Section § 31751

Explanation
Esta ley establece que cada gatito de una camada, ya sea que haya sido destetado de su madre o no, se considera un animal individual bajo esta división legal.

Section § 31751.3

Explanation

Esta ley establece que los refugios de animales públicos y los grupos de rescate en California no pueden vender ni dar en adopción gatos que no hayan sido esterilizados o castrados, a menos que un veterinario certifique que hacerlo sería perjudicial para la salud del gato.

Si el gato no puede ser esterilizado o castrado por razones de salud, se debe pagar un depósito de entre $40 y $75, el cual se reembolsa una vez que el adoptante esteriliza o castra al gato y presenta la prueba.

El depósito es temporal y tiene como objetivo animar a las personas a esterilizar o castrar a sus gatos una vez que estén sanos. Los refugios pueden colaborar con veterinarios en lugar de exigir depósitos.

Cualquier depósito no reclamado solo puede usarse para programas de esterilización o castración de gatos y perros. Esta ley se aplica únicamente a condados y ciudades con poblaciones superiores a 100,000 habitantes a partir del año 2000.

(a)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 31751.3(a)
(1)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 31751.3(a)(1) Salvo que se disponga lo contrario en la subdivisión (b), ninguna agencia o refugio público de control de animales, refugio de la sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales, refugio de la sociedad humanitaria o grupo de rescate podrá vender o dar en adopción a un nuevo propietario ningún gato que no haya sido esterilizado o castrado.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 31751.3(a)(2) Para los fines de esta sección, un “grupo de rescate” es una entidad con o sin fines de lucro, o una colaboración de individuos con al menos uno de sus propósitos siendo la venta o colocación de gatos que han sido retirados de una agencia o refugio público de control de animales, refugio de la sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales, o refugio humanitario, o que han sido previamente propiedad de cualquier persona que no sea el criador original de ese gato.
(b)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 31751.3(b)
(1)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 31751.3(b)(1) Si un veterinario con licencia para ejercer la medicina veterinaria en este estado certifica que un gato está demasiado enfermo o herido para ser esterilizado o castrado, o que de otro modo sería perjudicial para la salud del gato ser esterilizado o castrado, el adoptante o comprador deberá pagar a la agencia o refugio público de control de animales, refugio de la sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales, refugio de la sociedad humanitaria o grupo de rescate un depósito de no menos de cuarenta dólares ($40) y no más de setenta y cinco dólares ($75).
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 31751.3(b)(2) La entidad establecerá el monto del depósito al nivel que determine necesario para fomentar la esterilización o castración de gatos.
(3)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 31751.3(b)(3) El depósito será temporal y solo se retendrá hasta que el gato esté lo suficientemente sano para ser esterilizado o castrado, según lo certifique un veterinario con licencia para ejercer la medicina veterinaria en este estado.
(4)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 31751.3(b)(4) El gato deberá ser esterilizado o castrado dentro de los 14 días hábiles siguientes a dicha certificación.
(5)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 31751.3(b)(5) El adoptante o comprador deberá obtener una prueba escrita de la esterilización o castración del veterinario que realice la operación.
(6)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 31751.3(b)(6) Si el adoptante o comprador presenta la prueba de esterilización o castración a la entidad de la que se obtuvo el gato dentro de los 30 días hábiles siguientes a la obtención de la prueba, el adoptante o comprador recibirá un reembolso completo del depósito.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 31751.3(c) Las agencias o refugios públicos de control de animales, los refugios de la sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales, los refugios de la sociedad humanitaria y los grupos de rescate pueden celebrar acuerdos de cooperación entre sí y con veterinarios en lugar de exigir depósitos de esterilización y castración para llevar a cabo esta sección.
(d)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 31751.3(d) Cualquier fondo de depósitos no reclamados realizados de conformidad con esta sección, tal como se leía el 1 de enero de 1999, y cualquier fondo de depósitos no reclamados después del 1 de enero de 2000, podrá gastarse únicamente en programas para esterilizar o castrar gatos y perros, incluyendo acuerdos con una sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales o una sociedad humanitaria o un veterinario con licencia, para operar un programa de esterilización o castración de gatos y perros.
(e)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 31751.3(e) Esta sección solo se aplica a un condado que tenga una población que exceda las 100,000 personas al 1 de enero de 2000, y a las ciudades dentro de ese condado.

