Section § 30501

Explanation

Esta ley permite a las autoridades de cualquier condado o ciudad de California adoptar ciertas secciones relacionadas con el control y la gestión de animales. Si estas secciones son adoptadas, se aplican dentro de esa área, pero el condado no está obligado a hacerlas cumplir en las ciudades ubicadas dentro de sus límites.

Además, cuando se mencionan términos como “junta de supervisores”, “condado”, “secretario del condado” o “agente de control de animales”, también se refieren a las autoridades municipales equivalentes.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30501(a) La junta de supervisores de cualquier condado o el órgano de gobierno de cualquier ciudad podrá adoptar las Secciones 30801, 30802, 30803, 30804, 30805, 30952, 31105, 31106, 31107, 31108, 31152, 31153, 31251, 31252 y 31254. Si dichas secciones son adoptadas por la junta de supervisores de cualquier condado o el órgano de gobierno de cualquier ciudad, esas secciones se aplicarán dentro de los límites territoriales del condado o de la ciudad, según sea el caso. Nada de lo dispuesto en esta división exige que un condado haga cumplir esas disposiciones dentro de los límites territoriales de cualquier ciudad ubicada dentro del condado.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30501(b) Siempre que los términos “junta de supervisores”, “condado”, “secretario del condado” o “agente de control de animales” se utilicen en esta división, se considerará que dichos términos también incluyen al órgano de gobierno de una ciudad, a una ciudad, al secretario municipal o al agente de control de animales de una ciudad, respectivamente.

Section § 30502

Explanation

Esta sección explica que cualquier placa de licencia para perros emitida por una ciudad o condado en California se considera que cumple con los requisitos estatales si sigue algunas reglas clave. Primero, debe seguir en gran medida las leyes estatales sobre perros. Segundo, la placa debe llevarse en el collar del perro. Tercero, debe haber un registro que identifique a la persona que posee o es responsable del perro.

Cualquier placa de licencia para perros emitida por cualquier ciudad y condado o ciudad constituye cumplimiento con esta división si se emite conforme a una ordenanza que cumpla con todo lo siguiente:
(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30502(a) Cumpla sustancialmente con esta división.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30502(b) Disponga el uso de la placa de licencia en el collar del perro.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30502(c) Disponga el mantenimiento de un registro que establezca la identidad de la persona que posee o alberga al perro.

Section § 30503

Explanation

Esta ley exige que los refugios de animales y grupos de rescate en California no puedan vender ni entregar perros que no hayan sido esterilizados o castrados, excepto bajo ciertas condiciones. Si un veterinario confirma que un perro no puede ser esterilizado o castrado debido a problemas de salud, el adoptante debe pagar un depósito de entre $40 y $75 al refugio o grupo de rescate. Este depósito se reembolsa una vez que el adoptante presenta la prueba de la operación dentro de los 30 días hábiles después de que el perro esté lo suficientemente sano para la cirugía. En lugar de exigir depósitos, los refugios y grupos de rescate pueden asociarse con veterinarios para asegurar que los perros sean esterilizados o castrados. Cualquier fondo de depósitos no reclamados debe destinarse a programas de esterilización y castración. Esta norma solo se aplica a los condados con poblaciones superiores a 100,000 habitantes y a sus ciudades.

(a)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30503(a)
(1)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30503(a)(1) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), ninguna agencia o refugio público de control animal, refugio de la sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales, refugio de la sociedad humanitaria o grupo de rescate venderá o entregará a un nuevo propietario ningún perro que no haya sido esterilizado o castrado.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30503(a)(2) Para los fines de esta sección, un “grupo de rescate” es una entidad con o sin fines de lucro, o una colaboración de individuos con al menos uno de sus propósitos siendo la venta o colocación de perros que han sido retirados de una agencia o refugio público de control animal, refugio de la sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales, o refugio humanitario, o que han sido previamente propiedad de cualquier persona que no sea el criador original de ese perro.
(b)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30503(b)
(1)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30503(b)(1) Si un veterinario con licencia para ejercer la medicina veterinaria en este estado certifica que un perro está demasiado enfermo o herido para ser esterilizado o castrado, o que de otro modo sería perjudicial para la salud del perro ser esterilizado o castrado, el adoptante o comprador pagará a la agencia o refugio público de control animal, refugio de la sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales, refugio de la sociedad humanitaria o grupo de rescate un depósito de no menos de cuarenta dólares ($40) y no más de setenta y cinco dólares ($75).
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30503(b)(2) La entidad establecerá el monto del depósito al nivel que determine necesario para fomentar la esterilización o castración de perros.
(3)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30503(b)(3) El depósito será temporal y solo se retendrá hasta que el perro esté lo suficientemente sano para ser esterilizado o castrado, según lo certifique un veterinario con licencia para ejercer la medicina veterinaria en este estado.
(4)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30503(b)(4) El perro deberá ser esterilizado o castrado dentro de los 14 días hábiles siguientes a esa certificación.
(5)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30503(b)(5) El adoptante o comprador obtendrá prueba escrita de la esterilización o castración del veterinario que realice la operación.
(6)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30503(b)(6) Si el adoptante o comprador presenta prueba de esterilización o castración a la entidad de la que se obtuvo el perro dentro de los 30 días hábiles siguientes a la obtención de la prueba, el adoptante o comprador recibirá un reembolso completo del depósito.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30503(c) Las agencias o refugios públicos de control animal, los refugios de la sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales, los refugios de la sociedad humanitaria y los grupos de rescate podrán celebrar acuerdos de cooperación entre sí y con veterinarios en lugar de exigir depósitos por esterilización y castración para cumplir con esta sección.
(d)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30503(d) Cualesquiera fondos de depósitos no reclamados realizados conforme a esta sección, según su redacción el 1 de enero de 1999, y cualesquiera fondos de depósitos que no sean reclamados después del 1 de enero de 2000, solo podrán destinarse a programas de esterilización o castración de perros y gatos, incluyendo acuerdos con una sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales o una sociedad humanitaria o un veterinario con licencia para operar un programa de esterilización o castración de perros y gatos.
(e)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30503(e) Esta sección solo se aplica a un condado que tenga una población superior a 100,000 personas al 1 de enero de 2000, y a las ciudades dentro de ese condado.

