. La divulgación de estos registros no se considera una revelación de secretos comerciales. Puede haber una tarifa razonable por la copia de los registros. El secretario no está obligado a obtener registros que no tenga en su poder en respuesta a una citación, y la información sensible debe ser redactada antes de cualquier divulgación debido a solicitudes legales.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46029(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, cualquier productor, manipulador, procesador o minorista de productos vendidos como orgánicos pondrá inmediatamente a disposición para su inspección por, y, previa solicitud, en un plazo de 72 horas a partir de la solicitud, proporcionará una copia a, el secretario, el Fiscal General, cualquier fiscal, cualquier agencia gubernamental responsable de hacer cumplir las leyes relacionadas con la producción o manipulación de productos vendidos como orgánicos, de cualquier registro que deba conservarse conforme a esta sección para los fines de la aplicación de esta ley. Los registros obtenidos conforme a esta ley no serán registros públicos tal como se define ese término en la Sección 7920.530 del Código de Gobierno y no estarán sujetos a la División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1 del Código de Gobierno.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46029(b) Previa solicitud por escrito de cualquier persona que justifique la solicitud, el secretario obtendrá y proporcionará a la parte solicitante, en un plazo de 10 días hábiles a partir de la solicitud, una copia de cualquiera de los siguientes registros que deban conservarse conforme a esta ley y que se refieran a un producto específico vendido u ofrecido para la venta, y que identifiquen las sustancias aplicadas, administradas o añadidas a dicho producto, excepto que la información financiera sobre una operación o transacción, la información relativa a la cantidad de una sustancia administrada o aplicada, la fecha de cada administración o aplicación, la información relativa a la identidad de los proveedores o clientes, y la cantidad o el precio de los suministros comprados o productos vendidos se eliminarán antes de la divulgación y no se divulgarán a ninguna persona que no sean las personas y agencias autorizadas para adquirir registros conforme a la subdivisión (a):
(1)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46029(b)(1) Registros de un productor, según se describe en la Sección 46028.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46029(b)(2) Registros de un manipulador, según se describe en la Sección 46028, registros de manipuladores anteriores, si los hubiera, y productores según se describe en la Sección 46028 sin identificar a los manipuladores o productores anteriores, y, si corresponde, registros obtenidos según lo requerido en esta ley.
(3)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46029(b)(3)
(A)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46029(b)(3)(A) Registros de un minorista, según se describe en la Sección 46028, registros de manipuladores anteriores, si los hubiera, y productores según se describe en la Sección 46028 sin identificar a los procesadores, manipuladores o productores anteriores, y, si corresponde, registros obtenidos según lo requerido en la subdivisión (d). Esta subdivisión será el medio exclusivo de acceso público a los registros que deben conservar los productores, procesadores, manipuladores y minoristas conforme a esta ley.
(B)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46029(b)(3)(A)(B) Una persona obligada a proporcionar registros conforme a una solicitud bajo esta subdivisión, podrá solicitar al secretario que deniegue la solicitud basándose en la determinación de que la solicitud es de naturaleza frívola o acosadora. El secretario podrá, previa emisión de esta determinación, eximir de los requisitos de producción de información de esta subdivisión para la solicitud específica de información que fue objeto de la petición.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46029(c) La información especificada en la subdivisión (b) que debe divulgarse previa solicitud no se considerará un “secreto comercial” según la Sección 110165, la Sección 1060 del Código de Evidencia, o la Ley Uniforme de Secretos Comerciales (Título 5 (que comienza con la Sección 3426) de la Parte 1 de la División 4 del Código Civil).
(d)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46029(d) El secretario podrá cobrar a la persona que solicite los registros una tarifa razonable para reembolsar al secretario o a la fuente de los registros el costo de reproducción de los registros solicitados.
(e)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 46029(e) El secretario no estará obligado a obtener registros que no estén en su posesión en respuesta a una citación. Antes de divulgar registros que deban conservarse conforme a esta ley en respuesta a una citación, el secretario eliminará cualquier información relativa a la identidad de los proveedores o clientes y la cantidad o el precio de los suministros comprados o productos vendidos.