Section § 30520

Explanation

Esta ley se aplica a los condados de California con poblaciones inferiores a 100,000 habitantes al 1 de enero de 2000. Si la población de un condado supera este número, se aplicarán reglas diferentes a partir del 1 de enero siguiente. Los refugios de animales y grupos de rescate en estos condados no pueden vender ni dar en adopción perros que no hayan sido esterilizados o castrados, salvo bajo ciertas condiciones. Específicamente, pueden transferir perros sin esterilizar o castrar solo si el nuevo propietario firma un acuerdo para esterilizar al perro dentro de los 30 días hábiles y paga un depósito de esterilización de entre $40 y $75. Los refugios también pueden asociarse con veterinarios para gestionar estos requisitos en lugar de cobrar depósitos.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30520(a) Este capítulo solo se aplica a un condado que tenga una población inferior a 100,000 personas al 1 de enero de 2000, y a las ciudades dentro de ese condado. Un condado cuya población exceda las 100,000 personas en un año posterior al 1 de enero de 2000, estará sujeto al Capítulo 1 (que comienza con la Sección 30501) a partir del 1 de enero del año inmediatamente siguiente al año en que la población de ese condado exceda las 100,000 personas.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30520(b) Salvo que se disponga lo contrario en este capítulo, ninguna agencia o refugio público de control de animales, refugio de la sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales, refugio de la sociedad humanitaria o grupo de rescate podrá vender o dar en adopción ningún perro que no haya sido esterilizado o castrado.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30520(c) Una agencia o refugio público de control de animales, refugio de la sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales, refugio de la sociedad humanitaria o grupo de rescate no podrá transferir a un nuevo propietario un perro que no haya sido esterilizado o castrado, excepto según lo dispuesto en el apartado (d).
(d)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30520(d) Una agencia o refugio público de control de animales, refugio de la sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales, refugio de la sociedad humanitaria o grupo de rescate podrá transferir a un nuevo propietario un perro que no haya sido esterilizado o castrado solo si el refugio de animales cumple con los dos requisitos siguientes:
(1)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30520(d)(1) Exige un acuerdo por escrito, ejecutado por el receptor, que reconozca que el perro no está esterilizado o castrado y que el receptor acepta por escrito ser responsable de asegurar que el perro será esterilizado o castrado dentro de los 30 días hábiles siguientes a la firma del acuerdo.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30520(d)(2) Recibe del receptor un depósito de esterilización de no menos de cuarenta dólares ($40) y no más de setenta y cinco dólares ($75), cuyos términos forman parte del acuerdo por escrito ejecutado por el receptor conforme a esta sección.
(e)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30520(e) Las agencias o refugios públicos de control de animales, los refugios de la sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales, los refugios de la sociedad humanitaria y los grupos de rescate pueden celebrar acuerdos de cooperación entre sí y con veterinarios en lugar de exigir depósitos de esterilización y castración para cumplir con esta sección.

Section § 30521

Explanation

Esta ley permite a los refugios de animales y organizaciones similares exigir un depósito para la esterilización o castración de perros adoptados. El depósito puede ser parte de la tarifa de adopción pagada directamente a un veterinario por el refugio, o una cantidad reembolsable separada si el adoptante presenta prueba de la esterilización dentro de los 30 días. El depósito debe ser de al menos $40 y no más de $75. Si el adoptante no presenta la prueba, el depósito se pierde a favor del refugio.