Section § 30503.5

Explanation

Esta sección de la ley trata sobre las responsabilidades de los refugios de animales y los grupos de rescate con respecto a los perros con un historial de mordeduras conocido. Si un perro de al menos cuatro meses de edad ha mordido a alguien y le ha roto la piel, requiriendo una cuarentena específica, el refugio o grupo debe informar a cualquier persona que adopte al perro sobre este historial. Deben proporcionar la información de la mordedura por escrito y obtener un acuse de recibo firmado del nuevo dueño o receptor. El propósito es garantizar la seguridad pública y la colocación adecuada del perro, aunque esto no significa automáticamente que el perro no pueda ser adoptado. Si no se siguen estas reglas, se puede imponer una multa de hasta $500 al refugio o grupo infractor, y las multas se distribuyen al control de animales local o a los fondos de la ciudad, dependiendo de quién haya violado la ley.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30503.5(a) Para los fines de esta sección:
(1)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30503.5(a)(1) “Refugio de animales” significa una agencia o refugio público de control de animales, un refugio de la sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales, un refugio de la sociedad humanitaria o un grupo de rescate.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30503.5(a)(2) “Grupo de rescate” significa una entidad con o sin fines de lucro o una colaboración de individuos que retira perros de una agencia o refugio público de control de animales, un refugio de la sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales o un refugio humanitario, o realoja a un perro que ha sido previamente propiedad de cualquier persona que no sea el criador original de ese perro.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30503.5(b) Si un refugio de animales o grupo de rescate sabe, a su leal saber y entender, que un perro, de cuatro meses o más, mordió a una persona y rompió la piel de esa persona, requiriendo así una cuarentena por mordedura exigida por el estado, el refugio de animales o grupo de rescate deberá, antes de vender, regalar o liberar de cualquier otra forma al perro, hacer ambas cosas siguientes:
(1)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30503.5(b)(1) Revelar por escrito a la persona a quien se vende, regala o transfiere el perro, el historial de mordeduras conocido del perro y las circunstancias relacionadas con la mordedura.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30503.5(b)(2) Obtener un acuse de recibo firmado de la persona a quien se vende, regala o transfiere el perro, de que se le ha proporcionado información sobre el perro según lo exige esta sección. El refugio de animales o grupo de rescate deberá proporcionar a la persona una copia del acuse de recibo firmado y conservar la copia original en sus archivos.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30503.5(c) Estos requisitos de documentación y divulgación tienen como propósito la seguridad pública y la colocación adecuada de los perros. Un historial documentado de mordeduras no impide necesariamente que un perro esté disponible para adopción, liberación o transferencia, a pesar de cualquier otra ley u ordenanza local relacionada con perros mordedores.
(d)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30503.5(d) No obstante las Secciones 31401 y 31402, cualquier violación de esta sección será sancionada con una multa civil que no exceda los quinientos dólares ($500), impuesta por la ciudad o el condado en el que se encuentre el refugio de animales o grupo de rescate. Si la persona que viola esta sección es un refugio de la sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales, un refugio de la sociedad humanitaria o un grupo de rescate, los ingresos de la multa civil se pagarán a la agencia o refugio público local de control de animales. Si una agencia o refugio público de control de animales viola esta sección, los ingresos de la multa civil se depositarán en la tesorería de la ciudad o el condado en el que se encuentre la agencia o refugio público de control de animales.

Section § 30504

Explanation

Esta ley establece que cada cachorro de una camada, ya sea que esté comiendo alimentos sólidos o aún mamando, se considera un animal individual.

A los efectos de esta división, cada miembro de una camada de cachorros, destetados o sin destetar, será tratado como un animal individual.

Section § 30505

Explanation

Si eres un veterano con una licencia de conducir o tarjeta de identificación que dice 'VETERANO', puedes adoptar un perro de un refugio público de animales sin pagar una cuota de adopción. Sin embargo, el refugio podría limitarte a adoptar un perro cada seis meses.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30505(a) Un refugio público de animales no cobrará una cuota de adopción por un perro si la persona que adopta el perro presenta al refugio público de animales una licencia de conducir o tarjeta de identificación vigente y válida con la palabra “VETERANO” impresa en su anverso de conformidad con la Sección 12811 del Código de Vehículos.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 30505(b) Un refugio público de animales podrá limitar el número de perros adoptados de dicho refugio público de animales de conformidad con esta sección a un perro cada período de seis meses.