Section § 32000

Explanation

Esta ley establece que si los animales se venden o entregan a ciertas instalaciones, esas instalaciones deben seguir reglas federales específicas. Estas transacciones no tienen que seguir las reglas mencionadas en las Secciones 30503 y 31751.

La venta o entrega de cualquier animal a cualquier instalación sujeta a las disposiciones de la Ley Pública 89, Capítulo 544, del 89º Congreso, Segunda Sesión (7 U.S.C. Sec. 2131 y siguientes) estará condicionada al cumplimiento por parte de la instalación de las disposiciones de dicha ley, y dicha venta o entrega estará exenta de las Secciones 30503 y 31751.

Section § 32001

Explanation

Esta ley exige que todos los refugios públicos de animales, y aquellos operados por organizaciones como la sociedad humanitaria que contratan para proporcionar servicios de control de animales, ayuden a los dueños de mascotas perdidas y a las personas que encuentran mascotas perdidas. Deben ofrecer una forma de listar animales perdidos y encontrados, proporcionar referencias a dichas listas y compartir información de contacto de refugios cercanos y grupos de voluntarios que ayuden a localizar mascotas perdidas. También deben asesorar sobre cómo compartir información sobre animales perdidos. Estos deberes son obligatorios para las entidades públicas y privadas contratadas que prestan estos servicios.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 32001(a) Todos los refugios públicos de animales, los refugios operados por sociedades para la prevención de la crueldad hacia los animales y los refugios humanitarios que contratan para prestar servicios públicos de control de animales, deberán proporcionar a los dueños de animales perdidos y a quienes encuentren animales perdidos todo lo siguiente:
(1)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 32001(a)(1) La capacidad de listar los animales que han perdido o encontrado en listas de “Perdidos y Encontrados” mantenidas por el refugio de animales.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 32001(a)(2) Remisiones a animales listados que puedan ser los animales que los dueños o quienes los encontraron han perdido o encontrado.
(3)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 32001(a)(3) Los números de teléfono y direcciones de otros refugios de animales en la misma vecindad.
(4)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 32001(a)(4) Asesoramiento sobre los medios para publicar y difundir información sobre animales perdidos.
(5)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 32001(a)(5) Los números de teléfono y direcciones de grupos de voluntarios que puedan ser de ayuda para localizar animales perdidos.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 32001(b) Los deberes impuestos por esta sección son deberes obligatorios para las entidades públicas para todos los propósitos del Código de Gobierno y para todas las entidades privadas con las que una entidad pública ha contratado para realizar esos deberes.

Section § 32003

Explanation

Esta ley exige que todos los refugios de animales, tanto públicos como privados, mantengan registros detallados de cada animal que acogen, tratan o retienen. Deben documentar cuándo fue recibido, tratado, sacrificado o retenido el animal; las circunstancias que rodearon estos eventos; y el personal involucrado. Además, deben registrar cualquier detalle de tratamiento médico e información del veterinario. También necesitan anotar qué sucedió finalmente con el animal, incluyendo quién lo sacrificó o los detalles de su adopción. Estos registros deben guardarse durante tres años después de que el animal deje el refugio.

Todos los refugios de animales públicos y privados deberán mantener registros precisos de cada animal recogido, tratado médicamente o ingresado. Los registros deberán incluir toda la siguiente información y cualquier otra información requerida por la Junta Médica Veterinaria de California:
(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 32003(a) La fecha en que el animal fue recogido, tratado médicamente, sacrificado o ingresado.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 32003(b) Las circunstancias bajo las cuales el animal fue recogido, tratado médicamente, sacrificado o ingresado.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 32003(c) Los nombres del personal que recogió, trató médicamente, sacrificó o ingresó al animal.
(d)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 32003(d) Una descripción de cualquier tratamiento médico proporcionado al animal y el nombre del veterinario responsable.
(e)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 32003(e) La disposición final del animal, incluyendo el nombre de la persona que sacrificó al animal o el nombre y la dirección de la parte adoptante. Estos registros deberán conservarse durante tres años después de la fecha en que finalice el ingreso del animal.