Section § 31751.4

Explanation

Si eres un veterano con una licencia de conducir o una identificación que muestre tu estatus de veterano, puedes adoptar un gato de un refugio de animales público sin pagar una tarifa de adopción.

Sin embargo, el refugio puede limitar estas adopciones a un gato cada seis meses.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 31751.4(a) Un refugio de animales público no cobrará una tarifa de adopción por un gato si la persona que adopta el gato presenta al refugio de animales público una licencia de conducir o tarjeta de identificación vigente y válida con la palabra “VETERANO” impresa en su anverso de conformidad con la Sección 12811 del Código de Vehículos.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 31751.4(b) Un refugio de animales público puede limitar el número de gatos adoptados de ese refugio de animales público de conformidad con esta sección a un gato cada período de seis meses.

Section § 31751.5

Explanation

Si una ciudad o condado tiene un programa que exige que los gatos tengan placas de licencia, deben ofrecer un descuento en la tarifa de al menos el 50% si presentas una prueba de un veterinario de que tu gato está esterilizado o castrado.

Siempre que una ciudad o condado requiera placas de licencia para gatos, cualquier placa de este tipo se emitirá por la mitad o menos de la tarifa requerida para un gato, si se presenta un certificado de un veterinario con licencia de que el gato ha sido esterilizado o castrado.

Section § 31751.6

Explanation

Si usted es dueño de una gatería con licencia, es posible que no tenga que obtener una placa de licencia para cada gato que tenga. Esto puede ocurrir si existe un reglamento o una norma local que permita esta exención.

Cualquier gatería con licencia podrá ser eximida, conforme a un reglamento u ordenanza, de cualquier requisito de obtener una placa de licencia para cada gato dentro de la gatería.

Section § 31751.7

Explanation

Si tu gato, que no ha sido esterilizado o castrado, termina en un refugio de animales, enfrentarás multas crecientes: $35 la primera vez, $50 la segunda y $100 por cada vez subsiguiente. Estas multas se suman a cualquier tarifa existente de los refugios locales o agencias de control de animales.

Los oficiales pueden emitir multas con estas sanciones, y el dinero recaudado se destina a programas educativos y de esterilización/castración, y para ayudar a cubrir los costos del refugio.

Cualquier norma local sobre la adopción o colocación de mascotas debe ser tan estricta como estas normas estatales. Esta ley se aplica a todas las ciudades y condados, grandes o pequeños.

Si un gato es esterilizado o castrado de acuerdo con esta ley, el dueño no puede demandar al refugio por hacerlo.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 31751.7(a) El propietario de un gato no esterilizado o no castrado que sea incautado una vez por una agencia o refugio de control de animales de una ciudad o condado, una sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales, o una sociedad humanitaria, será multado con treinta y cinco dólares ($35) en la primera ocurrencia, cincuenta dólares ($50) en la segunda ocurrencia, y cien dólares ($100) por la tercera o subsiguiente ocurrencia. Estas multas son solo para animales incautados no castrados, y no sustituyen ninguna multa o tarifa de incautación impuestas por cualquier ciudad, condado, agencia o refugio público de control de animales, refugio de la sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales, o refugio de la sociedad humanitaria.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 31751.7(b) Un oficial de control de animales, oficial humanitario, oficial de policía, oficial de paz, o cualquier agencia autorizada para hacer cumplir el Código Penal puede emitir citaciones con una sanción civil establecida en una cantidad correspondiente a la infracción según lo dispuesto en el apartado (a). Las multas se pagarán al municipio local o a la agencia o refugio público de control de animales, al refugio de la sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales, o al refugio de la sociedad humanitaria. Cualquier fondo recaudado bajo esta sección se destinará a la educación humanitaria, programas de esterilización y castración de gatos de bajo costo, y cualquier costo adicional incurrido por el refugio de animales en la administración de los requisitos de esta división.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 31751.7(c) Las ordenanzas locales relativas a los procedimientos de adopción o colocación de cualquier agencia o refugio público de control de animales, refugio de la sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales, refugio de la sociedad humanitaria, o grupo de rescate deberán ser al menos tan restrictivas como esta división.
(d)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 31751.7(d) Esta sección se aplica a cada condado y a las ciudades dentro de cada condado, independientemente de la población.
(e)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 31751.7(e) Ninguna ciudad o condado, sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales, o sociedad humanitaria estará sujeta a ninguna acción civil por parte del propietario de un gato que sea esterilizado o castrado de acuerdo con esta sección.

