Section § 29810

Explanation

Esta sección trata sobre cómo la industria citrícola de California se está adaptando a los cambios del mercado, especialmente en relación con las nuevas variedades de cítricos sin semillas, como las Clementinas y las W. Murcotts. Destaca la importancia económica de estas variedades y el aumento de su superficie cultivada, al tiempo que señala la amenaza que representa la polinización cruzada de la producción agrícola cercana. A pesar de estos desafíos, la ley especifica que cualquier regulación o práctica de gestión no debe interferir con la polinización de otros cultivos importantes, como almendras, aguacates y otros, ni con el derecho de los propietarios a cultivar una variedad de productos, como miel y otros cítricos.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 29810(a) La Legislatura constata y declara todo lo siguiente:
(1)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 29810(a)(1) La industria citrícola de California se encuentra en proceso de adaptación a un mercado más competitivo y a los gustos de los consumidores que continúan cambiando. En los últimos cinco años, se estima que 40,000 acres de cítricos han sido retirados de la producción y reemplazados por nuevas variedades de cítricos, la mayoría de las cuales son mandarinas comúnmente llamadas Clementinas o W. Murcotts, que están destinadas a ser sin semillas.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 29810(a)(2) Según el Informe de Superficie de Cítricos de California de 2005, estas variedades han aumentado sustancialmente. En 2004, más de 10,000 acres de estas variedades estaban dando fruto. Otros 2,000 acres comenzaron a dar fruto en 2005. El mismo informe indica que se han plantado 12,000 acres adicionales de estas variedades, pero aún no han dado fruto. Esta producción alcanzará la madurez en los próximos tres años, y se está plantando más.
(3)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 29810(a)(3) Debido a la producción de otros productos agrícolas en proximidad a nuevas variedades de cítricos sin semillas, la producción de estas variedades puede estar en peligro. Según un estudio de la Universidad de California en Riverside publicado en junio de 2005, las mandarinas sin semillas generan entre tres y cuatro veces más ingresos que las mandarinas con semillas. Otras naciones productoras de cítricos en el mundo han adoptado áreas de protección de cítricos para limitar el daño creado por la polinización cruzada.
(4)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 29810(a)(4) Las abejas melíferas son un componente esencial de la agricultura, ya que polinizan cultivos valorados en aproximadamente $6 mil millones en California. Históricamente, las colonias de abejas melíferas se colocan en el cinturón citrícola de los condados de Kern, Tulare, Fresno y Madera para apoyar las prácticas agrícolas existentes, incluida la polinización de varios productos básicos y la producción de miel. El Trastorno del Colapso de las Colonias ha reducido la población de abejas del país en un 25 por ciento en los últimos tres años, lo que a su vez ha generado presión sobre otros sectores agrícolas que dependen de una población de abejas saludable para la polinización de sus cultivos.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 29810(b) Ninguna regulación o mejor práctica de gestión adoptada de conformidad con este capítulo afectará el proceso de polinización real de otros productos básicos durante su ciclo de floración, ni se implementará cuando almendras, aguacates, duraznos, ciruelas, nectarinas, cultivos de semillas u otros productos básicos requieran polinización.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 29810(c) Ninguna regulación o mejor práctica de gestión adoptada de conformidad con este capítulo afectará la capacidad de los propietarios ubicados dentro del área impactada por la regulación o mejor práctica de gestión para cultivar cualquier cultivo comercial, incluyendo, entre otros, miel, cítricos y otros productos básicos reconocidos por el Departamento de Alimentos y Agricultura.

Section § 29811

Explanation

Esta ley exige que, en un plazo de 15 días a partir de la promulgación del capítulo, el secretario establezca un Grupo de Trabajo para la Coexistencia de Mandarinas sin Semilla y Abejas Melíferas. Este grupo se formará a partir de las recomendaciones de las partes interesadas y deberá incluir a los apicultores como 'cultivadores'.

El grupo tiene la tarea de reunirse regularmente para idear las mejores prácticas que faciliten la coexistencia de la producción de mandarinas sin semilla y la industria apícola en los condados de Fresno, Kern, Madera y Tulare. Su objetivo es asegurar que las granjas de mandarinas sin semilla puedan prosperar al mismo tiempo que se permite a las abejas un acceso razonable a los recursos cítricos.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 29811(a) A más tardar 15 días después de la promulgación de este capítulo, el secretario designará un Grupo de Trabajo para la Coexistencia de Mandarinas sin Semilla y Abejas Melíferas a partir de las recomendaciones recibidas de las partes interesadas. El Grupo de Trabajo para la Coexistencia de Mandarinas sin Semilla y Abejas Melíferas se establecerá de conformidad con los procedimientos establecidos en el apartado (b) de la Sección 588. Para los fines de este capítulo, el término “cultivador”, tal como se utiliza en el apartado (b) de la Sección 588, incluye a un apicultor.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 29811(b) El Grupo de Trabajo para la Coexistencia de Mandarinas sin Semilla y Abejas Melíferas se reunirá de forma regular y consistente en un esfuerzo por desarrollar las mejores prácticas de gestión que aborden los problemas de coexistencia relacionados con la producción de variedades de mandarinas sin semilla ubicadas en los condados de Fresno, Kern, Madera y Tulare, al tiempo que se proporciona un acceso razonable a los cítricos para la industria apícola de California.

Section § 29812

Explanation
Esta sección describe lo que el secretario debe hacer para gestionar la coexistencia de las mandarinas sin semilla y las abejas melíferas en ciertos condados de California. Si un grupo de trabajo llega a un consenso sobre las prácticas antes del 1 de junio de 2008, el secretario puede adoptar los reglamentos necesarios. Si no se llega a un consenso para esa fecha, el secretario debe adoptar reglamentos antes del 1 de febrero de 2009. Estos reglamentos deben centrarse en equilibrar las necesidades de producción de los cultivadores de mandarina sin semilla con las necesidades de la industria apícola, específicamente en los condados de Fresno, Kern, Madera y Tulare. Los cultivadores también podrían tener que pagar tarifas para cubrir los costos del programa.