Chapter 1
Section § 30501
Esta ley permite a las autoridades de cualquier condado o ciudad de California adoptar ciertas secciones relacionadas con el control y la gestión de animales. Si estas secciones son adoptadas, se aplican dentro de esa área, pero el condado no está obligado a hacerlas cumplir en las ciudades ubicadas dentro de sus límites.
Además, cuando se mencionan términos como “junta de supervisores”, “condado”, “secretario del condado” o “agente de control de animales”, también se refieren a las autoridades municipales equivalentes.
Section § 30502
Esta sección explica que cualquier placa de licencia para perros emitida por una ciudad o condado en California se considera que cumple con los requisitos estatales si sigue algunas reglas clave. Primero, debe seguir en gran medida las leyes estatales sobre perros. Segundo, la placa debe llevarse en el collar del perro. Tercero, debe haber un registro que identifique a la persona que posee o es responsable del perro.
Section § 30503
Esta ley exige que los refugios de animales y grupos de rescate en California no puedan vender ni entregar perros que no hayan sido esterilizados o castrados, excepto bajo ciertas condiciones. Si un veterinario confirma que un perro no puede ser esterilizado o castrado debido a problemas de salud, el adoptante debe pagar un depósito de entre $40 y $75 al refugio o grupo de rescate. Este depósito se reembolsa una vez que el adoptante presenta la prueba de la operación dentro de los 30 días hábiles después de que el perro esté lo suficientemente sano para la cirugía. En lugar de exigir depósitos, los refugios y grupos de rescate pueden asociarse con veterinarios para asegurar que los perros sean esterilizados o castrados. Cualquier fondo de depósitos no reclamados debe destinarse a programas de esterilización y castración. Esta norma solo se aplica a los condados con poblaciones superiores a 100,000 habitantes y a sus ciudades.
Section § 30503.5
Esta sección de la ley trata sobre las responsabilidades de los refugios de animales y los grupos de rescate con respecto a los perros con un historial de mordeduras conocido. Si un perro de al menos cuatro meses de edad ha mordido a alguien y le ha roto la piel, requiriendo una cuarentena específica, el refugio o grupo debe informar a cualquier persona que adopte al perro sobre este historial. Deben proporcionar la información de la mordedura por escrito y obtener un acuse de recibo firmado del nuevo dueño o receptor. El propósito es garantizar la seguridad pública y la colocación adecuada del perro, aunque esto no significa automáticamente que el perro no pueda ser adoptado. Si no se siguen estas reglas, se puede imponer una multa de hasta $500 al refugio o grupo infractor, y las multas se distribuyen al control de animales local o a los fondos de la ciudad, dependiendo de quién haya violado la ley.
Section § 30504
Esta ley establece que cada cachorro de una camada, ya sea que esté comiendo alimentos sólidos o aún mamando, se considera un animal individual.
Section § 30505
Si eres un veterano con una licencia de conducir o tarjeta de identificación que dice 'VETERANO', puedes adoptar un perro de un refugio público de animales sin pagar una cuota de adopción. Sin embargo, el refugio podría limitarte a adoptar un perro cada seis meses.