Section § 31752

Explanation

Esta ley explica las reglas sobre cuánto tiempo debe permanecer un gato callejero en un refugio antes de que pueda ser adoptado o sacrificado. Normalmente, un gato callejero debe ser retenido durante seis días hábiles para que su dueño pueda recuperarlo, pero si el refugio tiene horarios o arreglos especiales, el período puede ser de cuatro días. Durante los primeros tres días, el gato solo puede ser recuperado por su dueño. Después de eso, puede ser adoptado por otra persona. Los gatitos muy jóvenes, menores de ocho semanas, que se cree que no tienen dueño, pueden ser adoptados de inmediato.

Si un grupo de rescate o adopción de animales sin fines de lucro quiere el gato, el refugio debe entregárselo antes de sacrificarlo. El refugio puede cobrar una tarifa, pero no más que su tarifa de adopción habitual. Deben intentar encontrar al dueño del gato escaneándolo en busca de un microchip y contactándolo si es posible. Un 'día hábil' es un día en que el refugio está abierto al público durante al menos cuatro horas, sin contar los días festivos estatales.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 31752(a) El período de retención requerido para un gato callejero incautado conforme a esta división será de seis días hábiles, sin incluir el día de la incautación, excepto en los siguientes casos:
(1)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 31752(a)(1) Si el refugio público o privado ha puesto el gato a disposición para su rescate por el propietario en una tarde de día laborable hasta al menos las 7 p.m. o un día de fin de semana, el período de retención será de cuatro días hábiles, sin incluir el día de la incautación.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 31752(a)(2) Si el refugio público o privado tiene menos de tres empleados a tiempo completo o no está abierto durante todas las horas hábiles regulares de los días laborables, y si ha establecido un procedimiento para permitir a los propietarios reclamar a sus gatos mediante cita previa en un momento mutuamente acordado cuando el refugio público o privado estaría de otro modo cerrado, el período de retención será de cuatro días hábiles, sin incluir el día de la incautación.
(b)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 31752(b)
(1)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 31752(b)(1) Excepto según lo dispuesto en las Secciones 17006 y 31752.5 y el párrafo (2), los gatos callejeros se mantendrán para su rescate por el propietario durante los primeros tres días del período de retención, sin incluir el día de la incautación, y estarán disponibles para su rescate por el propietario o adopción durante el resto del período de retención.
(2)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 31752(b)(2)
(A)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 31752(b)(2)(A) No obstante lo dispuesto en el párrafo (1), un gatito menor de ocho semanas de edad que se crea razonablemente que no tiene dueño podrá estar disponible inmediatamente para adopción a partir del día en que el gatito sea incautado, recogido o retenido, durante todo el período de retención.
(B)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 31752(b)(2)(A)(B) Este párrafo no sustituye ni limita de otro modo los requisitos de la Sección 31751.3 o de las Secciones 31760 a 31762, ambas inclusive, para garantizar que un gatito vendido, entregado o transferido a un nuevo propietario esté o será esterilizado o castrado.
(c)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 31752(c)
(1)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 31752(c)(1) Excepto según lo dispuesto en la Sección 17006, un gato callejero que sea incautado conforme a esta división deberá, antes de la eutanasia de dicho animal, ser entregado a una organización sin fines de lucro, según se define en la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas, de rescate o adopción de animales si así lo solicita la organización antes de la eutanasia programada de dicho animal. Además de un depósito de esterilización o castración requerido, el refugio público o privado, a su discreción, podrá cobrar una tarifa, que no exceda la tarifa de adopción estándar, por los animales adoptados o entregados. El refugio público o privado podrá celebrar acuerdos de cooperación con una organización de rescate o adopción de animales.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 31752(c)(2) Un gatito menor de ocho semanas de edad que se crea razonablemente que no tiene dueño y que sea incautado en un refugio público o privado podrá, antes de la eutanasia de dicho animal, ser puesto inmediatamente a disposición para su entrega a una organización sin fines de lucro, según se define en la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas, de rescate o adopción de animales si así lo solicita la organización.
(d)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 31752(d) Durante el período de retención requerido por esta sección y antes de la adopción o eutanasia de un gato incautado conforme a esta división, un refugio público o privado deberá escanear al gato en busca de un microchip que identifique al propietario de dicho gato y deberá hacer esfuerzos razonables para contactar al propietario y notificarle que el gato ha sido incautado y está disponible para su rescate.
(e)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 31752(e) Tal como se utiliza en esta división, un “día hábil” incluye cualquier día en que un refugio público o privado esté abierto al público durante al menos cuatro horas, excluyendo los días festivos estatales.

