Section § 30651

Explanation

Esta sección define el término 'ganado' para incluir aves domésticas y conejos.

Para los fines de este capítulo, el término "ganado" incluye las aves de corral domésticas y los conejos.

Section § 30652

Explanation

Esta ley describe cómo se debe usar el dinero recaudado de las tarifas de licencias para perros y las multas por parte de los condados, ciudades o una combinación de ambos. Primero, los fondos cubren los costos de emitir las placas para perros. Luego, se utilizan para hacer cumplir las leyes sobre perros y las ordenanzas relacionadas. Si queda dinero, ayuda a compensar a los propietarios de ganado por los animales muertos por perros. Finalmente, los fondos restantes se pueden usar para la atención de emergencia u hospitalización de animales según sea necesario.

Todas las tarifas por la emisión de placas de licencia para perros y todas las multas recaudadas conforme a esta división se pagarán a la tesorería del condado, ciudad o ciudad y condado, según sea el caso, y se utilizarán de la siguiente manera:
(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30652(a) Primero, para pagar las tarifas por la emisión de placas de licencia para perros.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30652(b) Segundo, para pagar tarifas, salarios, costos, gastos, o cualquiera o todos ellos para la aplicación de esta división y todas las ordenanzas que se dicten conforme a esta división.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30652(c) Tercero, para pagar daños a los propietarios de ganado que sea sacrificado por perros.
(d)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30652(d) Cuarto, para pagar los costos de cualquier hospitalización o atención de emergencia de animales conforme a la Sección 597.1 del Código Penal.

Section § 30653

Explanation

Al reclamar daños relacionados con este asunto específico, el proceso sigue ciertas secciones del Código de Gobierno. Sin embargo, hay un requisito adicional: se necesitan declaraciones juradas de dos testigos imparciales que deben firmarse a más tardar cuatro días después de encontrar el cadáver del animal.

Cada una de dichas reclamaciones por daños y perjuicios se rige por la Parte 3 (que comienza con la Sección 900) y la Parte 4 (que comienza con la Sección 940), División 3.6, Título 1 del Código de Gobierno, salvo que la reclamación, tal como se presente, deberá ir acompañada de las declaraciones juradas de dos testigos desinteresados ejecutadas dentro de los cuatro días siguientes al hallazgo del cadáver del animal.

Section § 30654

Explanation

Esta ley exige que las declaraciones juradas indiquen cuánto vale el ganado y que prueben, más allá de toda duda razonable, que un perro mató al animal.

Las declaraciones juradas deberán fijar el valor del ganado y establecer el hecho más allá de toda duda razonable de que el animal fue matado por un perro.

Section § 30655

Explanation
Esta ley establece que si se acepta una reclamación, el pago de la misma provendrá de un fondo específico establecido en este capítulo, utilizando el mismo proceso que otras reclamaciones del condado.

Section § 30656

Explanation

Esta ley permite a los condados y ciudades de California elegir seguir esta sección en lugar de otras secciones específicas cuando se trata de reclamaciones por daños al ganado. Si el ganado sufre daños, la reclamación debe incluir una declaración del oficial de control de animales local sobre la causa probable de la muerte y una prueba del valor del animal. La declaración del oficial de control de animales debe detallar las razones de su conclusión, señalando específicamente si un perro fue el responsable de la muerte del animal.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30656(a) Cualquier condado, ciudad o ciudad y condado podrá, mediante ordenanza, optar por utilizar las disposiciones de esta sección en lugar de las Secciones 30653 y 30654.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30656(b) La reclamación por daños al ganado, además de regirse por la Parte 3 (que comienza con la Sección 900) y la Parte 4 (que comienza con la Sección 940) de la División 3.6 del Título 1 del Código de Gobierno, deberá ir acompañada de una declaración del oficial de control de animales local relativa a la causa probable de la muerte del animal y de una prueba presentada por el propietario del ganado para establecer el valor del animal.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30656(c) La declaración presentada por el oficial de control de animales local expondrá los hechos en los que se basa la declaración del oficial e indicará si, a su leal saber y entender, el animal fue matado por un perro.