Section § 31251

Explanation

Esta ley establece que la junta de supervisores del condado es responsable de decidir las tarifas que se cobran por la retención de un perro y el costo de alojarlo mientras está retenido.

La junta de supervisores de cada condado fijará la tarifa por la incautación de cualquier perro y la cantidad que se pagará por la manutención del perro.

Section § 31252

Explanation
Si un perro es recogido por alguien designado por el condado o por un grupo como una sociedad protectora de animales que tiene un contrato con el condado, los costos de captura, incautación y cuidado del perro son cubiertos con el dinero del condado. Estos costos se pagan igual que cualquier otro gasto que tenga el condado.

Section § 31253

Explanation

Si tu perro ha sido recogido por control de animales, tendrás que pagar las tarifas por su cuidado y manutención directamente al grupo o persona que tenga el perro. Estas tarifas son establecidas por el gobierno local, pero no son cubiertas por ellos.

Si un perro que ha sido incautado es reclamado por el propietario, la tarifa por la incautación y el mantenimiento del perro, según lo fijado por la junta de supervisores, deberá ser pagada por el propietario a la persona, organización o asociación que tenga la custodia del perro, para ser retenida por él o ellos. Ningún cargo por tarifas relacionadas con el perro será pagado por la junta de supervisores.

Section § 31254

Explanation
Si el dueño de un perro no paga la tarifa y los cargos requeridos después de ser notificado, se considera que el dueño ha abandonado al perro.

Section § 31255

Explanation

Esta ley permite a los oficiales de control de animales en condados o ciudades, si reciben permiso de su órgano de gobierno local, aceptar tarjetas de crédito para pagos relacionados con tarifas, sanciones, licencias, multas o cualquier otra obligación adeudada por los individuos. Además, al usar una tarjeta de crédito, se puede añadir un recargo para cubrir las tarifas que la compañía de la tarjeta de crédito cobra a la agencia local.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 31255(a) Un oficial de control de animales de cualquier condado, si así lo autoriza la junta de supervisores del condado, o un oficial de control de animales de cualquier ciudad, si así lo autoriza el órgano de gobierno de la ciudad, podrá aceptar una tarjeta de crédito como método de pago por cualquier tarifa o sanción prevista en esta división, por cualquier licencia, tarifa o multa, o por cualquier otra obligación adeudada al oficial.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 31255(b) No obstante el Título 1.3 (que comienza con la Sección 1747) de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil, se podrá imponer un recargo para cubrir la tasa de descuento que el emisor de la tarjeta de crédito carga a la agencia local al aceptar el comprobante de venta.