Section § 31752.1

Explanation

Esta ley exige que los refugios de animales, grupos de rescate u organizaciones similares se aseguren de que los gatos tengan un microchip antes de ser reclamados por un propietario o adoptados por uno nuevo. Si no tienen el servicio de microchipado en el lugar, deben proporcionar información sobre servicios de microchipado locales y asequibles, y obtener un compromiso del propietario para implantar el microchip al gato en un plazo de 30 días.

Se hacen excepciones si un veterinario determina que el gato no es apto para el microchipado, o si este representaría una carga económica para el propietario. Se pueden imponer multas por incumplimiento, pero aquellos sin capacidad de microchipado no serán multados si siguen los procedimientos específicos. Este requisito no se aplica a los gatos alojados temporalmente debido a órdenes de evacuación de emergencia.

(a)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 31752.1(a)
(1)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 31752.1(a)(1) Excepto según lo dispuesto en el apartado (b), una agencia o refugio público de control animal, un refugio de la sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales, un refugio de la sociedad humanitaria o un grupo de rescate no deberá entregar un gato a un propietario que busca reclamarlo, ni dar en adopción, vender o regalar un gato a un nuevo propietario, a menos que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
(A)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 31752.1(a)(1)(A) El gato tiene un microchip con información actualizada del propietario que reclama el gato o del nuevo propietario que lo recibe, según corresponda, y el propietario o nuevo propietario está registrado en la empresa de registro de microchips como el propietario principal del gato. La agencia o refugio público de control animal, el refugio de la sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales, el refugio de la sociedad humanitaria o el grupo de rescate no deberá registrarse en una empresa de registro de microchips como el propietario principal del gato. Tras la adopción, venta, entrega o transferencia de propiedad, la agencia o refugio público de control animal, el refugio de la sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales, el refugio de la sociedad humanitaria o el grupo de rescate deberá proporcionar información sobre la transferencia de propiedad, incluyendo la información de la empresa de microchips, el número de microchip y cualquier otro identificador relevante, y cualquier otra información necesaria para que un propietario o nuevo propietario se registre como contacto principal del microchip, según corresponda.
(B)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 31752.1(a)(1)(B) Si la agencia, refugio o grupo no tiene capacidad para implantar microchips en sus instalaciones, la agencia, refugio o grupo primero obtendrá del propietario que reclama el gato o del nuevo propietario que lo recibe un acuerdo que exija al propietario o nuevo propietario presentar a la agencia, refugio o grupo, dentro de los siguientes 30 días, prueba de que el gato tiene un microchip según lo descrito en el subapartado (A).
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 31752.1(a)(2) Si la agencia, refugio o grupo no tiene capacidad para implantar microchips en sus instalaciones, la agencia, refugio o grupo hará un esfuerzo de buena fe para mantener una lista de servicios de microchipado locales y regionales gratuitos o con descuento y proporcionará esa información al propietario o nuevo propietario.
(3)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 31752.1(a)(3) Una agencia, refugio o grupo puede exigir prueba de que el gato tiene un microchip de conformidad con el párrafo (1) antes de entregar, dar en adopción, vender o regalar el gato. Si un gato tiene un microchip preexistente o existe una prueba razonable de propiedad, la agencia, refugio o grupo deberá documentar y conservar un registro de todos los esfuerzos realizados para contactar al registrante principal del microchip u otro propietario demostrado durante al menos dos años.
(4)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 31752.1(a)(4) Para los fines del subapartado (B) del párrafo (1), no se requiere que un propietario que reclama un gato o un nuevo propietario que recibe un gato registre el número de microchip del gato en una empresa de registro de microchips que utilice, sin el consentimiento del propietario o nuevo propietario, la información personal del propietario o nuevo propietario para fines distintos a reunir al propietario o nuevo propietario con el gato.
(b)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 31752.1(b)
(1)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 31752.1(b)(1) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), esta sección no exige que un gato tenga un microchip si un veterinario con licencia certifica por escrito que el gato no es médicamente apto para el procedimiento de microchipado porque el gato tiene una condición física que se agravaría sustancialmente con el procedimiento.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 31752.1(b)(2) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), esta sección no exige que un gato tenga un microchip si la agencia, refugio o grupo recibe un formulario firmado del propietario que reclama el gato o del nuevo propietario que recibe el gato que establece que el costo del microchipado impondría una dificultad económica para el propietario o nuevo propietario.
(c)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 31752.1(c)
(1)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 31752.1(c)(1) Una agencia, refugio o grupo que infrinja esta sección a partir del 1 de enero de 2022, estará sujeto a una sanción civil de cien dólares ($100).
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 31752.1(c)(2) El Capítulo 7 (que comienza con la Sección 31401) de la División 14 y la Sección 9 no se aplican a una infracción de esta sección.
(3)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 31752.1(c)(3) Una agencia, refugio o grupo que no tenga capacidad para implantar microchips en sus instalaciones no estará sujeto a la sanción civil descrita en este apartado al obtener el acuerdo descrito en el subapartado (B) del párrafo (1) del apartado (a).
(d)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 31752.1(d) Esta sección no se aplica a un gato que esté alojado temporalmente bajo una orden de evacuación de emergencia.