Los fondos que no se devuelven a los adoptantes deben ser utilizados por los refugios para fines específicos: programas de esterilización y castración, educación pública sobre la sobrepoblación de mascotas, asegurar que las mascotas adoptadas sean esterilizadas y costos administrativos relacionados con estas actividades.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30521(a) Un depósito para esterilización o castración puede ser cualquiera de los siguientes:
(1)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30521(a)(1) Una parte de la tarifa de adopción u otras tarifas pagadas al adquirir el perro, lo que permitirá al adoptante llevar al perro para su esterilización o castración a un veterinario con quien la agencia o refugio público de control de animales, el refugio de la sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales, el refugio de la sociedad humanitaria o el grupo de rescate tiene un acuerdo que estipula que el veterinario facturará directamente al refugio por la esterilización.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30521(a)(2) Un depósito que sea ambas de las siguientes:
(A)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30521(a)(2)(A) Reembolsable al beneficiario si se presenta prueba de la esterilización o castración del perro a la agencia o refugio público de control de animales, al refugio de la sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales, al refugio de la sociedad humanitaria o al grupo de rescate no más de 30 días hábiles después de la fecha en que el perro sea esterilizado o castrado.
(B)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30521(a)(2)(B) Perdido a favor de la agencia o refugio público de control de animales, el refugio de la sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales, el refugio de la sociedad humanitaria o el grupo de rescate si no se presenta prueba de la esterilización o castración al refugio de animales dentro de los 30 días hábiles.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30521(b) Un depósito para esterilización o castración será por el monto determinado por el refugio, pero no será inferior a cuarenta dólares ($40) ni superior a setenta y cinco dólares ($75).
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30521(c) Todos los depósitos para esterilización o castración perdidos o no reclamados bajo esta sección serán retenidos por la agencia o refugio público de control de animales, el refugio de la sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales, el refugio de la sociedad humanitaria o el grupo de rescate y serán utilizados por la agencia o refugio público de control de animales, el refugio de la sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales, el refugio de la sociedad humanitaria o el grupo de rescate únicamente para los siguientes fines:
(1)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30521(c)(1) Un programa para esterilizar o castrar perros y gatos.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30521(c)(2) Un programa de educación pública para reducir y prevenir la sobrepoblación de perros y gatos, y los costos relacionados para el gobierno local.
(3)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30521(c)(3) Un programa de seguimiento para asegurar que los perros y gatos transferidos por la agencia o refugio público de control de animales, el refugio de la sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales, el refugio de la sociedad humanitaria o el grupo de rescate sean esterilizados o castrados de acuerdo con el acuerdo ejecutado bajo la subdivisión (d) de la Sección 30520.
(4)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30521(c)(4) Cualquier costo adicional incurrido por la agencia o refugio público de control de animales, el refugio de la sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales, el refugio de la sociedad humanitaria o el grupo de rescate en la administración de los requisitos de este capítulo.

Section § 30522

Explanation

Si alguien se compromete a esterilizar o castrar una mascota y no lo hace dentro de los 30 días hábiles, perderá su depósito y podría enfrentar una multa. Los oficiales pueden emitir citaciones por esto, y el dinero recaudado se destina a programas de bienestar animal. Sin embargo, si el dueño de la mascota finalmente presenta prueba del procedimiento, cualquier multa aún no pagada será condonada, aunque el depósito se seguirá perdiendo.

Una agencia o refugio de control de animales puede conceder más tiempo para la esterilización o castración si hay una buena razón, la cual debe registrarse por escrito.

Si un veterinario indica que no es seguro esterilizar o castrar a la mascota debido a problemas de salud, el dueño debe pagar un depósito de entre $40 y $75, el cual se reembolsa si el procedimiento se completa una vez que la mascota esté sana. Esto debe hacerse dentro de los 14 días hábiles posteriores a la certificación del veterinario, y se requiere prueba para obtener un reembolso. Si la mascota fallece durante este período, el dueño puede recuperar su depósito con una carta del veterinario que confirme el fallecimiento.

