Chapter 3.5
Section § 30850
Esta ley exige que el departamento de control de animales entregue una placa de identificación a los perros de asistencia, que incluyen perros guía, perros señal y perros de servicio. Cuando alguien solicita dicha placa, debe firmar un formulario reconociendo que es ilegal afirmar falsamente ser propietario o adiestrador de un perro de servicio, y que las infracciones pueden conllevar penas de cárcel, multas o ambas. Si un perro de asistencia fallece o se retira, la placa debe ser devuelta al departamento de inmediato.
Section § 30851
Si tienes un perro de asistencia, debes seguir todas las normas estatales y locales sobre cómo mantener a tu perro sano y con la licencia adecuada.
Section § 30852
Esta ley garantiza que solo una persona con discapacidad o un adiestrador de perros de asistencia pueda usar la etiqueta de identificación para perros de asistencia. La etiqueta debe tener una forma, tamaño y color uniformes en todo el estado, lo que la hace fácilmente reconocible. El Departamento de Alimentación y Agricultura, junto con el Departamento Estatal de Servicios de Salud, es responsable de decidir el diseño de la etiqueta, y este proceso no está sujeto a algunos requisitos gubernamentales habituales para nuevas regulaciones.
Section § 30853
Section § 30854
Esta ley significa que si alguna parte de ella se considera inválida o entra en conflicto con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990, entonces solo esa parte específica se ve afectada. El resto de la ley sigue vigente sin verse afectado por la parte inválida.