Section § 31752.2

Explanation

Si quieres entregar un gato a un refugio, debes mostrar una identificación para probar que eres el dueño del gato y firmar una declaración diciendo que eres el dueño legítimo. Si mientes sobre ser el dueño del gato, tienes que pagarle al verdadero dueño $1,000.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 31752.2(a) Al entregar un gato a un refugio público o privado, el dueño de ese gato deberá presentar identificación suficiente para establecer su propiedad del gato y deberá firmar una declaración de que él o ella es el dueño legal del gato.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 31752.2(b) Cualquier persona que proporcione información falsa conforme a esta subdivisión sobre su propiedad del gato será responsable ante el verdadero dueño del gato por la cantidad de mil dólares ($1,000).

Section § 31752.5

Explanation

Esta ley reconoce los diferentes temperamentos de los gatos domésticos, incluyendo los gatos de interior y los gatos de exterior asociales conocidos como gatos salvajes. Reconoce la dificultad de distinguir los gatos salvajes de los gatos domésticos asustados y la crueldad de mantener a los gatos salvajes enjaulados por largos períodos. Un gato salvaje es aquel sin identificación de propietario, con un temperamento de miedo extremo y resistencia al contacto humano.

Si un gato que se cree que es salvaje no es reclamado dentro de los primeros tres días de un período de retención, el personal del refugio debe verificar su temperamento utilizando un proceso estándar. Si se determina que el gato es doméstico, debe ser retenido durante todo el período de retención. Si es verdaderamente salvaje, puede ser sacrificado o entregado a un grupo de adopción sin fines de lucro que se asegurará de que sea esterilizado o castrado. El refugio puede cobrar una tarifa de adopción por el animal entregado.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 31752.5(a) La Legislatura encuentra y declara lo siguiente:
(1)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 31752.5(a)(1) Los temperamentos de los gatos domésticos varían desde mascotas de interior completamente dóciles hasta gatos de exterior completamente asociales que evitan todo contacto con los humanos.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 31752.5(a)(2) Los “gatos salvajes” son gatos con temperamentos completamente asociales, aunque los gatos domésticos asustados o heridos pueden parecer salvajes.
(3)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 31752.5(a)(3) Algunas personas cuidan o poseen gatos salvajes.
(4)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 31752.5(a)(4) Los gatos salvajes representan riesgos de seguridad particulares para los empleados de los refugios de animales.
(5)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 31752.5(a)(5) Es cruel mantener a los gatos salvajes enjaulados por largos períodos de tiempo; sin embargo, no siempre es fácil distinguir un gato salvaje de un gato doméstico asustado.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 31752.5(b) Para los fines de esta sección, un “gato salvaje” se define como un gato sin identificación de propietario de ningún tipo cuyo temperamento habitual y constante es el miedo extremo y la resistencia al contacto con las personas. Un gato salvaje está totalmente asocializado con las personas.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 31752.5(c) No obstante la Sección 31752, si un gato aparentemente salvaje no ha sido reclamado por su propietario o cuidador dentro de los primeros tres días del período de retención requerido, el personal del refugio de animales calificado para verificar el temperamento del animal deberá verificar si es salvaje o doméstico utilizando un protocolo estandarizado. Si se determina que el gato es dócil o un gato doméstico asustado o difícil, el gato deberá ser retenido durante todo el período de retención requerido especificado en la Sección 31752. Si se determina que el gato es verdaderamente salvaje, el gato podrá ser sacrificado o entregado a una organización de adopción de animales sin fines de lucro, según se define en la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas, que acepte la esterilización o castración del gato si aún no ha sido esterilizado o castrado. Además de cualquier depósito requerido por esterilización o castración, el refugio de animales, a su discreción, podrá cobrar una tarifa, que no exceda la tarifa de adopción estándar, por el animal entregado.