(a)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30522(a)
(1)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30522(a)(1) Si un beneficiario no cumple con el acuerdo de esterilización o castración dentro de los 30 días hábiles posteriores a la firma del acuerdo, el beneficiario perderá el depósito de esterilización y estará sujeto a una multa de conformidad con la Sección 30523.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30522(a)(2) Un oficial de control de animales, oficial de protección de animales, oficial de policía, oficial de paz, o cualquier agencia autorizada para hacer cumplir el Código Penal puede emitir citaciones con una sanción civil establecida en una cantidad correspondiente a la infracción según lo dispuesto en la Sección 30523. Las multas se pagarán al municipio local o a la agencia o refugio público de control de animales, al refugio de la sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales, al refugio humanitario o al grupo de rescate. Cualquier fondo recaudado bajo esta sección se destinará a la educación humanitaria, programas de bajo costo para la esterilización y castración de perros y gatos, y cualquier costo adicional incurrido por el refugio de animales en la administración de los requisitos de este capítulo.
(3)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30522(a)(3) Si el propietario, en cualquier momento posterior a los 30 días hábiles después de la firma del acuerdo de esterilización o castración, presenta prueba de esterilización o castración, el depósito se perderá, pero cualquier multa impuesta pero aún no pagada, será condonada.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30522(b) Una agencia o refugio público de control de animales, un refugio de la sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales, un refugio de la sociedad humanitaria o un grupo de rescate puede extender la fecha en que se debe completar la esterilización o castración a su discreción por causa justificada. Cualquier extensión deberá ser por escrito.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30522(c) Si un veterinario con licencia para practicar la medicina veterinaria en este estado certifica que un perro está demasiado enfermo o herido para ser esterilizado o castrado, o que de otro modo sería perjudicial para la salud del perro ser esterilizado o castrado, el adoptante o comprador pagará a la agencia o refugio público de control de animales, al refugio de la sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales, al refugio de la sociedad humanitaria o al grupo de rescate un depósito de no menos de cuarenta dólares ($40) y no más de setenta y cinco dólares ($75). La entidad establecerá el monto del depósito al nivel que determine necesario para fomentar la esterilización o castración de perros. El depósito será temporal y se retendrá solo hasta que el perro esté lo suficientemente sano como para ser esterilizado o castrado, según lo certificado por un veterinario con licencia para practicar la medicina veterinaria en este estado. El perro deberá ser esterilizado o castrado dentro de los 14 días hábiles posteriores a esa certificación. El adoptante o comprador deberá obtener prueba escrita de esterilización o castración del veterinario que realice la operación. Si el adoptante o comprador presenta prueba de esterilización o castración a la entidad de la que se obtuvo el perro dentro de los 30 días hábiles, el adoptante o comprador recibirá un reembolso completo del depósito.
(d)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30522(d) Si un perro adoptado muere dentro del período de esterilización o castración previsto en el acuerdo escrito de conformidad con la Sección 30520, la subdivisión (c) no se aplicará al perro. En ese caso, el beneficiario puede recibir un reembolso del depósito de esterilización presentando a la agencia o refugio público de control de animales, al refugio de la sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales, al refugio de la sociedad humanitaria o al grupo de rescate, dentro del período de esterilización, una carta firmada de un veterinario con licencia para practicar la medicina en este estado que certifique que el animal ha muerto. La carta deberá incluir una descripción del perro.

Section § 30523

Explanation

Si incumples ciertas reglas sobre la esterilización o castración de animales, podrías ser multado con al menos $50 la primera vez y al menos $100 si reincides. Las multas ayudan a los refugios o grupos de animales a emprender acciones legales en tu contra. Estas reglas incluyen falsificar documentos de esterilización/castración, proporcionar información falsa o engañosa sobre la propiedad de mascotas o las tarifas de esterilización, y emitir cheques sin fondos para los depósitos de esterilización/castración. El dinero de estas multas se destina a los grupos que aplican estas reglas para apoyar sus programas.

(a)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30523(a)
(1)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30523(a)(1) Una persona que cometa cualquier infracción de la subdivisión (b) estará sujeta a una multa civil no inferior a cincuenta dólares ($50) por una primera infracción de la subdivisión (b), y a una multa civil no inferior a cien dólares ($100) por cualquier segunda o subsiguiente infracción de la subdivisión (b).
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30523(a)(2) Una acción para una multa propuesta bajo esta sección podrá ser iniciada por el administrador de la agencia o refugio público de control de animales, el refugio de la sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales, el refugio de la sociedad humanitaria, o el grupo de rescate del cual el receptor obtuvo el animal que es objeto de la infracción en un tribunal de jurisdicción competente.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30523(b) Una persona estará sujeta a las multas civiles de conformidad con la subdivisión (a) si esa persona realiza cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30523(b)(1) Falsifica cualquier prueba de esterilización o castración presentada con el propósito de cumplir con este capítulo.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30523(b)(2) Proporciona a una agencia o refugio público de control de animales, un refugio de la sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales, un refugio de la sociedad humanitaria, o un grupo de rescate o a un veterinario con licencia información inexacta con respecto a la propiedad de cualquier perro que deba ser sometido a esterilización o castración bajo este capítulo.
(3)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30523(b)(3) Presenta a una agencia o refugio público de control de animales, un refugio de la sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales, un refugio de la sociedad humanitaria, o un grupo de rescate información falsa con respecto a las tarifas de esterilización o los programas de tarifas.
(4)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30523(b)(4) Emite un cheque sin fondos suficientes para cualquier depósito de esterilización o castración requerido bajo este capítulo.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30523(c) Todas las multas recaudadas bajo esta sección serán retenidas por la agencia o refugio público de control de animales, el refugio de la sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales, el refugio de la sociedad humanitaria, o el grupo de rescate que imponga las multas, para ser utilizadas exclusivamente para los fines previstos en la subdivisión (c) de la Sección 30521.

Section § 30524

Explanation

Esta ley exige que las normas locales para la adopción o colocación de animales de refugios públicos o grupos de rescate deben ser al menos tan estrictas como las regulaciones a nivel estatal descritas en este capítulo. Esto asegura un nivel mínimo de restricción y estándares en todas las localidades.

Las ordenanzas locales relativas a los procedimientos de adopción o colocación de cualquier agencia o refugio público de control de animales, refugio de la sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales, refugio de la sociedad humanitaria o grupo de rescate deberán ser al menos tan restrictivas como este capítulo.

Section § 30524.5

Explanation

Si un veterano desea adoptar un perro de un refugio público de animales y muestra su identificación marcada con «VETERANO», el refugio no puede cobrar ninguna tarifa de adopción. Sin embargo, los refugios pueden limitar estas adopciones gratuitas a un perro cada seis meses.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30524.5(a) Un refugio público de animales no cobrará una tarifa de adopción por un perro si la persona que adopta el perro presenta al refugio público de animales una licencia de conducir o tarjeta de identificación vigente y válida con la palabra “VETERANO” impresa en su anverso de conformidad con la Sección 12811 del Código de Vehículos.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30524.5(b) Un refugio público de animales podrá limitar el número de perros adoptados de ese refugio público de animales de conformidad con esta sección a un perro por cada período de seis meses.

Section § 30525

Explanation
Si obtienes una placa de licencia para perro en esta área, puedes pagar la mitad de la tarifa habitual si presentas una prueba de un veterinario de que tu perro ha sido esterilizado o castrado.

Section § 30526

Explanation

Esta ley exige que los refugios de animales y los grupos de rescate informen por escrito a las personas si un perro que están adoptando, comprando o recibiendo tiene un historial conocido de haber mordido a alguien y roto la piel. El refugio o grupo también debe obtener un acuse de recibo firmado del nuevo dueño, indicando que está al tanto del historial de mordeduras del perro. El propósito es garantizar la seguridad pública y la colocación adecuada de los perros. Incluso si un perro tiene un historial de mordeduras documentado, aún puede ser adoptado o transferido. Si un refugio o grupo de rescate incumple estas normas, puede ser multado con hasta $500, y el dinero se destinará a la agencia local de control de animales o a la tesorería de la ciudad/condado, según quién haya infringido la norma.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30526(a) Para los fines de esta sección:
(1)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30526(a)(1) Por “refugio de animales” se entiende una agencia o refugio público de control de animales, un refugio de la sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales, un refugio de la sociedad humanitaria o un grupo de rescate.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30526(a)(2) Por “grupo de rescate” se entiende una entidad con o sin fines de lucro o una colaboración de individuos que retira perros de una agencia o refugio público de control de animales, un refugio de la sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales, o un refugio humanitario, o que realoja a un perro que ha sido previamente propiedad de cualquier persona que no sea el criador original de dicho perro.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30526(b) Si un refugio de animales o grupo de rescate sabe, a su leal saber y entender, que un perro, a la edad de cuatro meses o más, mordió a una persona y rompió la piel de esa persona, requiriendo así una cuarentena por mordedura obligatoria por el estado, el refugio de animales o grupo de rescate deberá, antes de vender, dar en adopción o liberar de cualquier otra forma al perro, hacer ambas de las siguientes cosas:
(1)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30526(b)(1) Revelar por escrito a la persona a quien se vende, da en adopción o transfiere el perro, el historial de mordeduras conocido del perro y las circunstancias relacionadas con la mordedura.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30526(b)(2) Obtener un acuse de recibo firmado de la persona a quien se vende, da en adopción o transfiere el perro, de que se le ha proporcionado información sobre el perro según lo exige esta sección. El refugio de animales o grupo de rescate deberá proporcionar a la persona una copia del acuse de recibo firmado y conservar la copia original en sus archivos.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30526(c) Estos requisitos de documentación y divulgación tienen como propósito la seguridad pública y la colocación adecuada de los perros. Un historial de mordeduras documentado no excluye necesariamente que un perro esté disponible para adopción, liberación o transferencia, sin perjuicio de cualquier otra ley u ordenanza local relacionada con perros mordedores.
(d)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30526(d) No obstante las Secciones 31401 y 31402, cualquier violación de esta sección será sancionada con una multa civil que no exceda los quinientos dólares ($500), impuesta por la ciudad o el condado en el que se encuentre el refugio de animales o grupo de rescate. Si la persona que viola esta sección es un refugio de la sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales, un refugio de la sociedad humanitaria o un grupo de rescate, los ingresos de la multa civil se pagarán a la agencia o refugio público local de control de animales. Si una agencia o refugio público de control de animales viola esta sección, los ingresos de la multa civil se depositarán en la tesorería de la ciudad o el condado en el que se encuentre la agencia o refugio público de control de animales.