Section § 31753

Explanation

Esta ley establece que si animales como conejos, conejillos de indias, hámsteres y otros son llevados a un refugio, deben ser tratados igual que los gatos y perros en cuanto al tiempo que se les retiene, cómo se les cuida y sus posibilidades de ser reclamados o adoptados. Los refugios pueden hacer acuerdos con grupos de rescate de animales para estos animales, de manera similar a los acuerdos que hacen para perros y gatos. Además, los refugios pueden cobrar una tarifa de adopción, pero no puede ser más alta que la tarifa de adopción habitual.

Un conejo, conejillo de indias, hámster, cerdo vietnamita, ave, lagarto, serpiente, tortuga de agua o tortuga terrestre que esté legalmente permitido como propiedad personal y que sea incautado en un refugio público o privado deberá ser retenido por el mismo período de tiempo, bajo los mismos requisitos de cuidado, y con las mismas oportunidades de rescate y adopción por parte de nuevos propietarios u organizaciones sin fines de lucro, según se define en la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas, de rescate o adopción de animales, según lo dispuesto para gatos y perros. El refugio público o privado podrá celebrar acuerdos de cooperación con organizaciones de rescate o adopción de animales con respecto a conejos que sean equivalentes a aquellos acuerdos de cooperación autorizados en la Sección 31108 con respecto a perros y la Sección 31752 con respecto a gatos. La Sección 17006 también se aplicará a estos animales. Además de un depósito requerido por esterilización o castración, el refugio público o privado, a su discreción, podrá cobrar una tarifa, que no exceda la tarifa de adopción estándar, por los animales adoptados por nuevos propietarios o entregados a organizaciones sin fines de lucro de rescate o adopción de animales de conformidad con esta sección.

Section § 31754

Explanation

Esta sección establece que si alguien entrega un animal que normalmente se encuentra en refugios, ese animal debe ser tratado de la misma manera que los perros y gatos callejeros. Se le debe cuidar y debe estar disponible para que su dueño original lo recupere o para adopción durante todo el período de espera.

Sin embargo, si se entregan gatitos o cachorros, pueden ser puestos en adopción o entregados a un grupo de rescate de animales sin fines de lucro de inmediato, si el grupo lo solicita.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 31754(a) Salvo lo dispuesto en la Sección 17006, un animal entregado por el supuesto propietario que sea de una especie incautada por refugios públicos o privados, será retenido por los mismos períodos de retención, con los mismos requisitos de cuidado, aplicables a perros y gatos callejeros en las Secciones 31108 y 31752, y estará disponible para la recuperación por parte del propietario o para adopción durante todo el período de retención.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 31754(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), los gatitos o cachorros entregados por el supuesto propietario, o traídos por cualquier otra persona con autoridad para entregarlos, a refugios públicos o privados, podrán estar disponibles inmediatamente para adopción, o ser puestos inmediatamente a disposición para su entrega a una organización sin fines de lucro, según se define en la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas, de rescate o adopción de animales si lo solicita la organización.